Las cuotas afirmativas en los distritos indígenas

Entre resistencias, racismos, usurpación de la identidad y disputas por el poder

Laura R. Valladares
Departamento de Antropología UAM-I
lauravalladares.delacruz@gmail.com


Fuente: Mujeres nahuas participantes en la Asamblea Constitutiva del Consejo Indígena de Gobierno“ by Dal_air is licensed under CC BY-NC-SA 2.0


Las acciones afirmativas en materia electoral para pueblos y personas indígenas han debido recorrer un largo y sinuoso camino, y si bien responden a una política pública de inclusión de las minorías invisibilizadas y excluidas políticamente en la historia nacional, responden igualmente a una demanda expresada desde hace por lo menos 30 años por una parte del movimiento indígena para garantizar su derecho a participar en la toma de decisiones nacionales y aquellas referidas a sus pueblos indígenas.[1] Al igual que las cuotas afirmativas para mujeres, las indígenas se han conquistado a golpe de sentencias y han debido realizarse una serie de reformas a los Acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) para poner candados a la simulación o manipulación del espíritu de la acción afirmativa por parte de los partidos políticos que se resisten a pluralizar y democratizar sus estructuras, pues esto implica ceder espacios de poder que no están dispuestos a perder o compartir.

Del escenario de disputa por la representación política de los pueblos y personas indígenas, considero que es importante hacer una precisión, por un lado, están los pueblos y comunidades que luchan por su derecho a elegir a sus representantes por medio de sus Sistemas Normativos Internos (SNI), en el pleno ejercicio de su autonomía. Tales serían los casos de la autonomía de facto ejercida en los municipios zapatistas del estado de Chiapas desde la década de los noventa del siglo XX, o las elecciones pioneras por los llamados entonces como “usos y costumbres” en el estado de Oaxaca reconocidas en el Código de Procedimientos Electorales de la entidad desde el año de 1995 (Recondo, 2007 y 2014). Por otro lado, están las experiencias de los municipios y comunidades que han logrado el reconocimiento de su derecho a elegir a sus autoridades sin la participación de los partidos políticos, después de largos procesos de disputa jurídica en los tribunales electorales, como son los casos de Cherán en el estado de Michoacán (Aragón, 2019), Ayutla de los Libres en el estado de Guerrero (Benitez, et al, 2021), Oxchuc en Chiapas (Burguete, 2020) y Amilcingo en el estado de Morelos (Plá, 2020). A los que podemos sumar los municipios de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla de este último estado, quienes durante este año, 2021, elegirán a sus autoridades por primera ocasión en Asambleas Comunitarias.[2] Seguramente se irán sumando otros municipios indígenas en el estado de Guerrero y otras entidades en donde existen municipios demandando este derecho.

Cuando nos referimos a los procesos electorales en los distrito electorales indígenas estamos hablando de un proceso político que tiene lógicas diferentes, pues en el ámbito municipal, son los integrantes del municipio quienes deciden la forma en la que elijen a sus autoridades. En el caso de los distritos indígenas, no son los y las indígenas quienes deciden de qué forma elegirán a sus representantes para la Cámara de Diputados, son las normas electorales y las de los partidos políticos, por ello las acciones afirmativas están dirigidas a cumplirse por los partidos políticos, es decir, son los partidos políticos los obligados a respetar las directrices electorales para postular candidatos indígenas en aquellos distritos en donde la población indígena es 40% o más del distrito. Por esta circunstancia la incidencia de los y las indígenas es reducida, pues los candidatos a diputados no emanan de una decisión tomada en una asamblea comunitaria, ni municipal, mucho menos de una asamblea distrital, la elección de candidatos a una diputación pasa por las lógicas y negociaciones al interior de los partidos políticos.

