Querer separarse en Huixtán y Chamula:
el caso de dos mujeres indígenas tsotsiles

Mónica Carrasco Gómez[1]
Catedrática Conahcyt-CIESAS Sureste

Iglesia en San Juan Chamula, Chiapas. Foto Jeanne Menjoulet vía Wikimedia Commons.

1) Introducción

Parto de un posicionamiento feminista, reconociendo el privilegio de ser mestiza de clase media en un país racista, así como de contar con una formación académica y tener un empleo como investigadora. Gracias a esto tuve la posibilidad de concursar, obtener financiamiento y ser responsable de un proyecto de investigación e incidencia que me permitió conformar un equipo interdisciplinario para dar talleres de acompañamiento legal y psicosocial, en plena pandemia de COVID-19, a mujeres indígenas migrantes de primera y segunda generación del campo a la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, que estaban viviendo violencia en sus hogares, perpetrados ya sea por sus parejas o exparejas. Retomo el planteamiento metodológico de “estar con las mujeres” de Marcela Lagarde (2005: 45), que me ha permitido enfocar la observación participante para tratar de incidir en la realidad de las mujeres, por lo que en colaboración con el equipo de trabajo y posteriormente de manera individual —y con la orientación de colegas—, he acompañado algunos procesos ante las instancias de justicia indígena. Presento dos casos de mujeres que decidieron separarse de su pareja y cuyos procesos jurídicos se llevaron a cabo en el Juzgado de Paz y Conciliación en Huixtán, en 2020, y con las autoridades de una localidad de Chamula y su derivación a la Presidencia Municipal y Cabildo en Chamula, en 2023. En el caso de Huixtán el equipo de trabajo intervino en la reformulación de un nuevo acuerdo y en el caso de Chamula, que se dio tres años después de los talleres, se dio acompañamiento jurídico durante y después de la resolución del caso. Finalmente, se presenta la manera en cómo operó el policentrismo jurídico (Adonon, 2022) en estos dos casos, y cómo a partir del acompañamiento con una perspectiva de defensa de los derechos humanos de las mujeres y un abordaje intercultural fue posible hacer contrapeso a las alianzas patriarcales (Cameras, 2015) implícitas en las formas de conciliación que vulneran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

2) Contexto de los sistemas jurídicos en Chamula y en Huixtán

Huixtán y Chamula son dos municipios indígenas que pertenecen a la región de los Altos de Chiapas, y organizan su gobierno bajo un sistema de Autoridades. En cada municipio dicho sistema varía y es bastante complejo (Adonon, 2022).

Lo que tienen en común ambos municipios es que se valen de diversas instancias para la resolución de conflictos, que pertenecen a lo que se ha llamado Sistemas Normativos Indígenas y los Constitucionales. En ese sentido, en cada municipio se puede recurrir a tres diferentes instancias para dirimilos: a) las instancias locales con las autoridades locales a nivel de parajes o localidades, b) las autoridades del Ayuntamiento (AA), que sesionan a través del cabildo y c) los Juzgados de Paz y Conciliación (JPyC), que son parte del Poder Judicial del Estado de Chiapas desde 1999 (Martín Pérez, 2014). Lo anterior permite observar la interculturalidad en la impartición de justicia en escenarios donde la porosidad jurídica entre las imposiciones institucionales y las reapropiaciones locales se da cotidianamente.

Coincido con la propuesta de Adonon, quien retoma la categoría de “policentrismo jurídico” de André-Jean Arnaud (1998: 313), como “una multiplicidad de órganos de regulación, no siendo los órganos de la regulación jurídica tradicional necesariamente los predominantes”.

En Chamula, por ejemplo, se ha documentado la existencia de varios tipos de autoridades y una función judicial compartida, que está conformada por el trabajo-contribución, el trabajo reservado a las autoridades religiosas y las autoridades que aseguran el funcionamiento civil que pueden ser “constitucionales” o “tradicionales” (Adonon, 2022).

Las primeras conforman la estructura administrativa del Ayuntamiento y se perciben como el vínculo con el exterior —gobierno estatal y federal—. El Ayuntamiento está compuesto por un presidente municipal, un síndico titular, un síndico suplente y un número variable de regidores. Otras autoridades son el tesorero, el secretario, el juez de paz y conciliación indígena y el juez suplente.

