Graciela Bernal Ruiz[1]
Universidad de Guanajuato
Como parte del conjunto de medidas implementadas por los monarcas españoles para lograr una administración más efectiva de sus territorios, en la segunda mitad del siglo XVIII diseñaron y publicaron una serie de leyes denominadas Ordenanzas de Intendentes, que se convertirían en el principal marco normativo para la reorganización territorial y administrativa americana. La de Nueva España se publicó en diciembre de 1786, y establecía su organización en 12 intendencias. Al frente de ellas habría un intendente, quien tendría competencia en las causas de hacienda, justicia, policía y guerra dentro de su jurisdicción, y sería el vehículo de comunicación de los habitantes de la intendencia con el virrey.
Sin duda los intendentes se enfrentaron a un enorme reto porque, además de concentrar un importante número de competencias que en mayor o menor medida afectaban a los grupos de poder local, tenían una enorme desventaja con respecto a éstos que llegó a ser determinante para el éxito o fracaso en el ejercicio de sus funciones: prácticamente ninguno de ellos conocía las realidades locales, ni el territorio que estaría bajo su mando, algo que fue aprovechado por los actores locales agraviados por las medidas implementadas por los reyes de la dinastía Borbón, que había llegado al trono español al iniciar el siglo XVIII.
Las tensiones más evidentes —aunque no las únicas— se presentaron durante los primeros años del funcionamiento de las intendencias. Esto resulta lógico porque se estaba implementando un nuevo orden normativo y los encargados de hacerlo eran figuras de reciente creación en jurisdicciones —también nuevas— diseñadas a partir de las antiguas alcaldías mayores y corregimientos, que en ese momento sumaban poco más de 200. Además, con ello se establecía una nueva articulación de estas últimas (que ahora se llamarían subdelegaciones) en torno a poderes regionales, que fue precisamente en lo que se convirtieron las intendencias. Por ejemplo, la intendencia de Guanajuato se creó con las alcaldías mayores de León, San Miguel el Grande, Celaya, San Luis de la Paz y Guanajuato, con capital en esta última. Mientras que la de San Luis Potosí se creó con Charcas, Villa de Valles, además de la Colonia del Nuevo Santander, el Nuevo Reino de León, y Coahuila y Texas.
Los intendentes no estaban “solos” en esta titánica tarea de reorganización territorial y administrativa; la Real Ordenanza de Intendentes también dispuso la creación de la figura de un teniente letrado, que al mismo tiempo hacía las veces de asesor ordinario. Se trataba de individuos formados en leyes que, como su nombre lo indica, asesorarían a los intendentes en sus funciones, porque lo normal era que estos últimos —casi todos peninsulares— tuvieran una formación y carrera militar o relacionada con ello, como fue el caso de Guanajuato con Andrés Amat de Tortosa, que era ingeniero militar. Los tenientes letrados, al igual que los intendentes, eran nombrados desde la península, y estos últimos no podían removerlos, por lo que, en caso de desavenencias —que sí se presentaron—, los tenientes letrados llegaron a convertirse en un problema más que los intendentes debieron enfrentar.
¿Cómo se pusieron en operatividad los cambios? Los actores locales debieron tener noticia de que se implementaría una nueva organización territorial, porque entre 1765 y 1771 presenciaron la visita que hizo el malagueño José de Gálvez con la misión de elaborar un diagnóstico para ver la viabilidad de crear intendencias en Nueva España; como resultado de esa visita, Gálvez elaboró un plan que inicialmente contemplaba un número de 11 jurisdicciones. Además, en 1776 se implementó en sistema de Intendencias en Río de la Plata, noticia que con toda seguridad se recibió en Nueva España, aunque no había mayor certeza sobre cuándo se establecerían intendencias en este virreinato. La Real Ordenanza de Nueva España, que planteó 12 jurisdicciones, está fechada en diciembre de 1786, por lo que fue hasta el siguiente año en que intendentes y tenientes letrados, junto con los ejemplares de la Ordenanza, empezaron a llegar a Nueva España.
