Héctor Ramón Alonso Vázquez[1]
Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Imagen superior: Bahía de Tenacatita, Jalisco, México (turimexico.com). Imagen inferior: Club de colonos del fraccionamiento Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, México (mural.com.mx, Daniel Barboza, 2023). Composición propia
Resumen
El presente trabajo plantea la pregunta central ¿cómo se relacionan la corrupción y la desigualdad? Para responder a esta pregunta se propone un marco de entendimiento teórico que discute ambos conceptos dentro del Estado, el mercado y la sociedad civil (Reygadas, 2008; Migdal, 2012) como instituciones sociales entrecruzadas en disputas de poder e intereses capaces de reproducir ambos fenómenos y hacerlos persistir en el tiempo. Se plantea como pregunta secundaria ¿Qué condiciones de organización comunitaria son efectivas para frustrar la apropiación corrupta de lo público y su impunidad?, y para su respuesta se pone a prueba la hipótesis de que la falta de adhesión de algunas personas al interés general y a los bienes colectivos motiva acciones de apropiación corruptas de tales bienes, y su defensa colectiva frustrará en consecuencia tales intentos de apropiación corrupta en tanto haya condiciones menos desiguales de organización y movilización colectiva estratégica. Para su corroboración, se comparan dos casos de apropiación corrupta de bienes públicos: el intento de privatización de la Playa Tenacatita, Jalisco, por intereses políticos e inmobiliarios, y el intento de privatización del club Puerta de Hierro, propiedad comunitaria de los colonos de un fraccionamiento de lujo del mismo nombre en Zapopan, Jalisco.
Introducción
El presente artículo plantea la pregunta central ¿cómo se relacionan la corrupción y la desigualdad? Para responder esta pregunta, se discuten ambos conceptos, en un contexto en donde, siguiendo a Migdal (2012), el Estado no es una organización monolítica que domina de forma efectiva el monopolio del orden y de la violencia física legítima, sino que compite con otras organizaciones sociales que por igual tratan de imponer sus reglas y condiciones, utilizando la coacción de ser necesario, es decir, desafían la apariencia monopólica de la aplicación de dominación y violencia “legítima” del Estado. Además, tal contexto es en donde se generan tanto la desigualdad como la corrupción, siguiendo a Reygadas (2008: 19-29): la desigualdad no puede entenderse desde orígenes unívocos situados solo en el Estado, el mercado o la sociedad civil, pues esas tres instituciones sociales son productoras tanto de igualdad como de desigualdad al estar cruzadas por relaciones de poder, intereses y distintos grados de influencia mutua.
Atendiendo al contexto en disputa, este trabajo sigue la definición de corrupción de Dobel (1978: 958) como “la incapacidad moral de los ciudadanos de formar compromisos moralmente desinteresados hacia acciones, símbolos e instituciones que benefician al bienestar colectivo” (en Fariñas y Ferlin D’Ambrosio, 2020: 14). Luego de tal discusión y definición de corrupción como incapacidad de plantear y sostener compromisos comunes para el bienestar público, se plantea en consecuencia una pregunta secundaria: ¿qué condiciones de organización comunitaria son efectivas para frustrar la apropiación corrupta de lo público y su impunidad?
Se desarrolla la hipótesis de que esta falta de adhesión de algunas personas al interés general y a los bienes colectivos motiva acciones de apropiación corruptas de tales bienes, y su defensa colectiva frustrará en consecuencia los intentos de apropiación corrupta, en tanto haya condiciones menos desiguales de organización y movilización colectiva estratégica.
Para comprobar esta hipótesis, se presenta un marco de entendimiento teórico que propone una explicación de la diada corrupción-desigualdad. En segundo lugar, aplicamos un análisis cualitativo comparado (Ragin, 2009) de dos casos distintos de intento de apropiación de bienes colectivos. El primero, el intento de privatizar la playa de Tenacatita, Jalisco, que se dio entre los años 2011 y 2013; y el segundo, sucedido entre los años 2018 y 2023, el intento de desarrolladores inmobiliarios particulares de apropiarse de un club deportivo aprovechado en beneficio de los colonos de un fraccionamiento residencial en Zapopan, Jalisco, para construir torres residenciales de lujo.
