La puskat y el ejercicio de las actividades políticas y tradicionales

Jorge Amador Tlatilolpa[1]
Universidad Intercultural del Estado de Puebla

Belinda Rodríguez Arrocha[2]
Universidad Intercultural del Estado de Puebla

Imagen 1: La fundación de Jonotla, mural exhibido en el Palacio del Gobierno municipal de Jonotla, Puebla. Fotografía de Jorge Amador Tlatilolpa.

El presente ensayo tiene como propósito principal la valoración del papel desempeñado por la puskat en las actividades políticas y tradiciones de la comunidad indígena totonaca de Santiago Ecatlán, perteneciente al municipio de Jonotla (Puebla). Esta entidad ha desarrollado instituciones propias desde su sistema normativo.

El actual Estado pluricultural de derecho en México se halla fundamentado no solo sobre el pluralismo jurídico, sino también sobre el pluralismo cultural y el pluralismo político. Este último conlleva el respeto a los diferentes mecanismos para elegir a las autoridades, bien a través de los partidos, bien a través de los consejos de ancianos y las asambleas comunitarias (González, 2010: 482).

El ejercicio de la autoridad política en el espacio local emana tanto del derecho positivo como de su modelo tradicional. El derecho indígena conlleva contemplar el derecho de los pueblos originarios a establecer y aplicar sus normas internas (González, 2002: 45). En este sentido, es importante tener en cuenta que los denominados usos y costumbres o los sistemas normativos indígenas han de ser contemplados como un derecho propio; a su vez, fruto de las transformaciones históricas acaecidas sobre los pueblos originarios y de sus relaciones frente al Estado. El pluralismo jurídico se erige en concepto fundamental, en la medida en que cuestiona la centralidad del derecho estatal y positivo. Al interior de cada comunidad, sus principios generales del derecho entrañan una combinación de sus valores morales y éticos. La justicia es contemplada en relación con sus principios culturales y valores. Un elemento clave es la comunalidad. A su vez, los derechos individuales son reconocidos en su relación con la comunidad, espacio físico en el que son ejercidos (Cruz, 2008).

Concretamente, la puskat hace referencia a la mujer indígena totonaca que desempeña funciones de autoridad y desde una mirada que no busca el reconocimiento o protagonismo. Si bien es cierto que las mujeres de Santiago Ecatlán pueden acceder a cargos de elección popular dentro de la entidad y del municipio, también tienen otro tipo de encargos, en los que fungen como autoridades tradicionales. Este rol otorga a la puskat un papel trascendental dentro de la comunidad, ya que proyecta su influencia en las esferas económica, cultural y religiosa, contribuyendo al andamiaje principal de los mecanismos de convivencia.

Las pesquisas concernientes a los pueblos originarios de México requieren necesariamente del examen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF, 08-05-2020) y de instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Esclarecedor es el primer párrafo del artículo 2 de la CPEUM, que textualmente enuncia que:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

[…] A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

  1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
  2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
  3. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

(Fracción reformada DOF, 22-05-2015, 29-01-2016).

Asimismo, la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla reconoce en su artículo 13 el derecho de los pueblos indígenas para organizarse de manera independiente, salvo que contravengan la soberanía de esta entidad mexicana.

En el ámbito internacional, el relator de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas ha manifestado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ̶durante la audiencia pública del Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador ̶ que los pueblos originarios tienen el derecho de determinar sus propios destinos. En consecuencia, deben ser respetadas sus autoridades tradicionales, su derecho consuetudinario y su cultura (Quintana y Góngora, 2017: 45-46).

Las reformas normativas de los estados que han reconocido los derechos de los pueblos indígenas, pese a ser susceptibles de mejora, han posibilitado la defensa de su autonomía y de su ciudadanía cultural en virtud de su participación política y de la revitalización de sus instituciones con poderes de justicia y de gobierno. En lo que atañe específicamente a los derechos de las mujeres indígenas, los instrumentos internacionales más importantes son la Plataforma de Beijing, la Declaración del Cairo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, la Declaración de Belém do Pará contra la Violencia hacia las Mujeres, el Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI) en la ONU y la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación hacia las mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), como recuerda pertinentemente la doctora Bonfil (2013: 111). En el continente americano, la participación política de las mujeres indígenas en la esfera local ha conllevado su presencia en los comités comunitarios de educación y salud, en los cargos de auxiliares en el gobierno local, en vocalías y en las comisiones de celebraciones religiosas y cívicas (Bonfil, 2013: 119).

