Oaxaca, cuna del federalismo mexicano, 1823-2023

Carlos R. Sánchez Silva[1]
IIHUABJO

Así como Guadalajara fue la primera provincia
de México en declarar su intención de establecer un
Congreso provincial, Oaxaca fue la primera
que se convirtió en un Estado federal.
Netiee Lee Benson, 1955

El pasado primero de junio de 2023 Oaxaca cumplió doscientos años de encabezar, junto con Jalisco, Yucatán y Zacatecas, el proceso político para la adopción de la forma de gobierno republicana federalista, una vez que la Nueva España dejó de ser colonia española y obtuvo su independencia. A pesar de que Oaxaca fue el primero en optar por el federalismo, ya que lo hizo públicamente el primero de junio de 1823, y cinco días después instaló su primer congreso provincial (Colección, 1850: 5-6), llama la atención que todos los poderes públicos establecidos hoy día en esta entidad federativa, ya sea el ejecutivo, el legislativo o el judicial, e incluso el mismo gobierno de la ciudad capital —el cual, como veremos más adelante, jugó un papel determinante en estos sucesos—, ignoraron completamente este importante acontecimiento. Jalisco, por ejemplo, designó al año de 2023 como: “Año del Bicentenario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”, con una larga lista de eventos y publicaciones. Pese a este “olvido histórico” de las autoridades oaxaqueñas actuales, en este texto de divulgación expondré los hechos que, a mi parecer, son los más relevantes para ubicar al estado de Oaxaca como la cuna del federalismo mexicano.

La historia comenzó cuando diversos actores políticos de la época se desencantaron con la forma en que Agustín de Iturbide, uno de los dos principales consumadores de la Guerra de Independencia, llevaba las riendas del país. Incluso habían aceptado que se hubiera convertido el 21 mayo de 1822 en emperador del naciente país con el pomposo título de Agustín I. Sin embargo, el consenso se fue poco a poco desdibujando. Así las cosas, el segundo semestre de este año empezó con malos augurios para el emperador mexicano. El naciente país vivía una situación bastante complicada cuyo desenlace final fue la adopción del federalismo en octubre de 1824 con la promulgación de la primera constitución política de la república mexicana. El asunto tenía su origen en la difícil relación entre Iturbide y el congreso nacional. La disputa era por definir en quién de ellos residía la soberanía de la nación: Iturbide decía que en él; el congreso que en ellos por ser los “depositarios legítimos” de la representación nacional. Al no llegar a un acuerdo, Iturbide no solo apresó a varios diputados, si no que el 31 de octubre de 1822 disolvió el congreso y conformó la Junta Nacional Instituyente (2 de noviembre de 1822), integrada por algunos diputados afectos al iturbidismo y otros personajes del mismo tenor. Este fue el hecho que derramó el vaso a nivel de la clase política, y también de las élites regionales, mismas que si en un principio respaldaron a Agustín I, cuando éste endureció su régimen y dictó medidas para obtener préstamos forzosos para sostener su gobierno, vieron el momento para sumarse a la oposición al iturbidismo.

Con el objeto de combatir a quienes bajo el Plan de Veracruz (2 de diciembre de 1822) se manifestaban contra su gobierno, Iturbide mando a los militares José Antonio Echávarri, José María Lobato y Luis Cortázar, al frente de las tropas imperiales, para sofocarlos. Después de algunas escaramuzas, donde por cierto los desafectos a Iturbide no las llevaron todas consigo, los enviados del emperador se sumaron a los sublevados y por conducto del Plan de Casa Mata (1 de febrero de 1823), encabezaron la debacle de Agustín I.

