Patricia Torres Mejía
CIESAS-Ciudad de México
En este ensayo presento una propuesta para la elaboración de peritajes antropológicos culturales a personas indígenas acusadas de presuntos delitos cometidos fuera de su lugar de origen. La población indígena migrante dentro del territorio nacional es sujeta de múltiples abusos e injusticias, situación que se agrava al seguir normas y costumbres del poblado de origen en su comportamiento en el lugar de destino. La propuesta es resultado de un caso aún no resuelto (24 de septiembre de 2021) en el estado de Baja California Sur, para el que realicé el peritaje cultural de nueve mujeres acusadas de trata de personas. El peritaje fue solicitado por el defensor de oficio, requisito para el debido proceso de las acusadas que no fue considerado por la jueza quien las declaró culpables del delito de trata sin tomar en cuenta su autoadscripción indígena.
Palabras clave: usos y costumbres, mujeres indígenas, peritaje cultural, migración interna.
Introducción
El 26 de mayo del presente hice entrega de los peritajes antropológicos de carácter cultural sobre usos y costumbres y especificidades culturales a solicitud de nueve mujeres autoadscritas a cinco grupos étnicos. Ello como respuesta a la demanda de fallas del debido proceso en la sentencia acusatoria de delito de trata de personas, quien no consideró lo contenido en el Artículo 2º apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los derechos de las personas indígenas.
Justificación
México se ha definido como un país multicultural. El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
La Nación es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Con estos fundamentos, y otros, desde la década de los noventa del siglo pasado inició una serie de modificaciones para la admisión de los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas.
Jurídicamente, todo peritaje es un “medio de prueba” que se aporta dentro del procedimiento que se sigue en un proceso judicial. Los peritajes antropológicos no son sólo una traducción cultural de lo que pasa en una comunidad, sino una herramienta reconocida para construir interpretaciones jurídicas que sirvan para avanzar en hacer justicia a las demandas de las y los indígenas. El peritaje antropológico es un estudio científico que las y los antropólogos hacen para evidenciar particularidades o diferencias culturales de una persona o comunidad implicada en un proceso jurídico, es decir, normas o reglas, conductas, lengua y creencias como elementos de prueba sobre la pertenencia o no a un pueblo indígena específico. El peritaje antropológico se constituye en un medio para contribuir a resolver conflictos y problemas puntuales que son producto de la interacción entre sociedades culturalmente diversas. Es una de las herramientas que ayuda a reconocer derechos y garantías diferenciados sobre formas particulares de ejercer la ciudadanía étnica. Pretende el respeto a la diversidad cultural y la igualdad en el marco de un proceso judicial.[1]
Aceptar el reto
Tuve conocimiento del caso de “las nueve del diez” en marzo de 2017, cuando se comunicaron conmigo el diputado estatal miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y el abogado de oficio del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) asignado al caso. Me pidieron apoyo para entrevistar y explicar a las nueve mujeres recluidas en la crujía número diez del Cereso de La Paz detenidas desde diciembre de 2016, sobre sus derechos como pertenecientes a una cultura indígena. Me di a la tarea de entrevistarlas sobre los años vividos en sus pueblos de origen antes de llegar a Baja California Sur. Todos los pueblos en que nacieron y vivieron los primeros 15 años de su vida son localidades indígenas según los indicadores del INEGI y el INPI. En sus relatos me indicaron, cada una por separado, cómo fue su infancia y cómo fueron educadas dentro de sus comunidades indígenas, a pesar de no hablar la lengua de sus madres y padres o abuelas y abuelos. Sólo una de ellas tenía dificultades para expresarse en español.
