Reconocimiento legal, acompañamiento feminista
e implementación institucional del aborto en San Luis Potosí[1]

María de Lourdes Alejandra Miranda Herrera[2]
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Fátima Patricia Hernández Alvizo[3]
Universidad Nacional Autónoma de México
Mariana Juárez Moreno[4]
Universidad Politécnica de San Luis Potosí
Leticia Martínez Martínez[5]
Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Ilustración Ichan Tecolotl con imagen de Wikimedia Commons.

Resumen

El presente ensayo analiza el proceso de reconocimiento e implementación del derecho a decidir en San Luis Potosí tras la despenalización del aborto, a través de la identificación de los avances normativos, los límites institucionales y el impacto del acompañamiento feminista en la autonomía reproductiva. La metodología del estudio es mixta, descriptiva y transversal. Se analizó información de instituciones públicas y registros de redes de acompañamiento entre 2024 y 2025. Los resultados muestran que, a pesar del avance histórico de la reforma penal de 2024, persisten tensiones punitivas y barreras institucionales, como la concentración territorial de servicios y la objeción de conciencia del personal de salud, que impide el acceso real. En contraste, el acompañamiento comunitario es un pilar central para garantizar seguridad y apoyo psicoemocional frente a las deficiencias del Estado. Se concluye que la consolidación de la autonomía reproductiva requiere transformaciones estructurales que trasciendan la reforma legal, articulando Estado, instituciones de salud y sociedad civil bajo un enfoque de derechos humanos.

Palabras clave: acompañamiento; derecho a decidir; colectivas feministas; autonomía reproductiva.

Introducción

El derecho a decidir se fue construyendo de manera progresiva en la experiencia cotidiana de mujeres y personas con capacidad de gestar a partir de procesos de reflexión, organización y cuidado colectivo en torno a sus cuerpos y vidas. En México, centrándonos aquí en San Luis Potosí, este recorrido se ha tejido entre luchas feministas, redes de acompañamiento, prácticas de autocuidado y disputas legales que han transformado experiencias relegadas históricamente al ámbito privado en una demanda pública de autonomía, dignidad y justicia.

Sin embargo, esta transformación no ha sido lineal ni definitiva. El reconocimiento legal del derecho a decidir no ha sido el fin, sino el inicio de un proceso aún en disputa, cuya efectividad depende de la voluntad y las condiciones institucionales, así como de las prácticas de atención y cuidado que lo sostienen. La despenalización del aborto en San Luis Potosí ha significado un cambio legal y es un indicador de las formas en que el Estado reconoce, organiza o restringe la autonomía reproductiva en el campo de la salud.

A un año de la despenalización del aborto, la violencia estructural que se vive evidencia cómo el orden jurídico y el saber médico han operado de manera convergente para delimitar lo que se considera legítimo en el ámbito reproductivo, sometiendo los cuerpos de las mujeres a regímenes de tutela y control. Esta confluencia configuró un marco normativo restrictivo y consolidó una autoridad institucional sobre las decisiones reproductivas, al definir qué prácticas se consideran aceptables, qué riesgos se toleran y quiénes pueden ejercer su autonomía sin sanción. Frente a ello, los feminismos y los activismos en el área de la salud han cuestionado esa arquitectura de poder y han ampliado el debate hacia el reconocimiento de saberes situados, prácticas de acompañamiento y formas de cuidado que desafían el monopolio médico y del Estado sobre la reproducción.

El reconocimiento jurídico de la autonomía reproductiva

Para los marcos jurídicos convencionales y constitucionales suscritos por el Estado mexicano, la autonomía reproductiva se ha construido como un derecho llave. Sus “bordes internos y externos del derecho” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021) abarcan desde la educación integral en sexualidades y el acceso a la planificación familiar, hasta la doble dimensión de protección en la gestación y el acceso a los servicios de aborto seguro. Esto impone la obligación de crear las condiciones para que las decisiones reproductivas puedan ejercerse de manera libre y efectiva; es decir, implica remover obstáculos legales e institucionales capaces de sostener dichas decisiones.

