Martín Escobedo Delgado[1]
Universidad Autónoma de Zacatecas
Antecedentes
La historia que daré a conocer tuvo lugar en la ciudad de Zacatecas en una coyuntura muy complicada. En 1808, la España peninsular fue invadida por el ejército francés, causando el comienzo de la Guerra de Independencia. Los españoles patriotas tomaron las armas para expulsar a la milicia invasora y restituir al rey legítimo. En este complicado trance, se generó un proceso político que condujo a las provincias peninsulares a erigir juntas provinciales, órganos depositarios de la soberanía que ostentaron al mismo tiempo el poder político; estas juntas llegaron a ser tan numerosas, que comenzó a atomizarse la autoridad, por lo que se disolvieron formando una Junta Central Gubernativa que concentró el poder soberano y la toma de decisiones. Las medidas que tomó esta junta tuvieron hondas repercusiones, entre las más importantes se encuentra la convocatoria a Cortes Generales y Extraordinarias, mismas que reunieron a diputados de tres continentes, quienes elaboraron y promulgaron la Constitución Política de la Monarquía Española el 19 de marzo de 1812, cuya primer vigencia fue desde el momento de su publicación hasta el 4 de mayo de 1814, fecha en que retornó el rey Fernando VII a su trono y derogó dicho cuerpo normativo.
La importancia de la Constitución de Cádiz radica en que representó un cambio significativo en la forma de entender y practicar la política, ya que, en los hechos, materializó un sistema de gobierno diferente. Por principio de cuentas, extinguió la monarquía absoluta, puesto que en adelante, para gobernar, el rey tenía que sujetarse a la Constitución. De esta manera se instauró la monarquía moderada, lo que en términos llanos significó la división de poderes. Además de esto, a las posesiones ultramarinas se les concedió la igualdad respecto al territorio peninsular, puesto que se les otorgó el carácter de reinos. Asimismo, la monarquía de vasallos fue sustituida por una nación de ciudadanos, quienes adquirieron nuevos derechos, entre otros, igualdad ante la ley, seguridad, propiedad y sufragio (Guerra, 2003:187). En lo que respecta a este último, los ciudadanos pudieron elegir a sus representantes y gobernantes. Así, a partir de 1812 los ciudadanos españoles de ambos hemisferios acudieron a las urnas a votar en elecciones indirectas por a) ayuntamientos —que a partir de entonces adquirieron la dimensión de constitucionales—, b) diputaciones provinciales y c) diputados a Cortes.
En este complicado contexto, el ayuntamiento local se preparó para construir un inédito escenario prefigurado por la Constitución de Cádiz: eliminar los rasgos perniciosos del vasallaje, obedecer los decretos del Congreso, ejecutar a pie juntillas los preceptos emanados del Estatuto gaditano y elegir, conforme a la norma, a autoridades y representantes de la ciudad y provincia de Zacatecas.
El ayuntamiento de Zacatecas durante el proceso constitucional gaditano
Desde 1787, en la intendencia de Zacatecas convivieron dos autoridades principales: el intendente y el ayuntamiento de la capital provincial. El intendente fue una autoridad nombrada por el rey, cuyas facultades comprendían cuatro causas de gobierno en todo el territorio intendencial, a saber: Hacienda, Policía, Justicia y Guerra. Tenía como autoridades intermedias a los subdelegados, quienes ejercían el mando en jurisdicciones territoriales más acotadas. Al mismo tiempo, para los asuntos de justicia, el intendente tenía un auxiliar llamado teniente letrado. Por su parte, el ayuntamiento —integrado por alcaldes de primero y segundo voto, síndico y regidores—, se encargó de velar y proteger los intereses locales, amén de ejercer autoridad de primera instancia, proporcionar los servicios públicos y organizar armónicamente la vida de la ciudad. Desde muy temprano funcionó como autoridad de partido y cabeza de provincia, ejerciendo un amplio influjo en la ciudad y en otros ayuntamientos que gravitaban a su alrededor y que formaban parte del rico distrito minero de Zacatecas. Las decisiones que se tomaban en la sala capitular del ayuntamiento se acataban no sólo en el espacio citadino, sino en una amplia región.
Durante coyunturas complicadas como la primera insurgencia, fue el ayuntamiento y no el intendente quien tomó las riendas para defender la ciudad: negoció con el líder rebelde para que no se derramara sangre en la toma de la urbe minera, conformó la Junta de Seguridad para perseguir y castigar a los insurrectos, creó el cuerpo de patriotas, organizó la contrainsurgencia y protegió a toda costa a la población.
