Laura Hurtado Paz y Paz
Action Aid Guatemala
Foto: Aj-Ral-Choch, Prensa Comunitaria
¿Fuegos aislados o incendio predecible?
El Estor saltó a la atención pública en octubre 2021 cuando las comunidades maya q’eqchi’ al norte del lago de Izabal realizaron un bloqueo pacífico en la entrada de la empresa minera rusa basada en Suiza Solway/CGN/Proyecto Fénix. Las imágenes de la desproporcionada reacción de las fuerzas de seguridad de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la empresa para sofocar la resistencia pacífica circularon ampliamente. Las comunidades solicitaban la participación de sus representantes electos en asambleas comunitarias en la consulta de buena fe mandada por la Corte de Constitucionalidad en 2019, para conocer la voluntad de la población local sobre la continuidad de la extracción minera a cielo abierto que afecta sus medios de vida.
Apenas unos días después, el 16 de noviembre 2021, las 94 familias de la comunidad Palestina Chinebal, ubicada en el sureste del lago de Izabal, fueron desalojadas por más de mil policías. Personas vestidas de civil, presumiblemente empleados de la empresa palmera Naturaceites S.A., destruyeron con maquinaria pesada y fuego las casas de los pobladores. La comunidad reclamaba las tierras de las que sus abuelos y padres fueron desplazados de manera forzada durante el conflicto armado interno (1963-1996), y sostienen que les asiste derecho histórico sobre ellas para habitarlas y cultivarlas.
En la misma zona está Sepur Zarco, comunidad de la cual son originarias las quince mujeres que enfrentaron al ejército de Guatemala en los tribunales entre 2011 y 2016 por haber sido sometidas a violación y esclavitud sexual como crímenes de guerra. Tras el asesinato de sus esposos fueron obligadas a permanecer esclavizadas en el destacamento militar establecido en la vecindad de su comunidad. Entre las dieciocho medidas de reparación dictadas por el tribunal, permanece sin cumplimiento la relativa a retomar la gestión de tierras y asegurar la propiedad de la tierra para las afectadas y su comunidad, razón de fondo por la cual sus maridos fueron asesinados en 1982: todos eran “cabeza de comité de tierras” (Hurtado Paz y Paz, 2012).
Estos ejemplos son apenas tres entre decenas de casos de conflictos agrarios y desalojos forzados que ocurren en la zona, y muestran la vigencia y la magnitud de la conflictividad agraria en esta área. No se trata de fuegos aislados. Detrás de cada uno de ellos hay una larga lista de violaciones a los derechos fundamentales de las personas y a los derechos colectivos de las comunidades y los pueblos indígenas. Cientos de campesinos y campesinas enfrentan hoy órdenes de captura o guardan injustamente prisión por defender la tierra, su territorio y sus medios de vida.
Abelino Chub Caal ‒un caso paradigmático‒ permaneció encarcelado durante dos años y tres meses, acusado de los delitos de asociación ilícita, usurpación agravada e incendio. Al cabo de este tiempo de cárcel, el tribunal dictó su libertad inmediata, asentando que había existido criminalización en su contra, pues ninguna de las acusaciones en su contra fue comprobada. Se declaró incompetente para juzgar las irregularidades señaladas durante el juicio en lo relativo a la tenencia y propiedad de la tierra de la comunidad Plan Grande, reclamada por las empresas CXI. S.A. y Cobra, S.A.
No se trata de hechos aislados. La mayoría de las comunidades indígenas campesinas del municipio de El Estor se encuentran en riesgo de ser desalojadas de las tierras que habitan y cultivan porque no han sido regularizadas por el Estado guatemalteco. Otras más enfrentan traslapes con fincas y plantaciones de empresas privadas. El barrido catastral recientemente realizado en el municipio de El Estor reconoce esos traslapes e irregularidades, pero no hay una política pública que se proponga dilucidar la trayectoria de esas propiedades. Para reconocer los derechos de las comunidades, hay que registrarlos en libros y sanear las propiedades en cuestión. Las comunidades campesinas maya q’eqchi’ de El Estor son hoy en día particularmente vulnerables frente a la actual ola de apropiación privada, acaparamiento de tierra y bienes naturales para el establecimiento de actividades extractivas como plantaciones de palma aceitera, de hule o de teca, minería a cielo abierto, construcción de hidroeléctricas o proyectos de enclave turístico.