Resulta complicado saber a detalle cómo fue que los grupos de poder local recibieron la noticia de que las alcaldías mayores y corregimientos debían unirse en torno a una nueva jurisdicción, que su centro administrativo ahora giraría en torno a capitales regionales, y que los jefes de estas nuevas jurisdicciones serían su ruta de comunicación con los virreyes, cuando antes lo hacían a través de los alcaldes mayores. Las fuentes no dan más información al respecto, pero sin duda esto implicó muchos meses de trabajo en donde surgieron innumerables confusiones por la interpretación que de la Real Ordenanza pudieron hacer todos los actores involucrados, y por las resistencias naturales derivadas de que parte de sus competencias fueran trasladadas a otros actores políticos —ajenos además a sus jurisdicciones— o que éstos vigilaran sus acciones.
La nueva organización territorial, como ya se dijo, también implicaba que esas alcaldías mayores o corregimientos se convirtieran en subdelegaciones (que no tardarían en empezar a fraccionarse), al mando de un subdelegado a quien el intendente “subdelegaba” dos o cuatro causas, según fuera el caso (había jurisdicciones de este tipo), en los límites de su subdelegación. Al implementarse estos cambios, existían alcaldes mayores que aún no terminaban su periodo de nombramiento de 5 años. Para estos casos se estableció que se mantendrían en su cargo hasta cumplir ese plazo; esto generó fricciones con los intendentes porque no sabían bien a bien si debían variar sus competencias o podían seguir ejerciendo las mismas con las que habían sido nombrados. Por ejemplo, el alcalde mayor de Celaya en funciones cuando se creó la intendencia de Guanajuato en 1787 se negó a informar el intendente sobre el desarrollo y resultados de la elección de alcaldes ordinarios del ayuntamiento y de las elecciones de naturales de las poblaciones sujetas a esa villa, con el argumento de que siempre se había dirigido al virrey para dar cuenta de ello. El intendente de Guanajuato, Andrés Amat de Tortosa, lo acusó de “falta de observancia” y de insubordinación. Las diferencias se prolongaron por varios meses, en donde las dos partes citaban la Real Ordenanza de Intendentes, con la salvedad de que el alcalde mayor de Celaya se seguía asumiendo como tal, y no como subdelegado, por lo tanto, aseguraba ser el conducto de comunicación con el virrey. Este último terminó por dar la razón al intendente disponiendo que el alcalde mayor obedeciera y cumpliera las órdenes de Amat de Tortosa.[2]
A pesar de este caso, las fuentes evidencian que en San Luis Potosí y Guanajuato las diferencias más notables se presentaron entre los primeros intendentes y los cabildos de las capitales de intendencia, porque fue en ellas en donde se asentaron los nuevos funcionarios; además, los intendentes debían presidir las sesiones de esos cabildos y pedir cuenta de sus ingresos y egresos, así como de su origen y destino. Esta información debían proporcionarla todos los cabildos de la intendencia, pero fue con los de las capitales con quienes tendrían una relación de todos los días y, por lo tanto, una mayor vigilancia. Así que los roces no tardaron en presentarse.
Los intendentes de estas dos jurisdicciones se quejaron desde el principio. El de San Luis Potosí señalaba que había sido recibido “como un simple alcalde mayor” y se le miraba con compasión creyendo que duraría poco tiempo en el cargo. El de Guanajuato expresaba que no encontraba personas de quienes fiarse para llevar a cabo todas sus funciones, y de paso señalaba los vicios de los que, desde su perspectiva, adolecían los habitantes y corporaciones de uno de los reales mineros más importantes de la Nueva España: que tanto en los ramos de hacienda como de justicia mantenían continuas rencillas para intentar beneficiarse, y que estaban acostumbrados “a vivir siempre engreídos en la soberbia de su dinero”.[3] Estos testimonios nos dan pistas sobre las tensiones y desencuentros que debieron vivirse en las ciudades de Guanajuato y San Luis Potosí, a lo que se sumaba la falta de apoyo a sus respectivos intendentes.
