Fernando Vargas Olvera[1]
Imagen 1. Cabecera municipal de El Marqués, Querétaro. 30 de abril del 2020. Autoría propia.
Escribo estas líneas desde una experiencia de movimiento, obligado y necesario por la cuarentena. Situado de nueva cuenta en el hogar materno por fuerza y voluntad de las medidas precautorias estatales, por la vulnerabilidad económica doméstica y por mi estabilidad emocional y de mis padres. Entretejo mi reflexión personal también como un antropólogo atravesado y vulnerado por un acontecimiento histórico; imbuido y en momentos no consciente de las dinámicas extra-cotidianas en tiempos de encierro. Intento aplicar a la práctica la perspectiva teórica y metodológica de lo alternativo, con logros muy acotados. Mi situación académica, económica y laboral y la de mis compañeros de posgrado se encuentran en un momento de incertidumbre, por los vaivenes de las instituciones educativas y de investigación federales. En conjunto tomamos clases y reforzamos nuestros lazos comunitarios y emocionales, en la distancia de lo virtual. Las interrogantes principales de nuestra vida académica están situadas en la posibilidad de acceso o siquiera de autorización para realizar un trabajo etnográfico en lo físico del “terreno”.
Posiciono mi propia experiencia al reflexionar sobre las potencialidades y consecuencias del trabajo etnográfico en tiempos de cuarentena, y sobre la posibilidad de pensarla como una construcción jurídico-política por el Estado. Como un antropólogo en un actual movimiento espacial me encuentro en Querétaro, donde he vivido la mayor parte de mi vida más no donde desarrollé mi formación académica. Mi vida, nuestra vida “cotidiana” se ha vuelto hacia nosotros en el mismo proceso etnográfico de extrañamiento que el antropólogo realiza al momento de estudiar “al Otro”. Lo lejano, lo físico y la alteridad en la etnografía se han tornado en cercanía, en corporalidades diversas y en lo Propio, que es parte integral del Otro.
Construcción jurídico-política de la cuarentena: el caso de Querétaro
La primera semana de mayo, la bancada conservadora del Congreso del Estado de Querétaro y el Gobernador aprobaron y emitieron medidas penales “de seguridad”, relacionadas a la cuarentena por el COVID-19. Esta iniciativa de reforma legislativa “de mano dura […] busca endurecer y multiplicar los instrumentos al alcance de la autoridad, prevenir la violencia familiar, la discriminación, proteger nuestros bienes y la integridad de quienes nos defienden […]” (Congreso de Querétaro, 2020). Esta iniciativa reforma el Código Penal del Estado, específicamente los artículos del Capítulo II, Título Cuarto, llamado “Desobediencia y resistencia de particulares”. El artículo 186 sanciona penalmente las desobediencias al mandato “legítimo de la autoridad” –incluidas las medidas sanitarias- y el artículo 189 sanciona cualquier impedimento a la ejecución o realización de obras o trabajos públicos por las autoridades “competentes” (Congreso de Querétaro, 2020). Dichas reformas se encuentran investidas con diversos mensajes proteccionistas del Estado en términos de salvaguarda del bienestar público y familiar. Sin embargo, más allá de este discurso es importante observar que dichas reformas apuntan a coartar las libertades individuales y colectivas de la ciudadanía, y a criminalizar determinantemente la protesta social, justificada legítimamente por la cuarentena sanitaria establecida en los niveles federal, estatal y municipal. El actual gobierno de Querétaro abiertamente ha estado posicionado en contra de las políticas federales, desde sus oposiciones a través de la Asociación de Gobernadores y su inasistencia a las mesas federales sobre seguridad. Por tanto, las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno de México son criticadas y/o medianamente acatadas por el gobierno estatal, mientras éste último invoca a su soberanía del federalismo para colocarse como un emprendedor autónomo y líder en medidas sanitarias y prevención del contagio.