Por último, se presentan las conclusiones luego de la comparación de los casos, en las cuales se observan con detalle los distintos resultados de impunidad en ambos casos, ambos resultados ligados a las condiciones de mayor y menor desigualdad en las comunidades que resistieron la apropiación corrupta de sus bienes públicos.
1. Marco de entendimiento
1.1 El ciclo de la corrupción y desigualdad.
“La corrupción no impide el crecimiento económico, pero sí profundiza la desigualdad social, capturando las personas en un círculo vicioso que genera la pérdida de una cultura de lo común, lo colectivo, lo público” (Fariñas y Ferlin D’Ambrosio, 2020: 11). Atendiendo a esta cita, vale partir de que la idea de que la corrupción se origina solamente desde el aparato público es una visión parcial que puede llevar a un mal entendimiento de la corrupción como un problema social complejo.
La definición clásica del Banco Mundial, que entiende a la corrupción como el abuso de una posición de poder privilegiada para obtener beneficios privados, en conjunto con una amplia gama de comportamientos considerados corruptos como el soborno o el desfalco de arcas públicas, pasa de largo que la corrupción tiene un fuerte origen en el poder económico y que el contexto político que genera las reglas del juego que limitan comportamientos de ventaja de otras organizaciones y actores, y en el cual además se genera la distinción entre lo público y lo privado, está ineludiblemente cruzado por los intereses económicos, y mientras más sometan tales intereses a las instituciones y prácticas políticas, mayor será la tendencia de apropiarse de esas instituciones y los bienes públicos (Fariñas y Ferlin D’Ambrosio, 2020: 14, 24).
En consecuencia, la corrupción conforma un escenario donde se acumulan las riquezas en pocas manos a costa de grandes mayorías, que potencia la desigualdad económica, de clases, y mina los lazos de confianza fundamentales de la vida en común, sin posibilidades, al menos de corto o medio plazo, de combatir tales vicios vueltos estructurales y generalizados. Es decir, la corrupción daña su principal “fin esencial” (Villoria, 2006) que es la política, que se entiende como la actividad humana para resolver disputas a través de reglas comunes. Por tanto, si las reglas se pervierten y pesan menos para unos pocos, no se limita la acumulación del capital, pero sí su distribución, y esto potencia la desigualdad.
En suma, vale entender la corrupción como un asunto multidimensional, que puede originarse tanto en el sector público como en el privado, aunque es el interés económico de los actores de poder el que, al lograr quebrar las reglas del juego político, encamina el rumbo económico hacia la desigualdad, y el político hacia la captura institucional. Lo anterior es consecuencia de esa falta de compromiso moral con el bienestar colectivo, fomentada por ese entorno descrito donde prima el interés de acumulación de riqueza y poder de las élites.
Para ilustrar lo anterior tengamos en mente grupos de ciudadanos “poderosos”[2] en términos de riqueza o poder político, al tener el máximo interés en consolidar su riqueza a costa de ciertos bienes públicos e instituciones comunes; tales acciones auto interesadas minarán el bienestar colectivo.
