Gabriela Torres-Mazuera[1]
CIESAS Unidad Peninsular
No más derechos sin deberes, no más deberes sin derechos”
(La Internacional)
Foto: Adam Jones vía Wikimedia Commons
En el México moderno y contemporáneo, las mujeres —o la mitad de la población rural— han sido históricamente excluidas del control sobre la tierra agrícola. Esta exclusión también es patente para los jóvenes (quince-29 años) quienes desde 1992, año en que finalizó el largo reparto agrario (1915-1992), solo tienen derecho a acceder a la tenencia de la tierra ejidal o comunal por la vía de la herencia o el mercado. La dificultad de acceso y tenencia sobre la tierra del ejido o la comunidad agraria —figuras que representan la mitad del territorio nacional— implica además la imposibilidad de participar con voz y voto en las asambleas ejidales y comunales, las cuales son los principales órganos de gobernanza de los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) y la exclusión de programas dirigidos al desarrollo agropecuario para el sector campesino.
La falta de derechos agrarios no se corresponde con una ausencia de deberes, por el contrario: mujeres y jóvenes rurales realizan actividades fundamentales para la reproducción de sus hogares y comunidades. En muchas regiones del país marcadas por una intensa e histórica migración masculina, las mujeres son quienes cuidan, no solo a las infancias y adultos mayores, sino también a las tierras y los recursos, en particular el agua.
Visibilizar la exclusión histórica de las mujeres a la tierra bajo tenencia ejidal y comunal
Visibilizar la exclusión histórica que experimentan las mujeres y jóvenes rurales a la tierra bajo propiedad ejidal y comunal es una tarea fundamental para quienes investigamos en mundo rural y el sector agrario en México. También avanzar en proyectos de incidencia que permitan avanzar en los derechos agrarios de mujeres y jóvenes. Es con estas ideas en mente que desde el 2020 hemos generado documentos, e investigación, y colaboración con colectivos de mujeres en ejidos de Yucatán donde la situación de exclusión de mujeres y jóvenes se ha agravado en las dos últimas décadas frente a procesos de privatización y mercantilización de las tierras ejidales y comunales, legalizados en 1992.[2]
Este trabajo se propone como una crítica a la política agraria mexicana contemporánea, desde los aportes del feminismo de la igualdad y los movimientos sociales que reclaman equidad entre mujeres y hombres, equidad intergeneracional y justicia socio-ambiental. Nuestra reflexión se propone incidir en la justificación que dio origen a la propiedad ejidal y comunal y, más ampliamente, a la propiedad como institución moderna en México, y contribuir al debate necesario sobre la vigencia y validez del principio de función social de la propiedad ejidal y comunal y el modelo de familia agraria que justificó la exclusión de las mujeres como titulares de derechos agrarios durante el largo proceso de reparto agrario.
En esta breve exposición de una discusión muy amplia explicaré brevemente el problema que se observa en el modelo de propiedad agraria, determinado por lo que algunas llamamos el “pacto patriarcal”.
El pacto patriarcal de la reforma agraria (1915-1992)
La reforma agraria mexicana (1915-1992) estuvo basada en un modelo patriarcal de familia (“la familia agraria”), el cual estableció una distinción entre las actividades productivas y las reproductivas de los hogares, y trazó una diferenciación jerarquizada entre los integrantes del hogar. Reconoció a un solo “jefe de familia”, el hombre de la casa, con derechos exclusivos y la subordinación de las mujeres cónyuges, así como a los hijos e hijas.
La “familia agraria” fue un modelo ideal siempre en disonancia con la realidad social que sin embargo incidió sustancialmente en las familias reales al privilegiar a los hombres como sujetos de derechos. También fue un mecanismo de legitimación del poder masculino en la medida en que los hombres, ejidatarios o comuneros se convirtieron en los principales proveedores económicos de sus hogares, con autoridad al interior de ejidos y comunidades, así como en el ámbito familiar.
Por diferentes razones la familia agraria está hoy en crisis, no obstante, sigue rigiendo las relaciones de propiedad en ejidos y comunidades. Cambios sociodemográficos, como el decrecimiento en las tasas de fecundidad, el envejecimiento de ciertos grupos sociales, como los ejidatarios y comuneros; las migraciones transnacionales y pendulares, así como el decrecimiento de la población económicamente activa inserta en actividades agrícolas, la revaloración de las tierras para otros fines diferentes a la agricultura y los cambios en expectativas de vida de las personas rurales, son aspectos fundamentales que deberían conllevar a un replanteamiento de la propiedad ejidal y comunal como institución. No obstante, la Ley Agraria, los funcionarios agrarios y buena parte de los sujetos agrarios continúan reproduciendo el estereotipo de la familia agraria como unidad de producción-consumo campesina.
