La trata de personas; una tarea pendiente

Lic. Tania Luna[1] ,
Especialista en sistema de justicia penal acusatorio y reforma policial.

“Cómo podía yo pedir ayuda, si algunos de los clientes tenían un cargo público, recuerdo que algunas veces me ocupé con varios policías. Entonces cómo pedir ayuda al policía que siendo un servidor público es a la vez quien me estaba comprando, quien me estaba violando”; “Yo tenía doce años cuando a mí me enamoraron[…], cuando conozco a este chavo pues me brindó una amistad, cariño y afecto, cosas que yo necesitaba”; “Si lloras te va a ir peor”; “Si realmente me amas, lo vas a hacer”; “Eres carne fresca, pues te toca lo peor [20 o 30 hombres por noche]”

Testimonios[2]

Considerada como la esclavitud moderna, la trata de personas es una de las peores formas de privación de derechos y libertades del ser humano. Es una conducta delictiva que representa un grado de afectación devastador en la vida de las víctimas debido a que éstas son consideradas “objetos” o “mercancía” y se encuentran a merced de sus captores. Las víctimas de este delito quedan sometidas a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes por toda la red de personas que intervienen en esta red. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre los derechos humanos más afectados por la trata se encuentran: a) La prohibición de discriminar por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; b) El derecho a la vida; c) El derecho a la libertad y la seguridad; d) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre por deudas; e) El derecho a no ser sometido a torturas y/o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; f) El derecho a no sufrir violencia de género; g) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; h) El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; i) El derecho del niño a una protección especial. [3]

La trata de personas tiene como finalidad la explotación de la víctima en diversas actividades que van desde la explotación en trabajos forzados, la servidumbre o hasta la extracción de órganos o la explotación sexual. Se calcula que a nivel mundial, la trata de personas se encuentra en el tercer lugar de los delitos que ocurren con mayor frecuencia, y oscila entre los tres delitos más lucrativos, junto con el trafico ilegal de armas y el narcotráfico; dos terceras partes de las víctimas en todo el mundo son mujeres.[4] En la actualidad se considera que la mayoría de los países están afectados por la trata, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.

De acuerdo con el Informe Global de Trata de Personas 2018, con énfasis en Sudamérica, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc)[5], a nivel mundial, los países están detectando y reportando más víctimas de trata. En 2016, el número de víctimas reportadas a nivel global alcanzó su nivel más alto cuando se detectaron más de 24,000. El aumento en el número de víctimas detectadas ha sido más pronunciado en las Américas y en partes de Asia. El Informe muestra que el 72% de las víctimas detectadas en 2018 en todo el mundo son del género femenino. El 49% de los casos son mujeres adultas y 23% son niñas, lo que representa un incremento en relación con el informe anterior, de 2016.

En México, de acuerdo con el Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,[6] que recibió información de las procuradurías federal y estatales (ahora fiscalías) en el periodo de 2012 a 2017, se reportaron un total de 5 245 víctimas. De éstas, 85% lo representan niñas y mujeres, y el 15% restante son niños y hombres. El 70% de este universo delictivo lo representan las víctimas de la trata con fines de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades,[7] de ellas el 95% son mujeres y niñas.

Desde la firma y ratificación en 2003, del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), México emprendió acciones en busca de la consolidación de un marco amplio que permitiera prevenir la comisión del delito, sancionar a los victimarios y proteger a las víctimas garantizando los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En consecuencia, se obligó a adoptar las medidas legislativas para tipificar como delito en el marco normativo interno las conductas enunciadas en dicho Protocolo: Desde entonces gobierno y sociedad civil han realizado esfuerzos por combatirla. En el año 2007 se realizó una reforma al Código Penal Federal que estableció el primer tipo penal de trata de personas. Si bien el tipo penal permitía perseguir y sancionar la conducta, no cubría todos los lineamientos del Protocolo como el contemplar una política pública de prevención y de atención a víctimas. Ese mismo año, a nivel federal, se realizó una Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y la conducta delicitva además se incluyó en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, las entidades federativas realizaron cambios en su legislación. Sin embargo, estas acciones se vieron debilitadas toda vez que existía diversidad en la forma de describir el tipo penal en los distintos cuerpos normativos, lo cual impedía que hubiera una política criminal homologada en el país. Después de diversos esfuerzos, se reformó el articulo 73 de la Constitución para darle la facultad al Congreso de crear una ley que unificara el combate de este flagelo y en 2012 se creó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos[8].

A pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, de los grupos de la sociedad civil organizada y de los gobiernos por realizar acciones de índole preventiva, punitiva y de atención, no ha habido resultados satisfactorios significativos y permanentes en el combate a este delito. Salvo algunas pesquizas que se han realizado en los últimos años, específicamente en materia de trata de personas con fines de explotación sexual, no existe como tal una política criminal que pondere el combate de este delito y se tenga una clara acción a nivel nacional, pasando por los tres ordenes de gobierno que cuente con mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas permanente.

A manera de reflexión enuncio a continuación algunas vertientes a considerar en aras de mejorar el combate contra este flagelo. La primera vertiente tiene que ver con el marco normativo; sin duda un logro importante en el combate de dicho flagelo es la ley vigente en la materia, la cual recoge los aspectos que constituyen a la trata como lo establece el Protocolo de la onu y fija lineamientos para la política pública de prevención y atención a víctimas, sin embargo, aún subsisten debilidades en cuanto a la tipificación adecuada de las conductas que la integran. El tipo penal vigente incluye la acción, medios comisivos y la finalidad de explotación, así como un listado de conductas que la describen. Es precisamente en torno a ello que se han suscitado algunas inquietudes, por ejemplo, se considera que esta tipificación no debería incluir medios comisivos ya que son innecesarios para proteger el bien jurídico tutelado, es suficiente la simple realización del verbo rector (la acción) y tener la finalidad de explotación para que el delito se integre. Es decir, basta que se capte o traslade a una persona con el fin de explotarla para que se ponga en peligro o lesione el bien jurídico que se tutela, sin importar si hubo o no una amenaza o abuso de poder. Otra inquietud respecto a la ley vigente es que considera que la trata de personas es un delito y la explotación es otro, ambos contemplados en su texto, esto de acuerdo con la cndh genera confusión ya que impide conocer la incidencia real de este flagelo, señala que a las autoridades les cuesta distinguir entre trabajo sexual, explotación sexual y trata de personas.[9] Mientras el debate continúa, lo cierto es que se debe contar con un marco normativo que genere certeza jurídica, permita el combate eficaz del delito, y siente las bases de una política criminal clara y eficaz.

Otra vertiente fundamental que se tiene que atender tiene que ver con las fallas estructurales en las instituciones encargadas de la investigación y persecución de los delitos.[10] Éstas se encuentran en una constante saturación de cargas de trabajo, personal insuficiente y recursos escasos que se traducen en una incapacidad material para investigar. Esto, en gran medida, contribuye a que no haya denuncia; cada año la cifra negra se ubica arriba de 90%, significa que 9 de cada 10 delitos no se denuncian. De los delitos que sí se denuncian e inician carpetas de investigación 90% quedan en abosluta impunidad “sin reparación del daño ni castigo para los responsables”. En más de la mitad no ocurre nada (se van al archivo temporal) y de lo que sí se investiga, sólo llega a juicio 0.27% de los casos.[11] Es necesaria una reforma en lo concerniente a la etapa de investigación del sistema de justicia penal que amplie y fortalezca las capacidades de los operadores y distinga con claridad las atribuciones y responsabilidades de policías, fiscales y peritos en esta etapa crucial del sistema de justicia.

