Salvador Aquino Centeno
CIESAS Pacifico Sur
Foto: Juan Mayorga, Mongabay.
El propósito de este texto es mostrar una faceta que ha quedado relativamente en el silencio en la literatura que aborda los procesos del despojo o desposesión. Esta literatura identifica a la desposesión como la etapa del neoliberalismo donde el capital en colusión con los Estados quita a los productores sus medios de subsistencia para convertirlos en trabajadorxs explotables, es decir, la llamada acumulación por desposesión a partir de la acumulación originaria (Harvey, 2005). La literatura es extensa y muy fructífera en estas discusiones (Navarro, 2021). Pero ¿qué ocurre en la cotidianidad de los procesos de despojo cuando lxs productorxs se movilizan para intentar detener la desposesión? ¿Cómo enfrentan estos desafíos especialmente en situaciones donde quienes se movilizan enfrentan a las mineras y a los Estados nacionales por medio de la judicialización? ¿Cómo se defienden y cómo enfrentan el poder del Estado a través de los juzgados federales? Las rutinas de la judicialización son centrales en el despojo porque los juzgados cuentan con un formato jurídico a través del cual los sujetos deben desahogar sus argumentos. Pero no sólo es el formato sino las dinámicas de las múltiples instancias que intervienen en la demostración de las evidencias en el proceso judicial. Y aunque existe lo que la literatura denomina el uso contrahegemónico del derecho (Aragón, 2013) este uso contencioso en el caso que expongo aquí pasa de todas maneras por las instancias judiciales cuyas decisiones y procedimientos en la aplicación de la justicia suelen estar fuera del alcance de las comunidades quejosas. Estos procedimientos, rutinas, burocracias y decisiones son cruciales en el desenlace judicial de los procesos de despojo.
Capulálpam: despojo y proceso jurídico
El 14 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero de Distrito en la ciudad de Oaxaca emitió una sentencia a favor de la comunidad indígena agraria de Capulálpam como resultado de una demanda de amparo presentada por esta comunidad en febrero de 2015. Después de cuatro años y medio de disputa judicial, el Juzgado Tercero resolvió la cancelación de las concesiones mineras que el gobierno federal y especialmente la Secretaría de Economía había otorgado a empresas mineras en el territorio comunal de la comunidad de Capulálpam. La Sentencia establece que “procede conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que, siguiendo los lineamientos del fallo, la autoridad responsable, Director General de Regulación Minera de la Secretaria de Economía en la ciudad de México, realice lo siguiente:
Deje sin efecto el otorgamiento de los títulos de concesión minera otorgados para la exploración y explotación minera en el territorio ancestral de la comunidad quejosa […] Cumpla con la consulta a la comunidad quejosa de Capulalpam de Méndez […] para la aprobación y expedición de los citados títulos de concesión minera respetando los estándares internacionales (CBC, 2021a).
La Sentencia agrega que
La justicia de la Unión ampara y protege a la comunidad indígena de Capulalpam…contra los actos que reclama de la Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México consistentes en la aprobación y expedición y otorgamiento de títulos de concesión minera en su territorio ancestral sin consulta previa libre e informada y sus consecuencias (CBC, 2021a).
El argumento de la sentencia es que la Secretaría de Economía autorizó las concesiones mineras sin haber realizado una consulta previa, libre e informada a la comunidad demandante como lo establece el Convenio 169 de la OIT. La sentencia establece que las concesiones mineras se localizan en el territorio ancestral y agrario de la comunidad quejosa y en consecuencia cancela las concesiones y obliga a la Secretaría de Economía a realizar una consulta previa libre e informada. Es relevante señalar que la comunidad de Capulálpam se autoidentifica como “indígena” y como una comunidad de origen prehispánico con propiedad comunal de su territorio. En diferentes épocas la comunidad creó sus propias instituciones jurídico-comunitarias a partir de sus relaciones políticas con el Estado Mexicano. Por ejemplo, fue reconocido como Ayuntamiento en el siglo XIX, obtuvo su jurisdicción como Municipio libre en 1918 y obtuvo el reconocimiento como comunidad agraria en 1952 y 1995. En 1599 obtuvo la titulación de sus tierras del común por parte de la corona española, tierras que había ocupado desde tiempo inmemorial según las memorias comunitarias (Aquino, 2022).
