Mariana Guadalupe Flores Cázares
Universidad de Guadalajara
Foto de Puerto Vallarta vía Wikimedia Commons
Resumen
El presente trabajo presenta un análisis de la función social de la vivienda bajo dos perspectivas, un punto de vista teórico de ciencias sociales, a partir de un enfoque sociológico, en concreto, de la teoría funcionalista, y otro jurídico, que aborda la problemática del derecho a la vivienda como un derecho humano, partiendo de la premisa de la obligación del Estado mexicano de garantizarlo, toda vez que el propio sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, se articula en torno a ellos. La visión funcionalista sirve para fundamentar, desde la teoría sociológica, las ventajas de que el modelo de desarrollo inmobiliario se transforme para ser más coherente con el concepto de seguridad humana.
A partir de esta doble perspectiva, se elaboran consideraciones en torno a las características que un modelo de desarrollo inmobiliario debe presentar para que la vivienda pueda cumplir con su función social de manera funcional, y en apego a las exigencias de los derechos humanos. Posteriormente, se considera el caso del modelo de desarrollo inmobiliario presente en Puerto Vallarta, que se presenta como caso representativo de los contextos urbanos turistificados en México.
Palabras clave: Función social, vivienda, desarrollo inmobiliario, turistificación, seguridad humana.
La función social de la vivienda
Desde una perspectiva funcionalista, teoría desarrollada originalmente por autores como Parsons (1937, 1951), Parsons y Shils (1951) y Merton (1949), se visualizan los fenómenos como elementos ubicados dentro de un sistema mayor, desempeñando una función específica, como partes de distintos sub-sistemas que operan de manera interdependiente dentro del sistema social en su conjunto. El funcionalismo propone una concepción organicista de la sociedad, en donde la función de cada elemento o subsistema permite explicar las relaciones entre el todo y sus partes diferenciadas, centrándose en cómo cada una de éstas debe desempeñarse en beneficio del sistema en su conjunto. De este modo, las relaciones que se llevan a cabo dentro del sistema interactúan a través de necesidades, de modo que cada parte del organismo (el sistema) desempeña ciertas funciones esenciales para mantenerlo en armonía y equilibrio (Cadenas, 2016).
Desde esta visión, pensar en la función social de la vivienda presupone visualizar las dimensiones que la vivienda tiene que proporcionar a los individuos y las colectividades, no desde un punto de vista ético o de derechos, sino desde un punto de vista pragmático. ¿Qué función cumple la vivienda para permitir que los subsistemas económico, político, normativo y cultural, cumplan con su papel de manera adecuada, para garantizar los imperativos funcionales de adaptación, metas colectivas y movilización de recursos, integración y mantenimiento de patrones culturales y motivacionales, planteados por Parsons y Shils (1951)?
Puede decirse que la vivienda, cumpliendo adecuadamente con su función social debe contribuir en primer lugar a que el subsistema económico ayude al sistema social a adaptarse al entorno, brindando seguridad material a los sujetos; y en segundo a que el subsistema político establezca metas colectivas y movilice recursos para alcanzarlas, el normativo mantenga el orden y el cultural mantenga y renueve los patrones motivacionales y culturales, a través de las funciones socializadoras de la familia y la comunidad más próxima a los sujetos, así como de sus funciones represivas de conductas y patrones indeseables para la salud del sistema (Parsons y Shils, 1951). En otras palabras, sin seguridad material, y sin un espacio que tenga las características adecuadas para que puedan darse patrones deseables de socialización orientados a lo cultural, normativo y político, un modelo inadecuado de vivienda estaría generando, como efecto dominó, una serie disfunciones para el sistema social en su conjunto. Como dice Cadenas (2016), la sociedad representa un sistema dotado de coherencia y estabilidad en la medida en que sus necesidades sean satisfechas.
Para abundar en este sentido, hay que tomar en cuenta que la vivienda no solamente satisface necesidades físicas, sino que, además, contribuye a dimensiones intangibles como el bienestar emocional y social de las personas, impulsando un entorno donde se puedan desarrollar de forma plena (De Hoyos y Albarrán, 2022).
