La paridad echando raíces: enseñanzas de las elecciones 2021 en México

Marisol Vázquez Piñón[1]
Instituto Nacional Electoral.
vazquez.pinon.marisol@gmail.com
@solivazquez


Imagen que contiene foto, hecho, pastel, tabla

Descripción generada automáticamente Ilustración Ichan Tecolotl


En el año 2014, México transitó de las cuotas de género a la paridad en las candidaturas, el cambio fue enorme, pues a diferencia de las cuotas, las cuales son medidas temporales, la paridad implica un cambio permanente en la distribución y socialización del poder público y político. Las mujeres feministas que han teorizado sobre la paridad la definen como un proceso estratégico contra el monopolio masculino del poder político, la cual busca un reparto equitativo de éste entre hombres y mujeres. También la consideran una propuesta de transformación de todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluidos el económico, social, cultural y privado (Cobo, 2004).

La paridad implica un nuevo contrato social que, a diferencia del pensado por autores como Rousseau, no se concibe de modo androcéntrico, donde sólo los hombres como seres racionales se pueden dedicar al ámbito público, mientras que las demás tareas, necesarias para la subsistencia, han de ser desempeñadas por las mujeres. El concepto de paridad ‒al igual que otros‒ se ha transformado de manera paulatina. Si bien en su origen, con la Declaración de Atenas (1994), se definió como una justicia democrática, 13 años después en el Consenso de Quito (2007) su aplicación se extendió no sólo a lo político, sino también al espacio de la vida privada y familiar.

En el Consenso de Brasilia de 2010 se le identificó como igualdad de resultados, lo cual impacta en otros temas como el financiamiento de campañas de mujeres e inserción en las estructuras partidistas, además de mencionarse mecanismos para sancionar el incumplimiento. En el Consenso de Santo Domingo de 2013 se nombró a la paridad como una política de Estado; por su parte, en el Parlatino de 2015 se hizo referencia a tres fases que la conforman, donde la última implica un modelo paritario de relaciones de poder (Llanos & Martínez, 2018). En este sentido, queda claro que la paridad es más que una igualdad numérica de la participación de hombres y mujeres se trata de una transformación sustantiva de la vida en sociedad.

Cuadro 1. La transición del concepto de paridad

Instrumento Alcances de la paridad
Declaración de Atenas

(1994)

Justicia democrática, peso poblacional y capacidades de las mujeres.
Consenso de Quito

(2007)

La igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.
Consenso de Brasilia (2010) Mecanismos para asegurar la participación político-partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de resultados y mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes.
Consenso de Santo Domingo (2013) Compromiso con las agendas estratégicas para alcanzar la paridad en la participación política y la paridad de género como política de Estado.
Parlatino (2015) Igualdad de género, mismas oportunidades, paridad en todas las áreas de gobierno y poderes del Estado, y modelo paritario de relaciones de poder en los partidos políticos.

Fuente: Elaboración propia con base en Llanos y Martínez (2018).


La elección federal de 2021 es la tercera en México donde se exige paridad, no obstante, para dimensionar los cambios que se presentaron es necesario recordar la reforma de 2019 conocida como “paridad en todo”, pues la paridad se convirtió desde entonces en un principio constitucional transversal para la conformación de organismos autónomos, órganos públicos de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y de los tres ámbitos de gobierno (municipal, estatal y federal), ya sea por elección o por designación, además de constituirse como un mandato para los municipios con población indígena, quienes deben alcanzar la paridad de forma gradual, así se estableció en el artículo 26 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.

A diferencia de 2014 donde se estableció la paridad sólo en las postulaciones, en la reforma de 2019 la paridad también fue un mandato en la integración. Muestra de ello es que el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandata que en la elección e integración de los ayuntamientos y alcaldías exista la paridad de género tanto vertical como horizontal. Es decir, ya no sólo se trata de que las mujeres compitan en igualdad de espacios, sino que se garantice que podrán ser integrantes de todas las instituciones.

