El jöd’i panï: legado cultural y espiritual del pueblo otomí


 Yareli Rojas Zoyoquila[1]
Estudiante de Derecho, Universidad Intercultural del Estado de Puebla

Belinda Rodríguez Arrocha[2]
Profesora investigadora, Universidad Intercultural del Estado de Puebla

Imagen 1: Margarita Zoyoquila Quetzala, de 44 años, elabora un jöd’i panï en San Pablito Pahuatlán (Puebla). Fotografía tomada por Yareli Rojas Zoyoquila el 25 de junio de 2020.

El patrimonio cultural de los pueblos indígenas es una temática susceptible de ser contemplada desde la perspectiva jurídica intercultural, pues en los últimos años se han detectado acciones problemáticas concernientes a su difusión. Es conocido, en este sentido, el fenómeno del plagio de algunos bordados tradicionales. Por esta razón, es importante analizar los principales problemas que afectan actualmente al ejercicio de los derechos culturales de los pueblos originarios y enunciar la necesaria salvaguarda de la significación original de sus patrimonios. Esta actividad requiere del conocimiento y comprensión de los diversos elementos culturales considerados por las propias comunidades, así como de las disposiciones normativas vigentes en México, con el fin de reconocer los mecanismos de protección y las lagunas legales concernientes al patrimonio material e inmaterial de las poblaciones originarias.

El jöd’i panï tradicional de la comunidad de San Pablito Pahuatlán (estado de Puebla) es un ilustrativo ejemplo de bien cultural que forma parte de la cultura otomí y que posee elementos físicos e inmateriales o espirituales. Es un bordado elaborado fundamentalmente por las mujeres y es vehículo de expresión de la creatividad y las creencias ancestrales. En sus diseños se proyectan todas las imágenes que son parte del sistema de creencias del pueblo; mismas que simbolizan a la comunidad, los animales, las plantas y los seres divinos (dioses). Plasmados en esta expresión textil, en la actualidad siguen formando parte de la cosmovisión otomí en la referida localidad.

En la elaboración del jöd’i panï se utilizan varios colores para darle un tono ni tan oscuro ni tan claro. Las tonalidades simbolizan los colores de los venados, flores (entrevista personal a Lucero B. Viejo) u otros elementos que forman parte de la cultura ñhähñú; por ejemplo, las estrellas que resplandecen en el firmamento (entrevista personal a María Ciénega de la Pila).

Es necesario recordar que en virtud del Artículo 2 apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y se garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Debemos tener en cuenta que el conocimiento de la comunidad y la dimensión espiritual de sus tejidos corren el riesgo de usurpación, en la medida en que sus representaciones han podido ser plagiadas por parte de empresas textiles foráneas. Estas conductas ilícitas implican que el producto vendido en el exterior carezca del significado cultural y, sobre todo, religioso, el cual originalmente poseen los bordados otomíes. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) ha advertido del grave problema representado por la sustracción y apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos indígenas de México, a pesar de sus derechos, ya que forman parte de su propiedad intelectual colectiva (cndh, 2019a: 1). A su vez, el derecho a la identidad cultural entraña que los grupos étnicos puedan conservar su propia cultura y patrimonio tangible e intangible (Ruiz, 2007: 197).

El jöd’i panï es de gran importancia para el pueblo ñhähñú, puesto que implica conservar los elementos espirituales que caracterizan a la comunidad. Las imágenes que se plasman en los bordados manifiestan la originalidad y especificidad de sus creencias. Por este motivo, en futuras pesquisas convendrá exponer la proyección del derecho religioso en el patrimonio cultural del jöd’i panï, observando sus diferentes manifestaciones y la necesidad de su conservación. El estudio del fenómeno espiritual ha de ser efectuado teniendo en cuenta la libertad religiosa, en virtud de las actuales disposiciones constitucionales. No en vano, Lara señala, retomando la idea del Comité de Derechos Humanos, que:

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias […] a título individual o en comunidad con otras personas. (2015: 18-19)

Asimismo, el doctor Soberanes parte de las consideraciones de Timothy Samuel Shah, estimando que la libertad de religión tiene dimensiones públicas y privadas. Entraña la libertad para orar y tener comunicación con las personas que piensan de manera similar, dar público testimonio de los compromisos y creencias, manifestar la religiosidad en la esfera pública, asociarse libremente con base en la propia fe, incluso tener encuentros pacíficos y en condiciones de igualdad con individuos pertenecientes a otros credos. También conlleva libertad para organizarse, votar y presentar argumentos relativos a las políticas públicas, legislar a partir de las propias creencias religiosas y de los principios de la justicia universal (Soberanes, 2015: 2).