Lo anterior cobra relevancia ya que, derivado del cambio de paradigma en materia de derechos humanos que nuestro país adoptó en 2011, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. Entre los principios adoptados en dicha reforma se sumó el de progresividad, lo que ha funcionado como un parteaguas para avanzar de forma constante en la ampliación del reconocimiento del derecho a decidir, incluyendo su componente de acceso y calidad de los servicios, así como a evitar restricciones que profundicen cualquier obstáculo o barrera que impida su pleno ejercicio.

Ahora bien, cuando este mandato se lleva a la materialidad, queda de manifiesto que el llamado derecho a decidir, si bien pasa por una decisión individual, depende de condiciones concretas para su posibilidad de acceso. Es decir, no ha bastado su reconocimiento como derecho fundamental, sino que está permeado por situaciones variadas: el acceso a educación integral en sexualidad, a métodos anticonceptivos, y la capacidad para tomar decisiones libres, no generadas en entornos coercitivos, entre otros.

Podemos decir que la Marea Verde en nuestro país ha evolucionado impulsada por los estándares internacionales. Ejemplo de ello es que, desde hace más de dos décadas, se cuenta con la despenalización parcial en la Ciudad de México, pero fue hasta 2017 cuando a nivel nacional vivimos un punto de inflexión, gracias al desarrollo jurisprudencial de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha jurisprudencia declara inconstitucional la criminalización del aborto voluntario en Coahuila, invalidando normas penales, con lo que reordenó el panorama jurídico en la materia al establecer que el aborto es un tema de salud pública y no un delito. Esto aceleró la despenalización, aún parcial, en Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Aguascalientes, Estado de México, Puebla, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí, y continúa avanzando.

A la par, la Suprema Corte consolidó este criterio al reconocer el aborto como un servicio esencial de salud, anclado a los derechos a la igualdad, la no discriminación, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad (SCJN, 2017). Este contexto nacional explica los procesos locales, donde los cambios legales no suelen ser espontáneos.

El caso de San Luis Potosí ilustra bien esta dinámica nacional, en la que los avances a nivel local dependen en muchas ocasiones de las voluntades políticas. En 2009, como respuesta conservadora a los avances en la capital del país, el Congreso local reformó el artículo 16 de su Constitución para “proteger la vida desde la concepción”, generando un blindaje que buscaba sepultar la posibilidad de la despenalización del aborto, así fuese parcial. Lejos de proteger, restringió derechos y afianzó el control estatal sobre los cuerpos con capacidad de gestar, reduciendo la maternidad a un destino biológico en lugar de una elección (Lagarde y de los Ríos, 2005).

Esta reforma constitucional estatal creó un clima político y moral que impregnó el sistema de salud y a sus prestadores del servicio, ya que enmarcó el aborto en el terreno de lo penal, sacándolo del campo de la salud pública y colocándolo en el ámbito de la sospecha y el castigo. El miedo a la denuncia, al despido, a la criminalización penal se convirtió en un mecanismo de control patriarcal que paralizó al personal médico y normalizó la negación del servicio, marcando las trayectorias de miles de mujeres que no contaron con el apoyo institucional para ejercer su autonomía corporal.

A pesar de este cerco institucional, jurídico y político, las mujeres y personas acompañantes no se detuvieron. Frente al miedo y la falta de clínicas, organizaron rutas colectivas de acceso al aborto seguro. Mientras el texto constitucional permanecía intacto, en la vida cotidiana se fue tejiendo otra legalidad, un derecho construido desde abajo, a través de acompañamientos, redes de información, estrategias colectivas y cuidados compartidos que posibilitaron (y lo siguen haciendo) abortos seguros en contextos restrictivos (De la Torre, 2004).

Las colectivas feministas, las acompañantas y el personal de salud aliado sostuvieron durante años una infraestructura que garantizó el acceso a la interrupción del embarazo y disputó el propio sentido del derecho, demostrando que la autonomía reproductiva no desaparece bajo la prohibición; se reorganiza y se ejerce incluso en los márgenes del orden jurídico formal.

Entre 2015 y 2023, la organización colectiva de mujeres y acompañantas impulsó iniciativas legislativas y acciones públicas orientadas a disputar el estigma y transformar el sentido social del aborto, dando lugar a un proceso de despenalización social. Este movimiento dialogó con el fortalecimiento del marco internacional de derechos sexuales y reproductivos (en particular la CEDAW y la Convención de Belém do Pará), que consolidó la obligación estatal de remover obstáculos legales e institucionales para el ejercicio de la autonomía.