En suma, lo aquí propuesto para entender la corrupción, sugiere entenderla no solo como un mero abuso de poder desde una posición de privilegio público o privado, sino también como un proceso que reproduce desigualdad, pues desequilibra la legalidad en favor de los actores más poderosos que la corrompen, en detrimento de la colectividad y además dejando un impacto social negativo cuyas consecuencias de captura institucional y apropiación de ventajas perduran en el tiempo. Se constituye pues, una forma de anomia social en la cual se valora la premisa de que
todo vale […] con tal de alcanzar los objetivos particulares de cada uno. Triunfar, ganar dinero, tener éxito y poder, sean cuales sean los medios para alcanzarlo, es lo que importa y la adhesión o compromiso moral con las normas legalmente establecidas pasan a un segundo plano. El problema está no sólo en la quiebra de la autoridad legal y judicial, sino en que sin el compromiso con un orden moral que sustente a la regulación jurídica pública, los individuos no pueden comportarse como ciudadanos y ciudadanas, es decir, como sujetos morales de derechos y obligaciones, sino como seres aislados cuyo individualismo sistémico implica un rechazo a la regulación como tarea colectiva y recíproca, favoreciendo a la amplía movilidad del capital entre las instancias estatales y política, retroalimentándose en un círculo vicioso. (Fariñas y Ferlin D’Ambrosio, 2020: 17).
2. Casos comparados de corrupción: el intento de robar una playa y un club recreativo de colonos
2.1 ¿Cómo robar una playa? Tenacatita, Jalisco, 2011.
Ocurrió “la madrugada del 4 de agosto del 2010, más de 200 agentes de la Policía Estatal, sin mostrar ninguna orden, desalojaron violentamente a cientos de residentes, pescadores, turistas, vendedores y restauranteros de sus casas, hoteles y negocios en la playa Tenacatita, Municipio de La Huerta, Jalisco.” (Dolphin et al., 2011). Los derechos de propiedad sobre la playa de Tenacatita fueron violentados por la autoridad ejecutiva estatal, el panista Emilio González Márquez, y respaldada también por la novena sala de autoridad judicial local, la cual ordenó el desalojo. A los habitantes se les dieron sólo 15 minutos para retirarse. Acto seguido, la misma policía saqueó casas y negocios robando electrodomésticos y otros objetos de valor, además de bebidas alcohólicas y alimentos de las tiendas y restaurantes ubicados a pie de playa, los cuales se encontraban plenamente surtidos por ser temporada vacacional. Poco después, varios de estos policías irrumpieron alcoholizados en la comunidad más cercana a la playa, El Rebalsito, disparando sus armas al aire, y agrediendo con golpes y gas pimienta a los hombres y mujeres, entre propietarios de moteles y negocios y turistas, que huían del despojo. Al final de la jornada, la empresa inmobiliaria Rodenas, que contaba con una concesión de la SEMARNAT por 42 hectáreas, se había apropiado de 150 (Dolphin, et al, 2011: 18).
Al ser las playas un recurso federal, los terrenos adyacentes a las mismas habían cambiado en más de una ocasión sus concesiones de explotación y los derechos de propiedad. El conflicto se remonta a 1991, cuando el dueño de un restaurante tenía la concesión de explotación vigente. A partir de 1993 un poderoso grupo inmobiliario jalisciense, la mencionada Inmobiliaria Rodenas, solicitó la concesión y la SEMARNAT la autorizó por 42 hectáreas, omitiendo la concesión previa de 1991; en el resto de la década y a partir del 2004, ejidatarios de El Rebalse de Apazulco y distintos alcaldes del municipio de La Huerta, Jalisco, solicitaron sin éxito la revocación de la concesión. Luego, en 2010 ocurre el ya citado desalojo violento. En 2011 la mayoría de los negocios y viviendas habían sido ya demolidas hasta los cimientos por parte de la inmobiliaria (Dolphin et al., 2011). En 2012, la playa había sido cercada en su totalidad, y el acceso público carretero había sido bloqueado por los inmobiliarios particulares, que además la resguardaron con personal de seguridad privada. En este mismo año un nuevo gobierno en Jalisco —el del priista Aristóteles Sandoval— ordena el retiro de los cercos, del bloqueo de la carretera de acceso y de la seguridad privada que resguardaba el lugar. Además, la SEMARNAT revoca la concesión aludiendo violaciones a la misma y falta de pagos de derechos. La policía municipal de La Huerta, Jalisco, resguarda la playa, pero la impunidad continúa, pues se niega a los antiguos habitantes reconstruir sus negocios y viviendas. (Dolphin et al., 2011: 20; Chávez, 2015). A partir de 2015 y hasta los registros documentales más recientes, de 2019 (del Castillo, 2019), los terrenos siguen en desgastantes litigios entre la inmobiliaria y el municipio y sus antiguos moradores, y se mantiene el resguardo de los terrenos en disputa (Chávez, 2015).
