Imagen 1. Comunidad indígena de San Felipe de los Herreros. Foto: Bianca Montes Serrato. Octubre de 2019.
Bianca Montes Serrato
Maestrante en Antropología Social, enes-unam, Morelia
Integrante del Colectivo Emancipaciones
Desde junio del 2017, la Comunidad indígena de San Felipe de los Herreros se convirtió en la segunda comunidad p’urhepecha de Michoacán que, en su calidad de submunicipalidad o tenencia, administra directamente el presupuesto público.[1] Este acontecimiento derivó de un proceso político-jurídico que tuvo lugar luego de una serie de coyunturas que se presentaron tanto al interior de la comunidad, como las provenientes de los reconocimientos judiciales que se han dado en los últimos nueve años en Michoacán, relacionados con la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, comenzando con el paradigmático caso de la comunidad de Cherán y el posterior derivado de la tenencia de San Francisco Pichátaro.
En este artículo presento los factores que influyeron en la lucha por el autogobierno y el reconocimiento del derecho a la autonomía y libre determinación de la comunidad indígena de San Felipe de los Herreros, así como las implicaciones que tuvo la creación de una nueva autoridad encargada de la administración de la hacienda pública y los retos que esta nueva configuración trajo frente al Estado.
Los detonantes del proceso
La lucha de la comunidad indígena de San Felipe de los Herreros por la entrega del “presupuesto directo” se debió principalmente a tres factores: 1) el descontento que generó la falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Charapan, de un programa de construcción de viviendas en el año 2015; 2) el ambiente de división e inconformidad interna protagonizada por los partidos políticos; y 3) el contexto de las luchas autonómicas que estaban teniendo lugar en la región.
Por bastantes años, la lógica partidista al interior debilitó la cohesión comunitaria y acrecentó los conflictos entre grupos políticos a niveles alarmantes. La rivalidad entre partidos, principalmente entre el PRI y el PRD, alcanzaba a permear en todo lo que tuviera relación con el adversario, aun y cuando esto significara desencuentros familiares entre hermanos o incluso entre padres e hijos.
Esta situación se hizo evidente al momento de las celebraciones, tanto comunales como particulares, ya que comenzó a resentirse la falta de asistencia y apoyos de cierta parte de la parentela. Las fiestas en San Felipe representan una institución cultural muy importante que genera relaciones de cooperación y un fuerte sentido de pertenencia. Como era de esperarse, este desencuentro mermó los lazos de parentesco y compadrazgo.
Imagen 2. Celebración al Santo Patrono San Felipe. Foto: Bianca Montes Serrato. 2019
Todos estos factores detonaron una reflexión al interior de la comunidad. A la división entre familias y al hartazgo por los partidos políticos se sumó la noticia de que comunidades indígenas de la región, mediante resolución judicial, habían logrado en tiempos recientes el reconocimiento del autogobierno y la entrega del presupuesto público que les correspondía para ser administrado directamente por la propia comunidad. Mediante Asamblea General se eligió a personas de los cuatro barrios existentes para formar un consejo encargado de llevar a cabo todas las gestiones relacionadas con la entrega del “presupuesto directo”.
Por supuesto, esta situación llevó tiempo. A la par de que la reflexión se estaba dando, se emprendió una lucha política traducida en presiones hacia el presidente municipal y el cierre de carreteras que al final no logró el objetivo de obtener la parte proporcional del presupuesto público que les correspondía. El consejo encargado se dispuso a buscar orientación entre las comunidades autónomas, lográndose un acercamiento con el Colectivo Emancipaciones que, en conjunto con la comunidad, llevamos a cabo la estrategia jurídica de demandar al ayuntamiento de Charapan el 22 de marzo del 2017, y obtuvimos una resolución favorable el 27 de abril del mismo año.
Resolución judicial en favor del derecho al autogobierno
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en su resolución reconoce que los pueblos indígenas “en el ejercicio de su libre determinación, tienen derecho al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas; es decir, su derecho a la autodeterminación está estrechamente vinculado con su desarrollo económico, social y cultural”.[2]
Es así que San Felipe de los Herreros inicia un reacomodo de sus autoridades, funciones y prácticas, aunado a la obligatoria relación que en adelante deben llevar con las instituciones del gobierno del estado relacionadas con la administración y fiscalización presupuestaria.
La administración directa de la hacienda pública que la comunidad logró, trajo consigo el reconocimiento de sus derechos, pero también la adquisición de responsabilidades de orden jurídico, administrativo, financiero y contable. De ahora en adelante le concierne al gobierno del estado fiscalizar directamente a la comunidad respecto del dinero público ejercido de acuerdo con los rubros con los que viene etiquetado.
Las tenencias indígenas que han logrado su autogobierno en el estado de Michoacán prácticamente adquieren todas las atribuciones de un ayuntamiento, es decir, les corresponde ahora ser autónomos en cuanto a los servicios públicos al interior de su comunidad; se han convertido de facto en una especie de pequeño municipio que da paso a un cuarto orden de gobierno, que reestructura la base en que se divide al Estado mexicano para su administración.
La sentencia demanda la instauración de una autoridad encargada exclusivamente de la administración del presupuesto público, en tanto fue necesaria la creación del Concejo Comunal Indígena de la Comunidad de San Felipe de los Herreros. Lo que significó el retorno de autoridades comunales de carácter colegiado pero adaptadas al contexto y las necesidades actuales. Este nuevo órgano de representación se divide de manera interna en dos autoridades: el Concejo Comunal, que funciona como órgano de consulta al interior, y el Consejo Administrativo, encargado de la gestión del presupuesto público.