Estas mujeres estaban acusadas de cometer el delito federal de trata de personas en su hipótesis de explotación laboral, utilizando personas menores de dieciocho años y un discapacitado; decreto emitido el 11 de diciembre de 2016 a las 23 horas. Durante las entrevistas todas querían que les explicara por qué se les creía culpables, Por qué les habían quitado a sus hijos e hijas con engaños, por qué no podían verlas y sobre todo insistían en que ellas no sabían que estaba mal llevar a sus menores con ellas mientras trabajaban. Sobre ello escribí un ensayo en el Ichan Tecolotl de julio de 2020.
En junio de 2017 el juez federal acepta que se trata de un caso del fuero común por lo que delega el asunto al juez de primera instancia del ramo penal del partido judicial de Los Cabos. Se les asigna un defensor de oficio, se les permite la libertad bajo fianza ‒fianza pagada por el INPI‒ y quedan obligadas a presentarse periódicamente a firmar en el juzgado y a asistir en otras fechas cuando se les requiera. El regreso a sus casas con su familia y ser tratadas dentro del fuero común les dio esperanza a ellas, al diputado y al representante del INPI. Un proceso de un año y cuatro meses en el que nunca fueron requeridas, ni consultadas por el juzgado, sólo asistieron puntualmente a la firma.
El 25 de octubre de 2019 se les dicta sentencia ‒a casi dos años del arresto‒ las declararon culpables. La sentencia les fue formalmente notificada el 30 de octubre con el cargo “ser culpables por LA COMISIÓN DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA MODALIDAD DE INDUCIR A LA PRÁCTICA DE LA MENDICIDAD.” La sentencia para cada una fue de cinco años de cárcel con multa de 45 mil pesos y la posibilidad de evitar años de prisión con trabajo comunal voluntario. Para el defensor de oficio, dado el delito que cometieron, no era tan grave la pena, y les sugirió aceptarla. Cansadas de la espera y de tener que perder empleos por tener que ir a la firma cada lunes por la mañana, algunas de ellas consideraron aceptarlo, pero otro grupo, más de la mitad, insistieron en que no eran culpables, que debían apelar. Llamaron a sus mentores de La Paz y del INPI para que les aconsejaran. Debatieron entre pagar la multa ‒el INPI tendría que permitirles usar la fianza‒, hacer el trabajo comunitario implicaría vivir en condiciones aún más precarias, discutieron y pelearon entre ellas, escucharon consejos de familiares para finalmente aceptar seguir el proceso en grupo e inconformarse para pedir revisión del resultado desfavorable. Ellas insisten en que no son culpables de trata de menores, es decir, de sus hijos e hijas.
Es a finales de febrero de 2021 que el abogado de oficio recibe la notificación del juez de que se subsanarán dos procedimientos. Se solicita presenten a un perito, de no ser así se les asignará uno por parte de las autoridades municipales. Fui invitada por ellas y su abogado a realizar el peritaje. Invité a colegas con experiencia en la materia, consulté con abogados del INPI, con la mesa directiva del Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales, A.C. (CEAS) y todos coincidieron en que yo estaba calificada para hacer el peritaje ya que conocía el caso desde el inicio, los lugares de procedencia y estaba realizando trabajo de campo en la zona donde residían. Acepté su solicitud, no sin temor, al saber que era un reto defenderlas como grupo sabiendo que antes de haber sido encarceladas no todas se conocían, de los agravios de la justicia, del entorno en el que viven y trabajan y sobre todo, de la falta de esperanza de ser reconocidas como no culpables del delito de trata de personas.
Los peritajes que realicé[2] tuvieron como objetivo subsanar la ausencia de un peritaje sobre la especificidad cultural de las coprocesadas, así como acompañarlas en caso de que tuvieran que presentarse a declarar, ello dentro del actual proceso judicial para garantizar un acceso pleno a la jurisdicción del Estado en contextos multiculturales. El artículo 7° BIS aprobado en 2014 en la Constitución Política de Baja California Sur reconoce que:
El Estado de Baja California Sur tiene una composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe, derivada originalmente de los pueblos indígenas que habitaron en su territorio al momento de iniciarse la colonización, a la que se sumaron personas que llegaron de otras partes del mundo, y particularmente, de pueblos indígenas procedentes de otras partes de México […] Para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, el Estado y los municipios establecerán las instituciones y las políticas públicas requeridas para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales tendrán que ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, en los términos del artículo segundo constitucional y la ley de la materia.