Expuesto lo anterior, y antes de pasar al análisis desde la segunda perspectiva (la jurídica), hay que decir que no se trata de dos puntos de vista desvinculados, ya que, cumpliendo con las exigencias que se derivan de los derechos humanos (perspectiva jurídica), se estaría dando un modelo de vivienda adecuado para que la vivienda cumpla con su función social desde la perspectiva sociológica funcionalista.
En cuanto a la perspectiva de los derechos humanos, a utilizar aquí, hay que decir que el vínculo que existe entre la función social y los derechos humanos, parte del que el derecho a que la vivienda es indispensable para responder a los principios de necesidad e interés general (Naciones Unidas, 2022). El acceso a una vivienda adecuada es fundamental para brindar condiciones directamente relacionadas con el respeto a la dignidad humana, pues repercute de forma directa en aspectos como la salud, la educación y la estabilidad socioeconómica de las personas. Por eso, es un derecho que posibilita el acceso a otros derechos, una condición sine qua non, necesaria, más no suficiente, para que el Estado cumpla con las exigencias de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos. Es decir, la vivienda es mucho más que sólo un techo y cuatro paredes. Se debe considerar como un derecho inalienable del ser humano, el de vivir en un entorno de seguridad y protección (Casla, 2023).
El Informe Anual de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994 expuso la necesidad imperativa de migrar a una nueva forma de entender el término de seguridad, y propuso un cambio paradigmático en la manera de entender la misma, proponiendo el concepto de seguridad humana (Rojas y Álvarez, 2012). Éste se vinculó directamente con la promoción de los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de esta visión, se incrementó la presencia del individuo como sujeto del derecho internacional al redefinirse la idea de seguridad, superando un enfoque centrado principalmente en la defensa nacional y la represión de los fenómenos criminales, para centrarse en la protección y el bienestar de los individuos y las comunidades, desde una perspectiva multidimensional. De este modo, se reconoció la vivienda adecuada como un elemento para poder garantizar una seguridad humana integral, por su interrelación con elementos centrales de ésta, como el acceso a salud (incluyendo la salud mental), educación, seguridad alimentaria y financiera (Naciones Unidas, 2022).
La vivienda es, además de un derecho humano reconocido internacionalmente, un derecho fundamental, consagrado por la legislación interna, cuyo alcance implica que todas las personas han de tener acceso a una vivienda digna, adecuada, asequible y segura. Así, la función social de la vivienda no se limita a ser un entorno físico para que las personas vivan, sino que se extiende a un espacio donde las personas puedan desarrollar todas sus capacidades de la mejor manera posible y participar de forma activa en la vida comunitaria (Naciones Unidas, 2022).
Es necesaria una breve revisión de cómo se aborda el derecho a la vivienda en el derecho mexicano e internacional. Tiene relación con el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se declara que toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto de forma individual, como colectiva. También se relaciona con el artículo 25 de la Declaración, que proclama, en su primer apartado, que toda persona tiene derecho a gozar de un nivel adecuado de vida, que el cual le brinde seguridad y bienestar. La noción del nivel adecuado de vida (del cual la vivienda es un elemento central) se reconoce en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Casla, 2023). De lo anterior se deriva la obligación de los Estados a poner en práctica medidas pertinentes para salvaguardar este derecho.
“Reconociendo de este modo, que una vivienda adecuada es fundamental para el disfrute del resto de los derechos económicos, sociales y culturales. A éste, México se adhirió desde el 23 de marzo de 1981”. (Diario Oficial de la Federación, 2019).
Por otra parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (misma que consta de 17 objetivos y 169 metas particulares), en su objetivo número 11, busca lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. La primera meta vinculada a este objetivo es la de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros, y asequibles, y mejorar los barrios marginales. Por último, y aquí sí, de manera directa, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas reiteró en 2015 que el derecho humano a una vivienda adecuada es una base necesaria para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y de los demás derechos humanos.
Las condiciones que una vivienda debe reunir para considerarse realmente adecuada, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (2025), son las siguientes:
- Seguridad de la tenencia: debe de haber dar cierto grado de certidumbre sobre la tenencia de la vivienda, que garantice protección a sus ocupantes frente a amenazas como el desalojo forzoso, entre otras.
