Rodolfo Martínez Martínez[1]
Programa de Sistemas de Información Geográfica, CIESAS
Introducción
En este artículo destacamos la importancia del factor comunicación para las personas y poblaciones afromexicanas en el contexto del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, y de la reforma constitucional de los pueblos indígenas y afrodescendientes 2024. Además, mencionamos un conjunto de normas de la Administración Pública Federal relacionadas con el derecho a la comunicación de las personas afromexicanas, que con la reforma constitucional se presentan como ventanas abiertas hacia mejores condiciones de inclusión e igualdad mediática para dichas poblaciones. También referimos algunos temas que durante 10 años derivaron en contenidos comunicacionales difundidos frecuentemente en los medios de comunicación, tanto en el contexto del Decenio como en el de la reforma constitucional de 2024. Finalmente, presentamos una semblanza de las y los actores comunicacionales que, desde este punto de observación, consideramos que contribuyeron a enriquecer este Decenio con su producción audiovisual.
La importancia del factor comunicación
La comunicación fue uno de los factores de mayor importancia en la difusión tanto de los alcances del Decenio, como de la reforma constitucional de 2024. Su poder transformador impulsó el empoderamiento de las personas y poblaciones afromexicanas en los ámbitos comunitario, de los derechos humanos, político, académico, artístico, cultural y comunicacional, por mencionar tan solo algunos. Contribuyó al impulso del cambio social de las comunidades afromexicanas que viven la desigualdad y que ahora son sujetos de derecho. Ha contribuido a la resolución de conflictos en la defensa de los derechos humanos afromexicanos, por ejemplo en el caso de sus derechos políticos. Ha contribuido en el desarrollo de las niñas y niños, bachilleres y universitarios afromexicanos que reciben educación desde la diversidad de sus contextos. Ha contribuido en la práctica del pluralismo jurídico que se fundamenta en el respeto a la diversidad cultural, étnica y lingüística de México y del mundo, de la cual las personas afromexicanas forman parte. Por ejemplo, la estrategia histórica de visibilidad, una forma de comunicación, surgió en 1997 por acuerdo colectivo como respuesta a la convocatoria del padre Glymm en El Ciruelo, Pinotepa Nacional. A lo largo de este periodo ha demostrado su efectividad, y además continúa vigente hasta nuestros días en el activismo digital de las nuevas generaciones, que mediante las herramientas tecnológicas de la comunicación se hacen ver, oír y contar en las redes sociodigitales.
La normatividad de comunicación antes de la reforma constitucional de pueblos indígenas y afromexicanos 2024
Es muy importante notar que antes de la reforma constitucional los asuntos comunicacionales derivados de la relación entre el Estado mexicano y las personas y poblaciones afromexicanas estaban normados sin que se respetaran sus derechos humanos. Aun en esas condiciones, dicha normatividad sirvió para lograr ciertos avances, como la obtención de una radiodifusora en la Costa Chica. A continuación presentamos una revisión breve de dichas normas. Además de las relaciones del pueblo afromexicano con los medios de comunicación, públicos y privados, convencionales y digitales, está su relación con las leyes, normatividades y reglamentos que estructuran las políticas públicas de comunicación, de las cuales el Estado mexicano es responsable. Se trata de una amplia gama de responsabilidades derivadas de la normatividad constitucional, vigente desde el más alto nivel, artículos 1° y 2° de la Constitución, hasta las leyes, como la Ley General de Comunicación Social y la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal o la Ley Federal de Telecomunicaciones. Luego los Acuerdos, como el de las Estrategias y Programas de Comunicación Social de la Administración Pública Federal, dirigidos a las poblaciones afromexicanas generalmente en forma de campañas publicitarias.
En la esfera de la comunicación gubernamental mexicana, las políticas públicas comunicacionales tienen intersecciones con los derechos afromexicanos desde el primer nivel legal. Por ejemplo, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que armoniza la legislación mexicana con los mandatos de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales procuran el abatimiento de la desigualdad, el combate al racismo y la discriminación, así como la inclusión plena de las poblaciones afrodescendientes a la vida nacional, incluyendo su acceso a, y posesión de, medios de comunicación.