Conviene recordar que en la generalidad de las culturas las mujeres juegan un papel crucial en las transformaciones culturales y en el núcleo familiar. Son las principales preservadoras y portadoras de la herencia cultural. Por ende, son decisivas en la transformación de las sensibilidades y en la mejora de las condiciones de vida de sus pueblos (Calfio y Velasco, 2013: 138).

El pueblo totonaco está integrado por comunidades indígenas que cuentan con usos y costumbres, aplicados por sus autoridades internas. La comunidad de Santiago Ecatlán es, en la actualidad, una entidad eminentemente totonaca. Conserva el idioma y tiene intercambios comerciales con las localidades de Jonotla, Huehuetla, Tuzamapan, Ayotoxco de Guerrero, Cuetzalan del Progreso y Zapotitlán de Méndez. Por medio del trabajo comunitario se realizan frecuentes faenas, como el mantenimiento de los caminos y de los edificios públicos. Las autoridades tradicionales instituidas en la referida comunidad son los fiscales, los jefes de cuadrilla, los mayordomos y las cocineras tradicionales, entre otras.

La investigación desarrollada por el maestro Amador Tlatilolpa ha conllevado el recurso a las técnicas empleadas por la historia oral, con el propósito de conocer a las personas que han desempeñado cargos de autoridad en la comunidad, así como profundizar en los sistemas de gobierno tradicional. Los resultados permiten, por una parte, examinar y reconocer las similitudes y diferencias entre los diversos niveles de poder en el Estado. Por otra; posibilitan apreciar la eficacia y funcionalidad legal de las instituciones de la comunidad indígena.

A modo de conclusión, la participación de la puskat en las funciones públicas de su localidad propicia la preservación de los principios culturales y valores del pueblo totonaco, a la vez que es expresión de la posición activa de la mujer en la toma de decisiones.

Es necesario tener en cuenta que el derecho de los pueblos originarios no sólo ha de ser contemplado como derecho consuetudinario aplicable a la falta de acceso al sistema judicial de México, sino que más bien ha de ser considerado como un derecho intrínseco de las comunidades, vigilado, respetado y protegido por el Estado.

Imagen 2: Representaciones didácticas de la jerarquía de las normas (pirámide) y de su interacción como fuentes de derechos humanos (integradas en un mismo plano en la espiral). Fotografía de Jorge Amador Tlatilolpa.

Bibliografía:

Bonfil, P.S (2013), “La equidad de género y la participación política de la mujer indígena”, en Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA (ed.), Democracia y participación política de los pueblos indígenas, pp. 107-123, Washington, DC, Organización de los Estados Americanos.

Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5129/11.pdf

Calfio Montalva, M. y Velasco, L.F. (2013), “Equidad de género y mujeres de pueblos originarios: reflexiones y propuestas”, en Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA (ed.), Democracia y participación política de los pueblos indígenas, pp. 125-141, Washington, DC, Organización de los Estados Americanos.

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Cruz Rueda, E. (2008), “Principios generales del derecho indígena”, en R. Huber, J.C. Martínez, C. Lachenal y R. Ariza (coords.), Hacia sistemas jurídicos plurales. Reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena, pp. 29-50, Berlín, Ciudad deMéxico, D.F y Bogotá, Konrad-Adenauer-Stiftung e. V.

Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3640/4.pdf

González Galván, J.A. (2002), “La validez del derecho indígena en el derecho nacional”, en M. Carbonell y K. Pérez Portilla (coords.), Comentarios a la reforma constitucional en materia indígena, pp. 37-50, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/402/4.pdf

González Galván, J.A. (2010), El Estado, los indígenas y el derecho, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/2880-el-estado-los-indigenas-y-el-derecho

Quintana Osuna, K.I. y Góngora Maas, J.J. (2017), Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en los sistemas de derechos humanos, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/CESIDH-Derechos-Pueblos-Indigenas.pdf

  1. Licenciado en Derecho, con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad de la Sierra, A. C. Campus central, Huauchinango, Puebla. En la actualidad es profesor e investigador de tiempo completo en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla y cultiva la literatura en lengua náhuatl, jorge.amador@uiep.edu.mx.

  2. Doctora en Derecho (área de Historia del Derecho y de las Instituciones) por la Universidad de La Laguna (Islas Canarias, España). Actualmente es profesora e investigadora de tiempo completo en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, belinda.rodriguez@uiep.edu.mx, https://orcid.org/0000-0002-6977-3111