Dos meses después de emitida la Sentencia, las mineras interpusieron un recurso de revisión ante el Juzgado Tercero en donde alegan que la asignación de las concesiones no afecta el interés jurídico de propiedad o posesión agraria de la comunidad de Capulálpam porque lo que se otorga en concesión es el subsuelo y no la propiedad de la comunidad en razón de que el subsuelo pertenece a la nación y fue otorgado de acuerdo con la ley. Además, alega que el juez no presenta pruebas de que la comunidad quejosa acredite la propiedad o posesión de los terrenos donde fueron asignadas las concesiones mineras (CBC 2019c: 1-4).
Por su parte la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso interpuso un recurso de revisión alegando que la nación tiene en todo tiempo el derecho de adjudicar el subsuelo a particulares y que por tanto la sentencia es ilegal “toda vez que resulta incongruente que la A quo haya ponderado el interés simple de la parte quejosa, y menoscabando el interés general de la nación…”, además alega que los conceptos de la sentencia referidos a “dejar sin efectos los títulos de concesión minera” no existen en la Ley Minera (CBC 2019d: 35-37). El poder jurídico y político del Estado mexicano queda expresado en este recurso de revisión de la Secretaría de Economía (SE) y en el recurso de revisión interpuesto por las mineras. La SE fue enfática en precisar jurídicamente “el interés simple” de la comunidad de Capulálpam en contraste y detrimento del “interés general de la nación”. Además, el poder jurídico de la nación que se impone a los derechos y aspiraciones de la comunidad de Capulálpam constituye un devastador acto de discriminación porque “el interés simple” de Capulálpam representa sus posibilidades de permanencia y continuidad como comunidad.
El 13 de mayo de 2021, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en la Ciudad de Oaxaca revocó la Sentencia emitida por el Juzgado Tercero. En esta sentencia el Segundo Tribunal Colegiado requirió al Juzgado tercero reponer el procedimiento porque según el Colegiado no se había cotejado en el terreno si en efecto las concesiones mineras están ubicadas en el territorio que la comunidad de Capulálpam reclama como su territorio ancestral. Para solventar este vacío el Juzgado Tercero requirió tres peritajes de agrimensura para determinar si en efecto las concesiones emitidas y autorizadas por la Secretaría de Economía se localizan en el territorio de la comunidad quejosa.
Para este peritaje la comunidad de Capulálpam designó a su perito para determinar si las concesiones mineras se localizan en su territorio ancestral. El perito y las autoridades comunitarias cotejaron en el terreno las coordenadas geográficas registradas en las concesiones con las coordenadas geográficas que la comunidad reconoce como su territorio ancestral, este territorio corresponde a los límites territoriales que la comunidad ocupaba y ha ocupado desde la época prehispánica y corresponde a los límites territoriales agrarios que el gobierno federal le reconoció en la Resolución Presidencial de 1952 y en una titulación de tierras que el mismo gobierno federal le reconoció en 1995. Este territorio está debidamente reconocido por la Ley Agraria y con registro ante el Registro Agrario Nacional. A partir de las mediciones en el terreno requeridas por el Tribunal Colegiado, la comunidad ratificó el argumento central de su amparo, es decir, demostró nuevamente con base en las coordenadas geográficas de las concesiones emitidas por la Secretaria de Economía que la comunidad obtuvo vía el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y a través del juzgado tercero, que las concesiones se encuentran en el territorio ancestral y agrario de Capulálpam.
Las mineras por su parte designaron a su perito agrimensor. Este peritaje determina que en efecto las concesiones mineras se encuentran localizadas en el polígono agrario de la comunidad quejosa, no menciona que las concesiones se encuentren en el territorio ancestral por no contar con la información. Este polígono agrario corresponde al que la comunidad de Capulálpam reclama como parte de su territorio ancestral, es decir, el territorio que la comunidad ocupaba previo a la conquista española del siglo XVI.
