Análisis y reflexión del Lineamiento Técnico para la Atención
del Aborto Seguro en México

Victoria Raquel Rojas-Lozano[1]
Universidad Nacional Autónoma de México

Ilustración Ichan Tecolotl.

Resumen

Este ensayo analiza el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, publicado en 2021 y reeditado en 2022 por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva, no como una concesión gubernamental espontánea, sino como la formalización institucional de más de seis décadas de praxis feminista. En el documento convergen los saberes históricos y colectivos de la partería mexicana, las mujeres brasileñas que descubrieron el efecto abortivo del misoprostol y las redes de acompañamiento a nivel global, constituyéndolo en un triunfo político del movimiento feminista y en el instrumento pedagógico y normativo más eficaz para desmantelar el estigma al interior del sistema sanitario. El texto reconoce las áreas de oportunidad en la implementación territorial del Lineamiento, al tiempo que subraya su papel central en la construcción de la justicia (no) reproductiva en México.

Palabras clave: aborto seguro; misoprostol; política pública; praxis feminista; justicia reproductiva.

Introducción

En junio de 2021, se presentó el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, reeditado en noviembre de 2022 por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSSR), órgano rector a nivel nacional que propone las políticas en materia de salud sexual y reproductiva. El documento establece los criterios básicos de atención en las unidades de salud de la Secretaría de Salud para los servicios de aborto seguro dentro del territorio nacional (Secretaría de Salud, 2022a: 10).

El contexto que antecede al documento abarcó un periodo de por lo menos seis décadas, tiempo en que los feminismos colocaron en la agenda pública y gubernamental la discusión del aborto como un problema de salud pública, derechos no reproductivos y servicios de salud. Es en este periodo que la carga estigmatizante del aborto –como muerte, pecado o delito– se vio transformada paulatinamente mediante una campaña constante de descriminalización social implementada por los activismos feministas, y que fue recuperada por el Estado Mexicano a través de la primera política pública de aborto seguro en el país, desarrollada dentro del Programa de Acción Específica, Salud Sexual Reproductiva 2020-2024 (Secretaría de Salud, 2022b).

El Lineamiento en este ensayo es presentado no solo como una norma administrativa y técnica para el sistema de salud mexicano, sino como un triunfo político de los feminismos. Pues, si bien presenta los criterios clínicos para la atención del aborto, en estricto sentido y siendo fiel a la historia que le antecede, en él se concentran los saberes históricos y colectivos de la partería mexicana, de las mujeres brasileñas que descubrieron el efecto abortivo del misoprostol y de las doulas y acompañantes a lo largo de todo el mundo que han diseñado, probado y acompañado protocolos de aborto en las tres etapas de gestación.

Bajo esta premisa, el ensayo sostiene que el Lineamiento no es una concesión gubernamental espontánea, sino la integración de la praxis feminista en la arquitectura estatal. Aunque el documento presenta áreas de oportunidad –especialmente en su implementación territorial–, se erige como el instrumento pedagógico y normativo más eficaz para desmantelar el estigma dentro del sistema sanitario. Por lo anterior, el ensayo tiene como objetivo analizar el Lineamiento como la formalización institucional de los saberes, protocolos y prácticas de cuidado desarrollados históricamente por los activismos feministas, para reconocer el papel fundamental de las redes de acompañamiento en la construcción de la justicia (no) reproductiva.

Contexto legal del aborto en México

La demanda histórica por el aborto, impulsada por el movimiento feminista desde 1960, rompió con el mandato patriarcal de la maternidad obligatoria. Al posicionar la consigna “lo personal es político”, los feminismos sacaron al espacio público el debate sobre la sexualidad y el deseo (Femminile, 2018), planteando el aborto como una cuestión de autonomía y no de simple gestión poblacional (Bellucci, 2014). Esta politización de lo íntimo obligó un diálogo con el Estado que derivó en los marcos normativos pioneros de Europa en los años setenta y ochenta, sentando las bases para la despenalización a nivel global.