En 1992 fue promulgada una nueva Ley Agraria (1992) que instauró una concepción de la tierra ejidal como bien inmueble. A partir de la regularización de las parcelas ejidales, que desde 1992 pueden ser enajenadas, así como la expedición de certificados agrarios, los ejidatarios se sienten dueños de la tierra y declaran que son solo ellos quienes deciden sobre ésta (Arias, 2009, 201; Vázquez, 2017). Esta concepción representa un fuerte cambio de mentalidad respecto al modelo de familia agraria y la justificación inicial de la propiedad ejidal y comunal, de acuerdo con la cual, la tierra como recurso económico y como herencia tenía un valor clave para una economía familiar basada en la agricultura y era un patrimonio familiar (Arias, 2009, 35).
Bajo el marco legal de corte neoliberal de los años 1990, los ejidatarios ya no tienen obligaciones hacia el ejido, tampoco hacia su familia ni hacia su comunidad o la sociedad en su conjunto.
Hasta la fecha, en México no existe algún mecanismo específico que promueva la titulación conjunta o priorice la titularidad de la tierra para las mujeres (Deere, 2017). La Ley Agraria ignora, además, los derechos de las mujeres en caso de divorcio o separación, ya que solo les permite conservar sus derechos agrarios cuando ellas son las titulares, pero no les da ningún derecho sobre las tierras parceladas, de uso común o de asentamiento humano, encapsuladas en un solo “derecho agrario” cuando este se encuentra a nombre del cónyuge ejidatario (Baitenmann, 2007).
A pesar de la patente feminización de la agricultura, en la actualidad únicamente el 25% de las personas ejidatarias son mujeres. La cifra no es mucho mejor para los posesionarios y avecindados (29% y 31% respectivamente).
Sucesión de derechos: fuente de incertidumbre jurídica para las mujeres y jóvenes rurales
Hoy en día la mayor parte de las mujeres que son ejidatarias, lo hicieron por la vía de sucesión de derechos. Este trámite demanda un alto gasto de tiempo y recursos para las mujeres rurales y está limitado por un sinnúmero de barreras. Entre estas se encuentran las barreras de información, las barreras geográficas (distancia de las oficinas) y las barreras económicas. Muchas personas herederas de derechos agrarios se desmotivan, y en ocasiones abandonan el trámite, cuando se enfrentan a estos obstáculos.
La consecuencia de las dificultades y desinformación en torno a la sucesión de los derechos es una de las razones por las cuales existe, hoy en día, una fuerte desactualización registral de los núcleos agrarios —en particular de los padrones de sujetos agrarios— derivada de los trámites pendientes en la transmisión de los derechos de ejidatarios fallecidos.
La sucesión inconclusa de los derechos agrarios significa incertidumbre jurídica para mujeres y jóvenes rurales.
Debido a las relaciones de poder al interior de los ejidos y comunidades, la sucesión de derechos no garantiza siempre el acceso a la tierra ni a la participación en la asamblea para las mujeres. De acuerdo con Vázquez (2001), en muchos contextos indígenas y rurales, las mujeres solo fungen como “puentes” en la transmisión de derechos agrarios entre hombres. Además, los patrones de herencia de las tierras ejidales y comunales están determinados no solo por la Ley Agraria, sino por los usos y costumbres locales que, en términos generales, han priorizado al hijo varón mayor o menor en la herencia de los derechos agrarios (Arias, 2009; Lazos-Chavero y Jiménez-Moreno, 2022; Vázquez, 2001).
Las normas locales juegan un rol, en ocasiones, más importante que la Ley Agraria; también determinan fuertemente la posibilidad que tienen las mujeres ejidatarias de beneficiarse del derecho agrario.
La estructura patriarcal de ejidos y comunidades se hace presente de diferentes maneras. En su investigación en un ejido mestizo de Veracruz, Verónica Vázquez (2001) observó que las mujeres hijas o esposas de los ejidatarios accedieron a la tierra solo como prestanombres para acumular tierras dentro de la misma familia, pero no eran dueñas de facto de las tierras ni de lo que crecía o se criaba en ellas. Este caso muestra que la inclusión de mujeres como ejidatarias y titulares de certificados parcelarios, no es equivalente al empoderamiento de las mujeres campesinas y rurales.
La conversión de la tierra agrícola en bien inmueble
Los ejidatarios hombres, deciden hoy en día sobre el futuro de las tierras ejidales (de uso común y parceladas) con poca o nula consulta a sus familias, especialmente a sus esposas, concubinas e hijas. En Yucatán, una región donde la privatización de las tierras colectivas se convirtió en práctica habitual, las mujeres fueron excluidas y despojadas de la tierra, su único patrimonio familiar.
Si bien la Ley Agraria prevé la constitución de parcelas colectivas para las mujeres, jóvenes y niños del ejido, existe un desinterés por parte de las asambleas ejidales, así como de los visitadores agrarios para conformarlas. Esta constatación nos obliga a preguntarnos hasta qué punto la tierra agrícola para su producción colectiva es una demanda de las mujeres rurales mexicanas en la ausencia de apoyos a la producción agropecuaria.
Existen no obstante notorias resistencias femeninas contra la privatización, mercantilización y despojo de la tierra ejidal. Las movilizaciones en contra de las ventas de tierras, y sobre todo contra la implementación de megaproyectos en tierras de ejidos y comunidades, tiene en muchos casos a las mujeres y jóvenes como protagonistas. Su exclusión histórica en la toma de decisiones sobre las tierras, que también son territorio, las ha llevado a variados actos de resistencia como dan cuenta un conjunto amplio de investigaciones sobre el tema.