En cambio, las autoridades “tradicionales” derivan de una organización colonial. Por ejemplo en Chamula, compuesto históricamente por tres barrios, San Juan, San Pedro y San Sebastián, tienen sus presidentes, regidores, gobernadores, síndicos “oficiales de policía” y sus escribanos (Adonon, 2022). Y son todos ellos quienes se reúnen en la Junta de Cabildo, escuchan las quejas de las personas y discuten con ellas para resolver los conflictos.

Adonon (2022) describió que en Chamula hay diferentes foros donde se solucionan los conflictos locales, uno es en la plaza y otro es en el Ayuntamiento, en la sala del Consejo Municipal. Mis observaciones en campo coinciden con lo que ella reportó. En la sala donde se dirimen los conflictos están las autoridades y los policías o los mayoletik, al frente de la sala en una mesa se sientan las autoridades que, según Adonon, son el presidente municipal y sus regidores. La gente espera fuera de la sala su turno para exponer sus problemas de pie, y una vez llegado a un acuerdo o solución se le da paso a la siguiente persona.

En Huixtán también existen tres instancias para atender los conflictos a nivel jurídico, lo que también permite hablar de polimorfismo, pues a nivel local existen las autoridades comunitarias, y a nivel municipal coexisten el JPyC, y el AA. Para este último, en los hechos, las tareas y responsabilidades han ido más allá de lo que establecen las normas constitucionales, por lo tanto los regidores municipales continúan ejerciendo tareas de impartición de justicia en el Cabildo, aunque exista el JPyC Indígena. Cabe mencionar que en este juzgado, desde su creación, se reconocía la participación de las “autoridades tradicionales indígenas”, quienes tendrían la función “auxiliar” en la impartición de justicia, pero según Martín Pérez (2014) no ocurrió así. Quizá por tal motivo, este otro espacio del Cabildo, cuyos integrantes son indígenas, asuma tareas de resolución de conflictos.

El JPyC en Huixtán tiene un edificio propio. Para ser atendido se requiere hacer cita, llamar a las partes y agendar la reunión. En este espacio están los jueces de Paz y Conciliación Indígena, tanto el propietario como el suplente, y el secretario de acuerdos. En la sala, de un lado se colocan todas las personas que acompañan a una de las partes en la controversia y del otro lado las que acompañan a la otra parte.

3) Contexto de la violencia de género en algunas comunidades tsotsiles de los Altos de Chiapas

En México la violencia contra las mujeres fue tema de atención pública internacional hasta 1981 cuando en México se ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Al ser el instrumento internacional vinculante más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, se reconoció la violencia contra ellas como una forma de discriminación que representa un obstáculo para la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. No obstante, específicamente en Chiapas, Mercedes Olivera —una académica militante feminista— visibilizó la violencia contra las mujeres, pues en 1976 publicó la situación de las mujeres acasilladas en Simojovel, Chiapas, problematizando sus diversas opresiones de género, clase y etnia.

A partir de este texto pionero, varias académicas y académicos empezaron a hacer visibles las diferentes formas de subordinación de las mujeres en diversas localidades chiapanecas. Tal como mencionan Garza Caligari y Toledo (2004) se problematizaron diversas costumbres patriarcales como la venta de mujeres (Castillo, 1986), situación que, según la autora, fue una de las denuncias de las mujeres indígenas organizadas en torno al zapatismo.

Dicho movimiento de las mujeres indígenas llegó a tener dimensiones nacionales, como lo documenta Aida Hernández, además de articular diversos esfuerzos locales para “incorporar las demandas de género a la agenda política del movimiento indígena” (2021). Demandas que rechazaban los usos y costumbres que, desde ese entonces, consideran que atentan contra su dignidad, como por ejemplo, la violencia física y la sexual; asimismo, reivindicaban el derecho a decidir en diversos aspectos de su vida conyugal y reproductiva, a la educación y a la atención a la salud y a ser elegidas para ocupar cargos públicos y militares. Su organización ha permitido sentar las bases para repensar la interculturalidad desde una perspectiva dinámica, recuperando la perspectiva histórica de sus identidades (Adonon, 2022).

Ellas propusieron la Ley Revolucionaria de las Mujeres; pero lamentablemente el Estado mexicano borró las demandas de las mujeres al modificar la Ley COCOPA[2] (Hernández, 2001). Así, en diversas comunidades indígenas, la opresión de las mujeres se sigue reproduciendo, a pesar de la organización de las mismas. El Estado ha obstaculizado su empoderamiento al desechar las demandas dirigidas a avanzar en materia de igualdad.