Para el caso concreto de cómo se dio este proceso en Oaxaca, cabe señalar que en estos sucesos resulta fundamental la participación de Antonio de León y Loyola (Huajuápam, 3 de junio de 1794 – Ciudad de México, 8 de septiembre de 1847), el consumador a mediados de 1821 de la Guerra de Independencia a nivel local, y quien en la coyuntura que vengo describiendo fungía como diputado oaxaqueño al congreso nacional. Con el objeto de combatir una rebelión contra Iturbide, De León solicitó permiso al congreso a fines de 1822 y se trasladó a la zona mixteca, en la frontera entre Oaxaca y el actual estado de Guerrero. Poco tiempo después, cuando los planes políticos de Veracruz y Casa Mata ya eran moneda corriente en el país, De León entró en alianza con Vicente Guerrero y Nicolás Bravo, quienes ya se habían sumado desde el 13 de enero de 1823 con su Plan de Chilapa a la rebelión de los militares en contra de Iturbide.

La cronología de la adhesión de las llamadas “provincias radicales” en 1823 al Plan de Casa Mata fue el siguiente: Oaxaca se sumó el 7 y Jalisco el 27 de febrero, Zacatecas el 2 y Yucatán el 7 de marzo (Benson, 1955: 169; Rodríguez, 2003: 300). Así las cosas, el 9 del mismo mes de febrero, las tropas con Bravo y De León a la cabeza entraron triunfantes a la capital oaxaqueña. A este último personaje se le dieron los nombramientos de jefe político y militar de Oaxaca. Ya con esta alta posición, De León determinó, en alianza con las principales instituciones políticas de la época y los integrantes de la poderosa élite comercial asentada en la ciudad capital, conformar el 24 de febrero de 1823 la Junta Provincial Gubernativa oaxaqueña, misma que anunciaba el fin del imperio iturbidista en Oaxaca y el proceso político para establecer a nivel local un sistema republicano federalista.

Cuadro 1. Instituciones políticas vigentes en Oaxaca, 1822-1825

Institución Fechas
Cabildo civil Fundado en el siglo XVI
Cabildo eclesiástico Fundado en el siglo XVI
Diputación provincial 29 de enero de 1822
Junta Provincial Gubernativa 24 de febrero de 1823 al 6 de julio de 1823
Congreso Provincial de Oaxaca 6 de julio de 1823 al 12 de marzo de1825
Triunvirato* 28 de julio al 4 de diciembre de 1823
Junta Consultiva** 5 de junio de1824

*Ejerció de hecho el poder ejecutivo y lo conformaron Miguel Ignacio de Iturribarría, Agustín Mantecón y José Joaquín Guergue.
**Electa por el congreso del estado con base en la ley orgánica del estado.
Fuentes: Archivo Municipal de San Andrés Zautla, Etla, Oaxaca; Colección (1850: 17); Iturribarría (1982: 24); Rodríguez (2003: 278).

¿Cómo se estableció esta nueva forma de gobierno en Oaxaca? El primero de junio de 1823, el cabildo civil capitalino le pide a De León que explique si las manifestaciones populares en la plaza central de la capital a favor del federalismo deberían interpretarse como asonada o como actitudes dignas de un pueblo libre. De León les hizo saber que se trataba de un movimiento legítimo, por lo que ante la indecisión de la Junta Provincial Gubernativa y también de la Diputación Provincial, el cabildo civil de la capital oaxaqueña encabezó las consultas a las corporaciones y le pidió a De León que hiciera lo propio con las fuerzas armadas. Éste reunió, en su casa, a la junta de guerra el mismo primero de junio de 1823, en la cual se acordó “que mucha parte del pueblo proclamó en la plaza principal su separación de la capital de México, deseando constituirse en federación republicana”; la junta militar además afirmaba “que se unen a los patrióticos sentimientos del M.I.A. [Muy Ilustre Ayuntamiento] Constitucional, y heroico pueblo que conociendo sus derechos ha sabido en

este día memorable hacer un noble uso de su natural e indispensable Soberanía, y por consiguiente se ofrecen y comprometen a sostener y llevar a cabo la filantrópica resolución” (Iturribarría, 1982: 19-21. Las cursivas son mías).