Tras años de prisión pública, judicial y social, en 2024, un juzgado federal emitió una sentencia de amparo que declaró inconstitucionales las disposiciones clave del marco normativo potosino, el artículo 16 de la Constitución local y diversos artículos del Código Penal que criminalizaban el aborto. Este fallo coincidió con un cambio en el equilibrio político de la entidad, marcado por la pérdida de poder de los partidos conservadores tradicionales y la llegada de legisladoras afines a los derechos humanos, que pavimentaron la implementación de la sentencia, aunque no sin resistencias.

Para cumplimentar el amparo, el Congreso del Estado reformó el Código Penal local el 12 de noviembre y, mediante el Decreto 0007 (Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, 2024), el aborto dejó de estar definido como daño a la vida y pasó a ser un acto punible cuando es forzado, sucede después de la semana 12.6 de gestación o no cumple con alguna de las causales autorizadas (acción culposa, violación e inseminación forzada).

Asimismo, cumplió la resolución modificando el falso llamado “candado de la vida” mediante el Decreto 0205, quedando como la única Constitución local en todo el país en establecer que “toda persona tiene el derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable” (Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, 2025). En el mismo decreto, además, se modificó la Ley de Salud del Estado para eliminar cualquier duda sobre la obligación estatal de brindar servicios de aborto seguro, pese a que eso no había sido parte de las resoluciones emitidas por el juzgado federal en cuestión.

Sin embargo, este giro, que incluye la adopción de la categoría de personas con capacidad de gestar, que plantea que quien aborte voluntariamente fuera del plazo legal o de las causales solo tendrá pena de trabajo comunitario, y que catalogó la autonomía reproductiva como un derecho constitucional local, convive aún con tensiones no resueltas. Sigue siendo una reforma parcial al no eliminarlo por completo del Código Penal. Si bien es un avance destacado en un ecosistema político y jurídico como el de San Luis Potosí, inscrito en la región del Bajío, el mensaje estructural persiste: el aborto es un delito y quienes lo ejercen son delincuentes. Por otro lado, ha sido en particular preocupante que, con la reforma del Código Penal, se eliminara la protección de la causal salud, es decir, la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando su continuación implica riesgos o afectaciones graves para la salud física, mental o social de la persona gestante. Esta omisión no es menor porque borra la salud como razón jurídicamente legítima para decidir y desconoce que los riesgos asociados con el embarazo no se distribuyen de manera homogénea.

Esta lógica produce efectos desiguales: quienes se enteran tarde del embarazo, viven violencia, habitan zonas rurales o enfrentan barreras institucionales, tienen mayor probabilidad de exceder los plazos y quedar expuestas a la criminalización y la incertidumbre jurídica. Así, las reformas analizadas representan al mismo tiempo un paso histórico y una muestra de los límites de un reconocimiento que no logra desactivar del todo las lógicas punitivas que lo atraviesan.

Implementación y acompañamiento feminista a partir de la reforma

El reconocimiento normativo del derecho a decidir no aseguró el proceso, sino que formuló nuevas preguntas, como en qué hospitales se brindaría el servicio, si existía personal capacitado y no objetor de conciencia, si existían rutas claras de atención, si se contaba con insumos suficientes y si podría garantizarse el acceso en todo el estado.

Si bien las reformas aprobadas entre 2024 y 2025 en San Luis Potosí reordenaron el marco legal del aborto, a un año de la despenalización, los datos muestran que el acceso al aborto en la práctica no es posible en todos los casos y que, por lo tanto, el derecho a decidir sigue siendo profundamente desigual.

Esta desigualdad se refleja en la información obtenida por el Frente Marea Verde San Luis Potosí mediante solicitudes de acceso a la información de los servicios de salud estatales y del Instituto Mexicano del Seguro Social. En total, los servicios de salud reportaron 136 usuarias atendidas, principalmente mujeres jóvenes de entre 16 y 25 años, y la mayoría de los procedimientos se realizaron durante el primer trimestre de gestación, predominando el uso de medicamentos (131 mujeres), lo que sugiere avances técnicos en la atención.