Además, el Juzgado Tercero requirió a un tercer perito, es decir su perito oficial en agrimensura para determinar en el terreno si las concesiones mineras se localizan en el territorio ancestral de la quejosa. Solicitó un perito agrimensor a la Junta de Conciliación Agraria del Estado de Oaxaca (JCAO), después de cuatro meses la JCA designó un perito oficial. Hasta el mes de abril de 2022, y después de varias solicitudes de prórrogas el perito en agrimensura de la JCAO no ha realizado su dictamen. Esta demora es parte de un proceso mayor de demoras donde las comunidades no tienen posibilidad de intervenir. Estas demoras tienen un efecto en las comunidades que buscan el acceso a la justicia, por ejemplo, en un ambiente ambivalente caracterizado por la esperanza de encontrar la justicia, pero al mismo tiempo de desesperanza de encontrar una solución a una demanda de amparo de la justicia federal. La esperanza es un sentir legítimo de aspiraciones positivas de encontrar una solución a argumentos legítimos, pero al mismo tiempo el alargamiento de los procesos judiciales produce un sentir de desesperanza. En esta contradicción, sin embargo, la comunidad ha sabido esperar, y la espera la ha convertido en creatividad.
Es relevante que la comunidad tiene bajo control comunitario el territorio donde se ubica el programa de inversiones donde las mineras pretenden extraer oro y plata. En esta porción del territorio comunal se encuentran las concesiones mineras autorizadas por la Secretaría de Economía. En este territorio se encuentra la última área de acuíferos de la comunidad, y constituye un sitio sagrado de su memoria más ancestral, es también un área de extraordinaria diversidad biológica y constituye una porción de tierras comunales donde la comunidad sostiene programas de reforestación y de mantenimiento de acuíferos. Amenazada por el extractivismo de minerales, la comunidad se vio obligada a interponer una demanda de amparo en febrero de 2015 con el fin de reclamar la protección de la justicia federal para proteger un territorio de la cual depende la vida y continuidad material y espiritual de Capulálpam. La protección de esta área del extractivismo de minerales es una responsabilidad de varias comunidades indígenas asentadas en esta región de la sierra zapoteca de Oaxaca, porque este territorio cultural y ecológico lo comparten decenas de comunidades. En los principios y conceptos de la comunidad, es necesario proteger este espacio del extractivismo de minerales para resguardar los acuíferos y la herencia ecológica para las futuras generaciones en tiempos de crisis de aprovisionamiento de agua.
Éste es un lenguaje incompresible para las instituciones judiciales e instituciones del gobierno federal que intervienen en el formato jurídico de presentación de pruebas en el litigio. Estos argumentos, sin embargo, han sido incorporados en el lenguaje jurídico del gobierno federal como un “interés simple” de la comunidad quejosa y como un intento de la comunidad de quitar a la nación la soberanía sobre el subsuelo, sin embargo, los argumentos de la comunidad están dirigidos a la protección de una amplia zona que es crítica para su permanencia y continuidad. Es aquí donde la espera por la lentitud de la burocracia que implica un proceso judicial resulta productivo porque la comunidad no ha desistido, por el contrario, mantiene firme la protección de su territorio fortaleciendo los trabajos comunitarios de protección territorial. Mientras que en el litigo la comunidad responde de manera ágil a los requerimientos de pruebas del juzgado, las instituciones responsables de procurar justicia alargan la burocracia que envuelve a los juzgados, pero que en esencia constituyen procesos de discriminación contras las comunidades indígenas como Capulálpam.
La espera que deriva de la burocracia judicial
He explicado que la sentencia de revocación del Segundo Tribunal Colegiado requirió que las concesiones fueran identificadas en el terreno por medio de peritajes de agrimensura y que la comunidad y las mineras designaran a sus propios peritos mientas el juzgado designaría a un tercer perito oficial. Además, solicitó un peritaje antropológico para determinar la cosmología de la comunidad de Capulálpam en relación con su territorio y su relación cultural con la extracción de minerales. Estos peritajes son centrales en la reposición del procedimiento que requirió el Segundo Tribunal Colegiado en su sentencia de revocación. Después de 7 años de litigio, para la comunidad estos peritajes significan un alargue burocrático del proceso judicial de manera que es crucial cultivar la cultura de la espera.
