Evelia Magaña
Maestría en Historia, ciesas Peninsular
Correo: eveliamagana35@gmail.com
Twitter: @EveliaMagana1
Durante el Porfiriato, la prostitución femenina se encontraba legalizada y regulada bajo un estricto reglamento elaborado bajo una visión higienista, la cual buscaba normar y controlar las prácticas y cuerpos relacionados con la prostitución con la finalidad de frenar los contagios de enfermedades venéreas.[2] Estos reglamentos sufrieron diversas modificaciones de forma a lo largo de los años, y fueron el armazón sobre el cual los médicos de la Junta Superior de Sanidad mantuvieron una vigilancia constante sobre las mujeres que se dedicaban al comercio sexual.
Los reglamentos especificaban obligaciones a las que las mujeres públicas estaban condicionadas para mantenerse dentro del ámbito legal de la prostitución, tales como vivir en una casa de tolerancia, pagar la cuota de inscripción a la matricula, acudir a los reconocimientos ginecológicos puntualmente, entre otras. Así mimo, el registro a la matrícula de mujeres públicas las obligaba a proporcionar datos como su nombre, apellido, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio, si tenían hijos y, muy importante, su edad, ya que para poder inscribirse a la matrícula de mujeres públicas debían ser mayores de 21 años.[3]
Precisamente, el comercio sexual de las menores estaba prohibido y penado. Se consideraba menores de edad a las mujeres que aún no tenían 21 años, y se consideraba que antes de alcanzar esta edad las mujeres no “tenían el discernimiento para juzgar de sus actos y frenar sus pasiones”, precisamente por esto es que no se les permitía inscribirse a matrícula de mujeres ni laborar en las casas de tolerancia como compañía o criadas.[4]
A pesar de las prohibiciones para las menores de edad, se sabe de casos en los que los mismos familiares comerciaban con ellas, ya sea porque la familia se encontraba urgida de dinero o porque cedían a las insistencias de algún aprovechado que quería hacerse de los servicios de alguna menor. En el Diario Oficial se señalaba que el auge que en Yucatán había adquirido el clandestinaje para ejercer la prostitución se debía a gente que vivía del honor de los demás, aprovechándose de la pobreza, la ignorancia, la juventud o de algunas desnaturalizadas madres de familia.
Para las autoridades judiciales y las sanitarias, la problemática de la prostitución de menores de edad y el comercio con ellas se debía a la despreocupación de los padres y a la falta de educación de las mujeres, que cedían o se entregaban a los placeres carnales y esto derivaba en un aumento desmedido de la prostitución, tanto de mujeres mayores como de menores.[5]
Dentro de los libros de Copiadores de Oficios de la Junta General de Salubridad de Yucatán, se encuentran detalladas diversas situaciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución, sobre todo transgresiones a los artículos del reglamento que trataba de regularla Entre estos casos, se encuentran bien descritos dos muy específicos de menores que ejercían como prostitutas.
En 1913 en la matrícula de mujeres públicas aparecía registrada una mujer llamada Elvia Peraza, por el registro no había dudas de que la mujer era mayor de edad y que estaba ahí por voluntad propia, sin embargo, fue delatada como menor de edad al ser reclamada por su misma madre, diciendo que el verdadero nombre de Elvia era Candelaria Maas, en el registro de la Junta, se menciona que probablemente había llegado a Mérida engañada por Adellaida Sánchez, la patrona de la casa en la que se inscribió como prostituta. Al ser reclamada, Candelaria fue ingresada al Hospital O’Horán a manera de arresto, pedido esto precisamente por su madre, pues se había escapado del hogar.
El mismo año, la señora Refugio Monsreal acudió a la oficina de la Junta a denunciar que su hija, Adela Monsreal, estaba siendo presionada por Esther Vera, patrona de una casa de asignación y su yerno, para que entrara a trabajar a la casa de la mencionada señora Vera, por lo cual la señora Refugio estaba preocupada de que su hija no terminara trabajando como prostituta debido a que era menor de edad, por lo que pedía la intervención de la Junta para esclarecer el caso.[6]
Ambos casos, con sus diferencias, muestran los matices del trabajo sexual de las menores de edad, en el caso de Candelaria Maas, es muy probable que Adellaida Sánchez se haya aprovechado de la situación de pobreza y, por ende, la necesidad de dinero en la que la jovencita vivía y, como Candelaria, seguramente muchas otras jovencitas caían en manos de personas que se aprovechaban de ellas con la finalidad de obtener dinero fácil. El hecho de que el caso de Candelaria se supiera y se pudiera remediar, era porque la casa en donde residía era una casa reglamentada. Por ello se conocía la ubicación de la misma y quién la administraba, pero en el caso de las menores que llegaban a casas clandestinas, su situación se hacía complicada debido a la misma condición de clandestinaje.
