Derecho al trabajo: garantías de un ambiente laboral libre de discriminación para las jóvenes trans*

Julio Antonio García Palermo
CIESAS Golfo julangapa@ciesas.edu.mx

Martha Patricia Ponce Jiménez
CIESAS Golfo pattyponce@gmail.com

Imagen tomada de Pixabay.

Puntos de partida

Una persona transgénero es aquella que al nacer el personal médico le asigna un sexo/género, así como la familia le asigna un color de ropa, pero al crecer se identifica y desenvuelve acorde con el sexo/género “contrario”, pudiendo o no haber intervenciones quirúrgicas y/o terapias hormonales de estrógenos (mujeres trans*) o testosterona (hombres trans*). Mientras tanto, una persona transexual al nacer se le asigna un sexo/género, pero al crecer se identifica y hace modificaciones corporales/hormonales para ajustarse a la realidad del sexo/género autoasignado. Caso distinto es el de las personas travestis, quienes usan ropa y accesorios atribuidos social y culturalmente al sexo/género contrario, pero solamente de manera eventual. Por lo tanto, en este artículo utilizaremos el término “trans*” con un asterisco, como un concepto “paraguas” que puede incluir diferentes expresiones e identidades de género, acorde con una recomendación de Platero (2014).

Ahora bien, la juventud es un periodo de múltiples cambios en la vida, por ejemplo, se estima que una persona joven ‒entre los 18 y 24 años‒ toma decisiones de suma importancia, como es la elección de la carrera que quiere estudiar, el inicio de su vida laboral (conformado por experiencias, reforzamientos y capacitaciones/adiestramiento) así como adherirse a la seguridad social. Con base en diversos diagnósticos (CEAV, Fundación Arcoíris, 2018) la situación de las jóvenes trans* es complicada, compleja, desigual y excluyente en plano de la educación, la justicia, la salud y el trabajo.

La activista trans afroamericana Octavia St. Laurent (1964-2009) comentó alguna vez “los hombres tienen derechos, las mujeres tienen derechos, los gays tienen derechos, las lesbianas tienen derechos, los animales tienen derechos, nosotras no tenemos una mierda”. Lo anterior nos debe hace reflexionar acerca de los diversos inconvenientes que enfrentan las personas trans*; por lo anterior, el presente artículo tiene por objetivo visibilizar los obstáculos en materia laboral de las mujeres jóvenes trans*.

¿Cómo es la búsqueda de trabajo para las jóvenes trans*?

¡Ay, pues imagínate!

Un instrumento para conocer las experiencias y percepciones de las personas trans* respecto a la discriminación que sufren en el ámbito laboral es el Diagnóstico nacional sobre la discriminación hacia personas LGBTI en México: Derecho al trabajo (CEAV, Fundación Arcoíris, 2018), el cual nos muestra las experiencias de este sector de la población respecto a la búsqueda de trabajo, el tipo de instituciones a las que se acercan, las condiciones laborales, el trato que reciben, el salario; asimismo, la discriminación que perciben (directa o indirectamente), las expresiones de hostigamiento y acoso laboral y, para finalizar, nos da a conocer la situación de las personas de la diversidad sexual respecto a la seguridad social, es decir, respecto a los sistemas de salud, pensiones y prestaciones laborales.

Con base en el Diagnóstico se puede asegurar que las mujeres trans* sufren de diversas expresiones de discriminación, por ejemplo, por su apariencia, por su nivel de estudios, por los estigmas sexuales, todo esto afecta el pleno desarrollo de la personalidad de esta comunidad. Es importante mencionar que se observa una percepción más desfavorable para las mujeres trans* que para los hombres trans*, para reforzar esto, el testimonio de Alejandra (Rivas, 2002: 153) es vital:

Ay, pues imagínate. Quise entrar en muchos lugares de oferta de trabajo, pero pues como no hay papeles que acrediten el cambio, entonces voy y: ·”Me llamo Alejandra Murillo y tengo un acta de nacimiento que dice Alejandra Murillo, pero “también” dice que soy un señor”, y me ven con los tacones y con las tetas de mi tamaño y pues dicen “¿qué onda?”. Y pues es la discriminación […] Mi acta de nacimiento tiene una anotación nada más, es la misma acta con la que les dieron al principio a mis padres, pero en las anotaciones dice: “Sí se logró el juicio en esta ciudad y ahora el señor fulano de tal se llama fulana de tal. Pero pues ni modo que falsifique papeles o algo ¿no? Solamente así se pudo lograr, pero sí [se] me han ido bastantes buenos trabajos porque no hay como un ajuste legal ¿no? Esta es una dificultad social y no se contempla en México todavía.