En el peritaje debería mostrar las implicaciones de sus especificidades culturales y a la vez contribuir a erradicar la discriminación y la criminalización de las prácticas de personas y colectividades indígenas que trabajan y radican en el estado de Baja California Sur. Un caso que implicó adentrarme en los usos y costumbres de los poblados de origen de las cinco etnias a las que se autoadscribieron ubicadas en tres estados del país: chinanteca de Oaxaca, mixteca de Oaxaca, mixteca de Guerrero, tlapaneca de Guerrero, amuzga de Guerrero y nahua de Puebla . Una vez aceptado el reto ¿cómo procedería a presentarlo, que conocía y que desconocía? Ya había leído otros peritajes, escuchado las sesiones sobre el tema en el CEAS y recibido el apoyo de colegas.
¿Cómo presentar el peritaje cultural?
Una vez presentada y aceptada como la profesional apta para el peritaje por el juez primero de primera instancia del ramo penal con residencia en San José del Cabo, consideré realizar un solo un documento para las nueve implicadas. Pero al revisar las entrevistas que realicé, las características de cada grupo y particularidades, me di cuenta de que a pesar de que en el fondo, el uso y costumbre respecto a la relación madre-hijo(a) es similar en las poblaciones rurales indígenas, decidí que cada una de ellas merecía un trato especial y un reconocimiento a su condición de mujeres comprometidas con sus hogares y especialmente con sus hijos e hijas, mujeres indígenas viviendo en condiciones de precariedad y precarizadas.
Durante la revisión de cada entrevista, de la información con que contaba, de conocer de forma directa su condición de vida y decidida a hacer un peritaje para cada una, pedí un mes para la entrega, en lugar de la semana que se me asignaba. Solicité acceso al expediente para leer actas y documentos del caso. Se trataba de doce tomos acumulados que apenas en febrero habían llegado de La Paz. Me interesaba saber en qué se basó la juez para hacer su dictamen acusatorio. Por ello decidí buscar residencia temporal cerca del penal. Pedí que me acompañara la doctora Diana Cuevas, científica social seria y comprometida con la lucha feminista, quien había tomado el curso del INAH sobre peritaje antropológico y quien ya había aceptado apoyarme en la elaboración y escritura del peritaje a cambio de una pequeña beca.
Ambas revisamos los expedientes durante cinco días y con el fin de comprender por qué se les declaraba culpables. ¿Qué pruebas tenían? ¿Qué habían manifestado quienes las acusaban? ¿Cuándo se les había dado la palabra? Cinco días en el juzgado en un municipio en semáforo naranja, que volvía con restricciones a permitir el aforo a espacios públicos y con medidas de control sanitario e higiene: todos con cubre bocas y en lo posible, a sana distancia. Residimos en un cuarto de renta baja en una casa familiar parcialmente convertida en hostal. Toda la mañana dedicada a revisar y leer tomos buscando cómo y por qué se decidió hacer el operativo donde fueron detenidas. Las tarde-noches a ir avanzando en la integración del peritaje y discutir sobre datos del contexto de origen y residencia.
Una revisión minuciosa que nos dejó ver que lo sustantivo estaba en tres tomos, el primero y los dos últimos. La información sobre la causa de la detención se encontraba en el primer tomo, último que se nos entregó el jueves por la tarde ante mi insistencia. Investigación solicitada por el entonces Ministerio Público Federal, apoyada en una reportaje periodístico sobre mujeres con menores a altas horas de la noche en la Marina de Cabo San Lucas. La sospecha de tratarse de traficantes de personas detonó la investigación. Resalto que se trató de la primera y única acción registrada en 2018 en Baja California Sur relacionada con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ley emitida en México desde 2007.
