Lidia E. Gómez García[1]
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
La historiografía se ha preocupado, en estudios recientes, por analizar las prácticas políticas de resistencia, inspirada por las teorías sobre violencia, negociación y construcción de paz que han surgido en las últimas décadas del siglo XXI. En ese sentido, tienen relevancia los estudios sociológicos que analizan iniciativas locales en el marco de la acción política de resistencia social, que revelan que están enfocadas a solucionar problemas puntuales de una determinada comunidad. Pese a su carácter microespacial, su impacto en la capacidad para generar bienestar es determinante, ya que las estrategias para lograrlo no necesariamente responden a los contextos jurídicos más amplios o las normativas morales de amplio alcance. La población organizada busca de manera creativa construir consensos bajo el contexto jurídico y social de lo local, para permitir la resolución pacífica de conflictos que no necesariamente se apegan a los criterios de legalidad en espectros más amplios de la práctica jurídica. Las leyes o normativas se integran de manera flexible dentro de estrategias concretas que resuelven problemas y restauran el bienestar que se concibe en peligro (González, Colmenares y Ramírez, 2011).
Esta colaboración pretende mostrar cómo estas estrategias de resistencia a nivel local tienen una larga trayectoria en la historia de los pueblos nahuas de la sierra del actual estado de Puebla. Iniciaremos mostrando una necesidad del virreinato, la de mantener en buen estado los caminos en épocas de fuertes lluvias, en una región montañosa y que requería de caminos seguros por los que transitaran bienes y personas, en especial la plata que se transportaba desde regiones mineras del Bajío y el norte hacia el puerto de Veracruz. Estos caminos requerían necesariamente pasar por la región de la sierra norte del actual estado de Puebla, en ese entonces territorio bajo la jurisdicción de la intendencia de Puebla.
El 16 de septiembre de 1803 se suscitó una serie de intercambios de misivas entre las autoridades novohispanas sobre el tema de los indios que estaban obligados a trabajar el cultivo de tabaco, que formaba parte de los monopolios de la Corona, pero que también estaban obligados a reparar los caminos.[2] Por esta correspondencia podemos apreciar el antecedente de la problemática y la urgencia de darle solución inmediata, lo que originó tanto revuelo epistolar.
Según el contenido de una de estas series de misivas, el 29 de agosto de 1803 había sido emitido un decreto del virrey en el que se mencionaba que le habían informado que no se estaba dando mantenimiento a la composición de los caminos.[3] La fecha de la misiva es reveladora de que se trataba de la temporada de lluvias más intensa, que corresponde a la segunda mitad del año y se caracteriza por desgajamiento de cerros, ruptura de puentes, inundaciones y pérdida de bienes y vidas humanas. En esta época del año era urgente atender la composición de los caminos porque el tránsito de carretas quedaba obstruido y se suspendía la comunicación de pasaje; solo podían pasar mulas y caballos. Esto generaba problemas para transportar los cargamentos de plata y oro que transitaban por esa región provenientes de las minas de Pachuca (hoy Hidalgo), Zacatecas, etc., y que recorrían los caminos con sus preciadas cargas hacia el puerto de Veracruz. Por lo tanto, era un asunto importante para evitar no solamente retrasos, sino porque además su estado ruinoso favorecía el incremento de delitos, en particular asaltos, pues cuando los cargamentos quedaban varados era el momento oportuno que las bandas de delincuentes aprovechaban para cometer tropelías.
En este decreto con fecha del 29 de agosto de 1803, el virrey ordenaba a los intendentes de las provincias del virreinato que hicieran lo propio con los subdelegados,[4] haciéndoles notar que la “estación de aguas”, como le llamaban, requería muy en particular el apoyo de los indios de servicio, las repúblicas de naturales, y que los dueños de las haciendas compusieran los caminos que pasaban por sus propiedades. Específicamente se ordenaba que los pueblos de indios de la jurisdicción se ocuparan de los caminos, un pueblo por cada día del mes, además de cuidar y atender los caminos secundarios de sus respectivos pueblos. Esta orden no se refería exclusivamente a los pasos de carretas, sino también a los puentes públicos, para que quitaran piedras, troncos u otros materiales (a veces ganado muerto por las inundaciones) que impedían el flujo del agua en las afluentes, ya que podrían provocar que se generaran pantanos, grandes charcos de lodo que impedían el paso de animales y personas, esparcían enfermedades, y podían provocar que los puentes se derrumbaran. El virrey agregaba que se hiciera un registro pormenorizado de quiénes eran los que atendían los caminos, cuáles eran las repúblicas de indios que participaban en su cuidado, así como los dueños de hacienda, detallando que debía registrarse qué estaban haciendo y cuándo lo estaban ejecutando. Esta orden fue remitida en un decreto de enero de 1804, en que se anexaban los traslados de todas las misivas anteriores relativas al caso, emitidas en agosto de 1803.[5] En una de las respuestas a las misivas desde la capital del virreinato se argumentaba que no había intendente en la Provincia de San Juan de los Llanos, que en realidad era subdelegado. No obstante, se reiteraba la orden de que en la estación de aguas, los dueños de las haciendas así como los oficiales de república debían de trabajar en la reparación de tramos para mejorar el tráfico, y se debían reportar detalladamente estas acciones mediante escritos.