En el ámbito de la esfera comunicacional afromexicana, la desigualdad dominante se advierte en la mínima expresión de concesiones de radiodifusión para uso social entregadas al pueblo afromexicano: una para radio y ninguna para televisión. Actualmente, las personas afromexicanas, poco más de dos millones de ellas contabilizadas oficialmente por el INEGI en el Censo 2020, cuentan solamente con una concesión en la Costa Chica de Oaxaca para operar la señal de una radiodifusora para uso social. Sin menoscabo de la gran importancia que tiene el logro de conseguir dicha concesión, es claro que una radiodifusora para dos millones de personas afromexicanas muestra la asimetría mediática de la esfera comunicacional afromexicana, la cual refleja la desigualdad dominante en México. Ni qué decir respecto a la falta de canales para la transmisión de señales de televisión abierta.
En el caso de la Ley Federal de Telecomunicaciones y del Instituto Federal de Telecomunicaciones tenemos puntos nodales de la comunicación mediática afromexicana. Es el campo donde la reforma constitucional deberá garantizar la disminución de la desigualdad comunicacional. Donde debe equilibrar la asimetría mediática dominante, desfavorable para la población afromexicana, incrementando la entrega de concesiones para transmisión no sólo de radio, sino también de televisión. Con la reforma aprobada, las decisiones gubernamentales para la entrega de concesiones para radio y televisión tendrán que obedecer el mandato constitucional que obliga al Estado mexicano a garantizar el cumplimiento de los derechos comunicacionales de las personas afromexicanas, dotándolas de radiodifusoras y televisoras para disminuir sus condiciones de exclusión, de desigualdad en las esferas comunicacionales locales, territoriales, regionales, estatales, nacionales y globales, acatando la nueva disposición de la reforma.
Por su parte, la Ley General de Comunicación Social del Gobierno de la República constituye un espacio de oportunidad idóneo para declarar el carácter antirracista e intercultural de la comunicación gubernamental mexicana. Asimismo, el Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, del 17 de abril de 2019, requiere que en adelante dicha política se defina explícitamente como antirracista e intercultural. También los Lineamientos para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que emite y administra la Secretaría de Gobernación, requieren que sean reorientados en el sentido antirracista e instrumentados con un enfoque intercultural. En este caso, en apariencia se trata de un instrumento únicamente técnico-administrativo, en poder de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, en los hechos, con ese Acuerdo estamos ante el campo normativo que regula las campañas mediáticas federales. Su importancia es de primer orden para establecer como norma el carácter antirracista e intercultural de dichas campañas. También es el ámbito propicio para garantizar la pertinencia cultural y lingüística de los contenidos de las campañas gubernamentales como criterio de gasto.
Los temas y los contenidos
Entre los temas que fueron mencionados con mayor frecuencia figura la visibilidad de las poblaciones invisibilizadas y (hasta entonces) ocultas, así como la gama de sus demandas, habitualmente silenciadas y excluidas de los medios masivos de comunicación. En ese sentido, para el Censo 2020 del INEGI se difundió la campaña AfroCensoMX, que contribuyó a que se hicieran ver, oír y contar, sumando 2,576,213 personas que se reconocieron como afromexicanas. Durante el Decenio el reconocimiento constitucional se destacó como un asunto central abordado desde diferentes ángulos. El racismo mexicano fue referido explícitamente como un problema lacerante dominante en nuestro país. La discriminación racial fue puesta en tela de juicio cada vez con argumentos legales, académicos y políticos más consolidados en el pluralismo jurídico. Aun así, el racismo mediático siguió presente, una patética exhibición de los corporativos mediáticos de entretenimiento Es muy lamentable que los medios de difusión masiva, como la televisión corporativa de entretenimiento, no cambiaran su vocación enajenante. Nuevamente contribuyeron a incrementar la ignominia mediática al ocultar e invisibilizar a las personas y poblaciones afromexicanas. Lo hicieron a nivel local, como lo hacen sistemáticamente en un contexto global más amplio de extracción indebida de recursos naturales, de conocimientos, saberes y de datos. En ese marco está el proceso de banalización y apropiación indebida de las representaciones audiovisuales de las personas y las poblaciones afromexicanas por parte de los corporativos de entretenimiento.