Es posible identificar que antes de la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en México, ya se habían visibilizado las diversas opresiones que vivían las mujeres indígenas en Chiapas, y una década después, en 1992, las mujeres zapatistas ya se habían organizado para exigir una vida libre de violencias familiares, comunitarias, políticas e institucionales. No obstante, estos avances para denunciar la violencia y exigir una vida libre de violencias se circunscriben a grupos de mujeres organizadas. Pero no ocurre con otras mujeres que por diversas circunstancias no forman parte de alguna colectividad; viven la violencia sintiéndose solas, culpables y sin salida.[3]

4) Acercamiento a experiencias de vinculación comunitaria e institucional

Durante el periodo de junio a noviembre de 2020, en plena pandemia de COVID-19, realizamos una serie de talleres y acompañamiento jurídico y psicosocial con aproximadamente 37 mujeres indígenas y mestizas migrantes de primera y segunda generación del campo a la ciudad y de otras ciudades a San Cristóbal de Las Casas (SCLC). En dichos encuentros y acompañamientos con un equipo interdisciplinario hicimos diversas actividades para dar atención a la respuesta institucional a la violencia de género tanto en SCLC como en Chamula y Huixtán.[4] En el caso de Huixtán se realizó una vinculación con el Equipo de Defensores de Derechos Humanos de Huixtán (EDDHH), quienes fungieron como mediadores interculturales porque no fácilmente se acepta a mestizas en sus procesos de conciliación. En el caso de Chamula, el acompañamiento fue inicialmente externo, y posteriormente por invitación de Sofía, indígena tsotsil de 45 años con 4 descendientes, acudí a la última audiencia en el Cabildo. A continuación presento los hallazgos.

5) Presentación de dos casos

En los casos presentados he respetado el registro original tanto de las entrevistas y diarios de campo, salvo por adecuaciones de sintaxis para procurar mayor claridad expositiva. También he cambiado los nombres de las colaboradoras para preservar su identidad. Ellas han dado autorización para dar a conocer sus casos, preservando su anonimato.

5.1) Rebeca, originaria de una localidad de Huixtán

Mujer indígena tsotsil de 19 años, con secundaria terminada, sin profesar ninguna religión, hablante de español y tsotsil, quien laboraba como trabajadora doméstica en San Cristóbal de Las Casas (SCLC). Llegó a los talleres el 7 de septiembre 2020. Casi al final del taller nos compartió que ella era de Huixtán, ahí se había juntado con su pareja en el 2016; había tenido a su bebé en 2017, a los 15 años, y posteriormente se había separado en julio de 2019, a sus 18 años.

Los motivos de la separación fueron diversos, pues además de la violencia física hacía ella cuando su pareja consumía alcohol, se enteró de que él estaba vendiendo drogas en su localidad. Decidió separarse cuando él intentó golpear a su bebé de 2 años, y ella no lo permitió y, en su defensa, ella aventó a su pareja. En ese momento fueron a hablar con el juez de paz y conciliación, quien sin indagar la violencia previa le dijo que “no debió hacer eso… que las mujeres no deben hacer eso” y le aconsejó “tuviste que quedarte y quejarte después”. No obstante, se llegó al acuerdo de separación, y en la repartición de bienes y deudas, ella se vio forzada a aceptar pagar el 30% del adeudo de casi 85 mil pesos que él había contraído.

En 2020, al inicio de la pandemia de COVID-19, ella se encontraba laborando en SCLC para pagar su adeudo, derivado del acuerdo de separación. Fue así que supo de los talleres, por personas cercanas. Rebeca refirió la violencia emocional, a pesar de haber acudido a las instancias legales locales como el JPyC Indígena de Huixtán, Chiapas, y la falta de apego a los acuerdos derivados de la conciliación por parte de su expareja, que, incluso, la vigilaba y la amenazaba con quitarle a su hijo y lastimar a su familia. Ella se sentía incapaz de enfrentar toda una red de alianzas entre la familia del padre de su hijo con los jueces de paz y conciliación quienes acordaban a favor de él. Además, desconfiaba de las intenciones de uno de los funcionarios, esto porque le hablaba y la citaba fuera de la oficina y en horarios nocturnos para darle información sobre su caso.

Es importante mencionar que en el acta se omitió la violencia denunciada y el desacuerdo en el pago de la deuda que él había contraído. Estas omisiones, según Cameras (2015: 100), forman parte de las acciones que realizan los secretarios “para que no quede constancia de que los derechos de las mujeres y de los niños y niñas han sido violados”.