Las diversas discriminaciones de las que habla Alejandra son estructurales, pero resalta la ausencia de legislaciones que permitan con accesibilidad la modificación del sexo/género en el acta de nacimiento, por ejemplo, en Veracruz sólo mediante amparo directo puede una persona trans* obtener dicho cambio en la partida de nacimiento, siendo un procedimiento desgastante económica y emocionalmente.

Por otro lado, existe un cúmulo de transprejucios y estigmas sexuales que se ven reflejados a la hora de seleccionar a las personas candidatas reflejándose en el proceso de selección en el que finalmente se opta personas cisgénero; el caso de Alejandra da cuenta que, a menos que se autoempleen, siendo una mujer trans* puedes ser objeto de transprejucios por tu apariencia, lo que limita la búsqueda de trabajos remunerados y con seguridad social (cobertura médica, prestaciones sociales y ahorro para el retiro, por mencionar algunas).

In memoriam de Chinthia, fuerte como una espada

Chiapas, 1997.

Al nacer Cinthia la partera le asignó el sexo/género de macho, le dijo a su madre

“Tuviste un hombrecito”.

Lo que en pleno campo, le dio la seguridad de tener brazos fuertes listos para el trabajo de una comunidad rural. Desde muy pequeña, en plena pobreza y en una región en donde hace falta todo, Cinthia se manifestó como niña, con una feminidad que a su madre ‒en particular‒ le molestaba e incomodaba,

“Compórtate como hombre, no seas maricón…”

Se escuchaban los gritos en su casa. A los ocho años, fue víctima de diversos abusos sexuales por parte del padrastro, la madre no se entera de ello. Pasa algún tiempo y continúan los abusos, cansada, incomprendida y sintiendo la necesidad de alejarse de esa realidad, abandona la primaria ‒donde también experimentaba discriminación y hostigamiento‒, para escaparse de su casa, de la violencia sexual y de la incomprensión familiar.

En alguna ciudad de paso de Veracruz, 2014

Cinthia alejada de su familia, sin educación básica, ya como mujer, pero sin recursos para iniciar un proceso de modificación de su acta de nacimiento, enfrenta las dificultades en la búsqueda de trabajo, donde se presenta encuentra obstáculos, si bien no le dicen que es por ser una mujer trans* ella siente que es observada y tratada de diferente manera que a las otras candidatas. Es así que empieza a ejercer el trabajo sexual en las carreteras de esa ciudad. Sin información sobre salud sexual, sin orientación del uso correcto y sistemático del condón y sin realizarse pruebas de VIH, adquiere muy joven el virus y por la falta de atención médica, desarrolla el sida. A los pocos años, moriría sin familia, cuidada por dos valientes y extraordinarios amigos que dejaron su trabajo, para dedicarse a su cuidado. Al final, la madre sólo viajó al hospital donde Cinthia permaneció en coma inducido a firmar “el cambio de responsiva”, no querían saber nada de Cinthia, sólo querían deshacerse de “él”, dijeron:

“Él se lo buscó…”

César y Laura estuvieron con ella durante los dos meses que luchó contra la tuberculosis pulmonar, tomaron sus manos mientras se moría víctima de diversas violencias estructurales, de discriminaciones directas e indirectas, de falta de oportunidades laborales y de seguridad social:

“Si fuese por su familia estaría en la fosa común”, comenta César.

Pero este leal amigo le dio con mucho cariño un entierro digno y una cruz con el nombre de Cinthia. Como podemos observar, Cinthia vivió deserción escolar, rechazo laboral por su apariencia, falta de atención médica oportuna, desprecio y abandono familiar. César comenta:

Cuando conocí a Cinthia, ella estaba en una condición muy difícil, desde pequeña vivió discriminación y rechazo por su familia, tuvo que ejercer el trabajo sexual, tuvo que alejarse de su familia, vivió violencia en la relación que sostuvo con un hombre durante diez años, el cual no fue para apoyarla. Cinthia no estuvo sola porque muchas personas estuvieron al pendiente de ella, pero si Cinthia no hubiera encontrado esos ángeles, estaría en una fosa común, hasta el último momento contó con nuestro apoyo. Ella, fuerte como una espada, está descansando, pero lejos, muy lejos de su familia, quien nunca se preocupó por ella.

En su trabajo de investigación Proal (2013), hace hincapié en el trabajo sexual y las adversidades que enfrentan las mujeres trans* desde diversos enfoques: médicos, de acceso a la justicia y laborales. Si bien su obra está enfocada en el trabajo sexual de mujeres trans* de la Ciudad de México, específicamente de Tlalpan, Izazaga, Insurgentes y Revolución, también detalla las expresiones y experiencias respecto a los crímenes de odio, la extorsión/cárcel y las violencias policiacas de las que son objeto. Así mismo, recomienda la integración de las trabajadoras sexuales trans* a otras actividades laborales que cuenten con seguridad social y derechos laborales.