A pesar de que el Estado guatemalteco pretende obviar la problemática agraria y le da un tratamiento marginal y puntual apagando los fuegos donde éstos se encienden, el tema del uso, tenencia y propiedad de la tierra es central en la configuración de este territorio y decisivo para el porvenir del pueblo Maya q’eqchi’. La magnitud y profundidad de la conflictividad agraria que incendia El Estor una y otra vez, ameritaría el impulso decidido de políticas públicas por parte del Estado, que pongan al centro los derechos históricos ancestrales de estas comunidades ‒en condición de extrema pobreza‒, el respeto y la preservación del entorno natural y la biodiversidad, y el bien común de todos los guatemaltecos.
El origen de la conflictividad
A la llegada de los españoles, los q’eqchi’ se encontraban ubicados en una franja que abarcaba principalmente las tierras altas de Las Verapaces, en donde hoy se localizan Tactic, San Cristóbal, Cobán y San Juan Chamelco. Estas poblaciones, además de dedicarse a la agricultura, llevaban a cabo comercio a largas distancias por distintas rutas hacia el este, norte y occidente, poniéndolos en contacto con otros pueblos indígenas como los acalá, manché y ch’ol (Grandia, 2009, y Van Akkeren, 2021). El lago de Izabal era una ruta de frontera que los comunicaba con los yacimientos de jade y Quiriguá, el principal centro maya de aquel periodo y con otros grupos de la región centroamericana como poqomchi’ lenkas y el grupo ch’ol, extendido desde el Golfo de México hasta Izabal y el sur de Copán. Entre los sitios prehispánicos más antiguos de Izabal a orillas del lago destacan El Murciélago, Plan Grande y El Bongo (Vásquez, 2020).
En los primeros años después de la conquista, la población indígena se redujo dramáticamente debido a las epidemias traídas por los europeos y los trabajos forzados. Durante la época colonial el territorio q’eqchi’ fue administrado bajo un régimen especial que delegaba a los frailes dominicos la “conquista pacífica” y colonización eclesiástica de los “infieles de los bosques y las montañas”, excluyendo el establecimiento de españoles de forma permanente en dicha zona. Pero también los frailes dominicos pidieron a la Corona la creación de “reducciones” y “pueblos de indios” para concentrar a los indígenas y facilitarse el cobro de impuestos. En el valle del Polochic existen registros de tres reducciones y, además, las tierras bajas del valle del Polochic, Petén y Belice se convirtieron en área de refugio de los q’eqchi’ que huían de las haciendas de Las Verapaces, así como de la imposición de tributos y otras cargas impuestas en las “reducciones” y los “pueblos de indios”.
Se dieron ciclos de expansión de los q’eqchi’ en las tierras bajas de Alta Verapaz e Izabal, que a partir del siglo XVIII siguieron un patrón de migraciones comunitarias que abarcaban en forma de arco las tierras alrededor de los principales pueblos coloniales para sustraerse de las autoridades y del poder colonial y asegurarse el acceso y control de varios pisos ecológicos para garantizar su producción a lo largo del año (Grandia, 2009; Vásquez, 2020). Así, se ha establecido con certeza la existencia, presencia y asentamiento de los q’eqchi’ en ese territorio del Polochic desde el siglo XVIII e inicios del XIX, “casi medio siglo antes de las concesiones del gobierno liberal a empresas europeas y más de un siglo antes de los reclamos de baldíos para establecer fincas en el lugar” (Vásquez, 2020).
La primera propiedad de El Estor concesionada a empresa extranjera
La conversión en propiedad privada la tierra de El Estor es un proceso relativamente “reciente”: data de finales del siglo XIX. La primera finca del valle del Polochic fue medida e inscrita en 1888, otorgada a la Compañía del Ferrocarril Central de Guatemala para completar las 1 500 caballerías concesionadas por el Estado a la empresa ferrocarrilera según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo del 6 de octubre de 1884. Otra porción de las tierras concesionadas por el Estado a la empresa ferrocarrilera aparece inscrita hasta el año 1922, a favor de la Compañía del Ferrocarril Verapaz.