Cuadro 2. Integrantes de la Junta Provincial Gubernativa, 1823

Nombre Actividades/Puesto
1. José Lucas Almogobar Presidente/cura. También integró la Diputación Provincial
2. Luis Paulino Castellanos Licenciado/Cura. También integró la Diputación Provincial
3. Luis Morales Ibañez Cura. También integró la Diputación Provincial
4. José López Ortigosa Militar/comerciante/administrador. También integró la Diputación Provincial
5. Manuel Nicolás Bustamante Licenciado, comerciante y hacendado. También integró la Diputación Provincial
6. Joaquín de Miura y Bustamante Como militar de la Guarnición/cura. También integró la Diputación Provincial
7. Ramón Ramírez de Aguilar Guarnición/como militar: teniente, hacendado, miembro del cabildo en 1821. También integró la Diputación Provincial
8. Vicente Manero Embides Abogado, funcionario, miembro del Cabildo en 1822, comerciante, hacenado y militar. También integró la Diputación Provincial
9. Victores de Manero Teniente coronel
10. José del Llano Comerciante, hacendado y funcionario de la intendencia y miembro del cabildo capitalino en 1813 y 1822.
11. Juan José Serrano Comerciante, hacendado y miembro del cabildo en 1822
12. Juan Ignacio Aguirreurreta Miembro del cabildo 1820, 1822-1823. Comerciante y hacendado
13. José Martínez Conde Militar: capitán/Por el Jefe Político
14. Juan Manuel Jijón Funcionario del cabildo civil en 1822
15. Agustín López Se desconoce su actividad. Aparece como fiador en 1828-1829
16. Manuel Santaella Secretario. Funcionario, comerciante, hacendado y miembro del cabildo en 1821.
17. Ignacio de Goytia Secretario. Comerciante, hacendado, funcionario y miembro del cabildo en 1819-1821.

Fuentes: Iturribarría (1982: 21-23). Esta fuente solo registra los 17 integrantes, que son los que firmaron el acta de la Junta Provincial Gubernativa del 1 de junio de 1823, es decir, faltan los nombres de dos de ellos; Hensel (2012, pp. 253, 264, 357-358, 367, 382, 390, 397-398, 413-415, 422-423, 446-447 y 454-456).

Cuadro 3. Primer congreso provincial de Oaxaca, 6 de julio de 1823

Nombre Actividades/Puesto
1. Florencio del Castillo Eclesiástico/Presidente
2. Manuel Francisco Domínguez Vicepresidente/eclesiástico. Integrante de la Diputación Provincial
3. Manuel Sáenz de Enciso Secretario/funcionario
4. José López Ortigosa Coronel graduado. Comerciante. Integrante de la Diputación Provincial
5. Nicolás Fernández del Campo Militar, funcionario y comerciante. Integrante de la Diputación Provincial
6. José María Pombo Funcionario-comerciante-hacendado
7. Ignacio Ordoño Eclesiástico/Subdiácono
8. José Manuel Ordoño Eclesiástico
9. Diego González Ángulo Teniente coronel
10. Francisco López Comerciante y licenciado
11. José Esperón Comerciante
12. Manuel Nicolás de Bustamante Licenciado. Integrante de la Diputación Provincial
13. José Miguel Martínez Militar
14. El cura de Huajuapam* Eclesiástico
15. Ignacio de Goytia Secretario. Comerciante, hacendado, funcionario y miembro del cabildo en 1819-1821

Suplentes: Victores de Manero [teniente coronel], Joaquín Mariano González [funcionario], José Unda [cura] y José Mariano Magro [comerciante, militar y terrateniente].
*Así aparece en Iturribarría.
Fuentes: Iturribarría (1982: 21-22); Hensel (2012, Anexo V).