Derecho al trabajo: garantías de un ambiente laboral libre de discriminación para las jóvenes trans*

He aquí las herramientas nacionales e internacionales que garantizan el derecho al trabajo de este sector de la población sin estigma ni discriminación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021) establece desde su artículo primero la prohibición de discriminación motivada por preferencia sexual que tenga como objetivo limitar el acceso a derechos de las personas. Asimismo, garantiza en su artículo 123 que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” (CPEUM, 2021). Tengamos en cuenta que la ley reglamentaria al artículo 123 constitucional es la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 3º aborda el derecho al trabajo, en este sentido, Alcalde, Villarreal y Narcia (2020: 8) afirman que “es un precepto fundamental ya que señala que el trabajo no es un artículo de comercio […] refrenda el compromiso hecho por el Estado mexicano en 1961, con su ratificación del Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación de la Organización Internacional del Trabajo.”

Además de ello, en México contamos con la Ley Federal para la Prevenir y Erradicar la Discriminación que establece en su artículo 9º la prohibición de “toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.” Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aborda la violencia laboral en los artículos 10º y 11º.

En el plano internacional, México ha suscrito o ratificado diversos convenios, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en los artículos 2, 7 y 23 abordan la prohibición de discriminación, la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo, respectivamente. Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturtales se reconoce el derecho a trabajar (art. 6.1, 6.2), garantizando condiciones laborales equitativas y con remuneración sin discriminación e higiene laboral (art. 7) y la seguridad social (art. 9).

En el 11º Principio de Yogyakarta (2007: 20) se garantiza que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”. Por último, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo aborda la no discriminación laboral.

Breves reflexiones finales

Los obstáculos en materia laboral que enfrentan las personas con baja escolaridad es abrumadora, pero si le sumamos el factor de identidad de género trans* se potencializa debido a un cúmulo de transprejuicios. Con el testimonio de Alejandra observamos que es complicado para las mujeres jóvenes trans* acceder a trabajos remunerados y con seguridad social debido a la falta de documentación acorde a su autoidentificación como mujeres. Por su parte, Cinthia nos enseñó las diversas violencias estructurales que enfrentó en materia laboral y de salud.

Las legislaciones nacionales e internacionales que garantizan la no discriminación enfocadas en el derecho laboral han avanzado, pero Murúa, Ledesma, Carrillo y Hernández Baqueiro (2014, 149) consideran que, no obstante, en materia laboral, México necesita “reforzar y sistematizar las acciones de la Secretaría del Trabajo […] para apoyar la creación de pequeñas empresas entre la población trans, así como para acercar las ofertas y demandas de trabajo de los empleadores privados a las personas, organizaciones y gestión de trámites”.

Como reflexión final, consideramos que sería necesario que instituciones como el CIESAS aperturen espacios laborales formales para personas trans* con el objetivo de reforzar las acciones afirmativas y promover la no discriminación laboral por identidad y expresión de género, así como incluirles en el diseño curricular y campañas de difusión.


Bibliografía

Alcalde Justiniani, Arturo; Alma Ruby Villarreal Reyes y Eugenio Narcia Tovar (2020), Ley federal del Trabajo. Reforma 2019 comentada, México, Porrúa.

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Fundación Arcoíris (2018), Diagnóstico nacional sobre la discriminación hacia personas LGBTI en México: Derecho al Trabajo, Ciudad de México, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Platero Méndez, Raquel (2014), Trans*exualidades: acompañamiento, factores de salud y recursos educativos, Barcelona, Bellaterra.

Rivas, Dante (2002), Testimonios de sexualidades y diversidad. 10 vivencias de gays, lesbianas, bisexuales, transgénero y transexuales, Xalapa, Veracruz, Fundación Mac Arthur-Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, Semillas A.C.

Murúa, S.; Ledesma, D.; Carrillo, L.; Hernández Baqueiro, A. (2014), Aportaciones e incidencias de las organizaciones civiles LGBTTTI en México, México, UNAM.

Leyes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [México], 5 febrero 1917, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/57f795a52b.html [Accesado el 28 junio 2021].

Ley Federal para la Prevenir y Erradicar la Discriminación Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 16 Junio 2012, disponible en esta dirección: https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_GAMVLV.pdf [Accesado el 28 Junio 2021].

ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 diciembre 1948, 217 A (III), disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47a080e32.html (Accesado el 28 junio 2021).

ONU: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, 16 diciembre 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993, p. 3, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/4c0f50bc2.html (Accesado el 28 junio 2021).

Comisión Internacional de Juristas (ICJ), Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, marzo 2007, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/48244e9f2.html (Accesado el 28 junio 2021).