- Disponibilidad de servicios: la vivienda no se puede considerar adecuada sí sus ocupantes no gozan de servicios básicos como el agua potable o servicio eléctrico.
- Asequibilidad: la vivienda hoy no se considera adecuada si el costo afecta el disfrute de otros derechos humanos para sus ocupantes.
- Habitabilidad: la vivienda no se considera adecuada si no proporciona el espacio suficiente y no garantiza seguridad y protección a sus habitantes.
- Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se consideran las necesidades de los grupos marginados.
- Ubicación: si no se ofrece debido acceso a oportunidades y movilidad, o si está ubicada en zonas peligrosas, la vivienda no se considera adecuada.
- Adecuación cultural: la vivienda no se considera adecuada si no se contempla y respeta la identidad cultural de los individuos.
En cuanto al derecho doméstico, el derecho humano del acceso a una vivienda adecuada está consagrado en el artículo cuarto constitucional, mismo que se reglamenta mediante la Ley de la Vivienda, publicada en 2006, que establece los lineamientos, parámetros y condiciones necesarias para que una vivienda sea considerada adecuada. Según este ordenamiento, la vivienda debe contar con espacios habitables que permitan desarrollar actividades cotidianas para asegurar el bienestar y seguridad de sus ocupantes (Ley de Vivienda, 2006). Además, la Ley de Vivienda confiere al Estado la función de impulsar y organizar acciones inherentes a la vivienda, así como integrar a los distintos sectores para garantizar el acceso a una vivienda adecuada (Hernández et al., 2025).
La pretensión es que esta ley se complemente con políticas públicas que busquen promover la equidad y la justicia en el acceso a la vivienda, atendiendo especialmente a los grupos vulnerables y marginados. Por supuesto, como señala adecuadamente Menéndez Rexach (2021), la capacidad de dotar a todos los individuos de una vivienda adecuada está limitada por los recursos disponibles, lo que impide la garantía del derecho humano a la vivienda en virtud de la mera voluntad política para hacerlo, razón por la que se debe proceder paulatinamente, pero de forma constante, poniendo especial énfasis en tomar en cuenta a los sectores que requieren atención prioritaria.
A pesar de todo lo ya expuesto, el contexto actual es uno en donde cada vez más se considera a la vivienda como un bien comercial, sometido a las leyes del mercado, dejando de lado su dimensión como un derecho universal y básico. Esta comercialización ha llevado, como señala Naciones Unidas (2025), a que muchas personas en diferentes partes del mundo enfrenten dificultades para acceder a viviendas adecuadas, lo que redunda en mayor desigualdad y vulnerabilidad social. Esto es aún más acuciante en sitios con tendencias de turistificación y que se encuentran bajo una enorme presión en el sector del mercado inmobiliario. En México, la asequibilidad de la propiedad de una vivienda brilla por su ausencia, toda vez que se estima que, en el país, los hogares del decil más pobre tardarían 120 años en pagar una vivienda promedio (ONU-Hábitat, 2019).
En el Plan Nacional de Vivienda 2019-2024 se contabilizaron 650 mil viviendas abandonadas, situación producida por una política que benefició la mercantilización de las unidades habitacionales, poniendo en primer lugar la rentabilidad para los actores económicos, y por encima de las necesidades sociales del mercado al que van dirigidas este tipo de viviendas. ONU-Hábitat estima que alrededor del 38.4% de la población mexicana habita en una vivienda no adecuada, sin embargo, la realidad de esta cifra podría ser mucho mayor (ONU-Hábitat, 2019). Por estos motivos, resulta necesaria una transformación en la política de vivienda, en donde el eje focal sean las personas, y acciones que se vinculen con los 7 criterios definidos por ONU-Hábitat (Hernández et al., 2025).