Esta orden emitida en enero de 1804 nos presenta interrogantes porque la temporada de lluvias había sido superada para ese momento, por lo que los problemas asociados a los caminos ya no tenían la urgencia que en otro momento requería solución inmediata. Sin embargo, el contexto de lo que ocurría en la región puede darnos algunas luces de cómo estaban respondiendo las repúblicas de naturales a estas demandas de mano de obra y servicios en la reparación de caminos. En una serie de correspondencia similar a la anterior, se presenta el caso de ordenanzas relativas a los indios de servicio, que estaban obligadas las repúblicas de naturales de proveer para la producción del tabaco, que era uno de los monopolios de la Corona.
Fue así como el 12 de octubre de 1805 se emitió un documento desde Orizaba, que contenía una copia de un requerimiento anterior en la que se solicitaba un número de indios para trabajar las siembras de tabaco del señor Bernardo María de Mendiola. La petición estaba dirigida al subdelegado de San Juan de los Llanos, en el pueblo cabecera de Quimixtlán, que era una de las repúblicas de indios más solicitadas para proveer indios de servicio.[6] En el documento se detalla que el día 4 del mismo mes y año se había solicitado al justicia de Quimixtlán, desde el 28 de septiembre, proveyera 700 u 800 indios de los pueblos de esa jurisdicción con el objetivo de cultivar las siembras de tabaco.[7] Se adjuntaban cuatro mil pesos para habilitar a las cuadrillas de indios y lograr así que se consignara la llegada de servicio necesario para el cultivo del tabaco.[8] Finalmente se le informa que la autoridad de Quimixtlán no puede habilitarle las cuadrillas de indios solicitadas, ya que “la indiada de esos pueblos se hallaba trabajando en la jurisdicción de Córdova”.[9] Los indios empezaron a ausentarse de sus pueblos, logrando con ello evitar los requerimientos de servicio que les exigían. Pronto tuvieron que solicitar indios de pueblos más lejanos, lo que encareció la siembra del tabaco. De esta manera los indios dejaron de atender las necesidades de sus autoridades e iniciaron procesos de reagrupación dependiendo de los requerimientos de sus servicios. Por tal motivo, las autoridades locales perdieron legitimidad y la organización social del pueblo, generalmente vinculada a la iglesia, encontraría nuevas formas de evadir la excesiva carga que se le imponía.
Esta deslegitimación de las autoridades locales era ya un proceso en curso desde mediados del siglo XVIII. En el año de 1762, el cacique y principal de San Francisco Ixtacamaxtitlán, Miguel Benito, se quejaba de que el gobernador de dicho pueblo, don Manuel Ignacio, le había nombrado topil. En este caso, dicho cargo representaba el oficio de regidor del barrio de Santa María, del mencionado pueblo. Argumentaba el quejoso que “aunque no ejerzo la vara, como de los demás operarios, pero estoy condenado a pagar todas las obvenciones que pagan los demás anualmente, sin atender a los privilegios que puede gozar y gozo a mis antepasados, que fueron fundadores del enunciado pueblo”.[10] Añade en su argumento que “jamás nos han electo por tales topiles y regidores en dicho pueblo, solo el actual, porque aunque dice que me pide el común, me pide que arbitrio suyo, y además no salí electo en las elecciones, ni me pidió el común al tiempo de dichas elecciones”.[11]
Este documento nos muestra cómo los gobernadores, alcaldes y regidores y demás autoridades de las repúblicas de indios eran electos a través de un proceso que les otorgaba legitimidad. Las elecciones tenían que ser refrendadas por el propio virrey, o bien por la Real Audiencia, que les otorgaba la autoridad. No obstante, el documento en cuestión nos muestra que hacia la segunda mitad del siglo XVIII, específicamente antes del momento en que se llevaron a cabo las reformas propuestas por la ley de intendentes de 1786, paulatinamente el sistema de elecciones que había funcionado durante todo el periodo de los Habsburgo, estaba presentando varias inconsistencias. Una de las principales quejas de los que eran nombrados gobernadores o regidores de sus pueblos era la presión fiscal que se ejercía sobre ellos a fin de que cumplieran con las recaudaciones, principalmente del pago de tributos, a las que estos cargos estaban obligados, lo cual tenía que ser muchas veces de su propio peculio, ya que asumir el cargo obligaba a cada uno de estos oficiales de república a cumplir con estos requisitos. Aún más relevante es que las autoridades indias debían organizar el servicio personal que los indios de sus repúblicas debían cumplir, como la composición de caminos, o la siembra de tabaco, razón por la que muchos indios huían de sus pueblos imposibilitando la recaudación de tributos y otros menesteres relevantes para la vida de los pueblos.