Años atrás, comerciantes de la zona turística de La Marina ‒básicamente dueños de restaurantes, bares y discotecas con servicio nocturno‒ solicitaban al municipio se impidiera que niños y niñas pidieran dinero a turistas. Estas solicitudes de 2013 y 2014, se integraron al primer tomo del expediente. Avanzando en cada peritaje tomé la decisión de integrar en uno cuando se tratara de familiares, por ello entregué cinco en vez de nueve: madres e hijas (tres casos), dos hermanas (un caso) y una mujer sin familiares. Con esa decisión evitaría repeticiones sin detrimento de la especificidad cultural. En seguida presento la metodología seguida.
Integración y metodología de los peritajes
Para la elaboración de cada peritaje revisé bibliografía etnográfica sobre usos, costumbres y tradiciones de sus lugares de origen, misma que sirvió de complemento a mi conocimiento de los lugares en que se formaron culturalmente. Realicé trabajo de campo prolongado y en varias fechas, en las colonias regulares e irregulares en que residen e hice observación de campo de las actividades nocturnas en La Marina. Con Diana, actualizamos datos sobre lenguas (INALI), Sobre población y sus características étnicas tanto de Cabo San Lucas como de sus comunidades de origen (censos de población del INEGI) y revisión de una serie de monografías, tesis, videos, páginas de los pueblos de origen, procurando información de sus lugares al momento de su llegada a Cabo San Lucas. La información sustantiva me la dieron ellas mismas en sus entrevistas. Como lo digo en la carta de presentación de los cinco peritajes al juez:
Para la elaboración de cada peritaje revisé bibliografía etnográfica sobre usos, costumbres y tradiciones de sus lugares de origen, mismo que sirvió de complemento a mi conocimiento de los lugares en que se formaron culturalmente. Realicé trabajo de campo prolongado y en varias fechas, en las colonias regulares e irregulares en que residen e hice observación de campo de las actividades nocturnas en Cabos San Lucas. Todas las mujeres, sus parientes cercanos, sus hijos e hijas, fueron entrevistadas. Logré comunicarme con parientes del lugar de origen con los que tienen contacto, así como con abogados indígenas y colegas que han hecho peritajes antropológicos. Por último, también busqué información estadística, protocolos de actuación, jurisprudencia y legislaciones correspondientes a los años de la detención de las mujeres en Cabo San Lucas, ciudad pluriétnica que hoy habitan. Lo anterior con la intención de reflejar con mayor precisión el entorno sociocultural de las nueve mujeres al momento de su detención.
La integración de los mismos inicia con los nombres de quienes se trata seguido de diez apartados que describo en seguida:
1. Antecedentes. Aquí presento leyes y el carácter legal del peritaje cultural como medio de prueba.
2. Marco metodológico. Aquí listo las acciones y consultas para recopilar datos necesarios para elaborar el peritaje: Revisión del expediente. Trabajo de campo en el lugar de residencia de las coprocesadas. Entrevista a familiares afines y consanguíneos. Entrevistas con las acusadas. Revisión de protocolos de actuación y jurisprudencia. Revisión bibliográfica sobre etnografía de los lugares de origen y residencia de las coprocesadas. Conocimiento de la perita antropóloga como investigadora sobre los lugares de origen de las coprocesadas con revisión de las redes sociales de sus lugares de procedencia. Consulta a abogados indígenas de la Dirección Jurídica del INPI. Y, revisión de datos de organismos gubernamentales.
3. Los hechos. En este apartado presento el proceso de detención y los procesos judiciales por los que ha pasado, desde la detención en 2016 hasta la resolución de insubsistencia del proceso reconocida el 20 de noviembre de 2020, misma en que se solicita el peritaje cultural, resultado de su apelación a la sentencia acusatoria de octubre de 2019.