De acuerdo con ONU-Hábitat (2019), los principales retos del sector de la vivienda en México son los siguientes: inadecuada localización de la vivienda económica; falta de asequibilidad de la vivienda intraurbana; rezago habitacional entre los grupos vulnerables; inexistencia de una política nacional de vivienda social en renta; falta de acciones para la regeneración y consolidación de los tejidos urbanos ya existentes; severos impactos ambientales, causados por una expansión urbana acelerada; y el consumo ineficiente de los recursos.
Los problemas presentes a nivel nacional se ven exacerbados en los centros urbanos turistificados. Las ciudades que presentan procesos de turistificación tienen una serie de desafíos que son propios sude la misma dinámica en la que se desenvuelven, que generan mayor dificultad para que la vivienda logre cumplir con su función social. Sin lugar a duda, el turismo es un sector que históricamente ha impulsado el desarrollo económico y la revitalización urbana de las ciudades, no obstante, también exacerba las brechas sociales, provoca desplazamientos de las poblaciones originarias, y, a su vez, crea tensiones en la disponibilidad de recursos e infraestructura (Roig-Munar, 2018). Hay que considerar que el impacto que genera la actividad turística en las comunidades receptoras ha traído consigo una profunda transformación a en su configuración urbana, en la que la vivienda se ha convertido en un bien cada vez más escaso y costoso. La especulación inmobiliaria y la conversión de complejos residenciales en alojamientos turísticos han generado desplazamientos de familias locales, acentuando las desigualdades sociales y empeorando la calidad de vida de los residentes (De la Encarnación, 2023).
Puerto Vallarta: un contexto turistificado
Puerto Vallarta es una ciudad a orillas del océano Pacífico, enclavada en la desembocadura de dos ríos:, el Cuale y el Ameca. Su particular geografía es parte de su atractivo turístico, pues contrasta el paisaje de la Bahía de Banderas con el de la Sierra Madre Occidental, que bordea la mancha urbana de la ciudad (Ramírez y Calzada, 2015). Se trata de un centro urbano que ha presentado en las últimas décadas cambios sensibles en su configuración, consecuencia de una modernización producto de la globalización, y su condición de importante destino turístico ha traído una fuerte presión inmobiliaria, orientada a elevar los precios, propiciando un mercado apto para las posibilidades de quienes cuentan con mayor poder adquisitivo (Ramírez y Calzada, 2015).
En esta ciudad se ha desarrollado un centro turístico de relevancia internacional, por lo que se han realizado esfuerzos considerables para mejorar los servicios turísticos de la localidad. El turismo, como actividad económica, ha sido un elemento detonante del crecimiento económico y demográfico del puerto. No obstante, las necesidades de los habitantes locales no han sido cubiertas de manera adecuada. Un claro ejemplo de ello es que en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2021, realizado por el Gobierno de México, dio a conocer que en el municipio existían 4,904 personas en condiciones de pobreza extrema, 75,294 en condiciones de pobreza moderada y, además, 92,118 personas que entran en la categoría de vulnerabilidad por carencias. En otras palabras, casi la mitad de la población presenta algún tipo de vulnerabilidad (Municipio de Puerto Vallarta, 2022). Así, el derecho a una vivienda adecuada se enfrenta a un desafío creciente en Puerto Vallarta, donde, pese a que los marcos normativos establecen lineamientos que pretenden garantizarlo, la realidad dista mucho de lo que se esperaría esperable encontrar en el caso de que dicha protección fuera eficaz.
Actualmente, la ciudad continúa enfrentando un proceso de turistificación, ligado al modelo para el desarrollo inmobiliario, que impulsa la transformación de la vivienda y del comercio en favor del turista (Huízar et al., 2020), alterando no sólo el paisaje urbano, sino que también la dinámica económica y social de Puerto Vallarta. La creciente demanda de alojamientos de lujo y servicios turísticos ha llevado a un aumento significativo en los precios de la vivienda y en el costo de vida, desplazando a la población local y modificando las estructuras sociales tradicionales. Un ejemplo de ello, que podría parecer meramente anecdótico, de no ser porque funciona como signo de un proceso endémico en todos los espacios de la ciudad, consiste en cómo ha quedado ya en el pasado, únicamente en el recuerdo de los residentes locales, aquella imagen de un Puerto Vallarta con dinámicas y estética de pueblito típico, caracterizado por casas blancas con techos de teja roja, viéndose sustituida por la de desarrollos inmobiliarios ligados con dinámicas de regeneración urbana, verticalización y compactación de la ciudad, a partir de la acción voraz de los desarrolladores inmobiliarios que parecen haber contado con la posibilidad de modificar la ciudad a discreción (Huízar et al., 2020).
