Desaparición intermitente de niñas y adolescentes en Ciudad de México: elementos para el análisis

Emanuela Borzacchiello
Universidad Complutense de Madridemanuela.borz@gmail.com


Foto de enriquelopezgarre en Pixabay

Los hechos

En el año 2019, Vania[1] tenía 14 años y vivía en un barrio periférico de la Ciudad de México (CDMX). Desaparece el 12 de febrero para reaparecer en su domicilio 14 días después. Aparentemente, Vania vuelve sola a su casa. Se cierra en sí misma, no quiere hablar con nadie. Al reaparecer la hija, los padres deciden retirar la denuncia de desaparición. El Ministerio Público considera cerrado el caso y las autoridades no siguen investigando los motivos de la misma. Tres meses después, el 1 de abril del 2019, Vania vuelve a desaparecer. También esta vez su desaparición sigue la misma dinámica: desaparece y vuelve sola a su domicilio dos semanas después.

Conozco a Vania en julio del 2019, gracias a la intermediación de su mejor amiga que decide confiar en una mujer académica percibida como experta en el tema y externa a su entorno social. Su mejor amiga es consciente de que Vania sigue estando en peligro y busca una solución.

A través de un primer análisis de su entorno social, descarté las hipótesis de un caso de acoso escolar o violencia familiar. Todavía seguían abiertas las preguntas básicas: ¿Por qué una niña de 14 años desaparece? ¿por qué vuelve a casa? ¿alguien la amenaza? ¿por qué?

Gracias a la construcción de una relación de confianza, Vania narra que grupos que podrían identificarse como bandas criminales, la hacen desaparecer y la explotan sexualmente para devolverla a su domicilio cuando quieren. Devuelven sus cuerpos o siguen explotándolos, según la mayor ganancia para sus negocios ilícitos.

La banda conoce perfectamente su domicilio y el de sus familiares, razón por la que Vania decide no denunciar por las amenazas, y también porque una denuncia por la violencia sexual sufrida la expondría a la expulsión social, debido a la estigmatización que este tipo de violencia sigue teniendo en su comunidad.

Parto del análisis del espacio doméstico, para seguir con el análisis del entorno, de los vecinos, del barrio, de la delegación. En la actualidad, para descifrar la complejidad de las diferentes violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres, es imprescindible un análisis de la violencia feminicida[2] que centre el foco en la articulación entre espacio privado y público.

El contexto

Vania vive en una de las delegaciones más problemática de la Ciudad de México, donde hay una fuerte incidencia delictiva de diferentes organizaciones criminales. Históricamente, en la CDMX los tres grupos delictivos identificados son La Unión Tepito, la Fuerza Anti Unión Tepito y el Cártel de Tláhuac. De acuerdo con el informe del año 2019 de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de CDMX,[3] la dinámica de la presencia en la capital de las organizaciones criminales está cambiando: a diferencia del pasado, hoy en día no todas las facciones son agrupadas en cárteles, sino que hay más de 16 “bandas familiares” o “células”, cuyas actividades tienen lugar no sólo en la capital sino también en otros estados, incluso de alcance transnacional. Los cárteles relacionados a las bandas o células son La Unión Tepito, Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Cártel Nueva Generación Tepito y Cártel de Tláhuac. Cada organización va adquiriendo su presencia y poder no sólo en un territorio determinado, sino que se especializa en un negocio ilícito. Por ejemplo, La Unión Tepito domina en la alcaldía Cuauhtémoc, realizando extorsiones, narcomenudeo y cobro de piso. Mientras que la organización de Juan Balta lleva a cabo sus ilícitos en Iztacalco e Iztapalapa, donde ejecutan fraudes, secuestros, narcomenudeo.

Los datos

Según el informe “Desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes en la CDMX, e incidencia delictiva 2014-2019” del Gobierno de la CDMX, las niñas y adolescentes (NA) son las que más desaparecen en la ciudad con respecto a las mujeres y hombres mayores de 18 años. De acuerdo con los datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el periodo marzo-abril 2020, desaparecieron en la Ciudad de México:

  • un total de 283 mujeres
  • de las cuales 35 se colocan en el rango etario 0-5 años,
  • 15 entre 6 y 11 años,
  • 134 entre 12 y 17 años,
  • las mujeres desaparecidas en edad reproductiva entre 18 y 29 años son 54.