En México, este camino comenzó de manera lenta y dispar debido a las tensiones jurídicas entre la federación y los estados. El Lineamiento surgió en este momento histórico, definido por la despenalización del aborto,[2] impulsada con mayor fuerza por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021, que declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto y reconoció el derecho a la autonomía reproductiva.[3] Dicho avance legislativo fue el resultado del movimiento feminista que ha logrado desplazar paulatinamente la narrativa del castigo para poner en el centro la del derecho a la salud.

En el sistema de salud, este cambio se materializó en reformas paulatinas a la Ley General de Salud,[4] con la actualización de la Norma Oficial Mexicana 046, pero sobre todo con la primera política nacional de salud sexual y reproductiva alineada con el Plan Sectorial de Salud y el PAE-SSR-2020-2024 (Secretaría de Salud 2020, 2022b). Donde por primera vez se estableció como objetivo prioritario el consolidar el acceso al aborto seguro como un servicio de salud esencial, prioritario y gratuito.

En este escenario de reformas nació el Lineamiento, que más que un manual, funciona como una brújula pedagógica que aterriza el uso de tecnologías médicas bajo una mirada de derechos humanos, género e interculturalidad. Aunque formalmente es un documento técnico-administrativo, su peso real viene de los mandatos constitucionales y las sentencias de la SCJN que lo respaldan. Ahí radica su importancia: en volver real la despenalización, pues en la práctica obliga a las instituciones de salud a poner el cuidado y la autonomía de las personas por encima de cualquier sanción penal.

Sobre el Lineamiento y sus objetivos 

La estructura general del documento, edición 2022, se organiza en 14 apartados, que van desde la fundamentación teórica hasta la operatividad clínica. El documento se sustenta en cinco ejes transversales, además de un sólido marco legal y normativo nacional e internacional, que define los principios de atención, así como las obligaciones éticas y profesionales del personal de salud, incluyendo la regulación de la objeción de conciencia. El núcleo técnico del Lineamiento describe detalladamente los cuatro momentos de la atención, que comprenden la consejería, el consentimiento informado y el manejo clínico (farmacológico y por aspiración para el primer y segundo trimestre), así como el manejo de complicaciones y la anticoncepción postaborto. Por último, el documento aborda el registro de información y las rutas de vinculación institucional, lo que se complementa con anexos técnicos y flujogramas que guían la implementación práctica del servicio.

El Lineamiento fue elaborado por la Secretaría de Salud a través del CNEGSSR, bajo la dirección de la Dra. Karla Berdichevsky Feldman. Su desarrollo contó con la colaboración de equipos técnicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la revisión externa de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud (OMS) y organizaciones especializadas como Ipas Latinoamérica y el Caribe.

Contextualmente, responde a un problema de salud pública y de estigmatización dentro del sistema de salud, falta de homogeneidad en los servicios, uso de técnicas obsoletas y ausencia de información y capacitación del personal de salud. Su objetivo primordial es establecer criterios básicos de atención de los servicios de aborto seguro, oportuno, resolutivo e integral. Objetivo que busca alinear la práctica clínica mexicana con las recomendaciones internacionales de la OMS.

El Lineamiento está dirigido sobre todo al personal de salud (directivos, médicos, enfermería y administrativos) de los sectores público, social y privado que integran el sistema nacional de salud, como eslabón más concreto de la política pública. Busca beneficiar a todas las personas con capacidad de gestar, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, en particular niñas y adolescentes (NA).[5]  Aunque también se identifica como población prioritaria a personas con discapacidad, privadas de su libertad, indígenas, migrantes y aquellas en situaciones de pobreza extrema.

La implementación de estos servicios se rige por tres ejes transversales fundamentales que conectan la teoría con la práctica clínica: los derechos humanos, que protegen la autonomía reproductiva y el derecho al nivel más alto de salud; la perspectiva de género, que busca eliminar el estigma y la desigualdad contra las mujeres; y la interculturalidad, que reconoce la pluralidad de grupos y creencias en torno al aborto. Finalmente, el Lineamiento integra el enfoque de juventudes basado en el respeto a la autonomía progresiva y la madurez de niñas y adolescentes, al tiempo que exige al Estado justicia reproductiva para proveer los recursos y factores sociales necesarios para que exista una autodeterminación real sobre sus trayectorias reproductivas.