La proliferación de las rentas vacacionales, así como las residencias por temporadas más largas o permanentes en el destino han complicado de forma grave el acceso a viviendas asequibles para los vallartenses. Si bien las rentas vacacionales funcionan como un impulso para la economía local, también generan un impacto negativo para los residentes. El alza en los precios de la vivienda, el aumento del costo de vida y la presión sobre la infraestructura local son efectos negativos de esta actividad (Reyes, 2024).
Las rentas en Puerto Vallarta en un barrio como la Aurora pueden costar, en promedio, hasta unos 13 mil pesos, mientras que en Vallarta 500 o Ixtapa, los precios oscilan entre los 10 y 15 mil pesos. En zonas como Versalles, Las Moras o Marina Vallarta, los costos se elevan desde los 25 mil hasta los 60 mil pesos mensuales (Reyes, 2024). Por otro lado, adquirir una propiedad tampoco es opción para una gran parte de la población, pues la mayoría de los departamentos en construcción superan los 3 millones de pesos (Reyes, 2024). Si se considera que, de acuerdo con un estándar relativamente bien aceptado a nivel internacional, propuesto por el US Department of Housing and Urban Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos), no deben destinarse más del 30% de los ingresos totales familiares al pago de una renta o crédito inmobiliario (Momen et al., 2023), ya puede apreciarse por qué los precios resultan tan prohibitivos para los ciudadanos locales promedio. No es sostenible para ningún individuo que la mayor parte de su ingreso se destine al pago de la renta de una vivienda y dejar de lado aspectos importantes de la vida como la alimentación, la salud y el ocio, factores que son esenciales para el desarrollo humano (Messina, 2023). Además, en los últimos cuatro años se estima que los precios de los alquileres han aumentado entre un 40 y 60%, lo que se traduce en una carga muy elevada para la población local, ya que su poder adquisitivo no ha aumentado al mismo ritmo y, aunado a esto, en muchas ocasiones, no se trata de una viviendas adecuadas para vivir (Messina, 2023).
El encarecimiento de la vivienda, accedan los residentes de mayores posibilidades económicas a los inmuebles a través de la compra o la renta, se conecta directamente con dinámicas de gentrificación, que se define como la transformación de un barrio de clase baja o media, en un exclusivo enclave marcado por la proliferación de empresas y lugares turísticos (Gotham, 2025), lo que, al causar el desplazamiento de los residentes originales, genera, en contraparte de estos barrios ahora exclusivos, barrios marginados (Granados, 2024). Estos procesos, además del drama que ya de por sí generan, pueden dar pie a situaciones de tensión social entre los residentes originales de zonas gentrificadas, y los nuevos, que incluso pueden llegar a radicalizarse, como en el caso de las protestas contra la gentrificación que se dieron en la Ciudad de México en julio de 2025 (Acosta, 7 de septiembre de 2025). En un momento dado, esa tensión puede llevar a general incluso a actos de violencia.
Consideraciones finales
A lo largo de este trabajo, se presentaron argumentos para exponer en qué consiste la función social de la vivienda, desde una perspectiva sociológica funcionalista. De ello se desprende que no todo modelo de vivienda cumple adecuadamente con brindar las condiciones adecuadas para que su función social se ejecute de manera adecuada, y cómo eso tiene consecuencias profundas en términos de generar disfunciones en el sistema social en su conjunto. Por supuesto, analizar en qué medida el modelo de vivienda imperante en México tiene elementos disfuncionales y, sobre todo, evidenciar de forma completa cuáles son las consecuencias de los mismos excede con mucho los alcances de este trabajo, pues daría para todo un programa de investigación. Sin embargo, poner atención al caso específico de algunos problemas serios que presenta el modelo de vivienda imperante en un contexto turistificado como el de Puerto Vallarta, además de algunos otros datos que se mencionaron aquí, brinda evidencias para afirmar que, en efecto, esas disfunciones existen.