Durante la dictadura de Estrada Cabrera (1898-1920) se consolida la United Fruit Company (UFCO) dedicada a la producción y exportación de banano. Hacia 1904 los distintos tramos de línea férrea que eran manejados por distintas empresas ‒todas de capital norteamericano y alemán‒ fueron unificadas para transformarse finalmente en el monopolio norteamericano International Railways of Central America (IRCA), cuyo principal accionista era la UFCO. En el valle del Polochic la UFCO estableció la plantación de banano en 1922 bajo el nombre Polochic Banana Company.
La finca otorgada en 1888 nunca regresó al patrimonio nacional, pasando de ser una concesión del Estado a una empresa extranjera (la UFCO), siendo expropiada en 1953 en aplicación del Decreto 900, pero regresando a propietarios privados a través de la sociedad anónima “Tinajas”. La finca 127 está, en buena medida, a la base del conflicto que confronta hasta el día de hoy a la empresa minera y las comunidades estoreñas, tanto del área urbana como rural. Se traslapa con áreas de asentamiento reclamadas por barrios urbanos de El Estor, así como con las posesiones históricas de comunidades campesinas del área rural que reclaman la regularización de sus lotes ya medidos por el Registro de Información Catastral (RIC). A esta enmarañada complejidad se suma la permuta de algunas áreas de la tierra en cuestión que, inconsultamente y sin que la población urbana sea consciente de ello, la municipalidad del Estor ha realizado con la empresa.
Propiedades agrarias de papel
La propiedad privada en el Estor ‒al igual que en otras zonas de frontera del país‒, se construyó “en papeles”: el Estado otorgó las tierras a militares, funcionarios públicos, políticos y personajes con poder político en documentos. La mayoría de las veces los terratenientes no vivían en la región y ni siquiera conocían las fincas. Entre 1871 y 1884, el gobierno liberal otorgó en propiedad privada a nivel nacional más de 8 839 caballerías de tierra bajo el mecanismo de denuncia de terrenos baldíos, su medida y deslinde, su venta en subasta pública y emisión de título de propiedad a particulares. El Archivo General de Centro América conserva el registro de 271 gestiones de tierra en Izabal entre 1800 y 1890 (Palma y Taracena, 2002).
En 1886 se creó la “Sección de Tierras” en el despacho del Ministerio de Gobernación y Justicia para atender las gestiones de privatización de los mal llamados “baldíos”. En 1894, fue aprobada una nueva Ley Agraria que promovió de manera decidida la privatización de los baldíos en aras de “los intereses generales del país”, posibilitó la adquisición de tierras ejidales a los denunciantes hasta de 20 manzanas y creó el Cuerpo de Ingenieros Topógrafos Oficiales para agilizar la medición de los terrenos baldíos. Para 1895, el Informe del Jefe Político ‒encargado de la Sección de Tierras a nivel departamental‒ reportó haber dado trámite a 50 expedientes de Izabal.
La definición de “baldío” fue clave para el proceso de apropiación privada de la tierra. Si bien oficialmente se trataba de terrenos que no fueran de uso público y no pertenecieran a ningún particular, en la práctica los denunciantes, las autoridades y los ingenieros medidores ignoraron siempre la presencia de comunidades o grupos de familias indígenas en las tierras que se proponían otorgar en propiedad privada. El otorgamiento de los baldíos representó, en la práctica, el despojo de las comunidades y familias indígenas establecidas con anterioridad en las tierras de El Estor. La ideología racista y discriminatoria hacia los indígenas justificó su invisibilización y despojo. El geógrafo David Sapper, en la última década del siglo XX, reconoció sin ambages que los “terrenos baldíos” se encontraban “poblados por indígenas, que llevan una existencia primitiva, libre e independiente, poco influenciadas por la civilización moderna”. Las tierras otorgadas en propiedad privada a militares, políticos, funcionarios públicos y miembros de la élite económica y política se sobrepusieron así a las posesiones legítimas e históricas de las comunidades indígenas q’eqchi’.