4. Determinación sobre si es persona indígena. En este apartado presento datos de dos o una (dependiendo el parentesco) de las coprocesadas, su autoadscripción étnica.
5. Diagnóstico sociocultural. Consiste en dos apartados. Presento las características de región étnica de pertenencia, apoyada en la literatura, redes sociales y familiares, dando la palabra a las coprocesadas, quienes describen cómo fueron aculturadas y educadas en el trabajo durante los primeros doce o quince años de su vida, edad en que se les considera preparadas para ser independientes. Resalto datos culturales y económicos del lugar para dar contexto a su relato. Paso a caracterizar el municipio de Los Cabos con énfasis en Cabo San Lucas, por ser el lugar de su residencia al ser privadas de su libertad.
6. Identidad étnica. Presento las definiciones de esta categoría según los diferentes tratados internacionales firmados por México y lo que dicen leyes nacionales y locales al respecto. Para terminar dando el dictamen de pertenencia a la comunidad étnica con que llegaron a Cabo San Lucas, un espacio “ajeno”, donde se valen de su cultura indígena para resolver los problemas que enfrentan como personas que desconocen la cultura sudcaliforniana local. Sus normas y costumbres son traídas y utilizadas tanto en su lugar de origen como en Cabo San Lucas, por ser las únicas que conocen y dictan su comportamiento.
7. Relaciones socioculturales con su lugar de origen. Presento los datos que me narran y los observados de cómo mantienen viva su cultura, las visitas periódicas, especificidades de los ritos de paso la importancia de la tradición oral entre familiares y entre familiares o conocidos del mismo pueblo o etnia.
8. Sobre si la venta de comida o de artesanías por mujeres acompañadas de sus menores es considerada un delito en la normativa de su lugar de origen. Aquí detallo con datos de monografías del poblado y por explicaciones de ellas, de sus parientes y sus menores, la responsabilidad de la mujer como madre y parte de la unidad económica familiar. Responsabilidad dictada por usos y costumbres de su localidad.
9. Presenta o no, diferencia cultural respecto a la cultura media nacional. Doy énfasis a la responsabilidad como madres y a la forma temprana en que cada una aprendió a trabajar, trabajando y jugando junto con sus madres. El interés superior de la niñez existe sin duda, pero tiene parámetros distintos al nacional.
10. Conclusión sobre su condición indígena y sobre el por qué realizan trabajos informales y traen a sus menores consigo.
Reflexiones finales
En los cinco dictámenes entregados llego a la conclusión general de que no actuaron de mala fe, sino por desconocimiento de las leyes nacionales y las de Baja California Sur. Su actuar como madres y esposas se apoya en criterios que corresponden a prácticas culturales de su pueblo y cultura de origen. De acuerdo con las especificidades culturales y su cosmovisión, ellas, como insisten, cada vez que se toca el tema, no estaban realizando una actividad ilícita al llevar a sus hijos menores, sino por el contrario, para ellas es cumplir con sus obligaciones de madre y para el bien vivir de toda su familia. Trabajar sin abandonar a sus menores, es cumplir con una doble tarea: la de cuidarlos y observarlos, así como de enseñarles desde pequeños a resolver problemas económicos sin caer en la mendicidad, ni en el robo. Además, sus acciones no son con fines de lucro, o de enriquecimiento, sino para paliar momentos de vulnerabilidad.
Al contrario de lo esperado por las acciones de defensa del menor y de las mujeres, las acciones emprendidas por autoridades federales, locales y dueños o administradores de negocios nocturnos, el daño a las y los menores que fueron separados y separadas de sus madres o abuelas en ese operativo de diciembre de 2016 a junio de 2017, tuvo consecuencias dolorosas e irreparables para todos y todas. Mujeres, parientes y menores víctimas de la aplicación discriminada de la ley.