Asambleas ejidales: el desafío a la participación democrática
El modelo de “familia agraria” fue el origen de una “ciudadanía agraria” excluyente de las mujeres que sin “derechos agrarios” fueron excluidas de la toma de decisiones de las asambleas ejidales y comunales, así como del acceso a programas de gobierno dirigidos al reparto agrario y al desarrollo agropecuario. Esta exclusión justificada en estereotipos de género se naturalizó como lo refiere una de las mujeres entrevistadas para este informe:
Ahora ya podemos participar, antes nuestras madres no tuvieron oportunidad ni de ser ejidatarias, a nosotras ya nos tocó un poco más, pero siempre se acostumbró a que fuera un hombre, el padre o el hijo mayor al que se le dejaba la tierra que se tenía.
No obstante, para muchas mujeres ejidatarias participar en una asamblea ejidal es una experiencia intimidante. Las asambleas generales en muchos ejidos del país convocan a una buena parte de los hombres de un poblado que, en la actualidad, son en su mayoría adultos mayores, quienes por años se han reunido periódicamente en la casa ejidal para discutir sobre algún asunto del ejido. En estos espacios masculinizados, las dinámicas de participación generalmente están muy establecidas y son excluyentes de mujeres y jóvenes.
En 2017 únicamente 2.5% de los 32 mil comisariados ejidales eran presididos por mujeres. Las mujeres electas como representantes de la asamblea ejidal enfrentan diversas dificultades derivadas de las estructuras patriarcales de hogares y comunidades. Entre estas destacan los problemas familiares por desatender las labores del hogar que se atribuyen exclusivamente a las mujeres (cocina, cuidar a los hijos, limpiar la casa); las críticas por parte de familiares por ocupar un cargo ejercido históricamente por hombres; la falta de conocimientos sobre los asuntos del ejido y relativos al derecho agrario, lo cual les genera inseguridad en el pleno ejercicio de sus cargos y, finalmente, la falta de apoyo por parte de los funcionarios agrarios para los trámites y diligencias que deben realizar como representantes de los ejidos (Rojo, et.al. 2016, 268, 274).
En 2016, la Ley Agraria fue reformada en su artículo 37 para establecer la paridad de género en los órganos de representación ejidal o comunal. A partir de entonces, la Ley establece paridad de género en los puestos de elección para integrar al comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, “no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género”. No obstante, este criterio no se cumple. En 2021, del total de integrantes de los órganos de representación vigentes e inscritos en el RAN solo el 21% eran mujeres. La paridad de género en los órganos de representación es una ley en papel, sin aplicación en la vida de los ejidos y comunidades.
A fin de lograr inclusión y equidad entre hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, es preciso un conjunto de reformas puntuales a la Ley Agraria, así como programas nacionales con presupuesto suficiente, dirigidos a los núcleos agrarios que permitan la inclusión de mujeres y jóvenes a la tierra y los órganos de gobernanza ejidal y comunal.
Referencia bibliográfica
Arias, P. (2009). Del arraigo a la diáspora. Dilemas de la familia rural. México: Porrúa-CUSCH-UdG.
Baitenmann, H. (2007). The Archeology of Gender in the New Agrarian Court Rulings. En Baitenmann, H., Chenaut, V. & Varley, A. (eds), Decoding gender. Law and Practice in Contemporary Mexico. New York: Rutgers University Press, 180-196.
Deere, C. D. (2017). “Women’s land rights, rural social movements, and the state in the 21st‐century Latin American agrarian reforms” en Journal of Agrarian Change, 17, 258–278.
Lazos-Chavero, E. & Jiménez-Moreno, M. (2022). “Vulnerabilidades rurales a partir del envejecimiento entre nahuas del sur de Veracruz” en Trace, 81,132-161.
Rojo Horta, J., et.al. (2016). Memoria y resultados del Encuentro Nacional de Mujeres Rurales, Indígenas y Campesinas, 2015. Estudios Agrarios, 61(22), 239-282.
Torres-Mazuera G. (2019). “¿Tierras ejidales como mercancía o como territorio indígena? Intermediación legal y nuevas interpretaciones disonantes de la legislación agraria en el México contemporáneo” en Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien. 112, 95-108.
Vázquez García, V. (2001). Género y tenencia de la tierra en el ejido mexicano: ¿la costumbre o la ley del Estado? Estudios Agrarios, 18, 117-146.
Vázquez García, V. (2017). ”Género y privatización de la tierra. Dominio pleno y derecho del tanto en Atenco, Estado de México” en Sociedad y Ambiente, 13.
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Ver por ejemplo el documento en extenso del cual se tomaron elementos para la elaboración de esta contribución: Torres-Mazuera, Gabriela. 2023. El derecho a la tierra y la participación para mujeres y jóvenes rurales: la agenda pendiente de la política agraria en México. Washington. Fundación por el Debido Proceso. ↑