En segundo lugar, como se dijo anteriormente, si el modelo de vivienda imperante cumpliera con las exigencias del modelo jurídico mexicano, basado en los derechos humanos, que se expresan a través de la propia legislación nacional, los tratados y las directrices internacionales, con toda probabilidad, se trataría no sólo un modelo de vivienda que cumpliría tanto con su función social en un sentido jurídico, sino que también sería un modelo que permitiría que la vivienda cumpliera más adecuadamente con su función social en el sentido sociológico aquí expuesto.
La clave para garantizar el derecho a una vivienda adecuada, desde la perspectiva jurídica, es tomar acciones para garantizarlo mediante la adopción de programas y políticas gubernamentales y, particularmente, estrategias nacionales de vivienda (Organización de las Naciones Unidas, 2025), que sean coherentes con las exigencias y alcances de dicho derecho. No obstante, en México, se sigue una política de vivienda expansiva que no atiende a las necesidades de las personas (Hernández et al., 2025). El país enfrenta el desafío de diseñar una política pública en materia de vivienda que sea inclusiva, ayude a eliminar el rezago, y permita que todas las personas, sin distinción, habiten una vivienda adecuada (Hernández et al., 2025).
Puerto Vallarta se puede ver como un caso modelo de una ciudad en la que ha prevalecido el interés por brindar una oferta turística cada vez mayor por encima de dar respuesta a las necesidades mínimas de la población (Ramírez y Calzada, 2015). Actualmente, el modelo de desarrollo urbano que se sigue en Puerto Vallarta atiende a tres factores principales: el crecimiento económico basado en la actividad turística, el crecimiento poblacional aunado al crecimiento económico y el crecimiento urbano resultado de los dos anteriores (Gaceta Municipal de Puerto Vallarta, 2020).
El turismo, como ya se mostró, pese a todas las bondades que genera para la población, también produce efectos negativos en el tejido urbano y social, debido en buena parte a una ineficiente gestión e implementación de la planificación territorial, lo que genera pobreza y desigualdad social. Se debe hacer uso de los recursos de forma consciente y, particularmente en Puerto Vallarta, es fundamental presentar un modelo que articule estrategias equilibradas para el aprovechamiento de la afluencia de visitantes y de la forma de presentar la oferta, ya que, en los últimos años, los destinos de sol y playa han perdido terreno frente a otras opciones de hacer turismo que involucran actividades de integración con la naturaleza (Orozco y Olivares, 2008).
De acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano para Puerto Vallarta (2020), para los próximos años, las políticas públicas y los esfuerzos tienden hacia los siguientes 6 ejes rectores:
- Adoptar un modelo de desarrollo urbano compacto orientado al aprovechamiento máximo del suelo, con lo que se busca promover la sostenibilidad.
- Mantener la ocupación de suelo urbano con mayor densidad, mediante el crecimiento vertical.
- Dotar de áreas de valor ambiental y cultural reconocidas y protegidas.
- Adecuar vialidades accesibles, seguras e incluyentes.
- Mejorar y adecuar la infraestructura, equipamiento y espacios públicos.
- Diversificar la economía mediante el impulso de zonas destinadas a diversas actividades productivas.
Si bien lo anterior muestra que hay políticas y planes de desarrollo urbano que en su formulación parecen tomar en cuenta, al menos en parte, las necesidades de la población local, es necesario señalar que si la distancia entre entre el discurso de las políticas públicas y la normatividad, y la realidad social de cómo se maneja el desarrollo inmobiliario sigue siendo tan abismal como lo es actualmente, el modelo de vivienda en contextos como el vallartense y muchos otros en México, continuará teniendo serios problemas para que la vivienda pueda cumplir adecuadamente con su función social, en los términos en que esta ha sido expuesta en este trabajo.