Para poner en su justa dimensión esta coyuntura política resulta relevante señalar la forma en que procedieron los primeros días de junio de 1823 los principales actores de las instituciones políticas oaxaqueñas: De León le pidió a la Junta Provincial Gubernativa que fuera ella la que tomara la decisión, y ésta le “cedió” la determinación al cabildo de la ciudad. Después de que éste optó por la forma de gobierno republicana federalista, entonces la Junta Provincial Gubernativa dijo que se sumaba a esta decisión. El cabildo de la ciudad, en sesión secreta, se pronunció por la forma de gobierno republicana y federal. Cuando tal resultado fue comunicado a la Junta Provincial Gubernativa, ésta se puso de acuerdo con el cabildo y formó el 2 de junio una comisión de nueve integrantes con el objeto de empezar los trabajos para redactar las Bases Provisionales del gobierno del estado de Oaxaca. El 3 de este mismo mes, la citada comisión lanzó la convocatoria para formar el congreso del estado. Finalmente, el 6 de julio de 1823 se instaló el primer congreso provincial de Oaxaca (Rodríguez, 2003: 286-287; Hensel, 2012: 159-160 y 165-166; Colección, 1850: 5-6).

Cabe resaltar que el cabildo eclesiástico, conformado por peninsulares y criollos, fue la única institución que se manifestó abiertamente en contra de que Oaxaca se declarara en favor de la forma de gobierno republicana federalista: a principios de junio de 1823 se pronunció, palabras más, palabras menos, en contra del sistema federalista. Señalaba, de manera insistente, su temor de que las fuerzas armadas se convirtieran en un factor determinante en la decisión que tomaría Oaxaca. Se oponían abiertamente a que fueran los militares quienes definieran la adopción de la nueva forma de gobierno. Y argumentaban que tal acto le correspondía a la soberanía del pueblo. Además, remarcaba que la decisión tomada sólo se circunscribía a la ciudad de Oaxaca, precisando que una transformación de dicha magnitud para que tomara efecto, “era necesaria la voluntad general, no solo del Pueblo de la Capital, sino también de toda la Provincia”. Y claro estaba que la población en el resto de la provincia constituía la mayoría, “cuya voluntad ni se había explicado de modo alguno, ni se había explorado ciertamente como era de absoluta necesidad”. Así, el cabildo eclesiástico “por las razones ya expuestas no tenía por conveniente en las actuales circunstancias el pronunciamiento de emancipación del Gobierno Central de Méjico, ni la instalación de un nuevo Gobierno Supremo e independiente en esta Provincia” (Rodríguez, 2003: 286-287, 295. Las cursivas en todas las citas son mías). De poco valió esta argumentación del cabildo eclesiástico “en favor de la vía democrática popular”, ya que su posición no fue tomada en cuenta.

Volviendo al 1 de junio de 1823, una vez que el cabildo civil actuó como vocero del “sentir federalista popular” y con la anuencia explícita de las fuerzas armadas lideradas por De León, en su doble papel de comandante de las fuerzas castrenses y Jefe Político de la provincia, la excelentísima Junta Provincial acordó que: “Si a virtud de que el M.I.A. [Muy Ilustre Ayuntamiento] ha pronunciado su opinión de separación absoluta del Gobierno de México en los términos indicados conviene esta Excelentísima Junta en aquellas mismas ideas” (Iturribarría, 1982: 21-23).

Como reflexión final resulta pertinente preguntarse por qué se optó en los albores del México independiente por una forma de gobierno republicana federalista, y también por qué Oaxaca, intendencia novohispana que entre 1808 y 1822 se había distinguido por su postura ultra-realista en el contexto de la crisis imperial española, se manifestó abierta y decididamente para conseguir este objetivo. Al respecto, debo referir que en esta provincia había en la coyuntura de los años 1822-1824 cuatro posiciones claras sobre el particular:

1.- La que se esgrimió por medio de un anónimo fechado en la ciudad de Oaxaca el 25 de mayo de 1823 y que pedía la separación absoluta y radical de la Ciudad de México, y lo exponía así: “Separarte de [la Ciudad de] México y esta acción misma, la verás identificada con tu felicidad: establece un nuevo orden de cosas: muda el sistema que has observado hasta aquí, y dentro de pocos años, serás la envidia de las naciones, gozando desde tu resolución los frutos de tus antiguos trabajos”. Amén de que a lo sumo aceptaba que Oaxaca se uniera con otras provincias vecinas y formar un “nuevo país” (Ruiz Cervantes y Sánchez Silva, 1998: 18-25).