De tal forma que la incidencia de los y las indígenas para ser postulados como candidatos es muy compleja, inicialmente porque deben sujetarse como decía, a las lógicas partidarias. Otra circunstancia que alude a las dificultades de articulación de los indígenas para incidir en la inscripción de candidatos en las listas electorales tiene que ver con las dimensiones y conformación multimunicipal de los distritos electorales, que en pocas ocasiones coincide la relación pueblo indígena-distrito electoral. Al estar integrados por varios municipios, algunos de ellos tienen una composición pluriétnica, en otros la población indígena es mayoría, pero en otros son una minoría y se encuentran diseminados en varios municipios. Esto si nos referimos solamente a la distribución demográfico-territorial; a esta situación debemos sumar la pluralidad de partidos que disputan las candidaturas, a los poderes fácticos de grupos del crimen organizado que se han constituido como un actor que también disputa cargos de representación política en la estructura nacional o las tensiones políticas intercomunitarias, entre otras variables que dan cuenta de la complejidad para lograr que se cumplan las políticas afirmativas en materia electoral. Pero la más preocupante es la resistencia de los partidos políticos para postular candidatos y candidatas indígenas y su colusión para avalar a candidatos no indígenas en los distritos indígenas. En este sendero, los partidos se inconformaron por las nuevas directrices electorales porque consideran que son una intromisión de las autoridades electorales a su autonomía para decidir las formas de elegir a sus candidatos(as). Sus alegatos no prosperaron, pero han implementado distintas estrategias para evadir o simular el cumplimiento de esta obligación.

También tenemos que considerar que el registro de las y los candidatos por parte de los partidos políticos se da en una arena de disputa política, de alianzas, de coaliciones, de violencia, que en cada entidad federativa y por tanto en cada distrito rlectoral se refleja de distinta manera. Lo mismo habría que decir sobre las y los indígenas que se postulan como candidatos, algunos tienen una larga militancia en algún partido político, otros proceden de movimientos sociales u organizaciones indígenas, otros han tenido cargos de representación en las estructuras de sus pueblos y comunidades y algunos otros no tienen experiencia en cargos políticos, por ello no es posible hacer afirmaciones contundentes sobre la participación política de los indígenas en las contiendas electorales pues esto no nos ayuda a entender las particularidades de las disputas por el poder político en México y es importante analizar cada caso, cada candidato, cada distrito considerando el contexto y los actores políticos involucrados.

Sin embargo, lo que sí podemos afirmar es la existencia de una enorme resistencia de los partidos políticos para dar cumplimiento a las cuotas afirmativas indígenas y de paridad de género establecidas en el Acuerdo INE/CG508/2017, en cuanto a la elegibilidad de los candidatos a diputados en los trece distritos electorales indígenas en los cuales se buscaba garantizar el acceso de ese número de diputados indígenas a la Cámara de Diputados para el proceso electoral de 2018. El incumplimiento de estas disposiciones y la lamentable experiencia de algunos candidatos no indígenas que se presentaron en los procesos electorales de 2015 y 2018 llevaron a que se reconociera que no era suficiente la declaración de autoadscripción del candidato, por ello la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-RAP-726/2017), estableció el cumplimiento de la autoadscripción calificada, en donde se señalan distintos medios de prueba para demostrar la pertenencia indígena de las y los candidatos. Entre éstos se enumeraron una serie de circunstancia a comprobar, por ejemplo, el haber prestado servicios comunitarios o haber desempeñado algún cargo tradicional, haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones indígenas, ser representante de una comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones. Así mismo, la Guía de Actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena (2014), en su Capítulo V, denominado: Directrices de actuación para resolver casos relativos al Derecho Electoral Indígena. señala que para acreditar el vínculo con la comunidad, se deberá asumir una perspectiva intercultural, esto es, que los medios para acreditar la pertenencia apuntada, resulten de las constancias expedidas por las autoridades comunales existentes en la comunidad o población indígena, como pueden ser, las autoridades elegidas de conformidad con las disposiciones de sus sistemas normativos internos; la asamblea general comunitaria o cualquier otra con representación conforme al sistema normativo vigente en la comunidad.