Bibliografía
Ángeles Villa, Manuel y Jesús Bojórquez Luque (2014), “Expansión turística y acumulación por desposesión: el caso de Cabo San Lucas, Baja California Sur (México)”, en Cuadernos de Geografía. Revista Colombiana de Geografía, vol. 23, núm. 2, pp. 179-202. Recuperado de:
https://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/estudiosregionales/article/view/2366
Cabral, M. (coord.) (2013), Identificación de las condiciones de vida de la población indígena en las zonas rurales del Estado de Baja California Sur. Informe de Investigación. La Paz, México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Código Penal del Estado de Baja California Sur (2020). Recuperado de: https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/1488-codigo-penal-para-el-estado-libre-y-soberano-de-estado-de-baja-california-sur
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) (mayo de 2020), Medición de la pobreza, Baja California Sur, 2010-2015. Indicadores de pobreza por municipio. Recuperado de:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2003), México, Editorial Sista.
Constitución Política del Estado de Baja California Sur (2019). Recuperado de: https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/1486-constitucion-politica-bcs
Escalante Betancourt, Yuri (2002), La experiencia del peritaje antropológico, México, Instituto Nacional Indigenista.
—————— (2018) “Usos y costumbres del peritaje antropológico”, en Desacatos, núm. 57.
Gobierno del Estado de Baja California Sur (2020), Baja California Sur. Información estratégica, 2020. Recuperado de: http://setuesbcs.gob.mx/doctos_estadisticos/estrategico_bcs_2020_red.pdf
Guevara Gil, Armando, Aarón Verona y Roxana Vergara (eds.), (2015), El peritaje antropológico. Entre la reflexión y la práctica, Lima, Perú, Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento de Derecho (CICAJ).
Herrera, José Israel (2010), Peritaje antropológico. Sus realidades e imaginarios como prueba judicial federal, México, Manejo Cultural A.C.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur (2015. Recuperado de: https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/1536-ley-derechos-ninas-bcs
Semanario Judicial de la Federación (SJF) (2016), Jurisprudencia constitucional 1a./J. 22/2016 (10a.). Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género. Recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2011430&Tipo=1
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2014), Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Recuperado de:
https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_indigenas.pdf
Torres Mejía, Patricia y María de la Luz Sela Polo (1974), “Historia de las relaciones interétnicas en México”, en Roger Bartra (comp.), Relaciones Interétnicas en México, vol. 2, París, UNESCO.
Torres Mejía, Patricia (2018), “Retos y perspectivas sobre trabajo en contextos rurales”, en Margarita Dalton y Silvia Jurado (coords.), Diálogos desde nuestros feminismos: los caminos para transgredir, imaginar y construir, Ciudad de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.
Torres Mejía, Patricia (2020), “El abuso en la aplicación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. El caso de las nueve del diez», en Ichan Tecolotl, núm. 338. Recuperado de:
https://ichan.ciesas.edu.mx/el-abuso-en-la-aplicacion-de-la-ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-
de-trata-de-personas-y-para-la-proteccion-y-asistencia-a-las-victimas-de-estos-delitos-el-caso/
Velasco Ortiz, Laura y Carlos Hernández Campos (2018), Migración, trabajo y asentamiento en enclaves globales, indígenas en Baja California Sur, México, El Colegio de la Frontera Norte.
- De los múltiples modelos de peritajes que tuvieron a bien permitirme leer colegas que han hecho peritajes, uno de los realizados por el doctor Buenrostro fue el que me dio pautas para lo que aquí presento, por tratarse de un caso de un indígena detenido fuera de su jurisdicción. La presentación y definición del peritaje es tomada, en parte, de los revisados y textos del INPI. ↑
- La doctora Diana Cuevas Angulo aceptó apoyarme en el proceso de realización de los peritajes, su apoyo fue fundamental en el aspecto profesional y contención emocional que implica para mí la frustración de no poder apoyar más contundentemente a estas mujeres acusadas injustamente. ↑