Sepur Zarco y la dudosa propiedad de la tierra
Este es el caso de las tierras que actualmente ocupa la comunidad Sepur Zarco. Los pobladores de ésta y otras comunidades aledañas llegaron al lugar en la década de 1950. Durante las dos décadas siguientes encaminaron gestiones ante las instituciones del Estado para que les fueran legalizadas, pero finalmente en 1978 el INTA dictaminó que la comunidad Sepur Zarco está asentada en una propiedad privada.[1] Resulta que en 1890 la Sección de Tierras de Izabal dio trámite a una “denuncia de terrenos baldíos” presentada por “Severo Marroquín, Juan Herrera y 25 individuos más”. La medición duró cerca de 4 años, entre 1890 y 1894, y no todos los solicitantes originales siguieron en el proceso hasta el final. En varios casos, otras personas retomaron los procesos de denuncia y fueron los beneficiarios finales de los títulos otorgados; otros más no llegaron a la fase de titulación y permanecerían como fincas nacionales.
A inicios de los años 70, el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) abrió las expectativas de las comunidades de la zona de poder ser beneficiarias del Programa de Colonización que impulsaba; llegando a reunir 461 expedientes de alrededor de 51 comunidades y otros grupos familiares de El Estor (Hurtado Paz y Paz, 2014). Más tarde, en el Plan de Desarrollo 1975-1979, los municipios de Panzós y El Estor fueron ubicados dentro de la “Región Norte Bajo” de la Franja Transversal del Norte y pasaron a formar parte del “Sector Agrícola en expansión”, definido como una zona de asentamientos del INTA apto para la apertura de vías de comunicación, la expansión ganadera y la diversificación agrícola.
En los años subsiguientes los expedientes de las comunidades quedaron congelados. En 1978 la Diócesis de La Verapaz denunció que, mientras los campesinos hacían esfuerzos enormes por legalizar sus posesiones sin ningún resultado, algunos finqueros maniobraban para quitarles las tierras con procedimientos pseudolegales, todo tipo de presiones e incluso violencia. El reclamo de la tierra por parte de las comunidades estuvo en la base misma de la represión terrateniente y militar a partir de 1981. Finalmente, el INTA cerró el expediente y lo mandó archivar en 1992, argumentando que se trata de una finca privada (no de “finca nacional”) y que no procedía la adjudicación a los solicitantes.
Ahora, a cuatro años del juicio que reconoció los crímenes de lesa humanidad (de violación y esclavitud sexual) cometidos por militares en Sepur Zarco en 1982 en contra de las viudas de los “cabezas de comités de tierras”, la sentencia relativa a la tierra no ha podido ser cumplida. Se ha establecido que la finca denominada Sepur Zarco pertenece “en documentos” a propietarios privados de apellidos Botrán Borja y Valdizán Varona. Consultada la Procuraduría General de la Nación sobre el caso, recomendó la venta de la tierra por los propietarios privados a la comunidad; mientras el Fondo de Tierras recomendó solventar anotaciones precautorias a favor de los herederos intestados previo a conceder crédito a los comunitarios para proceder a la compra-venta.
La realidad es que la investigación histórica y registral y la revisión de la ley agraria de la época permitiría anular su registro original, dadas las anomalías de su creación original derivadas de la violación de las leyes vigente al momento de su inscripción.
De ejido municipal a propiedad privada mediante título supletorio
Otro mecanismo de apropiación privada de tierras en El Estor ha sido la emisión de títulos supletorios. Tomemos el ejemplo la finca Kotojá. En el año de 1884, don José Antonio Milla, quien había ejercido como jefe político de Izabal, denunció como “terreno baldío” 20 caballerías en la aldea Río Zarco, recogiéndose que contaba “con regular número de indígenas labradores” ‒es decir, no se trataba de terreno “baldío” es sentido estricto‒. La Sección de Tierras de la Jefatura Departamental mandó al señor Milla a sustraer del área total 100 cuerdas de 25 varas² para que les fueran otorgadas gratuitamente cada una de las familias del lugar, antes de adjudicarle en propiedad el terreno baldío que solicitaba. Inclinando los argumentos a su favor, el señor José A. Milla logró que se le titulara en propiedad la finca de la Aldea Río Zarco después de sustraer tan sólo 400 cuerdas a favor de pobladores locales.