A pesar de esta estructura normativa que busca garantizar el cumplimiento de las acciones afirmativas, los partidos políticos han encontrado la forma de evadirlas en ocasiones en colusión con autoridades comunitarias o con la falsificación de documentos, con falsas promesas de apoyo a las comunidades expresadas por los candidatos que llevan a que algunas autoridades indígenas emitan documentos que avalan la pertenencia indígena, lo que es muy preocupante. Por estas razones, los casos que han sido denunciados por usurpación de la identidad indígena son difíciles de comprobar por las autoridades electorales, por ejemplo, es difícil comprobar si una carta es falsa, o si fue otorgada a través de un acto de corrupción. Otro de los grandes problemas se refiere a la amplitud que tienen las pruebas que se pueden presentar para demostrar la autoadscripción calificada, por ejemplo, el candidato al distrito de Tantoyuca, Veracruz, que había sido denunciado por usurpación de la calidad indígena, sin embargo, en la resolución emitida por los magistrados electorales se desestima el alegato argumentando que cumplía con el requisito de tener trabajo con la población indígena, lo cual no sólo es una interpretación desde mi perspectiva errónea, sino racista, que coloca a los indígenas como menores de edad que pueden ser representados por otros, esto me parece muy grave, porque sería tanto como afirmar que un hombre puede representar a las mujeres en tanto que tenga una trayectoria de trabajo a favor de las mujeres. Esto sería no solamente inaudito, sino que generaría una cauda de impugnaciones y el rechazo abierto de las autoridades electorales y de las propias mujeres. Pero parece que en el caso indígena esto si es posible, lo que da cuenta de una visión que se niega a reconocer a los propios indígenas como actores políticos, los coloca como manipulables y presas de engaño, o como menores de edad que pueden ser representados por otros. Ampliando lo oprobioso de esta situación, los diputados que incurrieron en la usurpación de la identidad, no mostraron interés en representar los interesas indígenas, sino que la usurpación tuvo como objetivo sus propios fines personales o los de su partido político, con lo que se violentan no solamente las acciones afirmativas, sino la posibilidad de que sean los propios indígenas los que ejerzan su derecho a la autorrepresentación.

Como una muestra de esta situación baste señalar en la elección de 2018, de los 13 distritos en donde se debían elegir candidatos(as) indígenas sólo cinco de los candidatos triunfadores son indígenas. Por ejemplo, de los cinco distritos electorales indígenas del estado de Chiapas, se conoció ampliamente la suplantación de la identidad indígena de tres candidatos, dos funcionarios públicos del estado, militantes del Partido Verde: Humberto Pedrero, candidato del Distrito 02 Bochil, y Roberto Rubio Montejo, por el distrito 11 Las Margaritas, y la tercera suplantación estuvo encabezada por Manuela Obrador del partido Morena. En el caso del Distrito 11 con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, fue electo Jesús Guzmán Avilés, cuya candidatura fue impugnada por el PVEM por suplantación de identidad indígenas, que al igual que en Chiapas tampoco prosperó. En lo que corresponde a Yucatán el diputado Jesús Vidal Peniche, quien tiene una amplia participación institucional, no muestra una trayectoria de trabajo con la población maya (Valladares, 2020; Sonnleiner, 2020). De tal forma que de las 13 candidaturas indígenas sólo cinco podrían confirmarse la pertenencia indígena.

De acuerdo con la investigación encabezada por Sonnleitner, el total de diputados indígenas en la LXIV legislatura asciende a 7, de los cuales 4 corresponden a los 13 distritos indígenas considerados en la acción afirmativa y otros 3 provinieron de los otros distritos, que son los casos de Cipriano Charrez Pedraza por el Distrito 02 con cabecera en Ixmiquilpan, Hidalgo; Beatriz Dominga Pérez López del distrito 06 con sede en la ciudad de Tlaxiaco y Bonifacio Aguilar Linda del distrito 18 de Zongolica, Veracruz, (Sonnleitner, 2020: 16). De tal manera que lo que podemos constatar es la existencia de una caída en el número de diputados y diputadas indígenas desde el año 2004 en que se realizó una redistritación de los 300 distritos electorales, de los cuales se estableció la existencia de 28 distritos indígenas. Las legislaturas en donde se registró un mayor número de diputados(as) indígenas fueron las correspondientes a los años 2006-2009, en donde fueron electos 18 indígenas, la cifra fue en declive hasta llegar a las siete curules en la legislación que está concluyendo.

