Género, exclusión y gobernanza migratoria: desafíos para la ciudadanía en la frontera de Tijuana

Tania García Barajas[1]
Universidad Autónoma de Baja California

Fotografía de la autora.

Resumen

El presente trabajo busca reconocer las dinámicas de vulnerabilidad y exclusión estructural que enfrentan las personas en contexto de movilidad humana, particularmente las mujeres y niñas migrantes, en la ciudad de Tijuana, entendida como un espacio fronterizo complejo. Con una perspectiva interseccional, el abordaje se presenta desde una metodología cualitativa basada en el acompañamiento directo y la documentación de prácticas que vulneran los derechos de las usuarias de la Clínica Jurídica para Personas Migrantes. A partir de la observación participante, el análisis documental y la revisión crítica de las políticas de gobernanza de la migración, se registraron experiencias que se comparten en la figura de Rose. Esta aproximación permite visibilizar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres migrantes en su intento de materializar sus derechos. El análisis se fundamenta en los marcos de Crenshaw para examinar cómo la intersección de género, raza y estatus migratorio genera opresiones estructurales. Asimismo, se retoman de Arendt y Agamben figuras que permiten la discusión respecto a las condiciones de precarización de la vida de las mujeres migrantes en la frontera. Las barreras lingüísticas, la ausencia de intérpretes, la criminalización del estatus migratorio y la persistencia de la violencia patriarcal profundizan la precariedad de mujeres y niñas migrantes. Frente a esta exclusión, las comunidades migrantes desarrollan formas alternativas de participación social que desafían el modelo tradicional de ciudadanía. Este estudio aporta una visión crítica, fundamentada en evidencia empírica, para proponer la inclusión y el reconocimiento de derechos políticos y sociales como base para fortalecer la democracia en contextos de movilidad humana forzada

Palabras clave: Gobernanza migratoria, exclusión, interseccionalidad, género, participación política.

I. Introducción

Las características geográficas de Tijuana la convierten en un laboratorio sociopolítico único para observar la movilidad humana. En este contexto transfronterizo se cruzan diferentes fases migratorias: el tránsito, el destino, el retorno y el refugio, que, gracias a la diversidad de los orígenes de las personas migrantes, que incluyen flujos desde el Caribe, África y Asia, van más allá de la tradicional migración centroamericana. La gobernanza de la movilidad humana, en este caso, se maneja bajo la influencia de las políticas de Estados Unidos y México, creando una tensión entre el discurso oficial de protección de los derechos humanos y las estrategias de contención, como la externalización de la frontera. Esta desconexión entre lo que se dice y lo que realmente se aplica genera un escenario de vulnerabilidad marcado por desigualdad, violencia y condiciones de vida precarias para las personas migrantes.

En este contexto, la asistencia de la Clínica Jurídica para Personas Migrantes en la ciudad de Tijuana a personas migrantes se convierte en una oportunidad clave para observar dichas dinámicas. El acompañamiento no solo implica apoyo y representación legal, sino también el registro sistemático de las experiencias que atraviesan las personas en movilidad. Este enfoque permite ver de manera clara las contradicciones entre lo que dicen las leyes sobre derechos humanos y lo que sucede en la práctica. Así, se observa cómo la burocracia, la falta de perspectiva de género y de derechos humanos, el racismo estructural y la criminalización del estatus migratorio perpetúan formas de segregación social y política. Estas situaciones definen quiénes pueden disfrutar plenamente de sus derechos y quiénes quedan atrapados en condiciones de vulnerabilidad.

A partir de los casos acompañados desde 2023, se ha identificado que las personas migrantes, en particular las mujeres, niñas, niños y adolescentes, enfrentan barreras significativas para acceder a derechos básicos como la salud, el trabajo, la educación, la seguridad y, sobre todo, la participación política y comunitaria en la zona fronteriza. Esto ocurre a pesar de la experiencia de las autoridades migratorias y de las instituciones gubernamentales en el tratamiento de los fenómenos migratorios en la región, que, aunque deberían garantizar estos derechos, suelen actuar de manera obstructiva o incluso negando esos derechos. La exclusión se intensifica en situaciones donde se combinan violencias de género, racismo estructural, falta de intérpretes, barreras lingüísticas y falta de información accesible (Crenshaw, 1991; Hill Collins, 2019).

