La judicialización como época. Pueblos originarios, impugnaciones electorales y la constitución de la Ciudad de México

Fernando Vargas Olvera
Doctorado en Antropología, CIESAS-Ciudad de MéxicoMX | f.vargas@ciesas.edu.mx


Un grupo de personas en un evento

Descripción generada automáticamente con confianza media Imagen 1. Toma de protesta del Concejo de Gobierno Comunitario. Fuente: Twitter de Adelfo Regino Montes.[1]


El 2 de septiembre de 2018, la recién instituida Asamblea Comunitaria del pueblo de San Andrés Totoltepec, actual alcaldía de Tlalpan, elegía a su Concejo de Gobierno Comunitario, compuesto por 14 concejales titulares y 12 suplentes. La ceremonia de toma de protesta fue un momento muy emotivo y profundamente significativo para la vida política del pueblo, y en general de los pueblos originarios de la Ciudad de México. Y es que el Concejo de Gobierno Comunitario de Totoltepec fue el primer precedente de gobierno local instituido por un pueblo en la ciudad, y ha sido uno de los principales acontecimientos de una nueva época de movilización social y legal para los pueblos originarios capitalinos.

Ahora, tras 3 años de gobierno local, Totoltepec y otros pueblos de la capital han consolidado otros gobiernos comunitarios y horizontes de lucha que involucran a los tribunales judiciales, principalmente electorales. Además de sus luchas en el campo electoral, los pueblos originarios también han establecido movilizaciones socio-legales en contra de legislaciones participativas y territoriales, las cuales han entrado a la arena de discusión y confrontación judicial por la Constitución de la Ciudad de México y sus variadas leyes secundarias que han sido instituidas desde su publicación, en febrero de 2017. Las movilizaciones de los pueblos y sus demandas políticas llevadas a los tribunales judiciales constituyen una nueva época de judicialización, que comprendo como una creciente etapa en la vida política de los pueblos originarios, cuyos impactos y efectos han sido variados. Este artículo, por tanto, tiene como objetivo dilucidar a la judicialización y sus impactos como una relación entre los pueblos originarios y los tribunales judiciales, pero también como una nueva época de movilización social y de transformación política rumbo al autogobierno.[2]

La judicialización y sus impactos: San Andrés Totoltepec y el juicio SDF-JDC-2165-2016

Entiendo a la judicialización como una relación, así como un proceso. Retomo la perspectiva de Rachel Sieder, Line Schjolden y Alan Angell (2011), para identificar a la judicialización como una creciente tendencia de involucramiento de la vida social en los tribunales, para la resolución de conflictos y toma de decisiones. Así pues, la judicialización implica que las relaciones sociales que se involucran en las dinámicas, interpretaciones y decisiones de los tribunales llevan consigo ciertos efectos o impactos en dicha vida social. Esta perspectiva está relacionada con la juridificación (Sieder, 2020), un concepto más integrativo que permite conocer las dinámicas y formas en que las relaciones sociales son traducidas y transitables a diversas normatividades. En contextos de pluralismo jurídico (Sierra, 2011), la juridificación implica diversas intersecciones jurídicas y políticas tanto en ámbitos de legalidad estatal (Aragón, 2021) como en sistemas normativos indígenas. Uno de los principales aportes de la juridificación ‒en la perspectiva de Rachel Sieder (2020)‒ reside en que las subjetividades, como parte de las relaciones sociales, pueden ser modificables e instituidas; es decir, la identidad puede ser impactada ‒e incluso producida‒ en el proceso de formación de normas, códigos y jurisprudencia. Juridificación y judicialización están enlazados en niveles de involucramiento y traducción de las relaciones sociales en forma de normas consuetudinarias y estatales, así como en relación con los tribunales judiciales y en sus correspondientes impactos y producciones.