Ante esta situación el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG572/2020, consideró indispensable incrementar de 13 a 21 el número de distritos en que los partidos políticos o coaliciones deberán postular personas que acrediten la adscripción como indígenas de los 28 distritos que tienen, un 40% o más de población indígena, debiendo postular al menos 11 mujeres. Sin embargo, los datos no son alentadores pues de los 21 diputados electos para la LXV Legislatura para el trienio 2021 2024 tenemos los siguientes datos: de los 13 diputados que ocupan una curul por la acción afirmativa indígena, cinco se reeligieron, entre éstos están dos de los diputados acusados de usurpación de la identidad de Chiapas, Manuela Obrador y Roberto Rubio y Azael Santiago del distrito 9 de Tlacolula Oaxaca. Se reeligieron los dos diputados indígenas, la zapoteca Irma San Juan por el Distrito 8 de Oaxaca y Alfredo Vázquez del distrito 3 con cabecera en Ocosingo, Chiapas. Mientras el diputado indígena Fortunato Rivera del Distrito de 01 de Huejutla, Hidalgo, que no logró la reelección, pues perdió por una diferencia muy reducida de votos (véase cuadro número 1). Habrá que estar atentos a las formas en que se van delineando las acciones afirmativas, sin duda hay avances relevantes, pero también retrocesos. Es preocupante también que con la posibilidad de que los diputados puedan reelegirse hasta por cuatro ocasiones consecutivas, y que los usurpadores de la identidad indígenas disfruten de los privilegios de ser integrante del Congreso de la Unión hasta por 12 años consecutivos, mismos que son un despojo a la representación indígena.

Cuuadro número 1

Diputados(as) electas en los distritos indígenas para la LXIV y LXV Legislatura de la Cámara de Diputados (2018-2021 y 2021-2024)

Estado y Distrito

Distrito

% PI

Diputad@s

2018-2021

Partido/

coalición**

Diputad@s

2021-2024

Partido

Chiapas

1. Palenque

2. Bochil

3. Ococingo

4. S Cristóbal

5. Margaritas

1

2

3

5

11

74.7

77.3

83.9

77.9

69.2

Manuela Obrador*

Humberto Pedreo*

Alfredo Vázquez

Marta Dekker G

Roberto Rubio*

Morena-PT-PES1

PRI-PVEM-NA2

Morena-PT-PES

Morena-PT-PES

PRI-PVE-PANAL

Chiapas

Manuela Obrador

Adela Ramos J

Alfredo Vázquez

Yeimi Aguilar Cifuentes

Roberto Rubio

Morena

Morena

Morena

PAN/PRD

PVE

Guerrero

6. Tlapa

14. Chilapa +

5

6

84.0

51.3

Javier Manzano

————–

Morena-PT-PES

———–

Guerrero

Victoriano Wences Real

Fabiola Rafael Dircio

PRD

PRD

Hidalgo

7. Huejutla

1

82.4

Fortunato Rivera

Morena-PT-PES

Hidalgo

Sayonara Vargas Ramírez

PRI/PAN/PRD

Oaxaca

8. Teotitlán de Flores Magón

9. Tlacolula

15 Huahuapan+

16. Ixtepec +

17. Ixtlán +

2

4

6

7

9

81.6

77.5

59.9

58.2

46.8

Irma Juan Carlos

Azael Santiago

—————

—————

————–

Morena-PT-PES

Morena-PT-PES

—————

—————

—————

Oaxaca

8. Irma Juan Carlos

Azael Santiago

Beatriz Pérez López (mixteca)

José Antonio Estefan Gillessen

María del Carmen Bautista Peláez

Morena

Verde/PT/

Morena

PVEM

Morena

San Luis Potosí

10. Tamanzuchale

7

80.2

Marcelino Rivera

PAN-PRD-NA3

San Luis Potosí

Christian Joaquín Sánchez

PVEM

Veracruz

11. Tantoyuca

18. Zongolica +

2

18

70.7

51.9

Jesús Guzmán*

————–

PAN-PRD-NA

—————

Veracruz

María del Carmen Pinete Vargas

Itzel Alelí Domínguez Z

PVEM

PVEM

Yucatán

12. Valladolid

13. Ticul

19. Progreso+

1

5

2

83.6

83.9

47.3

Jesús Vidal

Juan Camul

—————-

PRI-PVE-NA

PRI

—————

Yucatán

Sergio Chale Cauich

Consuelo del Carmen Navarrete Navarro

Mario Xavier Peraza Ramírez

PAN

PVEM

PVEM

Puebla

20. Zacatlán +

21. Ajalpan +

2

4

50.5

46.8

————-

————–

—————

—————

Puebla

Fátima Almendra Cruz Peláez

PVEM

Fuente: fuente: Elaboración propia a partir del Registro de Candidaturas, página de la Cámara de Diputados, prensa nacional y local.