En México, los estudios sobre movilidad humana han tendido a centrarse en enfoques de seguridad, alineados con las políticas de control, disuasión y contención del Estado frente a este fenómeno. No obstante, en Tijuana la migración también debe entenderse como un campo político que cuestiona el funcionamiento democrático del Estado mexicano y pone en evidencia sus tensiones estructurales. De acuerdo con Sassen (2003), es esencial conectar el análisis de la movilidad humana con el de las ciudadanías transnacionales, las identidades múltiples y las formas de participación que van más allá de los límites del Estado nación. Además, el concepto de “derecho a tener derechos” de Arendt (1951/2006) nos permite ver que la exclusión de los migrantes no es sólo jurídica, sino también política y ontológica.

Este artículo busca demostrar que las instituciones mexicanas en la frontera no solo reproducen desigualdades por omisión, sino que lo hacen de manera estructural como parte del diseño mismo de la gobernanza migratoria. Este diseño se apoya en políticas de contención, burocracias excluyentes, la falta de perspectiva de género e interseccionalidad, y una estructura estatal que sigue operando bajo lógicas coloniales y patriarcales, lo que afecta particularmente a las mujeres y niñas en situaciones de movilidad. Este panorama provoca una pregunta crucial: ¿qué significa esta forma de exclusión para la democracia mexicana, especialmente cuando se enfrentan fallas institucionales repetidas en la aplicación de los derechos humanos con enfoque de género y en la garantía de los derechos políticos?

Una aproximación interseccional al contexto fronterizo

El presente análisis se realiza desde dos ejes, uno empírico, a través del acompañamiento desde la Clínica Jurídica a mujeres y niñas migrantes que se encuentran en la ciudad de Tijuana; y otro teórico, con la interseccionalidad como marco de abordaje. Pensar que las prácticas sexistas, racistas y clasistas, solo por mencionar algunas de las que experimentan, se presentan de forma separada y aislada, significa perpetuar políticas institucionales que ignoran las necesidades particulares de las mujeres (Crenshaw, 1991), de acuerdo con sus determinantes sociales.

En el caso de Rose,[2] una joven haitiana en situación irregular que vive en Tijuana, se puede observar un patrón de opresión estructural que se materializa cuando intenta acceder al proceso de regularización migratoria a través de la figura de refugio. En las instancias gubernamentales, el trato que recibió fue distinto al que percibió en otras personas, debido a su tono de piel, asociado a su condición de extranjería, y al uso del idioma criollo haitiano. La intersección de estos elementos, género, color de piel, nacionalidad e idioma, lleva a que las estructuras que suponen ser de protección obstaculicen, o nieguen, la realización de los derechos. Esta práctica sistemática genera situaciones de riesgo múltiple (Iniciativa Spotlight, 2021) y produce interacciones que violentan a Rose.

Al ser discriminada y racializada, se pone en evidencia que estas dinámicas excluyentes propician escenarios como los que plantea Hannah Arendt (1951/2006) en la figura del apátrida. Si bien Rose ostenta una nacionalidad, se encuentra en un país que no le ha reconocido un estatus migratorio distinto al irregular. Esto la coloca en un espacio donde, como sujeta frente al Estado, pierde el derecho a tener derechos y lo que encuentra a su alrededor son barreras que generan incertidumbre jurídica y determinan las condiciones de vida en la ciudad.

Para Arendt (1951/2006), las personas migrantes encarnan la paradoja de poseer derechos humanos inalienables, que en la práctica sólo son reconocidos y efectivos si se posee una ciudadanía reconocida. De aquí se desprende que la personalidad jurídica de las personas se ve disminuida, como en el caso de Rose: su nacionalidad haitiana no le alcanza para considerarla ciudadana de México, su irregularidad no se refiere nada más al trámite administrativo, sino que es una herramienta del Estado que condiciona su vida.

Profundizar en las experiencias de vida de las mujeres migrantes en la frontera, en su relación con las estructuras opresivas, se puede lograr al implementar la matriz de dominación de Hill Collins (2019) como herramienta de análisis. La autora señala que esta matriz actúa sistemáticamente a través del dominio estructural, como es la exclusión de derechos; el dominio disciplinario, donde la incertidumbre jurídica condiciona la interacción de las mujeres migrantes con otros sectores que abusan de sus escasas o nulas condiciones de negociación jurídico-política; así como el dominio hegemónico que retrata los señalamientos sociales que propician acciones de discriminación.