En 1891, los hermanos Milla ‒hijos del primero de este apellido‒ denunciaron, adicionalmente, un anexo de 4 caballerías al sur del Río Zarco, el cual les fue otorgado en propiedad privada ese mismo año. Por otra parte, la Jefatura Departamental de Izabal para la adjudicación de lotes y terrenos baldíos, concedió un predio de 30 caballerías a los vecinos de Izabal, el cual se denominó Ejidos de Izabal o Finca Kotoxha. Apenas dos años más tarde, en 1892, un “grupo de vecinos” se lo hicieron titular mediante título supletorio a sus nombres individuales y pocos años después lo venderían a Roberto Pulleiro, pariente del ex Corregidor de Izabal y explotador de maderas. Casi tres décadas después, en agosto de 1924, los hermanos Milla la comprarían a su vez.
En suma, por la vía de la compra al señor Pulleiro de las tierras pertenecientes a los Ejidos de Izabal o Kotoxha’ (con una extensión de 30 caballerías), la denuncia de los terrenos “baldíos” de la aldea Río Zarco (con una extensión de 20 caballerías y de las cuales sólo reconoció 400 cuerdas a 6 vecinos q’eqchi’s, un poco menos de media caballería) y la denuncia del anexo de 4 caballerías al sur del Río Zarco, la familia Milla se había hecho de cerca de 54 caballerías en el municipio de El Estor, al sur del lago de Izabal. Este caso está vinculado a un intento de desalojo en 2011 que el Ingenio Chabil Utzaj no pudo llevar a cabo debido a que la orden judicial sólo señalaba el municipio de Panzós ‒y no el de El Estor‒ como lugar de la operación de la Policía Nacional Civil.
Junto a la tierra, siempre la mano de obra
Estas distintas olas de apropiación privada de la tierra y recursos naturales han ido siempre acompañadas de mecanismos legales y extralegales encaminados a asegurar el sojuzgamiento de la mano de obra por los terratenientes. Desde tiempos de la Colonia y a lo largo de los regímenes liberales del siglo XIX, la legislación laboral complementó siempre la política agraria y fomentó la operación de un ramificado sistema de abuso de poder y corrupción para asegurar a los terratenientes y al Estado la disponibilidad de mano de obra indígena. Los “brazos” ‒como se denominaba a los indígenas‒ no debían faltar para el establecimiento de haciendas y fincas, para el cultivo y cosecha de las plantaciones, y para la construcción de obras de infraestructura y comunicaciones en apoyo a la producción de exportación.
Es en el marco de esta historia de despojo a las comunidades indígenas y control de la mano de obra que surge el sujeto social “mozo colono”, definido por Edelberto Torres-Rivas como una familia campesina adscrita a la finca de forma vitalicia (ver Hurtado Paz y Paz, 2008). Esta relación social languidece en la actualidad bajo la modernización de las fincas en el agro convertidas ahora en unidades productivas capitalistas, pero todavía protagoniza las luchas de un sector social en condiciones de extrema pobreza y miseria luego de haber servido y trabajado para los terratenientes por muchas generaciones. Muchas de las llamadas “ocupaciones” de fincas que la extinta Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA) gestionaba que las actuales autoridades reprimen sin más, en realidad se trataba de la lucha reivindicativa de familias de mozos colonos que reclaman un pedazo de tierra en calidad de indemnización al ser expulsados de la finca que ha cambiado de propietario o que transita por una “reingeniería” para su modernización.
En la actualidad la mano de obra puede ya no estar atada a los terratenientes por mecanismos legales y coercitivos, pero el despojo de tierras ha sido brutal. La población flotante sin tierra no tiene más alternativa que vender su mano de obra al precio que los empresarios de la zona quieran pagar, o bien, desplazarse en diversos flujos de migración interna de manera temporal, sumarse a población marginal en centros urbanos del municipio o buscar un pedazo de tierra a distancias mayores y en condiciones de extrema vulnerabilidad. La observación directa ‒sin datos estadísticos que indiquen con mayor precisión el volumen de los flujos‒ nos indica que los q’eqchi’ han iniciado recientemente también su desplazamiento hacia el norte.