Imagen 2. Aprobación de reformas en el Congreso de Querétaro, 30 de abril 2020. Periódico La Jornada. https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/30/reforman-21-articulos-del-codigo-penal-local-de-queretaro-942.html
En el contexto de las reformas legislativas aprobadas, la subdelegación de Santa Cruz, (ubicada en el municipio de El Marqués, contiguo a la capital) realizó su fiesta patronal del 3 de mayo (día de la Santa Cruz), la cual fue cancelada por la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito del municipio. Las actividades de esta festividad consistieron en una procesión por las calles de la población y una carrera de caballos llamada “las parejeras”. Las autoridades municipales, los medios de comunicación y las redes sociales que atendieron y difundieron esta nota, manejaron un discurso unitario de “dar cumplimiento a las nuevas disposiciones en materia de prevención por el COVID-19” (Periódico AM Querétaro, 2020), junto con una supuesta disposición de los organizadores de la festividad y una armoniosa cancelación del suceso festivo. Esta unificación discursiva no es casual; proviene de las políticas y convenios de participación entre medios de comunicación y la Secretaría de medios del mismo gobierno estatal y los municipios.
Imagen 3. Suspensión de fiesta de la Santa Cruz. 3 de mayo 2020. Twitter de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. https://twitter.com/SSPyTMElMarques?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1257145462349594624&ref_url=https%3A%2F%2Famqueretaro.com%2Fqueretaro%2F2020%2F05%2F04%2Fretan-al-covid-19-con-carreras-parejeras-en-el-marques-y-los-cachan%2F
Nuevos contextos etnográficos desde la cuarentena
¿Cómo se posiciona el trabajo etnográfico en el contexto expuesto? La descripción anterior me es útil para dos propósitos: mostrar las alternativas de construcción de una descripción etnográfica mediante herramientas que no provengan del estar ahí del investigador, en un campo que no se define por lo físico del terreno, y para evidenciar los riesgos del trabajo de campo etnográfico con políticas estatales como la descrita. Considero que el trabajo etnográfico y la reflexión antropológica constituyen métodos y perspectivas necesarias para comprender las nuevas relaciones sociales y lógicas articuladas en medio de la vorágine de contradicciones políticas y construcciones estatales de la cuarentena
James Clifford (1999) estableció el carácter del trabajo de campo antropológico como una práctica espacial, definida a partir del desplazamiento y el viaje, y a la interdisciplina como la condición de construcción de sus herramientas etnográficas de recolección de información. En este sentido la práctica de “[…] salir hacia un espacio desbrozado de trabajo” (72) y la estancia intensiva y de profundidad en el terreno (ibíd.: 79) eran los sellos definitorios del trabajo de campo canónico. En este sentido, el trabajo etnográfico ha mantenido una íntima relación con la corporalidad del investigador en los diversos contextos físicos de estudio. Sin embargo, el trabajo de campo antropológico actualmente puede pensarse prescindiendo de la corporalidad (el estar ahí) del investigador en campo. Asimismo, el campo ya no se define por lo físico del terreno; desde los noventa se ha desplazado hacia otros campos como la virtualidad, creando un ámbito denominado “online” (Grillo, 2019) de realidad, interacción social y sobre todo de indagación etnográfica.
La descripción del contexto anterior muestra las configuraciones legislativas y políticas del Estado, que mediante el acontecimiento extraordinario de la cuarentena, criminaliza abiertamente la protesta social y el propio flujo cotidiano de la gente en espacios públicos. He construido la descripción con base en diferentes fuentes virtuales, tales como Facebook, páginas de internet de sitios gubernamentales, de periódicos locales, y notas oficialistas. Mis motivaciones para colocar esta reflexión etnográfica desde el caso de Querétaro provienen desde mi posición espacial y política como un ciudadano del estado, y como un estudiante de antropología que experimenta un proceso de encierro y cuyo trabajo etnográfico en Querétaro puede ser criminalizado. Estas medidas penales están respaldadas por una ola de legitimación por una clase privilegiada que tiene las condiciones materiales para permanecer en sus hogares, y que condena a la clase marginalizada que tiene que salir a trabajar diariamente para obtener los medios para vivir, o a los grupos que deciden continuar con sus ceremoniales a pesar de las medidas sanitarias de cuarentena. Y es que detrás de las políticas sanitarias implementadas por los gobiernos (como el de Querétaro), y aceptadas socialmente por los ciudadanos, se entretejen discursos y prácticas de racialización y clasismo, sobre quién tiene las condiciones para seguir la norma sanitaria y quién no puede hacerlo. No quiero desestimar o rechazar las medidas sanitarias establecidas por los gobiernos, sino reflexionar sobre la construcción de la pandemia y la cuarentena por el Estado, desde legislaciones que forman una otredad etérea y peligrosa, dentro de un sistema simbólico de riesgo continuo por fuentes contaminantes de contagio. El Estado aprueba medidas penales inconstitucionales, que son legitimadas desde el miedo social hacia esa otredad infecciosa, que viene a materializarse en los grupos vulnerables, pobres y racializados. La incertidumbre y la cuantificación creciente entre lo “sospechoso” y lo “confirmado” de la infección constituyen los instrumentos de control sociocultural del Estado.