La consecuencia final es la impunidad evidente, pues ni las autoridades ejecutivas locales de 2011, ni las claras violaciones policiales a los derechos humanos fueron castigadas. El asunto permaneció en litigios desgastantes donde la inmobiliaria demuestra sus fuertes influencias y poder ante una comunidad vulnerada a la que se le despojó de su sustento de vida; en palabras de Dolphin et al. (2011: 21) este caso revela que “los intereses particulares, prevalecen frente a la justicia y la legalidad”.
2.2 ¿Cómo robar un club recreativo de colonos? Club Puerta de Hierro, Zapopan, 2018.
El municipio de Zapopan en el estado de Jalisco es uno de los más ricos de México. En este municipio la familia Leaño, dueña de la privada Universidad Autónoma de Guadalajara, junto con la familia Gómez Flores, dueña de múltiples consorcios empresariales, construyeron a mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, el fraccionamiento de alta plusvalía Puerta de Hierro.
A pesar de que los colonos tienen un alto nivel de bienestar económico, no estuvieron exentos de sufrir un intento corrupto de apropiación de un espacio común: el intento de clausura de su casa club para construir sobre su terreno edificios de vivienda vertical, aun sin importar la exclusividad del uso del suelo.
En 1987 los desarrolladores del fraccionamiento se establecieron en los predios conocidos como El Torreón y San Ramón. Como parte de los desarrollos, los propietarios fueron obligados a entregar como donación de uso común 15% de la superficie de venta equivalente a 169,962 metros cuadrados. Sin embargo, los colonos del fraccionamiento denunciaron tener pruebas de que tales zonas de donación se ubicaban en áreas federales y en terrenos inútiles para áreas de uso común. Los habitantes del fraccionamiento argumentan que desde que compraron sus propiedades estos creían que la casa club formaba parte de las áreas de uso común, pero en 2018 los desarrolladores los despojaron de este al alegar su legitima posesión y lo cerraron con la intención de construir torres residenciales de lujo.
Desde 2019 los colonos se organizaron para emprender más de 20 acciones legales (documentadas hasta 2023) contra el fraude de la inmobiliaria, y descubrieron que un magistrado dictó en 2015 el cambio de uso de suelo del área donde se localiza el club, hoy en abandono, de áreas verdes a mixto densidad máxima, y ordenó al Ayuntamiento la expedición de licencias. En agosto de 2019 la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa otorgó una resolución para revocar medidas cautelares de protección.
En 2020, luego de conseguir diversas suspensiones para impedir la demolición —con las cuales el Club se mantuvo en abandono—, una jueza de lo civil impone un congelamiento de cuentas a la Asociación de Condominios. En julio otro juez civil ordena al gobierno de Zapopan la expedición de licencias a favor de la constructora. Y en agosto los colonos a través de su equipo legal descubren que la constructora del fraccionamiento simuló la entrega de 17 hectáreas de áreas de cesión para conservar propiedad de terrenos del club, las cuales se encontraban en áreas federales de arroyos y escurrimientos de jurisdicción federal. En consecuencia, el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa otorgó medidas cautelares para que no procediera la demolición o se alterara la zona, con la condicionante de que los colonos pagasen 89 millones de pesos como fianza, equivalente al 12 por ciento del valor comercial del inmueble que está en disputa, como posible pago de daños y perjuicios a la desarrolladora, que incluso había solicitado que la suma se elevara a 745 millones de pesos.