Rangel afirma certeramente que “con la apertura comercial y la introducción de la ropa maquilada en todos los sectores del país, los textiles en las comunidades indígenas pasaron a ser de uso ceremonial, hasta llegar a las generaciones jóvenes que han comenzado a desinteresarse por su uso y manufactura” (2018: 672). Se percibe, pues, la necesidad de una reforma legal tendente a la protección del patrimonio inmaterial de los pueblos originarios, tal y como se expresa en la Recomendación General núm. 35 de la cndh. Advierte sobre las omisiones en el ordenamiento jurídico, concernientes a la sustracción y apropiación cultural de las representaciones, usos, expresiones, técnicas, conocimientos, instrumentos, espacios y artefactos culturales de los pueblos originarios, “a fin de coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y mecanismos idóneos que permitan su efectiva protección, salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción” (cndh, 2019b: 4).

El jöd’i panï ha de ser contemplado como bien de interés cultural y, en consecuencia, debería ser amparado por el ordenamiento jurídico. Vinculado a la cosmovisión otomí, está en riesgo de ser usurpado o de recibir un uso comercial por parte de entidades ajenas a la comunidad. En consecuencia, el bordado pasaría de ser una expresión cultural dotada de un poderoso componente espiritual a un mero objeto de comercialización desprovisto de su significado original.

Es necesario recordar que el patrimonio cultural está conformado por los bienes tangibles ̶fundamentalmente, los monumentos históricos y arqueológicos, los paisajes urbanos y naturales- y los intangibles -los valores espirituales, la cosmovisión, la sabiduría popular, las ceremonias y la música-, que son valorados por las comunidades a partir de circunstancias concretas. La estimación de la colectividad recae sobre símbolos considerados como representativos de la identidad del grupo, de la nación, de la región o de la entidad local. La manifestación cultural adquiere así la cualidad de ser representativa de una sociedad y considerada parte del patrimonio. No obstante, las valoraciones de cada cultura fluctúan a través de la historia y, en consecuencia, su identificación, su producción y la acumulación de saberes cambian a lo largo del tiempo (Leal, 2008: 31).

Los pueblos indígenas crean. En el acto creador generan ese vínculo que les permite elaborar las cosas con un significado que va más allá de la dimensión puramente material de los objetos.

A todas luces, es necesario un mayor nivel de protección oficial de este bordado tradicional, con el fin de evitar el plagio de los diseños y la consiguiente apropiación fraudulenta de los conocimientos (entrevistas personales a María Ciénega de la Pila, Rosa Laja Arroyo y Margarita Zoyoquila Quetzala).

Imagen 2: Lucero B. Viejo, de 25 años, prepara la elaboración de un jöd’i panï. Fotografía tomada por Yareli Rojas Zoyoquila el 25 de junio de 2020.

Entrevistas

Lucero B. Viejo, de 25 años. Entrevista realizada en otomí por Yareli Rojas Zoyoquila el mes de junio de 2020.

María Ciénega de la Pila, de 48 años. Entrevista realizada en otomí por Yareli Rojas Zoyoquila el mes de junio de 2020.

Rosa Laja Arroyo, de 40 años. Entrevista realizada en otomí por Yareli Rojas Zoyoquila el mes de junio de 2020.

Margarita Zoyoquila Quetzala, de 44 años. Entrevista realizada en otomí por Yareli Rojas Zoyoquila el mes de junio de 2020.

Bibliografía

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) (2019a), Advierte cndh sobre el plagio sistemático del patrimonio cultural indígena de nuestro país, por omisiones normativas, legales y falta de atribuciones de instancias gubernamentales.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Com_2019_196.pdf

———- (2019b), Recomendación general No. 35, Sobre la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la República mexicana.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-02/RecGral_035.pdf

Lara Bravo, A. (2015), Libertad religiosa en México, México, cndh.

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CPCDH13.pdf

Leal González, N. (2008), “Patrimonio cultural indígena y su reconocimiento institucional”, Opción. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, núm. 56, pp. 28-43.

Rangel Flores, A. (2018), “Plagiando identidades: los textiles indígenas y las marcas internacionales”, en J. Cadena Roa, M. Aguilar Robledo y D.E. Vázquez Salguero (coords.), Las ciencias sociales y la agenda nacional. Reflexiones y propuestas desde las Ciencias Sociales, vol. 2, Acción colectiva, movimientos sociales, sociedad civil y participación (pp. 671-687), México, COMECSO.

https://www.comecso.com/ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/article/view/2261

Ruiz, O. (2007), “El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el Sistema Interamericano”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 118, pp. 193-239.

Soberanes Fernández, J.L. (2015), Derechos de los creyentes, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Universidad Nacional Autónoma de México; inherm.

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4022-derechos-de-los-creyentes

  1. Estudiante de Derecho con Enfoque Intercultural en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, yareli.zoyoquilarojas@gmail.com. En la actualidad prepara su tesis de licenciatura.

  2. Doctora en Derecho (área de Historia del Derecho y de las Instituciones) por la Universidad de La Laguna (Islas Canarias, España). Actualmente es profesora e investigadora de tiempo completo en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, belinda.rodriguez@uiep.edu.mx, https://orcid.org/0000-0002-6977-3111