Algo similar ocurrió en el episodio en el que se puso en marcha la Constitución de Cádiz. En este lapso, el ayuntamiento marcó la pauta en los ámbitos local y provincial: en marzo de 1809, este cuerpo capitular organizó el juramento de adhesión, fidelidad y obediencia de la provincia a la Junta Central Gubernativa. Al emotivo acto que se preparó con semanas de antelación, asistieron vecinos del comercio y la minería, los miembros de las seis órdenes mendicantes emplazados en el centro urbano, todo el clero secular y “ríos de gente popular”. Sin duda alguna, la jura fue una actividad en la que el ayuntamiento enseñó músculo frente al poder del intendente, que a estas alturas estaba en entredicho, pues había sido nombrado por el rey pero éste había abdicado, lo que comprometía su situación y autoridad. Del mismo modo, el ayuntamiento de Zacatecas estuvo al frente de los preparativos del juramento a las Cortes, efectuado el 23 de junio de 1811. Dos años después, el mismo órgano municipal encabezó la jura a la Constitución en un evento multitudinario donde, a nombre de la provincia toda, el ayuntamiento refrendó a la ley suprema sumisión, lealtad y obediencia.
Sabiéndose fortalecido, el cabildo organizó la elección del ayuntamiento constitucional a fines de diciembre de 1812. En un contexto en el que el lenguaje vasallático “y otras voces de excesiva sumisión” habían quedado atrás, y en el que los pueblos comenzaron a elegir a sus propias autoridades, la participación electoral fue más entusiasta y numerosa. En enero de 1813, los miembros del ayuntamiento de Zacatecas, ahora investido con el atributo de constitucional, siguieron velando por los intereses locales y aumentaron su pretensión de autonomía. Esto los condujo a un acre enfrentamiento con el intendente Santiago Irisarri, quien había tomado posesión de su empleo en agosto de 1812.
Resuelto a mostrar que en estas nuevas circunstancias la autoridad local debía prevalecer sobre la intendencial, el alcalde de primer voto encabezó al cuerpo municipal para reducir el poder e influencia del intendente. En esta nueva geometría política, luego de diversos choques, el intendente Irisarri quiso inhabilitar al ayuntamiento acusándolo de manipular la elección de 1813, y, por ende, objetando que el cuerpo municipal carecía de validez. En contraparte, el ayuntamiento se empecinó en restarle jurisdicción y facultades al intendente. Este enfrentamiento lo ganó el órgano local, ya que el 14 de febrero de 1814 el intendente fue destituido. En su lugar llegó el brigadier Diego García Conde, quien desempeñó el cargo hasta 1816.
Todo parece indicar que las disposiciones de la Constitución le venían bien al ayuntamiento de la capital. Las elecciones indirectas eran útiles porque se propiciaba la participación política de los ciudadanos. Esto además permitía que las distintas facciones entraran en el debate y en la negociación política, lo que era adecuado para dirimir las diferencias existentes entre dos bandos identificados en el centro urbano. En el mismo sentido, las leyes emanadas de la Carta gaditana eran acordes con los intereses del ayuntamiento constitucional, ya que la libertad promovida por el Estatuto expresaba los afanes autonómicos de la provincia. Asimismo, muchos preceptos legales favorecían el dinamismo del ayuntamiento, como la holgura permitida para interactuar con la Diputación provincial, la autodeterminación en el establecimiento de escuelas y establecimientos de beneficencia, el fomento a la agricultura y la industria, así como en el manejo de los caudales de propios y arbitrios.
Debido a lo anterior, cuando el ayuntamiento se enteró de la noticia del regreso del rey y la consecuente extinción del orden constitucional y reinstalación del absolutismo, reaccionó con desinterés y poco beneplácito. En oficio firmado en la sala capitular a principios de julio de 1814, el órgano capitular expresó estar al tanto de la situación. Sin embargo, no dio muestras públicas de regocijo alguno, más bien hizo caso omiso a la disposición de organizar la jura a Fernando VII. Ante este desacato, el intendente Diego García Conde fustigó a la autoridad local haciendo pública una proclama:
Viva nuestro adorado Monarca el Sr. D. Fernando 7o […]. Que viva la constancia española que supo restituirlo al Trono: y que mueran los perversos que quieren oponerse a su felicidad y a la nuestra. Y así́ como borramos ahora la lápida de la constitución, queden infamados y borrados para siempre los nombres de los que hayan atentado contra la autoridad Real del mejor de los monarcas. (citado en Amador, 1892: 173)
No obstante este apercibimiento, el cuerpo municipal decidió no atenderlo, manteniendo su carácter constitucional durante todo el año de 1814, lo que representaba una grave insubordinación a la autoridad regia. A sabiendas de que el ayuntamiento de Zacatecas había sobrepasado el límite, el virrey Félix María Calleja lo conminó a plegarse a la autoridad del monarca. Con esta intención dirigió un oficio al órgano capitular en el siguiente sentido:
Con fecha 12 de agosto último, dirigí a VS un oficio reservado, anunciándole el feliz advenimiento de nuestro adorado monarca Sr. Dn. Fernando VII al trono de las Españas previniéndole el debido reconocimiento al augusto soberano y el cumplimiento de sus reales decretos, y no habiendo V.S. contestado como yo lo esperaba y lo han verificado aun hallándose a mayores distancias otros individuos y corporaciones a quienes dirigí dicho oficio, le recuerdo a V.S. extrañando mucho que en materia tan grave no me haya manifestado los sentimientos que debe estar animado a favor del Rey N.S. Ciudad de México, 20 de diciembre de 1814.[2]
Al entender que no podía seguir desobedeciendo a la máxima autoridad del virreinato y, por consecuencia, al mismísimo rey, el ayuntamiento local dio su brazo a torcer. Finalmente renunció a su carácter constitucional y organizó, en coordinación con el intendente, la jura a Fernando VII en 1815. La resistencia interpuesta por el cabildo había llegado a su fin, dadas las nefastas repercusiones que habría para este cuerpo y la ciudad en caso de seguir manteniendo dicha postura. No obstante, en el ámbito político ya nada fue igual. Pese a la pretensión del rey de volver atrás el reloj, el estado de cosas nunca más fue como en 1808 debido a que el sistema liberal apuntalado por la Constitución de Cádiz llegó para quedarse. Lo que ocurrió en el sexenio absolutista (1814-1820) fue una extraña mezcla de absolutismo y resabios liberales que habían quedado muy marcados en el imaginario de las autoridades zacatecanas y de muchos hombres de la Nueva España.
A manera de cierre
Un análisis poco certero de lo ocurrido en Nueva España durante las postrimerías del siglo XVIII y el alba de la siguiente centuria consiste en afirmar que las leyes fueron atendidas por la población de este reino con obediente subordinación. La realidad está muy lejos de esta aseveración. Lo cierto es que en este lapso, la Real Ordenanza de Intendentes de 1786 y la Constitución de Cádiz de 1812 fueron cuerpos normativos sujetos a debate, negociación y resistencia (ver Diego-Fernández, Escobedo y Alcauter, 2021). Para el caso de la Constitución Política de la Monarquía Española, la reacción de la clase política en territorio novohispano fue ambivalente: por un lado, quienes apoyaron el absolutismo vieron con malos ojos al régimen liberal, mientras que los favorecidos con la vigencia de la Carta gaditana echaron amarras con singular alegría haciendo votos porque el sistema constitucional prevaleciera por siempre. Cuando en 1814 se reinstaló el absolutismo las cosas cambiaron. Los seguidores del rey se aprestaron a echar a andar la maquinaria monárquica a toda costa, en tanto que los favorecidos por el orden gaditano resistieron momentáneamente la aplicación del orden anterior.
Como se pudo apreciar, en Zacatecas la respuesta del ayuntamiento frente a la reinstalación del absolutismo fue de franco desacato. El ayuntamiento de la ciudad no atendió las disposiciones iniciales, suscitando crispación con el intendente de la provincia y con el mismo virrey. Durante la segunda mitad de 1814 la actitud del cuerpo capitular tensó la relación entre las autoridades local, provincial y virreinal. Luego de varios escarceos, el ayuntamiento tuvo que acatar las disposiciones a regañadientes. Sin embargo, lo que se destaca en este breve trabajo es que los intereses del órgano municipal de una ciudad importante como Zacatecas prevalecieron temporalmente por sobre los intereses del rey. Esto muestra que, más allá de la cuestión política, a los hombres de carne y hueso les importaba su realidad inmediata, que les resultaba más relevante que cuestiones ajenas a sus intereses tangibles. Si consideramos esta hipótesis, entonces podremos explicar, desde este ángulo, la participación de la clase política y la gente popular en distintos episodios de la historia nacional como la insurgencia, el movimiento gaditano y la consumación de la independencia.
Bibliografía
Amador, Elías
1892 Bosquejo histórico de Zacatecas, desde los tiempos remotos hasta el año de 1810, Tomo I, Guadalupe, Escuela de Artes y Oficios de Guadalupe.
Diego-Fernández Sotelo, Rafael, Martín Escobedo Delgado, y José Luis Alcauter Guzmán
2021 Casuismo sistémico. La Real Ordenanza de Intendentes frente a la realidad americana, Ciudad de México, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma de Zacatecas.
Guerra, François Xavier
2003 “Las mutaciones de la identidad en la América hispana”, en Antonio Annino y François Xavier Guerra (coords.), Inventando la nación. Iberoamérica, México D. F., Siglo XXI / Fondo de Cultura Económica.
Archivos
Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (AHEZ)
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Correo: martin.escobedo@uaz.edu.mx. ↑
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Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (AHEZ), “Oficio del virrey Félix María Calleja al ayuntamiento de Zacatecas”, serie Cabildo, subserie Correspondencia, caja 1, exp. 6, año 1814, f. 1r. ↑