Para ilustrar como operan las rutinas del proceso juridicial, presento aquí una cronología derivada de la revocación de la sentencia del 13 de mayo de 2021 (CBC 2022g): el 26 de mayo de 2021 el Juzgado Tercero solicitó al CIESAS Pacifico Sur un perito antropólogo, el 1 de junio de 2021 el CIESAS informó al Juzgado que no cuenta con perito antropólogo. El 6 de agosto de 2021 la Junta de Conciliación Agraria de Oaxaca (JCAO) respondió al requerimiento del Juzgado y nombró a un perito en agrimensura que fungiría como perito oficial del Juzgado Tercero, sería quien desempeñaría un rol imparcial ante el perito designado por las mineras y el perito designado por la comunidad de Capulálpam. Cuatro días después, el 10 de agosto de 2021, el perito de la JCAO ratifica su nombramiento como perito oficial. Por su parte, el 10 de agosto de 2021, el perito designado por la comunidad de Capulálpam presenta su dictamen en materia de agrimensura y topografía. Trece días después, el 23 de agosto de 2021, el perito designado por la comunidad de Capulalpam “ratifica en todas sus partes” su dictamen de la prueba pericial de topografía y agrimensura. Esto es que el peritaje queda legalmente formalizado en las pruebas periciales requeridas en el juicio de amparo a la comunidad de Capulálpam. Por su parte, el 30 de agosto de 2021, el perito de designado por las mineras presenta su dictamen en materia de topografía y agrimensura mientras que dicho perito lo ratifica en todas sus partes el 21 de septiembre de 2021. El 1 de octubre de 2021, el juzgado indica que «no se han perfeccionado las pruebas periciales admitidas en el juicio de amparo por tanto la audiencia se difiere», esto es, que todos los peritajes requeridos por el Juzgado Tercero no han sido presentados ni ratificados.
El 20 de octubre de 2021. El perito oficial designado por la JCAO discierne su cargo, es decir, se presenta ante el Juzgado Tercero y ratifica su designación como perito oficial del Juzgado. El 28 de octubre de 2021, la Coordinación Nacional del Instituto Nacional de Antropología e Historia informó que no contaba con perito antropólogo que le requirió el Juzgado. Nuevamente el 12 de noviembre de 2021 el juzgado informó que no se habían perfeccionado las pruebas periciales admitidas en el juicio de amparo, por lo tanto, la audiencia se difirió. En esta maquinaria burocrática, el 30 de noviembre de 2021 el perito oficial de la JCAO solicita una prórroga de 15 días, porque no ha concluido los trabajos técnicos de campo del peritaje de agrimensura. El 23 de diciembre de 2021 el perito oficial del Juzgado nuevamente solicitó prórroga de 15 días porque no había concluido los trabajos técnicos del peritaje de agrimensura y topografía. El 24 de enero de 2022 el Juzgado Tercero suspendió el juicio de amparo principal hasta que el Tribunal Colegiado emita sentencia al recurso de revisión que interpusieron las mineras relativa a cuatro preguntas del peritaje antropológico que el juzgado consideró que no correspondían a un dictamen antropológico. Por su parte, el 24 de enero de 2022 el INAH ratificó que no cuenta con perito antropólogo mientras que el 25 de enero de 2022 la Fiscalía General de la República informó que no contaba con perito antropólogo. Dado que el INAH y la Fiscalía General de la Republica no designaron a un perito en antropología, el 27 de enero de 2022 el Juzgado Tercero requirió nuevamente al CIESAS que designara un perito antropólogo y anexó el cuestionario. El 24 de febrero de 2022, CIESAS informó al Juzgado que no contaba con perito antropólogo.