2.- La posición que defendió Carlos María Bustamante, en esos momentos diputado al congreso nacional por Oaxaca, y que tenía adeptos tan importantes como Lucas Alamán, fray Servando Teresa de Mier, Manuel Mier y Terán, de un régimen republicano centralista como un paso transitorio, y ya que la población mexicana hubiera alcanzado una mejor cultura política entonces establecer un gobierno republicano federalista (Bustamante, 1980: 271-274). Con una precisión muy importante, y que varios han interpretado de manera errónea y simplista al confundir la forma de gobierno monárquica con el establecimiento de una república centralista. Al respecto, Alamán, por ejemplo, lo refería con estas palabras: “la República central, con cierta amplitud de facultades en las provincias divididas estas en territorios más pequeños, para poder hacer el bien local sin los inconvenientes que producen las soberanías de los Estados” (Alamán, 1946: 404).

3.- La que sostuvo Antonio de León con su afirmación clara y concisa: “Ningún pueblo es superior a otro”, que traducida al lenguaje político de la época era lo posición de que una vez rotas las cadenas de 300 años de colonialismo español, la conformación del naciente país se hacía con la concurrencia en igualdad de circunstancias de todas sus partes, incluyendo la Ciudad de México (Rodríguez, 2003).

4.- Finalmente, la posición que esgrimió Florencio del Castillo, primer presidente del congreso provincial oaxaqueño en 1823, en su discurso de instalación de este órgano colegiado: “Este Congreso se halla íntimamente convencido de que no debe dejar de existir ni un solo día, un Gobierno central, así para que haya unidad y sistema en las provincias que miran el bien general de la Nación como para evitar la anarquía y disolución de todos los Estados asociados” (Iturribarría, 1982: 23-24). Es decir, reconocer al gobierno establecido en la Ciudad de México como centro de unión si y solo si se respetara que Oaxaca, al igual que las otras provincias del país, fuera soberana en lo que respecta a su gobierno interior

Al final de camino, sabemos que esta última variante fue la que se estableció y fue reconocida por la constitución federal de 1824 y respaldada por la primera constitución oaxaqueña de enero de 1825, y en estos sucesos las diputaciones provinciales para todos los casos del naciente país fueron fundamentales (Benson, 1955: 5), con excepción de Oaxaca donde la Diputación Provincial fue subordinada a los intereses que representaban el cabildo de la capital y las fuerzas armadas lideradas por De León, que instituyeron desde febrero de 1823 la Junta Provincial Gubernativa, con el doble objeto de subordinar a la Diputación Provincial y también para que la Junta Provincial fuera la institución que diera paso en julio de 1823 al primer congreso provincial oaxaqueño que consumara la instauración del federalismo a fines de 1824, en concordancia con las provincias radicales de Jalisco, Yucatán, Zacatecas, y las demás integrantes de la antigua Nueva España.

Pero ¿por qué en Oaxaca la adopción del federalismo fue diferente? No sólo fue la herencia del regionalismo colonial, tal como sucedió en casi todas las partes integrantes de la antigua Nueva España, también porque los actores políticos locales, quienes se habían involucrado más activamente desde la crisis imperial de 1808, se opusieron a que la institución política tradicional, como lo era el cabildo civil de la capital provincial, fuera desplazada por nuevas instituciones fundadas a raíz del liberalismo gaditano: primero, la Diputación Provincial de las postrimerías coloniales y luego la Junta Provincial Gubernativa y el mismo congreso provincial en los albores republicanos. Así las cosas, solo cuando el cabildo civil capitalino logró encabezar el proceso, amplia y decisivamente respaldado por De León y sus huestes militares, entonces fueron los que en la práctica encabezaron desde esta institución el 1 de junio de 1823 la declaración de que la forma de gobierno en México por la que optaban era la republicana federalista con “soberanía compartida”, misma que sancionó primero la constitución federal de 1824 y luego la local el 10 de enero de 1825.