* Diputados no indígenas registrados en distritos indígenas

** Coaliciones de partidos políticos: 1. “Juntos haremos historia”: Morena: Movimiento de Regeneración Nacional, PT Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, 2. “Todos por México”: PVEM: Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, 3. “Por México al frente”: PAN Partido Acción Nacional, PRD Partido de la Revolución Democrática, NA Nueva Alianza.

*** CPI: Comisión de Pueblos Indígenas

+ Corrresponden a los ocho distritos incorporados en la acción afirmativa, Acuerdo INE/CG572/2020.


Bibliografía

Aragón, Orlando (2019), El derecho en insurrección. Hacia una antropología jurídica militante desde la experiencia de Cherán, México, UNAM-ENES-Morelia, México.

Benitez, David, Margarita Warnholtz y Leslie Vargas (coords.) (2021), ¡Porque Ayutla es de los libres!. La disputa por la autonomía municipal en Guerrero, México, UAM-Xochimilco.

Burguete, Araceli (2019), “Elecciones por usos y costumbres en Oxchuc: los desafíos”, en Observatorio de las Democracias. Sur de México y Centroamérica, disponible en: https://observatoriodelasdemocracias.com.mx/covid-19/f/elecciones-por-usos-y-costumbres-en-oxchuc-los-desaf%C3%ADos (30 de junio 2021)

Recondo, David (2014), “Etos comunitario y derechos político-electorales del ciudadano en elecciones municipales por usos y costumbres. Evoluciones de la jurisprudencia electoral federal”. Recuperado de: http://portales.te.gob.mx/vii_observatorio/sites/default/files/Etos comunitario y derechos P-E..pdf (10 de octubre de 2018).

Recondo David (2007), La política del gatopardo: multiculturalismo y democracia en Oaxaca, México, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Plá, Camila (2020), “Memorias en contienda. Experiencias de resistencia y organización frente a los megaproyectos en Amilcingo Morelos”, tesina de Licenciatura en Antropología Social, UAM-Iztapalapa, México.

Valladares, Laura (2020), “Los dilemas de las cuotas afirmativas en materia electoral para los pueblos indígenas en México”, https://www.academia.edu/44684968/Livro_Antropologia_Politica_Indigena_EBOOK_15JUN (10 junio de 2021).

Documentos:

TEPJF (2014), Guía de Actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena. Recuperado de: https://www.te.gob.mx/publicaciones/content/gu%C3%ADa-de-actuaci%C3%B3n-para-juzgadores-en-materia-de-derecho-electoral-ind%C3%ADgena (10 junio 2021)

  1. Tales son los casos por ejemplo del Frente Independiente de Pueblos Indígenas (FIPI) que en 1988 propuso crear una sexta circunscripción indígena constituida por 50 diputaciones (Valladares, 2020). Años después la demanda fue retomada por la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA), sin que tuviera eco. Incluso esta organización logró su registro como Asociación Política Nacional en 1999, antesala de la conformación de un partido político, pero tampoco floreció (Burguete, 2007: 154; Ruiz, 1999). Otro proyecto en este sentido fue la constitución de la Asamblea Nacional Indígena, aglutinada para capacitarse, cabildear y luchar por acceder a candidaturas de distintos cargos de representación estatal y federal. Con fines abiertamente electorales se conformó en el año 2014. El más reciente intento de participación en las elecciones fue la conformación de la denominada “Gobernatura Indígena Nacional” quien también ha buscado conformarse como partido político. Véase: https://indicepolitico.com/la-gobernatura-indigena-nacional-busca-conformarse-como-partido-politico/)

  2. Sentencia SCM-JDC-88/2020 el Consejo Estatal Electoral del El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) emitió los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021. Deberán elegir a sus representantes antes del 31 de diciembre de 2021, fecha en que concluye el periodo electoral de este año. Véase: https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/nuevos-municipios-indigenas-elegiran-a-sus-autoridades-por-usos-y-costumbres-6217037.html