En cuanto a la distribución de las unidades habilitadas y del personal disponible, los datos revelan que el servicio se concentra en seis unidades públicas en todo el estado, con una distribución desigual del personal no objetor de conciencia. Esta desigualdad se vuelve más visible en regiones como la Huasteca potosina (zona con alta presencia de población indígena y mayores barreras geográficas de acceso a los servicios de salud), en específico en Ciudad Valles, donde la mayoría del personal se declara objetor, lo que reduce la disponibilidad real del servicio y evidencia la manera en que la objeción se configura como una barrera estructural que afecta de forma desproporcionada a quienes viven fuera de la capital y en territorios históricamente excluidos de la infraestructura sanitaria.

Uno de los datos más reveladores está en el registro, debido a que en ningún caso registrado por los servicios de salud aparece la causal voluntaria, a pesar de la reforma. Esta omisión no se lee como un simple error administrativo, pues el nombrar esta causal implica reconocer a las mujeres y personas gestantes como sujetas de derecho. Su ausencia revela una dificultad institucional para asumir la autonomía reproductiva como un derecho pleno y exigible. Cuando el Estado no reconoce y nombra la interrupción voluntaria, es casi imposible planificar servicios, capacitar personal o diseñar estrategias de difusión que garanticen condiciones de igualdad. En términos de política pública, la falta de registro impide evaluar la calidad de la atención, identificar fallas y mejorar el servicio ofrecido.

Algo similar ocurre en el IMSS, donde los datos confirman que la implementación del aborto ha sido limitada y se concentra territorialmente. Durante el 2025 se reportaron 71 procedimientos, de los cuales 64 se realizaron en el Hospital General de Zona No. 1 “Zapata” (en la capital de San Luis Potosí) y 7 en el HGZ No. 6 de Ciudad Valles, lo que evidencia la centralización en la capital y una oferta mínima en regiones periféricas del estado. Las usuarias atendidas se concentran en los grupos de 21 a 30 años y, con respecto al manejo clínico, es preocupante la persistencia del legrado uterino instrumental en 17 casos (12 en el HGZ 1 y 5 en el HGZ 6), a pesar de que las recomendaciones nacionales e internacionales señalan que este procedimiento debe ser sustituido por métodos menos invasivos, más seguros y respetuosos de los derechos de las usuarias, como el manejo de medicamentos o la aspiración manual endouterina (OMS, 2022).

La persistencia de prácticas médicas desactualizadas y la falta de regulación efectiva de la objeción de conciencia reducen la disponibilidad del servicio y generan incertidumbre en la operación de las unidades de salud y en las usuarias. Para ejemplificar esto, se observa que en el HGZ No. 1, de 69 personas adscritas a ginecología, 56 se declaran objetoras, lo que limita de forma drástica la oferta del servicio. A ello se le suma la ausencia de protocolos de atención y de capacitaciones específicas.

Ante esta realidad, las redes de acompañamiento han sido fundamentales para que la autonomía reproductiva se pueda ejercer, más allá de lo que establece la ley o de los servicios que ofrezca el Estado. El trabajo de las redes muestra que el derecho a decidir no se sostiene solo en la norma, sino en relaciones de cuidado, información y confianza. Entre 2024 y 2025, estas redes acompañaron a 467 mujeres, lo que demuestra que cuando existe información oportuna y seguimiento cercano, la interrupción del embarazo ocurre de manera segura. La mayoría de los acompañamientos se desarrolló sin complicaciones; solo en 22 casos se presentaron dificultades (como retención de restos o expulsión incompleta), las cuales se resolvieron con dosis adicionales de medicamento o mediante referencias oportunas con médicas aliadas.

Estos datos nos muestran que el acompañamiento en el aborto reduce riesgos y evita que las mujeres tengan que enfrentarse a servicios públicos que presentan barreras de acceso y calidad. Los registros también dan cuenta de la diversidad de las personas acompañadas: las edades van de 11 a 46 años, con un promedio de 26.5 años, concentrándose en el grupo de 21 a 30 años. Además, la presencia de niñas y adolescentes menores de 14 años, reportada por las acompañantas, obliga a mirar con atención las condiciones en las que ocurren estos embarazos, que lejos de ser situaciones excepcionales, evidencian la persistencia de violencias sexuales, las fallas en la educación sexual integral y la ausencia de mecanismos institucionales de protección para infancias y juventudes.