En el caso de Adela, por ser menor de edad no podía por ella misma decidir entrar a laborar como mujer pública. Sin embargo, ella ya estaba casada y esto visibiliza otra cuestión alrededor de las menores forzadas a la prostitución, y son los casos de menores prostituidas por sus mismos familiares. En este caso era el esposo quién estaba involucrado, pero muy probablemente existieron otros casos no documentados en donde pudieron estar inmiscuidos padres, madres, hermanos u otros parientes que buscaran sacar beneficio económico de las menores.
Con los casos mencionados se abre una ventana al pasado de lo que hoy se conoce como “trata de blancas”, mostrando cómo ciertos individuos se aprovechaban de la inexperiencia o necesidad de las jovencitas para servirse económicamente de ellas, enganchándolas con promesas de una vida económicamente mejor tanto para ellas como para sus familiares. A pesar de los esfuerzos por terminar con esta situación de trata de menores, esta problemática ha llegado hasta nuestros días, y no es difícil imaginar que por alguna casa o calle haya alguna Candelaria o Adela padeciendo vivencias similares a las aquí presentadas.
Bibliografía
Bailón Vásquez, Fabiola (2005) La prostitución femenina en la ciudad de México durante el periodo del porfiriato: discurso médico, reglamentación y resistencia, México, unam.
̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ (2014) Mujeres en el servicio doméstico y en la prostitución: Sobrevivencia, control y vida cotidiana en la Oaxaca porfiriana, México, El Colegio de México.
Carrillo, Ana María (2002) «Economía, política y salud pública en el México porfiriano (1876-1910)», en História, Ciencias, Saúde-Manguinhos, núm. 9, pp. 67-87.
̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ (2010) “Control sexual para el control social: la primera campaña contra la sífilis en México”, en Espaço Plural, vol. 11, núm. 22, pp. 65-77.
Fuentes de archivo
Archivo General del Estado de Yucatán (agey) (1913), Junta General de Sanidad, Libros Copiadores de Oficios, libro núm. 53.
Hemerografía
Hemeroteca Nacional Digital de México (hndm) (1910) “Reglamento del artículo 222 del Código Sanitario para el Régimen de la Prostitución”, en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Pp. 1-8
Hemeroteca Nacional Digital de México, unam (hndm) (1913) “Suplemento al Diario Oficial”, en Diario Oficial del Estado de Yucatán, julio 30, p. 34.
- *Este artículo se desprende de mi tesis de maestría “La medicalización de la prostitución y la salud pública en Yucatán. 1891-1915”, aún por presentarse. ↑
- Bailón (2014), Mujeres en el servicio doméstico.
Bailón 2005), La prostitución femenina.
Carrillo (2002), «Economía, política y salud pública».
Carrillo (2010), «Control sexual». ↑
- Hemeroteca Nacional Digital de México (hndm) (2010), “Reglamento del artículo 222 del Código Sanitario para el Régimen de la Prostitución”, en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ↑
- hndm (1913), “Suplemento al Diario Oficial”, en, julio 30, p. 34. ↑
- La mujer que ha recibido una educación esmerada, que conserva la preciosa virtud del pudor; esa no es nunca objeto de delito alguno. Así pues, cúlpese a los padres despreocupados de la prostitución de sus hijos si éstos no han sido educados convenientemente, pero no se atribuya a seducción o engaño el móvil que induzca a una mujer a entregarse a su amante o a su comprador. Cuántas veces ha ocurrido en demanda de justicia ante un tribunal del crimen una madre que, consintiendo en que su hija se prostituya, acusa al seductor por haber dejado de dar la mesada o el diario, hndm (1913), “Suplemento al Diario Oficial”, loc. cit. en Diario Oficial del Estado de Yucatán, julio 30, p. 34. ↑
- agey, Junta General de Sanidad, Libros Copiadores de Oficios, libro No. 53, 1913 ↑