Congresos paritarios

Un tema relevante ha sido definir si el criterio de paridad en las integraciones se tiene que aplicar también en la conformación de los Congresos, o bien determinar si ese no fue el espíritu de la norma de 2019. Actualmente, 24 entidades[2] consideran acuerdos por los que a través de la representación proporcionar hacen “ajustes” en caso de que las mujeres no hayan ganado suficientes espacios en mayoría relativa para poder integrar congresos paritarios. Esta medida fue planteada también a nivel federal en la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto Nacional Electoral (INE), sin embargo, por mayoría de votos de sus integrantes se decidió que la medidas no se realizarían, aún si las mujeres obtenían menos espacios por mayoría relativa. Una vez más podemos observar cómo desde lo local se sigue avanzando para garantizar derechos y condiciones más igualitarias en la participación política antes que a nivel federal, las entidades siendo referentes en el diseño e implementación de medidas de este corte.

La LXIV legislatura federal fue la primera paritaria pues el 48% de mujeres fueron electas como diputadas. De acuerdo con las estimaciones preliminares en la elección de 2021 fueron electas 49.6% de mujeres, dos más por mayoría relativa respecto de la elección pasada. Esta es la segunda vez que el Congreso estará conformado de manera muy cercana a la propia población en México donde poco más de la mitad son mujeres. La representación se espera por su puesto, que no sólo sea numérica sino que se traduzca en una representación sustantiva con la creación de mejores leyes que garanticen derechos a las mujeres, por ejemplo la agenda pendiente en materia de despenalización nacional del aborto, erradicar el matrimonio infantil, mejorar la Alerta de Violencia de Género, dar cabal cumplimiento de las solicitudes de medidas cautelares en temas de violencia de género, garantizar los presupuestos con recursos etiquetados para la igualdad, entre muchos otros.

Imagen 1. Resultados de las elecciones federales de 2021

Fuente: INE. UTIG y ND


Las gubernaturas y el techo de cristal

Gracias a la reforma de 2019 también fue posible garantizar en este proceso electoral la postulación paritaria de mujeres en las gubernaturas. En 2021, 15 entidades tuvieron elecciones para renovar el poder ejecutivo local, de los cuales de acuerdo con la sentencia del TEPJF SUP-RAP-116/2020 y acumulados siete debían ser para mujeres. Por primera vez se tomó una medida para romper el techo de cristal en dichos espacios que tradicionalmente los partidos políticos habían reservado para los hombres.

Gratamente el resultado de las elecciones en las gubernaturas muestra que por primera vez ‒de acuerdo con los cómputos‒ seis mujeres fueron electas como gobernadoras: Maru Campos en Chihuahua; Evelyn Salgado en Guerrero; Indira Vizcaíno en Colima; Lorena Cuéllar en Tlaxcala; Layda Sansores en Campeche; y Marina del Pilar Ávila en Baja California. Este número en una sola contienda igualó lo que habíamos tenido en toda la historia de México respecto de mujeres electas en dicho cargo.

Cuadro 2. Mujeres electas como gobernadoras en México

Fecha Entidad Gobernadora
1979 Colima Griselda Álvarez (PRI)
1987 Tlaxcala Beatriz Paredes (PRI)
2004 Zacatecas Amalia García (PRD)
2007 Yucatán Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (PRI)
2015 Sonora Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI)
2018 Ciudad de México

Puebla

Claudia Sheinbaum Pardo (Morena, PT, PES)

Martha Erika Alonso (PAN, PRD, Movimiento Ciudadano)

2021 Chihuahua

Guerrero

Colima

Tlaxcala

Campeche

Baja California

Maru Campos (PAN-PRD)

Evelyn Salgado (Morena)

Indira Vizcaíno (Morena-Panal)

Lorena Cuéllar (Morena-PT-PVEM-Encuentro Social Tlaxcala-Nueva Alianza)

Layda Sansores (Morena)

Marina del Pilar Ávila (Morena-PT-PVEM)

Fuente: Elaboración propia.


Tuvieron que pasar más de 40 años para que Colima volviera a tener una gobernadora y más de 30 para que Tlaxcala también tuviera en el ejecutivo local a una mujer. La metáfora del techo de cristal refiere que si bien no existen leyes, normas o reglamentos que impidan a las mujeres avanzar en sus carreras profesionales, sí hay una superficie superior invisible que se presenta en el desarrollo laboral de las mujeres y las limita para ocupar cargos gerenciales y de mayor jerarquía, los cuales comúnmente son desempeñados por los hombres (Heller, 2008). Sin la aprobación de la paridad, es decir, sin la exigencia a los partidos políticos para postular mujeres en la mitad de las candidaturas, seguramente las mujeres seguirían excluidas de las posiciones relevantes como son las gubernaturas tanto por los recursos económicos que representan como por el poder político y el prestigio público, recursos que han sido monopolizados por uno de los sexos.