A partir de estas nociones, es posible reconocer que las prácticas del personal de las instituciones gubernamentales, ya sean migratorias o de cualquier otro sector, en ejercicio de sus funciones como representantes del Estado, reproducen estereotipos raciales y discriminatorios. Por lo tanto, la exclusión y la violencia que viven las mujeres migrantes no son casualidades, sino el resultado de un sistema que opera para reproducir condiciones de vida precaria, control sobre el estatus jurídico, y desvalorización de las personas para garantizar la hegemonía de dominación, asegurando que personas como Rose vivan al margen del Estado y de los derechos.

La producción de ciudadanías parciales en la frontera de Tijuana

La frontera de Tijuana atestigua una contradicción entre el derecho, sus principios y su aplicación. Por un lado, la dignidad humana es un derecho inalienable cuyo propósito es reconocer, proteger y garantizar el valor intrínseco de las personas, sin importar su nacionalidad, estatus migratorio, idioma, género ni ningún otro determinante social. Por otro lado, los aparatos del Estado gestionan esa dignidad al determinar a quiénes sí se les reconocen los derechos, quiénes pueden acceder a ellos y quiénes no. Para una mujer migrante en condición irregular, la dignidad humana se desvanece cuando no obtiene el reconocimiento de la ciudadanía, se le deja de proteger y se vuelve invisible ante un marco normativo que no actúa a su favor.

El uso de eufemismos por parte del Estado busca disfrazar el cambio de enfoque en la gobernanza de la migración, en virtud de que se transita de considerar la seguridad humana como eje rector, donde la persona es el sujeto a proteger, a un eje de seguridad nacional, donde esa misma persona se convierte en el principal sospechoso. A este fenómeno es a lo que Agamben (1995/2006) denomina vida desnuda. Así, el cuerpo de las personas migrantes se reduce a un objeto que debe ser vigilado, administrado y, en diversos casos, castigado.

Las mujeres migrantes que buscan protección internacional o su regularización se enfrentan a los aparatos de un Estado que prioriza el control migratorio sobre la dignidad humana, y en los que prevalece el criterio institucional para determinar las condiciones de vida y estancia. Por ejemplo, a quienes se encuentran en un proceso de protección internacional les protege, normativamente, un principio que garantiza su permanencia en el país en tanto se resuelve su petición. El principio de No Devolución (non-refoulement) prohíbe la deportación de solicitantes de asilo como una obligación que emana del Derecho Internacional; no obstante, en la realidad de Tijuana, muchas personas se encuentran aquí porque se les obligó a permanecer en este espacio de alto riesgo debido a la externalización de la frontera (López Reyes y París Pombo, 2023), aun cuando su objetivo era buscar protección en Estados Unidos.

La figura del asilo se ha convertido en un mecanismo de gobernanza migratoria al utilizarse como un dispositivo de contención, en el que las personas quedan atrapadas en un limbo jurídico en razón de una espera indefinida. Siguiendo a Arendt (1951/2006), quienes solicitan asilo sufren una muerte de la personalidad jurídica; aunque se encuentren en territorio mexicano, están atrapadas en un vórtice de invisibilidad. Las mujeres migrantes se ven sujetas a un espacio de excepción (Agamben, 1995/2006) que convierte el derecho al asilo en un régimen de control.

Además, es importante mencionar que el sistema de asilo no reconoce la violencia de género como un principal factor de expulsión del país de origen (Iniciativa Spotlight, 2021) ni como un riesgo latente durante la espera. Desvalorizar las experiencias de violencia, vividas tanto en el origen como en el tránsito, propicia una exclusión sistemática de las mujeres migrantes de los sistemas de protección; esto las aleja de la posibilidad de pertenencia a una comunidad política, que es donde radica el sistema de derechos (Arendt, 1951/2006).