Con Rebeca se dio un acompañamiento jurídico en el marco del cruce del sistema formal de justicia y los sistemas normativos indígenas. Asimismo, se facilitó la articulación con el EDDHH con el objetivo de hacer participar a miembros de la comunidad y de conseguir pertinencia cultural en el acompañamiento brindado. El acompañamiento consistió́ en fungir como “persona de confianza”, que es la figura con la que se denomina en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas al acompañante de una de las partes cuando se desahoga un trámite de mediación o conciliación; en este caso, en la práctica, la prestadora de servicios, junto con el equipo, fungimos como defensoras de los derechos humanos de las mujeres. En tres ocasiones nos trasladamos a la cabecera del municipio de Huixtán: la primera a una reunión de trabajo con el EDDHH para planear la estrategia, la segunda para plantearle al juez el problema y nos dieran cita, y la tercera, la abogada del equipo participó activamente en la audiencia,[5] que duró varias horas pues el padre manifestaba preocupación por el bienestar del menor, negando amenazas a la madre y mostrando desinterés hacia ella: “la mujer, cada quien con nuestra vida… me preocupa más la salud de mi hijo, y que me lo están traumando”, y pedía que el niño no se quedara al cuidado de los abuelos mientras Rebeca salía a trabajar para pagar la deuda. Finalmente, se logró́ un acuerdo y establecer precedentes, desde la perspectiva de equidad de género, para el respeto a los derechos humanos de Rebeca y al interés superior de la niñez en el marco de la confluencia del sistema formal de justicia y el sistema normativo indígena de esa comunidad. Tras los acuerdos Rebeca tuvo mayor libertad para trabajar, y su hijo pudo quedarse al cuidado de la familia de ella, ya sin el temor de que se lo quitaran.

5.2) Sofía, originaria de una localidad de Chamula

Mujer indígena tsotsil de 45 años, con primaria concluida, llegó a los últimos tres talleres. Ella no habló de su situación personal pero pidió apoyo para sus hijas. Sofía participó en actividades con el grupo de Tsatsal O´ntonal, entre 2021 y 2022.[6] Me contactó el 23 de junio de 2023 para pedirme orientación, pues estaba enfrentando un proceso de separación y expondría su caso en la Presidencia Municipal de Chamula (PMCH), y en el Cabildo, que era una instancia nueva para ella, pero donde es común ventilar conflictos de orden familiar o civil (Adonon, 2008).

En seguimiento, recomendé, gracias al consejo de la abogada,[7] que Sofía acudiera con familiares varones a la audiencia, pues en Chamula no es posible intervenir siendo mujer mestiza. Adonon (2022) ha documentado el papel fundamental en el desarrollo de la audiencia, en el JPyC de Chamula, que juegan los padres y los hermanos, en contraparte a la desventaja que puede resultar presentarse solo o sola en dicha jurisdicción. Así lo hizo. Sofía fue acompañada y no perdonó al marido pesar de la presión de las autoridades.

Abundando en el caso, Sofía llevaba poco más de 30 años casada con su ahora exmarido. En su experiencia, hubo un cambio en él cuando se casaron, de ser cariñoso en el noviazgo a violento al inicio de su vida marital. Ella lo denunció en dos ocasiones, hace 18 años, con las autoridades de su localidad. En ambas ocasiones, él pidió perdón. No obstante, reincidía, sin que quedara asentado en ningún documento. Cuando ella denunció la tercera vez, la autoridad local lo citó, pero él no se presentó y le sugirieron a ella ir a la PMCH.

Sofía tuvo una audiencia en julio de 2023, las autoridades del cabildo en la PMCH le sugirieron que lo perdonara y advirtieron que no era tan rápido el divorcio. Sofía, sin saber de donde sacó fuerza, se negó a perdonarlo, aunque la trataron de convencer.

El “no perdón” es trascendente porque en la PMCH así como los procesos de reconciliación en las localidades, es común que no se firmen acuerdos, pues estos son de palabra. En el caso de Sofía, el acuerdo de separación que se hizo fue porque él era infiel, y por “usos y costumbres” es ella quien debe perdonar. Esta “obligación” de perdonar ha sido documentada en diferentes estudios de la región altos tsotsil-tseltal. Jane Collier (1995) describió en Zinacantán “la solicitud formal del perdón” (p. 49); Cameras (2015) en Oxchuc analizó cómo “las autoridades efectúan un llamamiento a respetar la costumbre, es decir, a dar el perdón y llegar a una conciliación que supuestamente favorezca a la comunidad, llamado que beneficia más a los hombres que a las mujeres” (p. 191); en Zinacantán “perdonar es actuar de manera honorable” y las autoridades siempre tratan de reconciliar a las parejas en conflicto, ejerciendo presión para que se perdone.