El Lineamiento se sustenta en una base documental que incluye 101 referencias bibliográficas, además de 13 documentos de referencia internacional, 18 nacionales y 13 programáticos y de salud. Destacan directrices de la OMS (2022; Abortion care guideline), manuales técnicos de Ipas, guías de práctica clínica de la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO) y el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos. En el plano legal, recupera sentencias fundamentales de la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Manuela vs. El Salvador), así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-046 (violencia sexual) y NOM-047 (atención a adolescentes). Aunque la bibliografía central sigue siendo biomédica (41) y legal (28), hay una cada vez mayor literatura procedente de las ciencias sociales (32) que se enfoca en el estudio del estigma asociado al aborto, las experiencias y emociones de las usuarias y la relación entre la criminalización y la salud mental.

Por último, la parte central del Lineamiento ofrece de manera clara y esquemática las especificaciones clínicas para la atención del aborto mediante cuatro momentos en la atención. Lo importante de este apartado no es solo que ofrece información sobre la tecnología médica y los protocolos a seguir en los dos primeros trimestres de gestación (vía manejo farmacológico y aspiración manual endouterina), sino que lo hace abandonando la visión puramente biologicista y adoptando una perspectiva de la salud integral. Con lo cual, cuestiona el reconocimiento del personal de medicina como único proveedor del servicio y del centro clínico como exclusivo espacio seguro, además de objetar sobre prácticas obsoletas como el uso del legrado uterino instrumental (LUI). Apostando, con ello, por la autogestión y la atención ambulatoria –sobre todo antes de las 12 semanas–, y el reparto de tareas entre distintos perfiles de profesionales de la salud.

Análisis crítico: avances y aciertos

El acompañamiento feminista en torno al aborto comenzó desde la década de los setenta (Belucci, 2014; Drovetta, 2021). Sus formas han sido varias, desde aprender de las primeras técnicas quirúrgicas (Drovetta, 2015) hasta descubrir el uso abortivo del misoprostol y diseñar protocolos y epistemologías del acompañamiento –vía telefónica y presencial– (Drovetta, 2015; Rojas-Lozano, 2025). Sin embargo, por lo menos en México, hacer bajar la regla con herbolaria tradicional es un saber milenario de la partería tradicional (Rojas-Lozano, 2025).

Aunque tiene una base biomédica, la raíz teórica y empírica del Lineamiento le viene del movimiento de una amplia red de mujeres que han procurado cuidar su salud sexual y reproductiva cuando el Estado se los ha negado. En ese sentido, el documento no solo busca estandarizar procedimientos médicos, también transformar el paradigma de atención punitivista y regulatorio centrado en el personal de salud, a uno enfocado en la autonomía de las personas usuarias, mediante:

  1. El posicionamiento de la palabra “aborto” en la política pública. En México, el término estuvo asociado históricamente al delito y la muerte materna; sin embargo, desde el siglo XIX, a través de una amplia red de causales de no punibilidad, se introdujo una concepción ligada a la salud y al contexto de vida de las personas que abortan. Posteriormente, en el siglo XX, con el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el Programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), el aborto pasó a ser un derecho de las víctimas a la reparación del daño y una interrupción legal limitada por el código postal. No obstante, en todas estas etapas, la palabra “aborto” no solía mencionarse de forma explícita. Con el Lineamiento esto cambió, se logró denominarlo no solo como un servicio sanitario esencial, un método acorde con la edad gestacional, sino también como una decisión y un hecho en la vida reproductiva de las personas.
  2. El reconocimiento del derecho a la no reproducción biológica. Por primera vez, una política pública piensa en acciones específicas dirigidas a las personas que no desean ejercer la reproducción biológica. Con ello, no solo se cuestiona el mandato social de la maternidad, sino que se plantea al aborto como una intervención fundamental para la protección de la salud integral, independientemente de la gestión poblacional. Trascendiendo lo fisiológico, articulándose con el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y el proyecto de vida; elementos que permiten a quien decide abortar evaluar quién quiere ser y ejercer el derecho a elegir.
  3. El desmantelamiento de prácticas punitivas. En ese sentido, la atención del aborto seguro no depende de los permisos otorgados por los códigos penales ni de la compleja articulación federación/estados; se configura como una obligación constitucional y convencional de las autoridades de salud para proteger la autonomía reproductiva y la salud integral (Secretaría de Salud, 2022b: 28). Situación que ha sido respaldada en el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 (PROSESA), que por primera vez incluyó la obligación de “asegurar la atención de abortos espontáneos e inducidos de forma segura en todas las instituciones de salud conforme al marco legal vigente, para contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna” (2025: 31). Contar con una política pública a través de un objetivo prioritario y un lineamiento que busca estandarizar servicios, establece obligaciones y ofrece certeza técnica, administrativa y jurídica al personal de salud.
  4. La construcción de una narrativa sociopsicobiológica. Si bien la bibliografía sobre la que se sustenta el Lineamiento en su mayoría es biomédica y legal, incorpora la dimensión emocional y mental desde una visión integral de salud. Así, aunque el discurso médico prioriza la eliminación del legrado y la reducción de la mortalidad materna, también admite que las actitudes, creencias y valores del personal de salud pueden derivar en sesgos informativos o barreras en el acceso. Ante este escenario, el documento valida el conocimiento legal y la formación clínica como elementos necesarios, pero insiste en la ética, la empatía y la confianza como imperativos institucionales, posicionando la sensibilización del personal como un requisito esencial para garantizar la atención de abortos seguros.