De manera que este documento nos ilustra sobre el ambiente que ya se empezaba a notar dentro de los pueblos, y sobre todo dentro de estas élites locales indias, en las que los requerimientos de los oficios de república habían dejado de representar los privilegios, prestigio, reconocimiento, y sobre todo legitimidad, de los que habían gozado durante el periodo de los Austrias, que paulatinamente estaba decayendo desde la primera mitad del siglo XVIII. Para este momento se evidencia la erosión de la legitimidad de las autoridades y la presión cada vez más creciente para que cumplieran con los requerimientos, sobre todo de fiscalidad y de recaudación. En el siglo XVII, estas presiones fiscales podían ser sustentadas con el propio peculio de los caciques indios, a cambio de posteriormente cobrarlo con creces a los indios gobernados en las repúblicas. Hacia finales del siglo XVIII el sistema que les había dado legitimidad, que les había permitido como caciques consolidar un patrimonio y una figura de poder en sus pueblos, se había venido erosionando, al grado de que ya no deseaban formar parte de estas élites, porque ya nos les beneficiaba de la manera que había sucedido en años previos.
Este proceso de deslegitimación de las autoridades indias fue la simiente que dio como resultado diferentes transformaciones que se sufrieron con la implementación de la ley de intendentes y subdelegados en las últimas dos décadas del siglo XVIII. La principal consecuencia serían intensas negociaciones al interior de los pueblos para mitigar su obedecimiento, permitiendo y alentando una gran resistencia desde las propias prácticas de los indios. La migración voluntaria y provisional fue una de las prácticas más importantes, y la transferencia de los capitales sociales (prestigio, poder), que fueron paulatinamente trasladados al ámbito de la iglesia. Los fiscales de iglesia y mayordomos de cofradías mantuvieron su legitimidad y lograron aglutinar el prestigio necesario para mantener su predominio en los pueblos. Fue por ello que las elecciones parroquiales tuvieron tanto éxito en la región.[12]
Podemos concluir que las negociaciones locales fueron coyunturales, buscando siempre lograr el bienestar necesario para el colectivo. Las autoridades indias buscaron adecuarse a las nuevas realidades y ejercer de manera menos estricta su labor recaudatoria y organización del servicio personal. Hacia finales del siglo XVIII estaba clara la estrategia de trasladar sus privilegios hacia el ámbito de la iglesia, y paulatinamente los oficios de república dejaron de ser relevantes para las élites indias. Fue este el motivo por el cual participaron con entusiasmo en las elecciones de parroquia, ya en el siglo XIX, y aceptaron la inclusión de autoridades de intendentes y subdelegados.
Bibliografía
González Higuera, Sally, Juan Carlos Colmenares Vargas y Viviana Ramírez Sánchez Vargas
2011 “La resistencia social: una resistencia para la paz”, Hallazgos, vol. 8, núm. 15, pp. 237-254.
Archivos
Archivo Histórico Municipal de Libres (AHML).
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Facultad de Filosofía y Letras | Correo: tepontla.cholula@gmail.com. ↑
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Archivo Histórico Municipal de Libres (AHML), Alcaldía Mayor, caja 1 AH.6B/3/1800-1810, exp. 5, ff. 5r-8r. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 1 AH.6B/3/1800-1810, exp. 5, ff. 5r-8r. Específicamente f. 4r. ↑
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A partir de 1786 con la Real Ordenanza de Intendentes el territorio se dividió en 12 intendencias y éstas a su vez se subdividieron en subdelegaciones, a cargo de los subdelegados. Toda una serie de reformas fueron introducidas en los pueblos de indios. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 1 AH.6B/3/1800-1810, exp. 5, ff. 5r-8r. Específicamente f. 4r. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 2, legajo AM. GB/10.4/1688-1805, exp. 6, ff 17r-24v. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 2, legajo AM. GB/10.4/1688-1805, exp. 6, f. 9r. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 2, legajo AM. GB/10.4/1688-1805, exp. 6, f. 17v. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 2, legajo AM. GB/10.4/1688-1805, exp. 6, f. 23r. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 16, legajo 5, exp. 9, ff. 110-116v. ↑
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AHML, Alcaldía Mayor, caja 16, legajo 5, exp. 9, f. 116v. ↑
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Elección Parroquial, realizada en diciembre de 1820, para nombrar diputados de las próximas Cortes de 1822 y 23, realizada en San Juan de los Llanos. AHML, Alcaldía Mayor, caja 2, legajo AM.6B/14.2/1820, exp. 2, ff. 3r-4v. ↑