En este sentido, y con la finalidad de llevar la presente investigación a propuestas concretas que ayuden a mitigar las problemáticas expuestas, se plantean las siguientes alternativas:
- Creación de un Instituto Municipal de Vivienda: Es una medida esencial la creación de un instituto autónomo, cuyo objetivo sea el de diseñar e implementar políticas públicas que garanticen el acceso a una vivienda adecuada para la población.
- Cuotas de vivienda social inscritas en los instrumentos de planeación urbana: Es fundamental que, a través de los planes y programas de desarrollo urbano, se incorporen de manera vinculante cuotas mínimas de vivienda social en todos los complejos habitacionales, particularmente en contextos con alta densidad turística.
- Creación de reservas urbanas y bancos de tierra municipales: Se deben impulsar políticas de gestión del suelo mediante la creación de reservas urbanas y bancos de tierra, destinando terrenos estratégicos para la construcción de vivienda social e infraestructura comunitaria. Estos bancos de tierra deben de priorizar su valor de uso por sobre su valor de cambio (Boundi, 2018), enfocándose en la dimensión de la seguridad humana en donde el eje toral es el bienestar colectivo.
- Ejercicio del Derecho de Tanto por parte del Ayuntamiento en terrenos ejidales: Este derecho (previsto en la Ley Agraria) da la oportunidad al Estado a comprar tierras ejidales en venta antes que los particulares. La propuesta radicaría en que el Ayuntamiento ejerza de forma activa este derecho para comprar terrenos en puntos estratégicos de la ciudad para planificar el crecimiento urbano.
- Fomento de Políticas de Integración Residencial: Se propone impulsar este tipo de políticas públicas para promover la convivencia entre diferentes grupos socioeconómicos en el mismo entorno urbano. Esto se puede lograr a través de incentivos a desarrolladores para incluir un determinado porcentaje de vivienda asequible en sus desarrollos, impulsando el esquema de vivienda mixta.
Bibliografía
Acosta, A. (2025, 7 de septiembre). Las protestas contra la gentrificación en México se radicalizan al calor del nacionalismo y la memoria histórica. The Conversation. https://theconversation.com/las-protestas-contra-la-gentrificacion-en-mexico-se-radicalizan-al-calor-del-nacionalismo-y-la-memoria-historica-262408
Arteaga, J. (2025, 19 de octubre). Tulum: de joya del Caribe a destino turístico en crisis. La Silla Rota. https://lasillarota.com/negocios/2025/10/19/tulum-de-joya-del-caribe-destino-turistico-en-crisis-563384.html
Boundi C. F. (2018). Valor y dinero en Marx. Revista de Economía Institucional, 20(38), 97-127. https://doi.org/10.18601/01245996.v20n38.05
Cadenas, H. (2016). La función del funcionalismo: una exploración conceptual. Sociologias, 18(41), 196–214. https://doi.org/10.1590/15174522-018004107
Casla, K. (2023). Función social de la propiedad, vivienda adecuada y derecho internacional de los derechos humanos. Lex Social: Revista de Derechos Sociales, 13(2), 1–21. https://doi.org/10.46661/lexsocial.8138
Cohabitac (2025). La función social de la vivienda. https://www.cohabitac.cat/es/la-vivienda-social-de-alquiler/la-funcion-social-de-la-vivienda/
DATA México (2025). Puerto Vallarta. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/puerto-vallarta#education-and-employment
De Hoyos, J., y Albarrán, V. (2022). Habitabilidad un estudio desde la vivienda social en México como espacio habitado.Vivienda y Comunidades Sustentables, (11), 51–61. https://doi.org/10.32870/rvcs.v0i11.192
De la Encarnación, A. (2023). Las cicatrices de la vivienda turística: reducción del mercado residencial inmobiliario y encarecimiento de los precios. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, (20), 107–123. https://www.redalyc.org/journal/5764/576475963006/html/
Diario Oficial de la Federación. (2019). Reglas de Operación del Programa para Vivienda Social para el ejercicio fiscal de 2019. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5551588