¿Qué sigue después de la paridad?

Las feministas han manifestado en múltiples ocasiones que uno de los grandes retos que tienen las mujeres es darle seguimiento a todas las fases de las políticas públicas. No basta con que pongan en la agenda pública los problemas de atención prioritaria que tienen que ver con la desigualdad de género, también deben formar agenda de gobierno, definir los objetivos, diseñar las políticas, llevar estas iniciativas a los Congresos, incentivar la creación de acuerdos, aprobar las normas, implementarlas y evaluarlas. Todo ello con el objetivo de mantener y ajustar las propuestas e iniciar de nuevo con el ciclo.

La paridad fue uno de los grandes logros de nuestras contemporáneas, pero ahora lo que sigue es exigir su cumplimiento, no es un tema menor que algunos actores políticos intenten no cumplir con dicho principio y violar así la constitución. La paridad se colocó estratégicamente ahí, en nuestra carta magna, para darle el valor e importancia que le merece y así debe ser atendido por todas y todos, por las instituciones que tienen como responsabilidad hacer designaciones, por ejemplo el Senado, así como por las personas que deben cumplir con el mandato, por ejemplo los ejecutivos en la conformación de sus gabinetes.

Otro problema importante tiene que ver con la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual con los datos disponibles es posible comprobar que sigue en aumento. La reproducción de la violencia política como un efecto no deseado de la política de igualdad paritaria está fuertemente relacionada con los mandatos de género, como parte de la huella histórica del predominio de los hombres en estos espacios y la exclusión de las mujeres, lo cual obstaculiza su implementación. Los partidos políticos tienen una responsabilidad enorme en el tema, pues la permanencia de mandatos de género dentro de dichas instituciones actúan como reglas informales y terminan por imponer su propia lógica por sobre los mandatos formales (paridad vertical, horizontal y alternancia). Esto obstruye el derecho de las mujeres a ocupar los cargos de elección en condiciones de libertad y autodeterminación.

Los partidos políticos, al igual que otras instituciones, tuvieron un proceso de generización, pues, como lo señala Acker (1990), no existen organizaciones neutras al género. Los procesos, prácticas, imágenes, ideologías y distribución del poder de los partidos siguen atravesados por construcciones sociales e históricas que mantienen la división sexual del trabajo, la dominación y las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, por lo que es necesario seguir trabajando también desde ahí.

En conclusión podemos decir que en este tercer proceso electoral con paridad seguimos avanzando, vemos cómo las mujeres ganan elecciones, el filtro en realidad estaba desde la selección interna de candidaturas lo que limitó muchos años su participación, sobre todo en los espacios políticamente más importantes, hoy en día hay que seguir denunciando la simulación que se intenta hacer del principio, seguir impulsando liderazgos femeninos que puedan ser competitivos y crear una conciencia de género para que las mujeres electas representen nuestros intereses, de eso se trata la paridad y la igual repartición del poder público.


Bibliografía

Acker, Joan (1990), Gender and Society. Recuperado de: http://www.csun.edu/~snk1966/J.%20Acker%20Hierarchies,%20Jobs,%20Bodies%20–%20A%20Theory%20of%20Gendered%20Organizations.pdf

Cobo Bedia, Rosa (2004), «Sexo, democracia y poder político», en Feminismo/s, núm. 3, pp. 17-29.

Heller, Lidia (2008), «Desde lo organizacional», en Voces de mujeres. Actividad laboral y vida cotidiana, Barcelona, Sirpus, pp. 99-141.

Llanos, Beatriz, y Marta Martínez (2018), La democracia paritaria en América Latina: los casos de México y Nicaragua, Washington, DC, CIM-OEA e IDEA Internacional.

  1. Subdirectora de Investigación y Formación en el Unidad Técnica de Igualdad de Género y No discriminación. Instituto Nacional Electoral.
  2. Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.