Los obstáculos que enfrentan las mujeres se traducen en violencia institucional, la cual Iniciativa Spotlight (2021) define como los actos y omisiones de funcionarios públicos que impiden el goce de los derechos y atentan contra la integridad personal. Volviendo a la experiencia de Rose, ella continúa esperando su proceso de asilo en Tijuana en una situación de irregularidad, debido a que las autoridades migratorias limitan su acceso a la regularización por razones humanitarias. Aunado al trato discriminatorio, no se le ha garantizado el servicio de interpretación de español a criollo haitiano y, por lo tanto, cada trámite se convierte en una incógnita sobre su verdadera situación jurídica.

El idioma y el origen étnico son considerados importantes marcadores de discriminación; a través de ellos, se traslada la responsabilidad a las condiciones de irregularidad mientras las autoridades se deslindan de sus obligaciones, despojando a las mujeres migrantes de su agencia y capacidad de negociación (Crenshaw, 1991). De este modo, se justifica la ineficiencia institucional y la falta de voluntad política para aplicar la normatividad con perspectiva de derechos humanos respecto a poblaciones racializadas, como es el caso de la comunidad haitiana (Rentería Pedraza et al., 2024). En la imposibilidad de Rose de acceder a intérpretes en sus procesos, se materializa la barrera estructural vinculada a su género y raza.

Cuando aparecen estas barreras lingüísticas, también se obstruye la posibilidad de denunciar las violencias que viven las mujeres migrantes. De acuerdo con lo abordado, es posible identificar que, en los procedimientos ante las fiscalías, la revictimización funge como un mecanismo para la producción de sujetas invisibles. Exponerlas constantemente a narrar sus experiencias, porque se desconoce el idioma, porque no se ofrece interpretación, además de que generalmente se desestiman, produce una desconfianza en las instituciones que hace que se opte por alejarse de los espacios que, jurídicamente, suponen protección para las víctimas.

Las experiencias de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en Tijuana reflejan los riesgos de violencia y trata de personas a los que se ven expuestos, en virtud de la deficiencia de los servicios y programas de cuidado alternativo. Esto se debe al monopolio de la tutela; es decir, la institucionalización como única medida de protección (Iniciativa Spotlight, 2021). Cuando estas poblaciones quedan bajo el cuidado del Estado, son vistas como sujetos de seguridad y no de derechos. Con ello se anula la dimensión de protección integral y se sustituye el derecho al asilo por un proceso por razones humanitarias basado en la vigilancia (Miranda y Silva Hernández, 2022).

Lo anterior evidencia que Tijuana funge como un espacio de excepción donde los derechos no son para todas las personas. Siguiendo la figura del homo sacer de Agamben (1995/2006), se despoja de valor político a las personas migrantes, particularmente a quienes se encuentran en estatus irregular, pues el Estado reconoce y permite el acceso a derechos de forma selectiva. Por lo tanto, la frontera no es solo una división geográfica o un muro, sino un dispositivo de control migratorio donde se gestiona la movilidad humana y se institucionaliza la vulnerabilidad a través de la espera forzada. Este entorno complejo exige dejar de ver los fenómenos migratorios sólo desde las acciones administrativas del Estado para poner atención a la interseccionalidad y a las dinámicas que se gestan a partir de estas características.

También, la frontera Tijuana-San Diego se concibe como un espacio de ciudadanías parciales (Torres y Waldinger, 2015), en donde el acceso a servicios básicos está condicionado al estatus migratorio. Las personas provenientes de Haití, Centroamérica y África son invisibles ante la ley; sin embargo, participan de forma activa en la economía local y en las dinámicas sociales y culturales de la ciudad. A esta intervención, Sassen (2003) la denomina presencia, se refiere a una ciudadanía informal que se ejerce cotidianamente, pero que no es reconocida formalmente por el Estado. Mientras tanto, las comunidades migrantes tejen sus propias redes sociales y encuentran espacios para compartir su cultura. Se genera un espacio donde la pertenencia, hasta cierto punto, se experimenta, sin que se garantice jurídicamente (París Pombo, 2018).