Presenciar y experimentar una legislación que abiertamente criminaliza el flujo público de la gente y la protesta social, justificada por la emergencia sanitaria, obliga a la antropología a repensar la posibilidad de que su fuente de conocimiento concreto (la etnografía) pueda ser también sujeto de criminalización. El trabajo de campo antropológico se nutre de un dialogo en lo público, en las calles y con los movimientos políticos indígenas y sociales, lo que puede llegar a concebirse en el mismo carácter de criminalidad con este tipo de políticas. Asimismo, los recortes presupuestales del gobierno federal a las instituciones educativas y centros de investigación también vulneran las posibilidades del desarrollo de los estudios antropológicos, y por consiguiente de los trabajos en campo. Si el trabajo de campo y su espacio de interacción social y dialogo están en riesgo de ser criminalizados y vulnerados económicamente por medidas estatales, la autoridad etnográfica (Clifford en Reynoso, 1991) que posicionaba a la antropología dentro de un privilegio epistémico y metodológico por el mismo Estado, se ve duramente transgredida y descentrada de su propio pedestal: la etnografía, así como la cultura y la sociedad, se re-articulan en campos de lucha por su espacio de investigación y enunciación.
Podría pensarse como muy aventurado establecer una situación hipotética de criminalización y vulnerabilidad para el trabajo antropológico y a los flujos públicos cotidianos; sin embargo, reformas como la relatada en Querétaro junto con los recortes presupuestales federales apuntan a un futuro que no es lejano ni desconocido. Las condiciones extraordinarias de la cuarentena evidencian las relaciones de dominación, poder y las prácticas de violencia y desplazamiento que las poblaciones indígenas y otros grupos sociales han sufrido históricamente, al ser construidas estatalmente como poblaciones marginalizadas y vulnerables. Contrariamente a este escenario, el contexto de la pandemia y la cuarentena también han formado y evidenciado procesos de contención local, de lucha y resistencia. Poblaciones principalmente indígenas y rurales han cerrado el acceso a sus pueblos, a foráneos y a autoridades gubernamentales. Éstas son políticas de cuidado y alternativas de cuarentena no-estatales, articuladas desde sus propias organizaciones y lógicas comunitarias. Los escenarios comunitarios, sus rituales, y sus luchas históricas se han reformulado desde sus diferentes lógicas y prácticas de resistencia, en el nuevo contexto de la pandemia. Bajo estas prácticas culturales emergentes, el trabajo etnográfico está obligado a reflexionar sobre sus estrategias de recolección de información, a descentrar su papel privilegiado en el terreno y reposicionar la corporalidad del antropólogo como los criterios fundantes de su práctica reflexiva.
Bibliografía
James Clifford (1991) “Sobre la autoridad etnográfica” en Carlos Reynoso (ed.), El surgimiento de la antropología posmoderna. Gedisa. México Pp.141-170.
Clifford, James. (1999) Itinerarios Transculturales. Gedisa. Barcelona.
Congreso de Querétaro (30 de abril del 2020). “Invita la diputada Tania Palacios Kuri a votar a favor de iniciativas para establecer penas más severas a quien ponga en riesgo de contagio a la población” Disponible en http://legislaturaqueretaro.gob.mx/invita-la-diputada-tania-palacios-kuri-a-votar-a-favor-de-iniciativas-para-establecer-penas-mas-severas-a-quien-ponga-en-riesgo-de-contagio-a-la-poblacion/
Congreso de Querétaro (2020) Código penal del Estado de Querétaro. Disponible en http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Grillo, O. (2019) “Itinerarios de la antropología y su mirada sobre el mundo digital. In Rivoir A. y Morales M. (Ed.) Tecnologías digitales: miradas críticas de la apropiación en América Latina. CLACSO. Buenos Aires. Pp.21-34.
Periódico AM Querétaro (4 de mayo de 2020) “Retan al COVID-19 con carreras “parejeras” en el Marqués y los ‘cachan’”. Disponible en https://amqueretaro.com/queretaro/2020/05/04/retan-al-covid-19-con-carreras-parejeras-en-el-marques-y-los-cachan/
- Maestría en Antropología Social (CIESAS-Ciudad de México). ↑