Sofía, al no perdonarlo, desobedeció y, por ello, la sacaron de su casa. Esto porque, tanto en Zinacantán como en Chamula, en conflictos conyugales, al no aceptar las disculpas la persona ofendida puede “ser considerada soberbia o altanera y propiciar que se invierta la relación ofensor-ofendido” (Adonon, 2022: 68).

Sofía acudió a audiencia dos meses después, la acompañé porque me quería mostrar lo difícil que era estar ahí con las autoridades y enfrentarse a un tribunal de hombres que deciden sobre tu vida. Fui con sus hijas e hijos, nieto, hermana y sobrinos. Vi llegar a las autoridades, eran aproximadamente 40 hombres con su chuj blanco, sombrero claro y unos seis mayoletik, o la policía del municipio. Antes de la audiencia, una familiar de Sofía me comentó que era común entre los hombres de Chamula y autoridades, tener dos novias o esposas y diversos encuentros con otras mujeres.

Al entrar Sofía se veía segura. Yo estaba a su lado con sus hijas e hijos. Entre dos y cuatro autoridades hablaron en tsotsil con el exmarido. Después de una serie de alegatos, le entregaron las llaves a Sofía. Al final, ambos se despidieron de mano de cada autoridad.

Al salir, Sofía me comentó que a diferencia de otras veces, en la despedida ella apretó la mano y también se la apretaron en señal de respeto y reconocimiento. Su familiar me comentó que era porque se notaba segura, por el acompañamiento que tuvo.

Sofía se sentía tranquila aunque consideraba que no era justo, pues perdió su casa y piensa que para haberla defendido debió tener dinero para pelear. Esta percepción de injusticia que tienen las mujeres indígenas ante las resoluciones de las autoridades de sus comunidades ha sido evidenciada por Cameras (2015): “estos acuerdos no eran impuestos a las mujeres con amenazas, pero sí estaban obligadas a tomarlos y para ellas no había otra alternativa” (p. 187).

Conclusiones

Los procesos de separación en ambos municipios tienen semejanzas en los policentrismos jurídicos de resolución a nivel local y municipal con autoridades del cabildo y del Juzgado de Paz y Conciliación indígena. No obstante, cada municipio tiene sus formas de operarlo. Las mujeres cuyos casos son presentados han solicitado la separación de sus parejas por la violencia que han vivido, y se han encontrado con una forma diferenciada de resolución de sus demandas que va desde la ya documentada “solicitud de perdón” que impide la separación en Chamula, hasta los acuerdos que se agotan en la primera solicitud en Huixtán. El acompañamiento por parte del equipo de defensoras de derechos humanos de las mujeres, desde una perspectiva intercultural, permitió en ambos casos, en diferentes momentos procesales, cambiar acuerdos y fortalecer a las mujeres para sostener sus demandas en espacios que privilegian a los hombres.

Si bien las intervenciones interculturales en este pluralismo jurídico aspirarían a transformar la intricada trama de desigualdades que da como resultado una administración colonial y patriarcal de impartir justicia, no ha sido posible dada la complejidad de las tensiones de orden cultural que requieren de un trabajo de largo aliento. Enfatizo la administración colonial pues la mezcla entre patrones de conducta mestiza e indígena se ha dado desde la Colonia (Cameras, 2015: 38). Es más, siguiendo los aportes de Oyěwùmí (1997) y Lugones (2008), cabe cuestionarse si en México la diferenciación jerárquica de género existía antes de la Colonia.

Lograr una interculturalidad crítica (Walsh, 2010) que desmantele el orden cultural que genera desigualdades no solo raciales sino de género para la impartición de justicia implica posicionarnos contra los procesos de dominación heredados de la Colonia y mantenidos en la actualidad, tener una mirada analítica interseccional que reconozca las diferentes opresiones que viven las mujeres indígenas que buscan vivir una vida libre de violencia, y realizar de manera más presente acompañamientos en los espacios plurales de impartición de justicia para fortalecer a las mujeres en su búsqueda.

Bibliografía

Arnaud, André-Jean, y María José Fariñas Dulce
1998 Introduction à l’analyse sociologique des systèmes juridiques: un manuel de l’Académie Européenne de Théorie du Droit, Bruselas, Bruylant.