Las y los actores comunicacionales
En el medio audiovisual vimos a las nuevas generaciones afromexicanas haciendo documentales en cine y video, y consiguiendo los mayores éxitos. Son notables las propuestas estéticas del cineasta, artista digital y activista André Lo Sánchez en su documental Coronas negras, que expresa de manera original su postura acerca del cabello. También destaca la cineasta Ebony Bayley con sus exploraciones audiovisuales identitarias mezcladas con sabor casero, representadas en su obra cinematográfica intimista Jamaica y Tamarindo. Vimos a las y los artistas de la cámara fotográfica retratando sus rostros, sus cuerpos, sus cabellos, imágenes de sus entornos que son como espejos reflejantes de la pluralidad de sus identidades. Las imágenes fotográficas de Hugo Arellanes, Koral Carballo, Héctor Careaga, Susana Luna, entre otros, identifican esta década. En el horizonte histórico del movimiento afromexicano por alcanzar el reconocimiento constitucional, la producción radiofónica es notable por su compromiso con la promoción de los derechos humanos de esas poblaciones, así como por la valoración de las representaciones mediáticas de sus identidades. Se distingue por la originalidad de los contenidos elaborados con sus propias propuestas estéticas, sus propias voces y recursos, desde sus propios espacios sonoros, comunicando la diversidad de sus expresiones musicales. Desde la década de los noventa del siglo pasado, alcanzamos a escuchar los ecos del proyecto Radio Cimarrón, “La voz de los Afromestizos”, que fue parte de los trabajos de la Casa del Pueblo de José María Morelos en la Costa Chica, impulsado por el histórico Israel Reyes Larrea. Además, en Pinotepa Nacional, es notable la producción radiofónica del también histórico Néstor Ruiz.
Poco antes de concluir el Decenio, la importancia del medio radiofónico para las poblaciones afromexicanas se vio coronada con la entrega que hizo el Instituto Federal de Telecomunicaciones de una concesión de uso social para fundar la que es la primera radiodifusora afromexicana, llamada Voces Afromexicanas. Ésta transmite en San Marquitos, Villa de Tututepec, Costa Chica de Oaxaca. Su dirección está en manos de Yolanda Camacho Calleja y Rosa María Castro, dos luchadoras afromexicanas, académicas con profundas raíces en sus comunidades y en el movimiento afromexicano. Tener la primera radiodifusora afromexicana en manos y voces de mujeres afromexicanas es un logro con doble perspectiva: de futuro y de género, pues conjuga las diversas luchas por las identidades ancestrales e históricas de sus pueblos con el emergente feminismo afromexicano.
En la comunicación digital fue notable la producción de podcasts, difundiendo contenidos con estilos irreverentes y contestatarios, indómitos, como los producidos por las Afrochingonas, en los que nos comparten sus historias, la diversidad de sus identidades, sus luchas, sus derechos, sus riquezas, sus carencias y sus anhelos, con recursos propios, con medios de comunicación digital y con buen humor.
Conclusiones
Las acciones comunicacionales difundidas durante el decenio que tuvieron mayor impacto fueron las que se desplegaron sobre todo en los medios de comunicación digital, como plataformas y redes sociodigitales. Sin embargo, la desigualdad dominante en la conectividad digital va poderosamente en detrimento de las personas afromexicanas y del ejercicio pleno de su derecho humano a la comunicación.
En el horizonte se advierte trabajo intenso en el ámbito legal, donde el desarrollo de leyes y normas será uno de los asuntos a los que habrá que poner mayor atención, para que el Estado mexicano garantice el ejercicio pleno del derecho humano de las personas afromexicanas a la comunicación, ahora como sujetos de derecho.
La desigualdad dominante que afecta a las poblaciones afromexicanas en el ámbito mediático tendrá que ser disminuida entregando más radiodifusoras y también canales de televisión. De otro modo su invisibilización no disminuirá.