En Tijuana esto se traduce en la imposibilidad de influir en decisiones públicas, organizarse sin temor a detenciones, o acceder de manera efectiva a servicios como la salud y la educación. Esta exclusión no es un accidente, sino que está profundamente arraigada en una lógica estatal que sigue priorizando el control sobre el reconocimiento. Etienne Balibar (2013) complejiza esta idea al proponer la “ciudadanía en devenir”, un concepto que entiende la pertenencia como un proceso construido a través de prácticas de participación, y no solo por la nacionalidad. Sin embargo, en la frontera norte de México, esta ciudadanía se ve frustrada por políticas que generan sistemáticamente ciudadanías condicionadas, especialmente para personas racializadas, solicitantes de refugio y mujeres migrantes.

El marco político-institucional mexicano ha jugado un papel crucial en esta precarización de la pertenencia. La perspectiva institucional dominante opera bajo una lógica de securitización, donde la protección de los derechos humanos se subordina al discurso de seguridad nacional (González Placencia y Díaz de León Fernández, 2021). Como han documentado varios estudios, la política migratoria mexicana funciona en gran medida como una extensión de la frontera estadounidense. Instituciones como el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Guardia Nacional (GN) priorizan la contención (Ortega Ramírez y Morales Gámez, 2021), lo que reproduce prácticas de detención, verificación y desplazamiento forzoso de personas migrantes. Este enfoque, además de limitar la movilidad, refuerza su exclusión política, convirtiéndolas en personas vigiladas, más que en habitantes con voz y capacidad de influir en las políticas que afectan sus vidas.

En paralelo, la ausencia de una perspectiva de género e interseccional en las instituciones encargadas de la atención, desde los albergues hasta espacios institucionales como las fiscalías y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), agrava la vulnerabilidad de mujeres y niñas en contextos de movilidad humana. La falta de protocolos adecuados o de mecanismos claros para implementarlos genera prácticas revictimizantes, especialmente en casos de violencia sexual, donde la persecución por razones de género rara vez se reconoce como una causal autónoma para solicitar refugio (Pérez Vera, 2024). A través del acompañamiento jurídico se han documentado numerosos casos en los que las instituciones desestiman narrativas marcadas por violencia patriarcal, obligando a las mujeres y niñas a recorrer vías legales más complejas y a enfrentar procesos burocráticos que terminan siendo mecanismos de exclusión.

Las reflexiones de Wendy Brown (2010) iluminan esta realidad al señalar que los muros fronterizos no son símbolos de fortaleza estatal, sino de debilitamiento soberano. Son dispositivos performativos que intentan generar una sensación de seguridad ante la ansiedad social, pero que no logran frenar los flujos migratorios. En este espacio, las mujeres y niñas son especialmente vulneradas, pues el control y el atrapamiento al que son sometidas ponen de manifiesto la ambigüedad de la labor de las instituciones que operan con discursos de asistencia humanitaria mientras, en realidad, las etiquetan como riesgos sociales. Con estos estigmas, sus cuerpos se convierten en objetos de vigilancia del Estado (Monárrez Fragoso y Tabuenca Córdoba, 2021).

Es posible observar que la burocracia migratoria en la región fronteriza perpetúa el atrapamiento de las personas y de sus procesos, como si el asilo, en lugar de protegerles, les sancionara. A través de mecanismos que mantienen a las poblaciones en esperas interminables, y de la negativa de las autoridades a regularizarlas, se produce lo que Miranda y Silva Hernández (2022) reconocen como formas suspendidas de existencia, un periodo de restricción de derechos. Estas violencias se ensañan con las mujeres migrantes al anular su autonomía, reforzando la exclusión y condicionando su acceso a la justicia.

En lugares donde la impunidad y la protección selectiva devalúan la vida, se arraiga la idea de que las estructuras estatales convierten a las personas migrantes en ciudadanos desechables (Monárrez Fragoso y Tabuenca Córdoba, 2021). Este entramado conlleva una estratificación cívica (Torres y Waldinger, 2015), en la que el sistema produce desigualdades formales entre ciudadanos y no ciudadanos, y donde el acceso a derechos fundamentales, como la salud o la justicia, sigue condicionado por el estatus migratorio. La marginalización de mujeres y niñas se vincula, además, con la feminización de la supervivencia. Sassen (2003) explica que las mujeres son el vehículo por el cual operan circuitos globales de migración, remesas e industria del sexo; actividades que, paradójicamente, benefician a los mismos gobiernos que las mantienen en la precariedad.