Como podemos notar, la mayoría de las desapariciones se coloca en el rango etario 12-17 años. Gracias a la información recabada y analizando las estadísticas de la Fiscalía (análisis que sigue en curso) es posible averiguar que un porcentaje considerable de niñas y adolescentes desaparecidas son localizadas. Con la localización de la niñas y adolescentes, se cierra la carpeta de investigación.[4]

Desaparición intermitente

En la Recomendación General No. 2 del 2018 sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio de acuerdo con los Arts. 7b y 8 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), el Comité señala que la desaparición de mujeres y niñas no responde tan sólo a un contexto de conflicto armado o de dictadura sino a una situación de violencia generalizada, en donde la desaparición es otra forma de violencia que tiene lugar en estas relaciones desiguales de poder. El Comité de Expertas del Mecanismo Belém Do Pará, junto con organizaciones feministas y de derechos de las mujeres han alertado sobre el incremento de desapariciones en niñas y adolescentes en América Latina y su vinculación con otras formas de violencia como la violencia sexual, la trata y los feminicidios (MESECVI, 2018).

En la actualidad, asistimos a una reconfiguración global de las violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres (Federici, 2010; Navarro, 2015). Antiguas formas de violencias se cruzan con formas totalmente inéditas, como la desaparición de niñas y adolescentes que es una problemática siempre más extendida y difícil de descifrar. Para averiguar cómo y porqué las dinámicas de las desapariciones están cambiando, un primer paso es analizar los registros de personas extraviadas y cruzarlos con los datos de personas localizadas con el objetivo de entender realmente si el porcentaje de las localizadas es más alto que el de las desaparecidas. A través de este análisis, como demuestra también el testimonio de Vania, se pueden verificar lo que defino como “desapariciones intermitentes”. El motivo de esta denominación es que niñas y adolescentes entre 12 y 17 años que se reportan como desaparecidas, vuelven a su domicilio en un mínimo de 72 horas y en un máximo de una o dos semanas. Mi hipótesis central es que el victimario esclaviza el cuerpo de la víctima de forma constante, haciéndola aparecer y desaparecer según los tiempos que sus negocios ilícitos necesitan para reproducir constantemente capital.

En los casos documentados hasta la fecha y cuyo análisis sigue en curso, las niñas y adolescentes no hablan de lo sufrido, probablemente por miedo, por las amenazas o la violencia sexual sufrida. La presencia de la criminalidad organizada en las zonas donde desaparecen y reaparecen es un punto clave para descifrar estas nuevas dinámicas de los casos de desaparición. El problema es que falta una valoración de la dinámica de los casos, porque con la localización de la niñas y adolescentes desaparecidas se cierra la investigación: al reaparecer la persona de forma voluntaria, desaparece el delito. No sería correcto nombrarlo como secuestro porque la dinámica de este delito es diferente, por lo tanto, se necesitan herramientas diferentes para investigarlo.

Bibliografía

INEGI (2019), “Estadísticas a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”, Datos nacionales, pp. 28. Comunicado de Prensa 592/2019. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violencia2019_Nal.p df

MESECVI (2018), “Mujeres y niñas desaparecidas en el Hemisferio: Aprobada en la XV Reunión del Comité de Expertas del MESECVI”, celebrada el 3, 4 y 5 de diciembre de 2018 en Washington, D.C. Recuperado de: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/RecomendacionMujeresDesaparecidas-ES.pdf

Federici, S. (2010), Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Madrid: Traficantes de Sueños.

———–(2017), “Vivimos una nueva caza de brujas”, en El Salto. Recuperado de https://www.elsaltodiario.com/feminismos/silvia-federici-entrevista-vivimos-una-nueva-caza-de-brujas

Foucault, M. (2007), Nacimiento de la biopolítica, Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica.

Navarro, M. L. (2015), Lucha por lo común. Antagonismo social contra el despojo capitalista de los bienes naturales en México, Puebla, Bajo Tierra Ediciones

Rubin, G. (1986), “El tráfico de mujeres: notas sobre la ‘economía política’ del sexo, en Nueva Antropología, vol. VIII, núm. 30, pp. 27-50.

  1. A las informantes citadas en este artículo fue garantizado el anonimato, así como la confidencialidad estricta de los datos, por lo tanto, todos los nombres son ficticios.

  2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México, Capítulo V, Artículo 21, define la violencia feminicida como:

    la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, está conformada por el conjunto de conductas que conllevan misóginas –maltrato y violencia física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria, institucional– que conllevan impunidad social y del Estado y, al colocar a las mujeres en riesgo e indefensión, pueden culminar en el homicidio o su tentativa, es decir, en feminicidio, y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres: por accidentes, suicidios y muerte evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia.

  3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005

  4. Cabe recordar que, en todo el territorio nacional mexicano, la desaparición está prevista por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas desde el año 2017, las sanciones para los delitos que se cometan por la desaparición se encuentran previstas en dicha ley y cuenta con previsiones especiales para la desaparición de personas menores de 18 años.

    Artículo 7. Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda. Destaca que en México de acuerdo con el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB) la búsqueda de toda persona desaparecida debe realizarse de forma inmediata, sin dilaciones o de lo contario se aplicarán sanciones.