La nueva ola de apropiación privada de la tierra
La conflictividad agraria generada y profundizada durante las sucesivas olas de apropiación privada de la tierra en El Estor y la derivada de la falta de regularización de las tierras nacionales adjudicadas a través de los programas de colonización, permaneció sin atención del Estado hasta el fin del conflicto armado interno. La firma de la Paz firme y duradera en 1996 abrió una oportunidad inédita de abordar, atender y saldar estas deudas históricas para una vida digna de las comunidades q’eqchi’, así como para sanear las propiedades agrarias y sentar bases nuevas para el desarrollo rural. El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria dedicó un apartado específico a esta problemática, contemplando ‒entre otras‒ la solución de los conflictos por usurpación de derechos y la adopción de medidas compensatorias por parte del Estado para los afectados, así como el impulso decidido del proceso de regularización de la tierra en los casos abandonados por décadas por el INTA. [2]
Pero la agenda de la paz fue abandonada muy rápido por el Estado. El año 2002 marca el inicio de una nueva ola de apropiación privada de la tierra. Las tierras de El Estor cobraron mayor interés para el sector empresarial a raíz del establecimiento del cultivo de la palma aceitera en el año 1998, y en 2002 dio inicio el acaparamiento de tierras por el Ingenio Chabil Utzaj para el establecimiento de una plantación de caña de azúcar y su procesamiento en el valle del Polochic (Mingorría, 2016).
Por otro lado, los grupos financieros y las empresas mineras han cambiado a lo largo de 62 años, pero el interés corporativo por los yacimientos de níquel, otros minerales y “tierras raras” de El Estor, así como la política entreguista del Estado y la alianza público-privada para asegurar las operaciones mineras, han observado un continuum. En una segunda fase de esta industria, en los años 2004-2011, empresas canadienses adquieren la licencia para viabilizar el proyecto interrumpido en la década de los sesenta del siglo pasado y una tercera fase del 2012 al 2017, en la cual se viabiliza el proyecto Fénix a cargo de Solway Investment Group (Yagenova, 2018).
Las grandes inversiones rurales bajo el modelo neoliberal han avanzado de la mano de viejas y nuevas formas de despojo. El caso de Plan Grande muestra esta ola de privatización y las nuevas formas de despojo operadas a las comunidades posesionarias de tierras nunca legalizadas. La historia registral de esta finca muestra una trayectoria de unificaciones y desmembraciones sucesivas, con cambios y multiplicación de razones sociales (personas jurídicas) y relaciones mercantiles, develando las distintas formas de ejercicio del poder. La constante es el no reconocimiento de la población campesina-indígena que habita esas tierras, excluyéndola de todo acceso a la tierra y participación en el trayecto de traspaso de la propiedad, utilizando el aparato del Estado como dispositivo de poder y el desconocimiento sistemático y deliberado del historial complejo de la finca en los procesos de regularización y resolución de conflictos. Las irregularidades encontradas hacen concluir que el entramado familiar-empresarial y el proceso de unificación y desmembramiento de las fincas en 2016 sugiere una estrategia que “tiene la apariencia de perseguir el ocultamiento de irregularidades y contradicciones, tanto históricas como actuales” (Waxenecker, 2020: 196).
El incendio sin política pública que lo enfrente
En 2014 un técnico del Fondo de Tierras me expresó: “Lo que el RIC (Registro de Información Catastral) está midiendo ahí son pretensiones”. Con el pasar de los años he comprendido la profundidad ‒y gravedad‒ de tal aseveración. Después del barrido y proceso catastral, contamos ahora con información integrada de lo asentado en libros y documentos, pero también la imagen georreferenciada de lo que existe en campo, así como de las pretensiones de los distintos sujetos sociales que reclaman derechos sobre la tierra. Esta información no incorpora información histórica ni social que nos permita ahondar en los procesos a lo largo del tiempo, pero señala los focos de los conflictos pendientes de solución. Esta es información que el Estado está llamado a atender de manera urgente. Tiene la responsabilidad de formular políticas públicas para atender y resolver la problemática vigente ‒heredada o creada‒, de manera informada sobre la historia de la ocupación primigenia y el asentamiento legítimo, así como de las sucesivas capas de propiedad agraria construidas a lo largo del tiempo de manera arbitraria, anómala e interesada, con base en una legislación también cambiante en el tiempo, a partir del poder.