El Consejo Administrativo, encargado de llevar a cabo las demandas que requiere la administración directa del presupuesto público, muy al estilo de un ayuntamiento municipal en el sentido de la distribución de las tareas, con la diferencia de que todos sus integrantes se encuentran en un mismo nivel de jerarquía. Por otro lado, tenemos al Consejo Comunal, que adquiere características similares al desaparecido cabildo en cuanto a que se trata de un órgano de consulta y sus integrantes son personas mayores reconocidas por sus saberes comunitarios.
Estas dos nuevas figuras en conjunto con el jefe de tenencia y el representante de bienes comunales, forman parte del cúmulo de autoridades de San Felipe de los Herreros. Cada una cuenta con funciones específicas, sin embargo, el día a día del gobierno ha traído consigo una serie de ajustes. Las autoridades originales han tenido que adaptar y modificar aspectos de sus funciones para lograr una armonía interna que, no obstante, no ha estado exenta de tensiones, aunque tampoco se ha traducido en una ruptura del proyecto de autogobierno de San Felipe de los Herreros.
Cambios
Uno de los cambios importantes de la reciente realidad política de la comunidad son los requisitos para formar parte de las nuevas autoridades, que difieren de los acostumbrados al nombrar a las autoridades tradicionales. Es decir, para ocupar el puesto de jefe de tenencia o representante de bienes comunales se busca que sean personas mayores, que preferentemente hayan tenido algún otro cargo comunal y que sean reconocidas al interior de la comunidad por llevar una vida acorde con los valores comunitarios, esto es, consideradas personas honestas, respetuosas, solidarias y confiables.
El órgano encargado de administrar el presupuesto ha demandado cierto perfil competente para las dinámicas en la administración pública, que va desde la realización de registros, oficios e informes, pasando por el manejo de la tecnología, y de software especializado, hasta el conocimiento técnico en cierta área que da el haber cursado una carrera universitaria.
En otras palabras, los consejeros electos (principalmente hombres) bajo un escrutinio comunitario que mezcla experiencia, liderazgo, respeto y valores no fue suficiente a la hora de cubrir todas las habilidades, necesidades y exigencias de la administración gubernamental, es por ello que se creó la figura de auxiliar que, paradójicamente, fue ocupada por otra generación de miembros de la comunidad mucho más jóvenes, principalmente mujeres que cuentan con una formación académica profesional. Tanto la edad como la profesionalización son dos factores que comenzaron a tomarse en cuenta para formar parte de la nueva autoridad.
Otro cambio importante, por no decir que el principal, es la integración de mujeres al nuevo órgano de representación. En este sentido, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán a favor de la comunidad de San Felipe de los Herreros, significó la generación de un nuevo espacio de participación para las mujeres; ejercer un cargo público de toma de decisiones, por lo menos en teoría.
Actualmente en la comunidad los procesos sociales de participación de las mujeres son complejos, oscilan entre el ámbito privado y el público, es decir, sobrepasan el terreno domestico de influencia en las transformaciones sociales, sin embargo, tendría que verse si la influencia de su participación es real y en qué grado, sobre todo porque se trata del primer momento de un proceso inacabado.
Retos
El reto que representa la administración directa del presupuesto público para la comunidad de San Felipe de los Herreros, implica adentrarse a una serie de lógicas estatales y administrativas complejas y completamente separadas de dinámica oral y comunitaria que las comunidades indígenas llevan en cuanto a su gobierno, administración y resolución de conflictos.
El mayor reto en ese momento no significó ganar un juicio ante los tribunales electorales, sino lo que implica la administración en torno a un presupuesto público. De inicio, debido a la lógica estatal mexicana reglamentaria y discriminadora; los funcionarios estatales se centran en sus leyes internas para la tramitación de cualquier asunto sin tener margen de pensamiento propio en cuanto a criterios más incluyentes, aunado a la desinformación que existe de los tratados internacionales y en particular de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país.
Ahora, el reto de las comunidades p’urhepechas en Michoacán ya no es precisamente acudir a los Tribunales cada que pretendan llevar a cabo la afirmación de sus derechos, sino lograr su reconocimiento en la legislación, específicamente en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, ya que, como lo menciona Aragón (2013), el reconocimiento judicial no necesariamente es progresista y va en aumento conforme pasa el tiempo, sino que al contrario, puede correr la mala suerte de su retroceso.
Bibliografía
Aragón Andrade, O. (2013), “El Derecho en insurrección. El uso contra-hegemónico del derecho en el movimiento purépecha de Cherán”, en Estudios e Pesquisas sobre as Américas, núm. 7, p. 2.
Velásquez C., M. (2003a), “Discriminación por género y participación en los sistemas de gobierno indígena: contrastes y paradojas”, en Bonfil Sánchez, P., y E. R. Martínez Medrano (coords), Diagnóstico de la discriminación hacia las mujeres indígenas, México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
[1] La comunidad administra de forma directa el 15.6% del presupuesto público que le corresponde, de acuerdo con el número de población que representa del total del municipio de Charapan.
[2] Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 27 de abril de 2017. TEEM-JDC-005/2017: 52.