Gaceta Municipal de Puerto Vallarta (2020). Programa Municipal de Desarrollo Urbano para Puerto Vallarta, Jalisco. https://transparencia.puertovallarta.gob.mx/articulo15.php?pag=art15-secXX
Granados, C. (2024, 8 de octubre). Gentrificación en Puerto Vallarta. Vallarta Today. https://vallartatoday.com/es/puerto-vallarta-lifestyle-social/59-human-interest/9860-gentrification-in-puerto-vallarta
Hernández, I. A. A., Graciano, C. L., y Haces, A. G. (2025). La efectividad de la política de vivienda social en México. Ciencias Administrativas. Teoría y Praxis, 21(1), 62–82. https://doi.org/10.46443/catyp.v21i1.467
Huízar Sánchez, M. de los A., López Ramos, J. L., y Baños Francia, J. A. (2020). La modernización de Puerto Vallarta ¿Renovación urbana o turistificación asistida? PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, 18(5), 831–842. https://doi.org/10.25145/j.pasos.2020.18.059
Ley de Vivienda (2006). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
Menéndez Rexach, Á. (2021). Derecho a la vivienda y función social de la propiedad: El deber de uso efectivo. En Chinchilla Peinado, J. A. y López de Castro García-Morato, L. (coords.), Estudios sobre el derecho a la vivienda (pp. 149-196). RDU Ediciones. https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/711881/9831567.pdf
Merton, R. (1949). Social theory and social structure. Free Press.
Messina, S. (2023, 11 de diciembre). Las rentas de casas y departamentos se han disparado en Vallarta; los caseros, como tiburones, pelan los dientes. VallartaUno. https://vallartauno.com/index.php/columnas/item/13032-las-rentas-de-casas-y-departamentos-se-han-disparado-en-vallarta-los-caseros-como-tiburones-pelan-los-dientes
Momen, J. R., White, R. K., Niu, L., Bressler, J., y Doyal, E. (2023). Without affordable, accessible, and adequate housing, health is compromised, Journal of Public Health Management and Practice, 29(3), S228–S232.
Municipio de Puerto Vallarta (2022). Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza 2021-2024.
Organización de las Naciones Unidas (2022). El derecho humano a una vivienda adecuada. https://acnudh.org/wp-content/uploads/2022/02/21-El-derecho-humano-a-una-vivienda-adecuada.pdf
Organización de las Naciones Unidas (2025). El derecho humano a una vivienda adecuada. Naciones Unidas Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adequate-housing
ONU-Hábitat (2019). La vivienda en el centro de los ODS en México. https://onu-habitat.org/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico
Orozco Alvarado, J., y Olivares Álvarez G. del C. (2008). Desarrollo turístico e implicaciones medioambientales en Puerto Vallarta. Mercados y Negocios, (17), 27–44. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=571863999002
Parsons, T. (1951). The social system. Free Press.
Parsons, T. (1937). The structure of social action: A study in social theory with special reference to a group of recent European writers. McGraw-Hill.
Parsons, T., y Shils, E. (1951). Values, motives, and systems of action. En Parsons, T. y Shils, E. (eds.), Toward a general theory of action (pp. 47–275). Harvard University Press.
Ramírez Barragán, L. A., y Calzada Cortina, M. T. (2015). Pobreza urbana, deterioro de la ciudad actual: el caso de Puerto Vallarta. Contexto. Revista de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Nuevo León, 9(11), 29–41. https://www.redalyc.org/pdf/3536/353642518003.pdf
Reyes, Á. (2024, 9 de agosto). Especulación inmobiliaria: Un problema que afecta a la ciudadanía. Bienestar Vallarta. https://bienestarvallarta.com/especulacion-inmobiliaria-un-problema-que-afecta-a-la-ciudadania/
Roig-Munar, F. (2018). Reseña de El turismo como catalizador de la pobreza. Trabajo turístico y precariedad en Cozumel, México. Investigaciones Geográficas, (69), 185–187. https://doi.org/10.14198/INGEO2018.69.12
Rojas Aravena, F., y Álvarez Marín, A. (2012). Seguridad Humana. Un estado del arte. En Rojas Aravena, F. (ed.), Seguridad humana: nuevos enfoques (pp. 9-32). Flacso/CAF.