Específicamente, el juicio de impugnación electoral entablado por litigantes de San Andrés Totoltepec permite la reflexión acerca de la judicialización y sus impactos productivos. En 2016, diversos activistas originarios participaron con un candidato independiente en la elección de su autoridad civil: el subdelegado. Este era un proceso altamente controlado por la delegación de Tlalpan y por los partidos políticos, donde el voto de los originarios era aminorado frente al voto de los avecindados, movilizado corporativamente por el PRD. Así pues, las impugnaciones electorales[3] se presentaron a los activistas originarios como la forma más eficaz de hacer efectivo su voto comunitario. El juicio fue promovido desde dos mediaciones legales: con la asesoría militante de Larisa Ortiz Quintero y Jerónimo López Marín, así como con la representación legal de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, del TEPJF.[4] Los juicios de impugnación fueron entablados en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, y posteriormente en la Sala Regional DF, del TEPJF.

El juicio en la Sala Regional (SDF-JDC-2165/2016) duró casi dos años y medio. En este largo proceder, los tribunales judiciales, los abogados defensores y los litigantes efectuaron diversas producciones, en forma de interpretaciones judiciales sobre los pueblos originarios, cambios en sus métodos de elección y nuevos gobiernos. En este sentido, entiendo a la judicialización precisamente en lo que causó a nivel identitario y político, desde dos etapas divididas por la publicación de la Constitución de la CDMX: una primera etapa de ambivalencia y una segunda de consolidación.

La etapa de ambivalencia refiere a las múltiples adscripciones de los litigantes, durante el establecimiento de las demandas de impugnación electoral. También indica las traducciones de la identidad originaria, hacia identidades indígenas, realizadas por los litigantes y la defensora pública electoral encargada del caso. La identidad originaria es entendida fundamentalmente por los pueblos como un ámbito de pertenencia social como pueblo, desde sus familias tradicionales, y de permanencia en un territorio específico. Sin embargo, es altamente polisémica, y sus significaciones han sido circuladas desde diversos frentes. La cualidad de flujo ‒ambivalente‒ de la identidad originaria, para el juicio de impugnación, tenía que reducirse a identidades aprehensibles para los operadores de justicia, es decir, en aquellas enmarcadas en legislaciones y artículos constitucionales en materia indígena. Por tanto, las adscripciones de los originarios de Totoltepec, para el litigio estratégico, fueron traducidas a la identidad nahua. Esta identidad fue completada estratégicamente con las traducciones históricas y académicas investigadas por la defensora pública electoral Atzimba Xitlalic Alejos Arredondo, para resaltar que la titularidad de los litigantes es certificada como parte de las poblaciones indígenas nahuas y, por tanto, accesible a las leyes, artículos constitucionales y tratados internacionales en materia indígena. Dicha ambivalencia fue igualmente enmarcada como identidad indígena nahua por los magistrados del TEPJF, para juzgar con perspectiva intercultural. Esta ratificación judicial resaltó la presencia de los pueblos originarios para los magistrados, quienes no conocían que existieran poblaciones indígenas u originarias en la capital. Lo más importante de esta ambivalencia es que dicho encuadre nahua resultó en favor de los litigantes, porque la identidad pueblo originario no figuraba en una legislación a nivel federal, y a nivel local apenas y aparecía ‒para 2016‒ en la Ley de Participación Ciudadana.

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Imagen 2. Esquema elaborado por el concejal Jerónimo Paz, sobre la lógica de inversión del triángulo en el gobierno de Totoltepec.


Después de la publicación de la Constitución de la Ciudad de México, el 5 de febrero de 2017, las definiciones e interpretaciones de los pueblos originarios se fundamentaron en los artículos constitucionales referentes a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes (Capitulo VII Ciudad Pluricultural, artículos 57, 58 y 59). La Constitución permitió una uniformidad en las comprensiones judiciales sobre los pueblos, lo que denominé la consolidación en la judicialización. Desde el caso de Totoltepec, los magistrados de la Sala Regional uniformizaron interpretaciones sobre los pueblos originarios en términos de su naturaleza, sus métodos de elección y su gobierno local. La Constitución local permitió que los magistrados armonizaran los artículos referentes, con la Constitución federal y los tratados internacionales que sustentan jurídicamente el ejercicio efectivo de la libre determinación, la autonomía y el autogobierno, como el Convenio169 de la OIT.