La integralidad del acompañamiento fuera de las instituciones de salud también se hace evidente (a diferencia de lo reportado por la vía institucional), ya que no se reduce a la atención clínica. En casi 9 de cada 10 casos, las acompañantas ofrecieron información detallada sobre el uso de medicamentos; en más de la mitad se brindó acompañamiento emocional y apoyo para conseguir insumos; y en 4 de cada 10 casos hubo acompañamiento presencial. Respecto a los métodos utilizados, el misoprostol es el que más se usa, principalmente por su disponibilidad y facilidad de acceso. El segundo esquema más usado es la combinación de mifepristona y misoprostol.

Reflexiones finales

A un año de la despenalización del aborto en San Luis Potosí, los resultados muestran una transición que es compleja. Si bien se han presentado avances jurídicos significativos, siguen persistiendo tensiones en su implementación. La reforma aprobada en 2024 implicó una modificación del marco penal y representó la ruptura de un candado constitucional que durante décadas limitó el reconocimiento de la autonomía reproductiva. Consideramos que, al desplazar la interrupción del embarazo a una lógica de derechos humanos, el Estado dio un paso para reconocer a las mujeres y a las personas gestantes como sujetas de derechos capaces de decidir sobre su propio cuerpo.

Sin embargo, las experiencias documentadas en este ensayo evidencian que el reconocimiento jurídico no es suficiente, pues el acceso efectivo al servicio continúa atravesado por desigualdades estructurales que lo condicionan. En la práctica, los vacíos en la regulación de la objeción de conciencia del personal de salud, la falta de protocolos actualizados y la concentración de servicios en las zonas urbanas del estado generan barreras que limitan el acceso al aborto, mostrando que el reconocimiento formal no garantiza igualdad sustantiva porque el ejercicio de este derecho depende del lugar de residencia, el acceso a información o el nivel socioeconómico. Ante esta realidad, seguimos sosteniendo que el acompañamiento feminista es fundamental para que se ejerza el derecho al aborto.

Referencias

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2016). Observación general núm. 22. El derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Naciones Unidas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2017). Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación general núm. 19. Naciones Unidas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Diario Oficial de la Federación.

De la Torre Rangel, J. A. (2004). El derecho que nace del pueblo: El derecho insurgente. Porrúa/Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Grupo de Información en Reproducción Elegida (2022). Paso a paso: Las sentencias de la Corte sobre aborto. https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Paso-a-paso.pdf

Lagarde y de los Ríos, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres: Madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Nacional Autónoma de México.

Organización Mundial de la Salud (2022). Guía sobre la atención del aborto. OMS.

Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí (2024). Decreto 0007. Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, (03).

Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí (2025). Decreto 0205. Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

Secretaría de Salud (2022). Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017). Acción de inconstitucionalidad 148/2017, Dirección General de Derechos Humanos.


  1. Este texto se deriva del primer informe a un año de la despenalización del aborto en San Luis Potosí, elaborado a partir del trabajo de seguimiento, sistematización y análisis de información realizado por colectivas feministas y acompañantas en el estado. Fue financiado en el marco del Programa de Subvenciones Locales del proyecto “Mujeres defensoras y periodistas incorporan el enfoque de derechos humanos de las mujeres en la política pública de protección integral en la materia”, iniciativa implementada por Comunicación e Información de la Mujer A.C., el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (Chihuahua) y el Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C., con financiamiento de la Unión Europea. Se agradecen las facilidades otorgadas para su implementación, así como a las mujeres que participaron y compartieron sus experiencias.
  2. Correo electrónico: lourdes.miranda@uaslp.mxOrcid: https://orcid.org/0000-0002-6831-4650
  3. Correo electrónico: falvizo@unam.eduOrcid: https://orcid.org/0009-0005-7268-6560
  4. Correo electrónico: mariana.juarez@upslp.edu.mxOrcid: https://orcid.org/0000-0002-6921-4678
  5. Correo electrónico: leticia.mtz288@gmail.com

    Orcid: https://orcid.org/0009-0008-0278-9355