Retos, barreras y desafíos 

Aunque el documento representa un hito normativo en materia de derechos (no) reproductivos, existen brechas significativas entre su sustento teórico y la realidad operativa.

  1. El principal desafío es de tipo territorial. El desafío de la desigualdad geográfica subraya una falta de homogeneidad territorial, donde el acceso efectivo depende del lugar de residencia de la usuaria. Amén de que la disponibilidad de los servicios de aborto seguro y el uso de tecnologías modernas tampoco son homogéneos en todo el país, lo que sigue generando desigualdades y discriminación en el acceso.
  2. La principal brecha es sanitaria. Mientras el documento posiciona el aborto como un servicio sanitario esencial y sensible al mismo tiempo, la práctica clínica revela una brecha donde el avance legal no se traduce automáticamente en justicia reproductiva. Esta disonancia es evidente al contrastar la tecnología médica que promueve la norma, con el uso institucional del LUI en el sistema de salud. Subsanar esta brecha debe iniciar por eliminar el legrado de la práctica médica de aborto, erradicar la mirada del aborto articulada a límites gestacionales y desmontar por completo el aborto de la discusión penal.
  3. El área de oportunidad más apremiante reside en la aplicación efectiva de la perspectiva interseccional para no invisibilizar a la población con mayor vulnerabilidad. Si bien el Lineamiento representa un avance importante al incluir a personas gestantes y no solo a mujeres, aún es necesario desarrollar protocolos específicos aplicables a hombres trans y personas no binarias. En materia de interculturalidad, aunque se menciona como un eje rector, no se explicita la recuperación de saberes culturalmente situados ni la forma en que estos se integran en la atención a personas de pueblos originarios. Asimismo, a pesar de que el documento identifica como grupos en situación de vulnerabilidad a migrantes, personas en situación de calle o privadas de su libertad, persiste una normativa que homogeneiza la atención sin reconocer las condiciones particulares de cada contexto. Es decir, el Lineamiento conserva sesgos adultocéntricos, heteronormativos, neurotípicos y monoculturales.
  4. Finalmente, el principal reto se encuentra en la articulación con la sociedad civil organizada. En cuanto al acompañamiento, el documento valida la labor histórica de las colectivas feministas, quienes se integran como actores clave y garantizan el derecho de la persona beneficiaria a contar con el apoyo de su elección a partir del concepto de autogestión y su amplia definición de proveedor de salud. No cabe duda de que un aporte fundamental es la validación del aborto autogestionado farmacológico como una vía que empodera la autonomía y privacidad. No obstante, la narrativa ausente sigue siendo la experiencia de las mujeres que abortan y que acompañan, situación que contrasta claramente con lo anterior.

Conclusiones

En resumen, el Lineamiento establece un piso común nacional al integrar el principio pro persona, que obliga al personal de salud a aplicar siempre la norma más favorable para la usuaria. Incorpora actualización clínica y propone otras tecnologías médicas, priorizando el manejo ambulatorio y validando el aborto autogestionado y el uso de la telemedicina. Por último, ofrece herramientas para combatir el estigma asociado al aborto, ya que reconoce que las actitudes negativas del personal pueden dañar la salud mental de las usuarias.