El recorrido hecho de manera muy sintética sobre las formas y sucesivas oleadas de apropiación privada de la tierra en el municipio de El Estor a la luz de conflictos agrarios recientes, pone de manifiesto que asistimos a una dinámica clara, acelerada y violenta de apropiación privada de la tierra (y los recursos naturales) por finqueros y empresas, basada nuevamente en el desconocimiento o deliberada ignorancia de los derechos que asisten a las comunidades campesinas indígenas.
Estos intereses finqueros y empresariales se imponen con la complicidad y el apoyo institucional y material del Estado, traducidos en procesos pseudolegales, el uso de la violencia, la fuerza y las armas. Es predecible, entonces, que seguiremos viendo avivarse muchos fuegos en el municipio, sin una política pública que se proponga evitar el incendio. En la práctica, la política pública consiente y respalda la nueva ola de apropiación privada de la tierra, por un lado, y los concomitantes despojo y desprotección de la mayoría de las comunidades q’eqchi’ y barrios estoreños, que por décadas –algunos por siglos— han demandado y esperan del Estado la regularización de sus posesiones y el registro legal de sus derechos históricos y ancestrales sobre las tierras que les dan sustento.
Bibliografía
Grandia, Liza (2009), Tz’aptz’ooqeb. El despojo recurrente del pueblo q’eqchi’. AVANCSO, Autores Invitados núm. 20, Guatemala.
Hurtado Paz y Paz, Laura (2008), Dinámicas agrarias y reproducción campesina en la globalización: el caso de Alta Verapaz, 1970-2007, Guatemala, F&G Editores.
——————– (2012). Estudio histórico sobre la propiedad agraria y situación socioeconómica de la Comunidad Sepur Zarco y comunidades vecinas. Alianza “Rompiendo el Silencio”.
——————– (2014), La histórica disputa de las tierras del valle del Polochic. Estudio sobre la propiedad agraria,Guatemala, Serviprensa.
Mingorría, Sara (2016), “The Nadies Weaving Resistance: Oil Palm and Sugarcane Conflicts in the Territory, Communities and Households of the Q’eqchi’, Polochic Valley, Guatemala” [Los nadies tejiendo resistencias: los conflictos de palma aceitera y caña de azúcar en el territorio, las comunidades y los hogares Q’eqchi, Valle del Polochic, Guatemala], tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona.
Palma Murga, Gustavo y Arturo Taracena Arriola (2002), “Las dinámicas agrarias entre 1524 y 1944”, en: Procesos agrarios desde el siglo XVI a los Acuerdos de Paz, tomo 1, Flacso-Minugua-Contierra, Guatemala.
Van Akkeren, Ruud (2021), Los mayas nunca se fueron, hoy hablan q’eqchi’, Guatemala, Editorial Piedra Santa.
Vásquez Monterroso, Diego (2020), “Historia y cultura de los q’eqchi’ en El Estor, Izabal”, en Abelino y las comunidades q’eqchi’ de El Estor. Cuatro peritajes para su defensa, Guatemala, F&G Editores.
Waxenecker, Harald (2020), “Relaciones sociales de poder y apropiación de recursos naturales y de la tierra en El Estor, Izabal”, en Abelino y las comunidades q’eqchi’ de El Estor. Cuatro peritajes para su defensa, Guatemala, F&G Editores.
Yagenova, Simona (2018), La minería de níquel en Guatemala. De Exmibal a la CGN. Una larga historia de despojos, impunidad y violencia en el territorio q’eqchi’ de El Estor, Guatemala, Madre Selva.
- Archivo del INTA, resguardado por el Fondo de Tierras. Expediente 2151014. ↑
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La situación y conflictividad agrarias se abordan en el Considerando 4º: “Que en el área rural es necesaria una estrategia integral que facilite el acceso de los campesinos a la tierra y otros recursos productivos, que brinde seguridad jurídica y que favorezca la resolución de conflictos…” y el Capítulo III: Situación agraria y desarrollo rural” de dicho acuerdo. Inciso “E (g) Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios del INTA que poseen legítimamente las tierras otorgadas”. ↑