Los colonos a través de su representante legal impugnaron esta medida que defendía la apropiación de su área común ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Su abogada, Lucía Sánchez Martínez, señaló que el fallo está fuera de lugar, ya que precisamente se demostrará que los terrenos nunca fueron propiedad privada, y que tal garantía impuesta con fines leoninos, además de ser violatoria de los derechos humanos, socavaba el bienestar común de los colonos.
Lo anterior revela un claro caso de corrupción motivado desde el poder económico-inmobiliario, y cómo estos desarrolladores ejercen su influencia sobre el proceso judicial para desalentar las acciones colectivas legales organizadas, y reafirman su voluntad de despojar a la comunidad de su principal área de recreación común en pro del lucro multimillonario inmobiliario, pues se proyecta construir dos torres residenciales de lujo de 14 niveles en la zona de mayor plusvalía de la zona metropolitana de Guadalajara.
La disputa legal continuó, y el 21 de diciembre de 2022 un juez federal ordenó el aseguramiento del club Puerta de Hierro, así como de las cuentas bancarias de los desarrolladores hasta por un monto de más de 500 millones de pesos, que se sustituyeron por 63 inmuebles de los desarrolladores, al considerar que las áreas de uso común del lugar no fueron las adecuadas. En mayo de 2023 los colonos lograron llamar a juicio a la desarrolladora inmobiliaria para que demostrara la entrega de las áreas de donación del desarrollo, luego de que un juez federal admitiera una demanda por una acción colectiva difusa.[3] El juzgador también desechó recursos presentados por los demandados. En ellos pretendían señalar que ya había concluido el plazo en el que se podían emprender acciones legales por el tema de las áreas de uso común.
En conclusión, los desarrolladores tendrán que acreditar que las áreas de donación no forman parte de cauces federales o reparar el daño que causaron a quienes compraron viviendas en el fraccionamiento, para lo cual se les han asegurado propiedades valuadas en 1,300 millones de pesos. Y con ello este caso demuestra como una organización colectiva que logra asesorarse de forma legal-estratégica puede obstaculizar intentos de apropiación. A pesar de que el caso y su disputa legal sigue en desarrollo, el cauce del mismo acerca la posibilidad de que los colonos encuentren una indemnización ya demandada por el fraude inmobiliario, la restitución de su casa club, o se logre un acuerdo ventajoso para la comunidad.
3. Análisis cualitativo comparado de los casos
El primer paso para analizar de forma comparada los casos, es señalar las condiciones de comparación. Estas, fundamentadas en el marco de entendimiento y en la hipótesis previamente señalados, buscan comparar lo siguiente.
1) Falta de compromiso desinteresado con el bien público, se codifica como (C).
2) Movilización colectiva cohesionada (M).[4]
3) Movilización colectiva organizada a través del litigio estratégico (E).[5]
4) Represión intempestiva respaldada por el Estado (R).
5) Estratos proletarios en resistencia a la apropiación (P).
6) Estratos burgueses en resistencia a la apropiación (W).
7) Alta dependencia de la coyuntura política para impedir la apropiación del bien común (G).
8) Presiones judiciales contra los que resisten el intento de apropiación (J).
9) Impunidad como no reparación del daño al bienestar común (I).
De las señaladas, las ocho primeras condiciones pueden verificarse según su presencia o ausencia en los casos reseñados. La novena condición es la condición final resultante de ambos casos, es decir, señalará si se reparó el daño a los afectados o si este se mantuvo en la impunidad. Cabe aclarar que, en la tabla comparativa, la presencia de condiciones se señala con un número “1” y la ausencia de las mismas con un número “0”.
La comparación permitirá contrastar similitudes y diferencias en los casos y señalará hallazgos importantes en contraste con la pregunta de investigación y la hipótesis planteada (ver tabla 1).