En términos de la movilización en Totoltepec, el juicio de impugnación y el cumplimiento de su sentencia posibilitaron que el método de elección pasara de ser organizado por la delegación y basado en el voto universal, a ser instituido por una asamblea comunitaria ‒formada exclusivamente por habitantes originarios‒ con una forma de votación a mano alzada. Y permitió la formación del Concejo de Gobierno Comunitario. En este sentido, la judicialización produjo modificaciones en dos escenarios: en las interpretaciones de los tribunales judiciales y en lo que varios concejales de Totoltepec denominaron como invertir el triángulo de autoridad en Totoltepec, donde el poder ahora es ejercido desde la asamblea comunitaria y a través del Concejo de Gobierno, y no más desde el gobierno de la ciudad y la delegación de Tlalpan.

La judicialización como nueva época de los pueblos originarios de la CDMX.

Imagen 3. Votación en la asamblea deliberativa. Fuente: Página de Facebook de la Asamblea Comunitaria del Pueblo de San Andrés Totoltepec.[5]


El pueblo originario constituye una formación identitaria constantemente en construcción. Desde sus primeras adscripciones en el Foro de los Pueblos del Anáhuac en 1996, diversos frentes la han formado como políticas de reconocimiento, propuestas académicas de abordaje conceptual e histórico, legislaciones participativas y recientemente artículos constitucionales e interpretaciones judiciales. Estos múltiples frentes de producción de identidad refieren a que lo originario ‒entre 1996 y 2016‒ se ha juridificado en los campos administrativos y legislativos del gobierno capitalino, en el campo académico y más recientemente en los campos judiciales y constitucionales. Una primera forma de esta juridificación parte de las políticas de reconocimiento multicultural,[6] instituidas desde la Asamblea Legislativa del DF y diversas instituciones asistenciales del gobierno capitalino (Sederec[7] y el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del DF). Mediante estas políticas, la identidad se oficializó en lógicas clasificatorias que fueron útiles para la administración gubernamental del territorio, la implementación de los programas asistenciales por parte del gobierno capitalino (PAPO)[8] y el control político-partidista. No obstante, también permitió que los pueblos originarios entraran a la escena gubernamental y legislativa, para impulsar sus movilizaciones, demandas territoriales y administrativas. Así pues, el multiculturalismo fue una época inicial de formación de la política de los pueblos originarios, es decir, un conjunto más o menos identificable ‒y contradictorio‒ de legislaciones, políticas públicas, programas asistenciales y proyectos académicos, principalmente promovidos por actores gubernamentales, académicos, legislativos y partidistas para y con los pueblos.

En contraposición al multiculturalismo como época, propongo que los nuevos frentes de movilización socio-legal de los pueblos originarios a los tribunales judiciales constituyen una nueva época entrelazada y al mismo tiempo opuesta al multiculturalismo. La política de los pueblos originarios, dentro de esta nueva época de judicialización, supone un proceso de transición de la identidad oficializada (en políticas de reconocimiento multiculturales) hacia usos contrahegemónicos de esta política, promovido desde los pueblos originarios. La principal característica de esta época son las relaciones establecidas entre los pueblos y los tribunales judiciales para dirimir las disputas del campo electoral, cambiar sus gobiernos locales e instituir métodos electivos comunitarios. Prueba de ello es el pionero proceso de Totoltepec (2016), pero también otros procesos de impugnación electoral establecidos en San Pedro Mártir (2019) en Tlalpan; en San Andrés Mixquic en Tláhuac (2016); en los 14 pueblos de Xochimilco, desde 2017 hasta la actualidad, y en las impugnaciones contra los Comités de Participación Comunitaria y Presupuestos Participativos 2020, por los pueblos de Álvaro Obregón y Cuajimalpa.