Por último, se encuentran las fallas estructurales que como sociedad presentamos, es decir, esos déficits en sensibilidad y empatía respecto a ciertos fenómenos sociales y a cómo los concebimos, y que con frecuencia preferimos hacer a un lado, sea por estar anclados en una apatía colectiva que nos lleva al pensamiento de “eso nunca me va a pasar” o “no tengo nada que ver con ese problema”, hasta la permisividad de quien conociendo el problema lo concibe como algo normal o participa de él (en no pocas ocasiones los mismos operadores o agentes del Estado están involucrados). En este sentido, es urgente hacer un llamado a la sociedad para encender las alertas y frenar un flagelo que concibe a la persona como un objeto de comercialización y lastima de todas las formas posibles su vida e integridad.

En resumen, debemos atender todos los frentes abiertos respecto a este fenómeno social que atenta contra los derechos fundamentales de las personas y daña de manera irreversible sus libertades. En específico ponderaría tres aspectos: Tipificación adecuada del fenómeno; reforma a la etapa de Investigación del Sistema de Justicia Penal; y sensibilización de la sociedad sobre la lesividad de la comercialización de personas.

Bibliografía

Alto Comisionado para los Derechos Humanos (acnudh) (2014), Los Derechos Humanos y la Trata de Personas. Folleto Informativo núm. 36. Ver en https://www.ohchr.org/documents/publications/fs36_sp.pdf

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.

México Evalúa (2018) Informe Hallazgos 2018: Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal en México.

Misha, Adela (2013) “La entrevista por Adela”, tema: La trata de personas, Televisa.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (acnudh). Ver en https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html

––––– (2018) Informe Global de Trata de Personas 2018, con énfasis en Sudamérica. Ver en https://www.unodc.org/bolivia/es/La-UNODC-presento-el-Informe-Global-de-Trata-de-Personas-2018-con-enfasis-en-sudamerica.html

  1. En la actualidad, se desempeña como Directora de Políticas Públicas en el Instituto de la Administración Pública del Estado de México.

  2. Testimonios otorgados en programa “La entrevista por Adela”, tema: La trata de personas, Televisa, 2013. Ver en: https://www.youtube.com/watch?v=MMyYhbBLmME

  3. Alto Comisionado para los Derechos Humanos (acnudh) (2014), Los Derechos Humanos y la Trata de Personas. Folleto Informativo núm. 36. Ver en https://www.ohchr.org/documents/publications/fs36_sp.pdf

  4. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc) , ver en https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html

  5. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc) (2018) Informe Global de Trata de Personas 2018, con énfasis en Sudamérica. Ver en https://www.unodc.org/bolivia/es/La-UNODC-presento-el-Informe-Global-de-Trata-de-Personas-2018-con-enfasis-en-sudamerica.html

  6. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) (2019), Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México 2019, México, p. 11. Ver en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/DIAGNOSTICO-TDP-2019-RE_0.pdf

  7. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012), en su artículo 10 establece a las conductas que se entenderán como explotación, entre ellas se encuentran: la esclavitud; la condición de siervo; la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral; el trabajo o servicios forzados; la mendicidad forzosa; la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas; la adopción ilegal de persona menor de 18 años; el matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos; y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos. Ahora bien, dentro de la explotación sexual se encuentran la pornografía infantil, la exhibición pública o privada, el turismo sexual, entre otros.

  8. cndh. Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México 2019 p. 7.

  9. Op. cit., p. 24.

  10. La precaria capacidad de investigación que presentan las procuradurías, impide analizar el fenómento de forma integral, impide identificar patrones de comportamiento del fenomeno a nivel local o regional. Si los responables operan como una red o lo hacen de manera individual (recordemos que no toda trata traspasa fronteras o implica traslados, frecuentemente la víctima puede ser tratada por un familiar o conocido en su misma ciudad de origen), o bien, si las personas víctimas de trata están relacionadas con denunicias de desaparición forzada de personas u otros delitos cuya investigación coadyuve a la captura de los responsables de manera efectiva.

  11. Datos estadísticos que reportó México Evalúa en su Informe Hallazgos 2018: Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal en México.