Cuando la comunidad de Capulálpam en una Asamblea comunitaria se enteró de la respuesta del CIESAS y del INAH y de las consecuencias jurídicas de que instituciones especializadas en antropología contestan que no cuentan con peritos antropólogos, surgió una perspectiva desalentadora en el contexto de una movilización de defensa territorial que la comunidad inicio en 2004 ante inversiones cuantiosas de empresas mineras para extraer oro y plata en su territorio. El juicio de amparo fue solicitado en febrero de 2015, litigio que se ha prolongado por siete años en detrimento del derecho de comunidades indígenas a una justicia expedita. Las personas en Capulálpam se preguntaron en la Asamblea si las respuestas del INAH y del CIESAS son una acción de discriminación por tratarse de una comunidad indígena que demandó al gobierno federal, en particular a la Secretaría de Economía por no haber consultado a la comunidad previamente a que las concesiones mineras fueran autorizadas.
En febrero de 2020, en el contexto del litigio de amparo, las autoridades comunitarias se entrevistaron con el secretario de Semarnat, el entonces Secretario se comprometió a revisar la documentación ambiental y revisar si en efecto las mineras cuentan con Estudios de Impacto Ambiental para operar. El secretario informó que las mineras no cuentan con permisos de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para operar, de manera que el cuestionamiento de la comunidad fue por qué operan las mineras si no cuentan con MIA aprobada por la Semarnat. Meses después, nuevamente las autoridades comunitarias se entrevistaron con la Procuradora de Protección al Ambiente, en aquella reunión la procuradora se comprometió a revisar las denuncias de impacto ambiental presentadas por la comunidad y a supervisar las actividades de las mineras, pero informó que no tenían recursos presupuestales para hacer su trabajo de supervisión. Las autoridades de la comunidad en un contexto de precariedad ofrecieron dar hospedaje y alimentación a supervisores de la Profepa para que hicieran su trabajo de supervisión. Hasta abril de 2022, la Profepa no ha informado a la comunidad respecto a la supervisión del impacto al medio ambiente de las mineras.
Este proceso jurídico-institucional que se lleva a cabo en silencio, en lo no visible de lo que la literatura llama el despojo lo llamo una confabulación institucional donde las instancias jurídicas se coluden con las políticas institucionales de manera que los procesos judiciales se prolongan, se retardan. Esto tiene varios efectos, por ejemplo, en lo que la comunidad llama la desesperanza, o la incertidumbre de cuál será el desenlace jurídico de la demanda de amparo, en la larga espera de si los argumentos de la comunidad serán convincentes para el juzgado y el tribunal colegiado y para las instituciones como el CIESAS y el INAH que cuentan con personal académico especializado en asuntos de peritajes socioculturales. En esta “política de la espera”, la comunidad ha creado sus propias políticas de la “paciencia” y la creatividad porque mientras el juicio de amparo se alarga, la comunidad se mantiene activa creando alternativas al extractivismo de minerales y contestando los requerimientos del juzgado en tiempo y forma y crucialmente sosteniendo su alternativa comunal de aprovechamiento de sus recursos como opciones al extractivismo de minerales, esto en el contexto de ser una comunidad quejosa, es decir, en los estigmas que las instituciones gubernamentales elaboran.
Mientras el juicio de amparo temporalmente se extiende, la comunidad ha aprendido a esperar, no lejos de tensiones. Por ejemplo, en las asambleas comunitarias las autoridades comunales en turno son cuestionadas acerca del por qué el amparo no avanza, en ocasiones las autoridades son acusadas de no poner suficiente atención a los trámites y gestiones del juicio de amparo. Las autoridades por su parte informan a la asamblea que el desenlace del amparo no depende de las autoridades comunitarias sino de la lentitud y de los diversos trámites y pruebas que requiere el juzgado. Por momentos estas esperas producen tensiones, pero al mismo tiempo las autoridades señalan que están conscientes de que están luchando contra el gobierno federal. Consistente con el concepto de la espera activa donde la espera se coinvierte en esperanza entendida como esperanza generativa (Bandak y Manpreet, 2018) la comunidad de Capulálpam permanece activa, cuestionando y respondiendo a los requerimientos del juzgado. Hay muchos intereses en el amparo dicen las autoridades comunitarias, pero aun así la comunidad ha retomado la paciencia colectiva que han aprendido de las experiencias que ha dejado la movilización en contra del extractivismo. El juicio de amparo está detenido hasta abril de 2022, hasta que los peritajes de agrimensura y antropológicos sean realizados (CBC, 2022f).