Esta breve lectura y reflexión sobre el Lineamiento, documento oficial emitido en 2021 y reeditado en 2022 por el CNEGSSR, permite reconocer el impacto del activismo feminista en la política pública, que pasó de una visión desarrollista y de gestión poblacional en el siglo XX a otra con enfoque en derechos humanos y salud reproductiva en el siglo XXI. El aporte histórico de las redes de acompañamiento, desde JANE en la década de los setenta hasta el actual movimiento de la marea verde, se expresa en los ámbitos legal, político, ético y sociopsicobiológico de este documento.

Referencias

AbortistasMx (2026). Aborto en México. https://docs.google.com/spreadsheets/d/14CgHDgkBhvq7NNHxtP7h5yJWZ0vbiuyW/edit?usp=drivesdk&ouid=111258946123142484253&rtpof=true&sd=true

Bellucci, M. (2014). Historia de una desobediencia: Aborto y feminismo. Capital Intelectual.

Drovetta, R. I. (2015). Líneas telefónicas de información sobre aborto seguro: Una estrategia efectiva para incrementar el acceso de las mujeres a los abortos seguros en América Latina. Reproductive Health Matters, 23(45), 47-57. https://doi.org/10.1016/j.rhm.2015.06.004

Drovetta, R. I. (2021). La práctica del aborto en manos de feministas en los 70. Revista Estudios Feministas, 29(2), e67176. https://doi.org/10.1590/1806-9584-2021v29n267176

Femminile, R. (2018). Sexualidad femenina y aborto. En C. Lonzi (coord.), Escupamos sobre Hegel y otros escritos (pp. 57-63). Traficantes de Sueños.

Rojas-Lozano, V. R. (2025). Entre la criminalización del aborto y el cuidado como resistencia organizada. Anales de Antropología, 59(1), 43-52. https://doi.org/10.22201/iia.24486221e.2025.59.1.87520

Secretaría de Salud (2020). Programa Sectorial de Salud 2020-2024. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/08/2020

Secretaría de Salud (2022a). Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/779301/V2-FINAL_Interactico_22NOV_22-Lineamiento_tecnico_aborto.pdf

 Secretaría de Salud (2022b). Programa de Acción Específico de Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024. Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/documentos/programa-de-accion-especificao

Secretaría de Salud (2025). Programa Sectorial de Salud 2025-2030. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767240&fecha=04/09/2025#gsc.tab=0


  1. Correo electrónico: vicra.rojas@iztacala.unam.mx
  2. Luego de que durante 16 años la CDMX fuera el único referente de despenalización en México, a partir de 2019, con Oaxaca, el mapa nacional comenzó a teñirse de verde: desde las sentencias transformadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2021 hasta la reciente cascada de reformas que han sumado un total de 25 estados con despenalización parcial del aborto (Rojas-Lozano, 2025).
  3. Al avance legislativo se sumaron las tres sentencias emitidas por la SCJN en septiembre de 2021 y la última en 2023. La primera, derivada del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, declaró la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto en cualquier etapa del embarazo. La segunda, resultado de la fracción I del artículo 4 Bis de la Constitución de Sinaloa, estableció la intencionalidad criminalizadora al proteger la vida desde la concepción. La tercera hizo referencia a la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en la que no se contemplan lineamientos ni límites del derecho a la objeción de conciencia; y la cuarta declara inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal.
  4. De las 25 entidades que han despenalizado el aborto parcialmente, solo 10 reformaron su ley de salud con el fin de proveer acceso: CDMX, Oaxaca, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guerrero, Sinaloa, Michoacán y San Luis Potosí (AbortistasMX, 2026). Solo CDMX y Veracruz contemplan un programa público de acceso a este servicio de forma gratuita (Secretaría de Salud, 2022b).
  5. Se reconoce que este grupo enfrenta mayores barreras por estigma y falta de recursos, por lo que se prioriza la aplicación de los principios de interés superior de la niñez y autonomía progresiva, permitiendo que mayores de 12 años soliciten el servicio de forma autónoma en casos de violencia sexual.