Esto último se debía a que no conocían las jurisdicciones a las que llegaron, ni tampoco a sus habitantes. Lo común fue que llegaran acompañados de sus familias y alguna persona que contaba con su confianza, pero sin duda insuficiente para el desempeño de sus funciones, a quienes además destinaban parte de su sueldo para compensar ese apoyo. Y sus tenientes letrados tampoco garantizaban un trabajo en armonía, sobre todo porque no llegaron al mismo tiempo que ellos. El de Guanajuato, por ejemplo, demoró en llegar un año y medio, lo que llevó a Amat de Tortosa a ocuparse de todos los asuntos de la intendencia con apenas el apoyo de un individuo que pagaba él mismo de su sueldo, al mismo tiempo que sus diferencias con los grupos de poder local aumentaban.
Por su parte, el teniente letrado de San Luis Potosí llegó a representar otro punto de conflicto para el intendente Bruno Díaz de Salcedo porque no coincidían en la resolución de todos los problemas que se presentaban. Pero sin duda sus mayores desencuentros se presentaron con el cabildo y con algunos hacendados del Valle de San Francisco, cuyos conflictos arrojan luz sobre la manera en que los intendentes buscaron ejecutar sus atribuciones, así como sobre las resistencias mostradas por los actores locales ante lo que consideraban interferencia en las atribuciones que gozaban “de inmemorial” tiempo.
Respecto al cabildo, los problemas surgieron cuando el intendente solicitó las cuentas de sus ingresos y egresos, así como los libros de la alhóndiga, y esa corporación demoró en presentarlos a pesar de las reiteradas exigencias de Díaz de Salcedo. El cabildo presentó diversos argumentos para evitar cumplir con esa obligación, como que la persona encargada de llevar las cuentas no se encontraba en la ciudad. Fue la intervención del virrey lo que hizo que cumplieran con esa nueva obligación, aunque el cabildo dejó claro que las cuentas correspondientes a los años previos a 1787 no incumbían al intendente, y en los siguientes años volvieron a retrasar el envío de la información, de modo que las tensiones continuaron en estos asuntos.
Otro punto de desencuentro entre el cabildo de San Luis Potosí y el intendente fue cuando su teniente letrado dispuso la reorganización de los puestos de venta en las plazas del centro de la ciudad para una mejor organización de las vendimias, orden y limpieza de las calles. Esto ocurrió cuando Díaz de Salcedo se encontraba visitando otras poblaciones de la intendencia. El cabildo denunciaba que se estaban usurpando sus funciones y presentó sus quejas al virrey, pero éste nuevamente respaldó a las autoridades de la intendencia, y el cabildo se vio desarmado con esa resolución y con el bando de buen gobierno dictado por Bruno Díaz de Salcedo, en donde, entre otros puntos, incorporaba las disposiciones para reubicar a los vendedores.
Los conflictos involucraron también a los hacendados, algunos de los cuales formaban parte del cabildo, luego de que Díaz de Salcedo realizara un recorrido al Valle de San Francisco como parte de las obligaciones que se marcaba la Real Ordenanza: visitar su jurisdicción para identificar las mejoras que debían implementarse para contribuir a su prosperidad. En esa visita, el intendente hizo una dura crítica a los hacendados, a quienes tachó de hombres ambiciosos y temibles, y dueños de inmensos territorios que no aprovechaban suficientemente o que explotaban a quienes trabajaban en ellos, para luego proponer la venta de sus tierras. Esta medida parecía ir demasiado lejos, incluso para las autoridades virreinales, quienes le ordenaron abandonar esta idea, seguramente por la magnitud de la respuesta que pudieran haber tenido los hacendados de la jurisdicción.