En una sinergia entre los juicios de los tribunales judiciales electorales y su vinculación con los institutos electorales locales, las alcaldías, los abogados defensores y los litigantes de los pueblos, las luchas y demandas de los originarios por un ejercicio efectivo del autogobierno cada vez se hacen más plausibles. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer. La Constitución de la Ciudad de México y las transformaciones territoriales, administrativas y políticas que trajo consigo la aprobación de las leyes secundarias, han establecido o reavivado diversos frentes de lucha y disputas de los pueblos con el gobierno capitalino, en ámbitos participativos, político-administrativos y principalmente territoriales. La judicialización, en este sentido, se presenta como una época y como una relación social transicional, y no como la meta real de la movilización de los pueblos, quienes, considero, buscan la libre determinación originaria mediante el ejercicio efectivo del autogobierno y el impulso a su autonomía electoral, territorial y presupuestal.

Bibliografía


Aragón Andrade, Orlando (2021), “El laberinto del derecho: Legalidad estatal, esquizofrenia legal y lucha por el autogobierno indígena en México”, en Revista sobre Acesso à Justiça e Direitos nas Américas, vol. 5, núm.1, enero-junio, Brasilia, pp. 66-88.

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (2016), Constitución Política de la Ciudad de México, México, p. 212.

Hale, Charles R. (2015), “¿Puede el multiculturalismo ser una amenaza? Gobernanza, derechos culturales y política de la identidad en Guatemala”, en María L. Lagos y Pamela Calla (comps.), Antropología del Estado: dominación y prácticas contestatarias en América Latina, Cuaderno del Futuro, núm. 23, INDH-PNUD, La Paz, Bolivia, pp. 285-346.

Sieder, Rachel (ed.) (2002), Multiculturalism in Latin America. Indigenous Rights, Diversity and Democracy, Institute of Latin American Studies, Basingstoke y Londres, Palgrave Macmillan, pp. 297.

Schjolden, Line y Angell, Alan (ed.) (2011), La judicialización de la política en América Latina. CIESAS, México y Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 336.

———————(2020), “The Juridification of Politics”, en Marie-Claire Foblets, Mark Goodale, Alison Dundes Renteln y Olaf Zenker Mark (eds), Oxford Handbook of Law and Anthropology, Oxford y Nueva York, Oxford University Press.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], (2016), Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente: SDF-JDC-2165/2016, México, p. 3809.

Sierra, María Teresa, (2011), “Pluralismo jurídico e interlegalidad. Debates antropológicos en torno al derecho indígena y las políticas de reconocimiento”, en Victoria Chenaut, Magdalena Gómez, Héctor Ortiz y María Teresa Sierra (coords.), Justicia y diversidad en América Latina. Pueblos indígenas ante la globalización, México, CIESAS, pp. 385-406.

Vargas Olvera, Fernando (2021), “La judicialización de la identidad originaria. La impugnación electoral en San Andrés Totoltepec, Tlalpan, Ciudad de México”, tesis para obtener el grado de Maestro en Antropología, CIESAS, México, p. 246.

  1. https://twitter.com/deelayuuk/status/1036367028305711104?lang=es
  2. Esta época de judicialización fue una de mis principales conclusiones y aportes de mi tesis de maestría titulada La judicialización de la identidad originaria. La impugnación electoral en San Andrés Totoltepec, Tlalpan, Ciudad de México, (2021)
  3. El recurso de impugnación es denominado Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).
  4. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. https://www.facebook.com/Asamblea-Comunitaria-del-Pueblo-Originario-San-Andr%C3%A9s-Totoltepec-1583753235257285/photos/1596403403992268
  6. Entiendo al multiculturalismo (Sieder, 2002; Hale en Lagos y Calla, 2015) como una época a nivel nacional, y latinoamericana. Este periodo se caracteriza por la instauración de legislaciones y políticas públicas para las poblaciones indígenas u originarias que reconocían una personalidad jurídica, mediante su inclusión en procesos constituyentes o de reforma, así como en tratados internacionales, pero sin leyes secundarias o un respaldo legal en niveles locales que pudieran asegurar el ejercicio efectivo del control de la tierra, el ejercicio eficaz del autogobierno o la autonomía de los pueblos.
  7. Secretaría de Equidad y Desarrollo para las Comunidades.
  8. Programa de Apoyo a Pueblos Originarios.