Finalmente, estoy plenamente convencido de que en la coyuntura de junio de 1823 el cabildo civil y también la Junta Provincial no hubieran declarado el federalismo de no haber contado con el respaldo de Antonio de León y sus huestes militares. En consecuencia, los enfrentamientos que se dieron entre De León y las principales instituciones políticas oaxaqueñas (gobernador del estado, cabildo civil y congreso local, principalmente) entre julio y septiembre de 1824, y que llevaron al gobierno nacional a la detención por parte de Guadalupe Victoria de los hermanos De León y su confinamiento en la capital mexicana hasta 1826, le cayó “como anillo al dedo” tanto al gobierno nacional en turno como a la élite política local, en virtud de que les permitió sacar de la jugada al “anarquista” De León, como lo caracterizaba el congreso local a fines de agosto de 1824. Tal situación considero que ha opacado el papel de este jefe militar en estos sucesos. En una palabra: si bien una élite local más civilista, que mutó desde 1808 y se fue adaptando a las circunstancias cambiantes con el objeto de dirimir sus asuntos internos sin la injerencia del gobierno nacional, fue la que reconoció la constitución federal de 1824 y luego promulgó la estatal de 1825 (Hamnett, 1984: 305), no me cabe la menor duda que no lo hubiera logrado por sí sola y, por lo tanto, se debe reconocer que, al igual que en el caso de Jalisco, donde Jaime Olveda ha demostrado fehacientemente que el verdadero padre del federalismo fue el también militar Luis Quintanar, en el caso oaxaqueño Antonio de León y Loyola fue el veredero padre para el establecimiento del federalismo en los albores del México independiente.

Referencias

Alamán, L. (1946). Historia de México (Vol. V). Publicaciones Herrerías.

Benson, N. L. (1955). La diputación provincial y el federalismo mexicano. El Colegio de México.

Bustamante, C. M. de (1980). Diario histórico de México (diciembre 1822-junio 1823) (Tomo I, volumen I). SEP-INAH.

Colección de Leyes y Decretos [Volumen I, apéndice] (1850). Gobierno del Estado de Oaxaca.

Hamnett, B. R. (1984). Factores regionales en la desintegración del régimen colonial en la Nueva España: el federalismo de 1823-1824. En Buisson, I., Kahle, G., König, H.-J., y Pietschmann, H. (eds.), Problemas de la formación del Estado y de la nación en Hispanoamérica (pp. 305-317). Bohlau Verlag.

Hensel, S. (2012). El desarrollo del federalismo en México: La elite política de Oaxaca entre ciudad, región y estado nacional, 1786-1835 (1a edición en español.). Universidad Autónoma Benito Juárez ; El Colegio de Michoacán ; El Colegio de San Luis.

Iturribarría, J. F. (1982). Historia de Oaxaca, 1821-1854 (tomo 1). Gobierno del Estado de Oaxaca.

Rodríguez, J. (2003). ‘Ningún pueblo es superior a otro’. Oaxaca y el federalismo mexicano. En Connaughton, B. F. (coord.), Poder y legitimidad en México en el siglo XIX. Instituciones y cultura política (pp. 249-310). Universidad Autónoma Metropolitana, Miguel Ángel Porrúa.

Ruiz Cervantes, F. J. y Sánchez Silva, C. (comps.) (1998). Pensamiento político y social oaxaqueño. IEEPO.


  1. Correo: carlossansilva@gmail.com