Conclusiones
Las formas jurídicas y estrategias de presentación de pruebas operan de manera entretejida a los procesos de despojo territorial, especialmente en las demandas de amparo que cuestionan al gobierno federal en asuntos de minería y el subsuelo. El tiempo y la burocracia que envuelve a los juzgados son centrales en estos procesos porque retardan el desahogo de pruebas, las instituciones juegan al alargue de los procesos mientras lxs actores demandantes apelan a una justicia expedita. Este proceso de espera se incrusta en las leyes e instituciones federales que defienden la soberanía de la nación sobre el subsuelo sometiendo las aspiraciones de las comunidades indígenas a una vida digna a “un interés simple” en contraste con el interés legal y legítimo de la nación en la adjudicación del subsuelo a particulares. Sin embargo, la espera y la esperanza como esperanzas generativas mantiene a la comunidad indígena de Capulálpam generando estrategias de defensa legal y territorial y cuestionando el accionar de las instituciones federales responsables de procurar justicia.
Bibliografía
Aquino Centeno, Salvador (2017), “Territorios comunales indígenas y minería. Las experiencias históricas de explotación y alternativas a la depredación del subsuelo”, en Santiago Bastos y María Teresa Sierra (coords.), Pueblos Indígenas y Estado en México. La Disputa por la justicia y los Derechos, México, CIESAS, Colección México, pp. 92-124.
Aquino Centeno, Salvador (2022), «Experticias y juridificación comunitaria en la defensa de tierras comunales y el subsuelo en la Sierra Zapoteca de Oaxaca, México», núm. 72, Extractivismo minero en América Latina: la juridificación de los conflictos socioambientales, pp. 13-32 https://revistas.flacsoandes.edu.ec/iconos/article/view/5022/3900
Aragón, Orlando (2013), “El derecho en insurrección. El uso contrahegemónico del derecho en el movimiento purépecha de Cherán”, en Revista de Estudios y Pesquisas sobre las Américas, vol. 7, núm. 2, pp. 37-69.
Bandak, Andreas y Janeja K. Manpreet (2018), Introduction. Worth the wait. Ethnographies of Waiting. Doubts, Hope and Uncertainty, Londres, Routledge, pp. 1-38. https://www.taylorfrancis.com/books/oa-edit/10.4324/9781003085317/ethnographies-waiting-manpreet-janeja-andreas-bandak. Consultado el 8 de abril de 2022.
Harvey, David (2005), «El ‘nuevo’ imperialismo. Acumulación por desposesión», en Socialist Register, Buenos Aires, CLACSO.
Navarro Trujillo, Mina Lorena (2021), «Struggles in Defense of Life within the Context of Dispossession and Capitalist Violence in Mexico: a Closer through the Lens of the Production of the Common, Special Issue: Dispossession and Indigenous Resistance in Mexico and Guatemala», en Latin American and Caribbean Ethic Studies, vol. 16, núm. 2, mayo, pp. 1-20.
Fuentes de archivo:
Archivo del Comisariado de Bienes Comunales (CBC 2022f), Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca. Auto de suspensión de procedimiento. Archivo del Comisariado de Bienes Comunales de Capulálpam (ACBC).
Comisariado de Bienes Comunales (2021a), Sentencia del juicio de amparo. Juzgado Tercero de Distrito en la Ciudad de Oaxaca. Archivo del Comisariado de Bienes Comunales, octubre de 2019.
Comisariado de Bienes Comunales (CBC, 2021b), Revocación de Sentencia. Juzgado Tercero de Distrito en la Ciudad de Oaxaca, mayo de 2021.
Comisariado de Bienes Comunales (CBC, 2019c), Recurso de revisión de las mineras. Juzgado Tercero de Distrito. Ciudad de Oaxaca, 2 de diciembre de 2019.
Comisariado de Bienes Comunales (CBC, 2019d), Recurso de revisión de las mineras. Juzgado Tercero de Distrito. Ciudad de Oaxaca, 9 de diciembre de 2019.
CBC 2022 (CBC 2022g), Autos del juicio de amparo contra las concesiones mineras.