Las fuentes evidencian que los primeros intendentes de San Luis Potosí y Guanajuato buscaron aplicar al pie de la letra la Real Ordenanza de Intendentes, algo que sin duda era benéfico para la Corona, pero les generó una serie de problemas con los grupos de poder local. El de Guanajuato, Andrés Amat de Tortosa, únicamente estuvo en el cargo dos años y medio porque problemas de salud lo llevaron a separarse de él, y fue sustituido por Juan Antonio de Riaño y Bárcena, quien se mantuvo en el cargo hasta 1810, cuando murió en la toma de la Alhóndiga de Granaditas. Este personaje ya había sido intendente en Valladolid, en donde fue el encargado de implementar el cambio, por lo que ya tenía experiencia, y al llegar a Guanajuato en 1792 privilegió la negociación, estableciendo relaciones más o menos cordiales con los grupos de poder local.
Por su parte, Bruno Díaz de Salcedo estuvo al frente de la intendencia de San Luis Potosí hasta 1799, año de su muerte, pero durante prácticamente todo el tiempo de su gestión, y a pesar de que hubo algunos puntos de colaboración con el cabildo —como cuando solicitaron el establecimiento de un obispado—, tuvo una relación tensa con los actores locales, al grado de que éstos presentaron denuncias “anónimas” al virrey, y buscaron que se les quitara un “jefe tan nocivo”. A diferencia del caso de Guanajuato, los intendentes que sucedieron a Díaz de Salcedo estuvieron poco tiempo en el cargo, manteniendo desencuentros con autoridades locales y corporaciones de San Luis Potosí, sobre todo con el cabildo.
El proceso de implementación de la Real Ordenanza de Intendentes de Nueva España es un tema fundamental para entender su operación en todos los ámbitos que contemplaba, y a partir de ello analizar su efectividad, pero también su adaptación a las realidades locales. Estudios de caso podrían darnos mayores luces sobre ello y, desde nuestra perspectiva, un punto de partida sin duda es analizar la gestión de los primeros intendentes.
Bibliografía
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Bernal Ruiz, Graciela
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Bernal Ruiz, Graciela y Cecilia Briones
2015 “Para recuperar una gestión olvidada: Andrés Amat de Tortosa, primer intendente de Guanajuato (1787-1790)”, Oficio. Revista de Historia e Interdisciplina, núm. 4, pp. 21-36.
Celaya Nández, Yovana
2016 “Las finanzas de las ciudades novohispanas ante el reformismo borbónico”, Mélanges de la Casa de Velázquez, nueva serie, 46-1, pp. 86-97
Diego-Fernández Sotelo, Rafael, Graciela Bernal Ruiz y José Luis Alcauter Guzmán (coords.)
2019 Subdelegaciones novohispanas. La jurisdicción como territorio y competencia, Zamora, El Colegio de Michoacán / Universidad Autónoma de Zacatecas / Universidad de Guanajuato.
Monroy Castillo, María Isabel
2010 “Un problema de representación”, en María Isabel Monroy Castillo e Hira de Gortari Rabiela (coords.), San Luis Potosí. La invención de un territorio, siglos XVI-XIX, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis, pp. 32-108.
Pietschmann Horst
1996 Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, México, D. F., Fondo de Cultura Económica.
Serrano Ortega, José Antonio
2001 Jerarquía territorial y transición política, Zamora, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora.
Archivos
Archivo General de la Nación
Archivo General de Indias
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Archivo General de la Nación, Ayuntamientos 175, exp. 3, El intendente de Guanajuato da cuenta de la insubordinación con que ha procedido el alcalde mayor de Celaya, diciembre de 1787-octubre de 1788. ↑
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Archivo General de Indias, México, vol. 1974, Testimonio de las contestaciones de los señores intendentes a la circular de subdelegados. ↑