La realidad de Tijuana evidencia que en los espacios fronterizos se materializa la precarización de la vida, a través de una gobernanza que prioriza el control migratorio sobre la dignidad de las personas. Sin embargo, aun en estas condiciones, las mujeres migrantes hacen presencia (Sassen, 2003) mediante una ciudadanía informal, manifestada en su participación activa en las dinámicas sociales, económicas y culturales que sostienen la cotidianidad en medio de la espera interminable. La exclusión del sistema deteriora, sin duda, la calidad democrática de Tijuana: una ciudad que se aprovecha de la irregularidad, del trabajo y de la necesidad ajena. Resulta no solo necesario, sino urgente, abordar los fenómenos fronterizos desde una perspectiva interseccional para retratar, con claridad, los fines últimos del Estado.

Reflexiones

La gobernanza de la migración busca gestionar no solo los flujos migratorios, sino los cuerpos y las vidas de las personas migrantes, en particular de las mujeres. La exclusión no es una falla del sistema, sino una herramienta de control que permite precarizar la vida, limitar derechos y generar beneficios a costa de la incertidumbre jurídica, social y económica de estos grupos. Las prácticas coercitivas se han institucionalizado, por lo que, lejos de garantizar protección real, los organismos del Estado operan bajo lógicas de sospecha que discriminan y criminalizan de forma desproporcionada a mujeres y niñas migrantes con distintos orígenes nacionales, étnicos y lingüísticos.

Frente a la violencia estructural, las mujeres migrantes articulan resistencias como su participación activa en las dinámicas económicas, sociales y culturales a través de la ciudadanía parcial. No obstante, esta agencia se ve comprometida cuando desafía la soberanía estatal que, si bien se maneja con un vacío de reconocimiento formal de derechos, es confrontada desde los márgenes para resistir sin desistir. De este modo, se advierte que las políticas estatales requieren trascender el enfoque asistencialista; es imperativo que se adopte un modelo que atienda la justicia interseccional, garantice una inclusión plena y priorice la dignidad de las personas.

Las reflexiones aquí planteadas pretenden reconsiderar la relación entre derechos ciudadanos y condición migratoria, proponiendo que el acceso a los derechos políticos y sociales deba estar desvinculado del estatus migratorio —que además es de carácter administrativo— y fundado en la dignidad inherente a todas las personas. Asimismo, es imprescindible abordar las fallas institucionales que perpetúan la exclusión mediante capacitación efectiva, protocolos con perspectiva de género, y acciones concretas para eliminar barreras lingüísticas y burocráticas.

Reconocer y fortalecer la participación política de las poblaciones migrantes no solo constituye un acto fundamental de justicia social, sino que también representa un requisito indispensable para consolidar una democracia verdaderamente inclusiva y representativa, especialmente en contextos fronterizos. La plena garantía del acceso a derechos fundamentales para mujeres, niñas y todas las personas migrantes es la base sobre la cual se sostiene la calidad democrática del Estado mexicano; sin ella, esta se ve seriamente comprometida. Las investigaciones deben generar críticas basadas en evidencia rigurosa que orienten la formulación de políticas públicas efectivas, destinadas a garantizar derechos, promover la inclusión y fortalecer la cohesión social en la frontera norte de México.

Esta perspectiva implica una transformación profunda en la manera en que las instituciones y la sociedad abordan la movilidad humana, reconociendo las múltiples formas de exclusión estructural y diseñando mecanismos concretos para su superación. En síntesis, avanzar hacia una democracia inclusiva requiere la erradicación de las barreras legales, sociales y culturales que limitan la participación política de las poblaciones en movilidad, reconociendo que la democracia se enriquece con la pluralidad y se debilita cuando excluye a sectores fundamentales de la sociedad.

Referencias bibliográficas

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  1. tania.garcia.barajas@uabc.edu.mx
  2. Con el fin de proteger la identidad de las mujeres migrantes usuarias de la Clínica Jurídica para Personas Migrantes, se empleará el seudónimo Rose para representar de manera agregada sus experiencias. De acuerdo con los principios de confidencialidad y protección de datos personales, se resguarda la identidad de las personas cuyas vivencias se retoman aquí. La información presentada se utiliza exclusivamente con fines de investigación académica.