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Tabla 1: Matriz de comparación binaria de casos |
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Casos |
Falta de compromiso desint. BP C |
Mov. Col. Cohes. M |
Mov. Col. Lit. est. E |
Repr. Estatal R |
Res. Prol. P |
Res. Burg. WW |
Dep. coy. Pol. G |
Presión Judicial J |
Impunidad I |
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Apropiación Playa Tenacatita, Jal. 2011-2013 |
1 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
1 |
1 |
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Apropiación Club Puerta de Hierro. 2018-2023 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
Fuente: elaboración propia
La primera observación de la tabla 1 de comparación es que en el caso de Tenacatita están presentes las siguientes condiciones: C+M+ ~E+R+P+ ~W +G+J = I; el signo “~” significa “ausencia de” en el análisis comparado. En síntesis, destaca la ausencia de asesoría estratégica para defender la playa como bien común, la ausencia de una clase burguesa en resistencia y sobre todo una abierta represión policial aunada a presiones jurídicas de la inmobiliaria despojante. Además de que el caso se zanja con una alta dependencia de la coyuntura política (cambio de gobierno y de partido en Jalisco en 2013).
Mientras que en el caso de Puerta de Hierro se ve la presencia de las siguientes condiciones: C+ ~M+E+ ~R+ ~P+W+ ~G+J = ~I. Vemos que es muy distinto del anterior, y en particular el resultado es el opuesto, pues hay un estrato burgués en resistencia, altamente organizado con litigio estratégico, ausencia de represión policial, y una baja dependencia de la coyuntura política.
El mayor contraste es que en Tenacatita existió una alianza de facto entre la clase gobernante y la burguesía[6] para la apropiación de un bien colectivo usufructuado por las clases trabajadoras, mientras que en Zapopan existe un conflicto entre la misma burguesía, inmobiliaria y residente, sin la necesidad de una alianza con la clase gobernante, en la cual la acción colectiva de parte de la burguesía residente es esencial para resistir con éxito la disputa de la burguesía inmobiliaria.
4. Conclusiones
Con lo observado se responde a las dos preguntas planteadas considerando lo siguiente:
• La corrupción potencia la desigualdad social y económica, pues los actos corruptos permiten que tal desigualdad persista, es decir, si hay abusos de poder, sean estos públicos o privados, tales abusos se sirven de una jerarquía de poder desigual, y al pedir y obtener beneficios ilegítimos derivados del acto corrupto se degradan símbolos y valores en torno al bienestar público, lo que a su vez dificulta una repartición y garantías más equitativas del mismo.
• Los grados de desigualdad permiten distintos grados de efectividad al combatir la apropiación de lo público y la impunidad de la corrupción. Cuando una comunidad es menos desigual puede tener mejores recursos a su disposición para organizarlos de forma estratégica y defender con mayor éxito los bienes públicos en disputa, a diferencia de comunidades más desiguales que tienen menos recursos y posibilidad de que estos se empleen de forma estratégica para una defensa más efectiva de los bienes públicos disputados.
• Al no existir instituciones prístinas, pues estas están permeadas por intereses sociales en competencia y por una ardua disputa para imponer reglas colectivas y su legitimidad (Reygadas, 2008; Migdal, 2012), los contextos políticos y económicos son fundamentales para definir la separación de los bienes públicos de los bienes privados (Fariñas y Ferlin D’Ambrosio, 2020), y de tales contextos dependen las lógicas discursivas y de política pública para definir a la corrupción y para limitarla.
• Si se trabaja con una definición de corrupción encasillada solo en el ámbito público, excluyendo al sector privado, se pierde la noción de que el poder económico y sus actores son los que definen valores de éxito social, de acumulación y de apropiación privada de bienes colectivos a toda costa, aún a pesar de vulnerar valores de bienestar colectivo, es decir, los símbolos y acciones colectivas moralmente desinteresadas en perjuicio de muchos para el enriquecimiento y mayor empoderamiento de pocos. Tal como lo sugieren los autores citados en este artículo.