Adonon Viveros, Akuavi
2008 “La conciliación: ¿un medio o un fin en la solución de conflictos”, en Rudolf Huber, Juan Carlos Martínez, Cécile Lachenal y Rosembert Ariza (coords.), Hacia sistemas jurídicos plurales. Reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena, Berlín / Bogotá / Ciudad de México, Konrad-Adenauer-Stiftung, pp. 87-118.

Adonon Viveros, Akuavi
2022 La vía tsotsil: prácticas jurídicas en los Altos de Chiapas: propuesta para descolonizar la mirada sobre el Derecho, Ciudad de México, UAM.

Cameras Myers, Mariel
2015 Las Siete Alianzas. Género y poder en las prácticas de justicia en Oxchuc, Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, UNICACH.

Carrasco Gómez, Mónica, y Edith Kauffer
2023 “Acción colectiva en tiempos de COVID-19: agenciamiento de mujeres chiapanecas migrantes ante la violencia de género”, Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género, vol. 9, pp. 1–36, https://doi.org/10.24201/reg.v9i1.1042

Collier, Jane Fishburne
1995 El derecho zinacanteco: procesos de disputar en un pueblo indígena de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, UNICACH / CIESAS.

United Nations Human Rights Office of the High Commissioner
2020 Status of ratification. Interactive dashboard. “Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”, https://indicators.ohchr.org/.

Garza Caligari, Ana María, y Sonia Toledo
2004 “Mujeres, agrarismo y militancia. Chiapas en la década de los ochenta”, en Maya Lorena Pérez Ruiz (coord.), Tejiendo historias. Tierra, género y poder en Chiapas, México, D. F., INAH.

Hernández Castillo, R. Aída
2001 “Entre el etnocentrismo feminista y el esencialismo étnico. Las mujeres indígenas y sus demandas de género”, Debate feminista, núm. 24, pp. 206-229.

Lugones, María
2008 “Colonialidad y género”, Tabula rasa, núm. 9, pp. 73-102.

Martín Pérez, José Manuel
2014 “La reindianización del gobierno municipal en Huixtán: Cambios, persistencias y resistencias en un municipio de Los Altos de Chiapas”, Revista pueblos y fronteras digital, vol. 9, núm. 17, pp. 3-19.

Martín Pérez, José Manuel
2014 “El gobierno indígena municipal en Huixtán. Cambios y persistencias en un municipio del altiplano central de Chiapas (1938-2012)”, tesis de licenciatura en Antropología Social, Facultad de Ciencias Sociales, UNACH, San Cristóbal de Las Casas.

Olivera, Mercedes
2019 “Sobre la explotación y opresión de las mujeres acasilladas en Chiapas”, en Mercedes Olivera, Feminismo popular y revolución: entre la militancia y la antropología. Antología esencial, Buenos Aires, CLACSO, pp. 205-224.

Oyěwùmí, Oyèrónkẹ́
1997 The invention of women: Making an African sense of western gender discourses, Minneapolis, University of Minnesota Press.

Walsh, Catherine
2010 “Interculturalidad crítica y educación intercultural”, en Jorge Viaña, Luis Tapia y Catherine Walsh, Construyendo interculturalidad crítica, La Paz, Bolivia, Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello, pp. 75-96.


  1. monica.carrasco@ciesas.edu.mx

  2. Ley de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación (COCOPA) que es una instancia del Poder Legislativo Mexicano creada en 1995 para facilitar el diálogo y la conciliación entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno mexicano, a fin de terminar con el conflicto armado iniciado en Chiapas en enero de 1994 (http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral-de-Concordia-y-Pacificacion/Bienvenida).

  3. Esto a pesar de que en 2007 se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es de observancia general en toda la República Mexicana.

  4. Para más detalles del proceso, ver el artículo “Acción colectiva en tiempos de COVID-19: agenciamiento de mujeres chiapanecas migrantes ante la violencia de género”, de mi autoría junto con Edith Kauffer, en la Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género, vol. 9, pp. 1-36, https://doi.org/10.24201/reg.v9i1.1042.

  5. aunque no es esa la naturaleza del procedimiento nos vimos obligadas a debatir debido a la forma patriarcal de administrar justicia.

  6. Iniciativa económica Tsatsal O`ntonal: https://vocesfeministas.mx/tsatsal-ontonal-mujeres-chiapanecas-abren-restaurante-por-una-vida-libre-de-violencia/

  7. Dra. Marcela Fernández Camacho

Imprimir