Referencias bibliográficas:
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Fariñas Dulce, M. J., y Ferlin D’Ambrosio, M. J. (2020). Corrupción y desigualdad social: sendas de la antidemocracia. Trayectorias Humanas Trascontinentales, (especial 7), pp. 11-26. https://doi.org/10.25965/trahs.2495
Migdal, J. S. (2012). Estados débiles, Estados fuertes. Fondo de Cultura Económica.
Ragin, C. C. y Rubinson C. (2009). The Distinctiveness of Comparative Research. En Landman, T., y Robinson, N. (eds.), The SAGE Handbook of Comparative Politics (pp. 12-34). SAGE. https://doi.org/10.4135/9780857021083.n2
Reygadas, L. (2008) La apropiación: Destejiendo las redes de la desigualdad, Universidad Autónoma Metropolitana / Anthropos.
Vallès, J. M. (2000). Ciencia Política. Una introducción. Ariel.
Villoria Mendieta, M. (2006), La Corrupción Política. Editorial Síntesis.
Weber, M. (2008), El Político y el Científico. Colofón. (Publicado originalmente en 1919)
Páginas Web
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Compton, J. (2020, 31 de agosto). Vecinos de Puerta de Hierro deben aflojar 89 mdp por amparo. Mural. https://www.mural.com.mx/vecinos-de-puerta-de-hierro-deben-aflojar-89-mdp-por-amparo/ar2020348
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Grado de rezago social a nivel AGEB URBANA 2020. https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Rezago_social_AGEB_2020.aspx
Del Castillo, A. (2019, 2 de marzo). Piden la intervención de AMLO en Tenacatita. El Diario NTR. https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=120550 (Consultado el 09 de mayo de 2022).
Escamilla, H. (2023, 8 de mayo). Vecinos de Puerta de Hierro ganan importante batalla por presunto fraude con terrenos. Publimetro. https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2023/05/08/zapopan-vecinos-de-puerta-de-hierro-ganan-batalla-contra-presunto-fraude-de-terrenos/
Dolphin, Dobie, y Comunidad de Tenacatita. (2011). Tenacatita el robo de una playa, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Jalisco, CEPAD, p.p. 18-22 (Consultado el 12 de diciembre de 2025). https://cepad.org.mx/wp-content/uploads/2017/02/INFORME-CEPAD2011.pdf
Serrano Íñiguez, S. (2023, 9 de mayo). A juicio, desarrollador de Puerta de Hierro. El Diario NTR. https://ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=197584 (Consultado el 26 de enero de 2024).
Ordenamientos legales
Código Federal de Procedimientos Civiles (2024).
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Correo electrónico: hector.alonso@uaslp.mx ↑
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Según Vallès (2000) el poder puede entenderse como la capacidad de una persona para influir en el comportamiento de otra persona, y el poder político se entiende como la capacidad de las personas para influir en la regulación coactiva y vinculante del conflicto social. Por lo cual el poder puede ser entendido como un recurso donde quien tiene armas o riquezas puede influir de forma efectiva en un asunto, o como una situación en la cual un individuo se sitúa en un cargo de decisión en el que tiene capacidad de veto y por tanto puede influir con éxito en la regulación de un conflicto social. ↑
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Esta acción sirve para “tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.” (Código Federal de Procedimientos Civiles, Artículo 581). ↑
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Se entiende para efectos de este trabajo como aquella movilización que logra convocatoria sin que necesariamente esta se organice de forma estratégica. ↑
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Se entiende para efectos de este trabajo como aquella que logra convocatoria social suficiente y además organizada de forma estratégica por asesores legales o especializados. ↑
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Se emplea la definición de burguesía, en el entendido de que es una clase social que ostenta el control de los medios de producción, en este caso la tierra para sus desarrollos inmobiliarios. Zapopan, Jalisco ostenta una alta concentración de clase burguesa al ser uno de los municipios más ricos de México, mientras que en Tenacatita el sector popular es estrictamente proletario, pues vive de su trabajo, pesquero, agrícola y turístico principalmente. ↑