La participación política y electoral de las mujeres totonacas en la Sierra Norte de Puebla

Susana Hernández García[1]
Universidad Intercultural del Estado de Puebla

Belinda Rodríguez Arrocha[2]
Universidad Intercultural del Estado de Puebla

Imagen 1: Panorámica del municipio de Huehuetla (Sierra Norte de Puebla). Fotografía tomada por Susana Hernández García en el mes de julio de 2020.

El artículo 9 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por sus integrantes de acuerdo con sus propios usos y costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los jóvenes mayores de 18 años en la vida política, económica, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en un marco que respete la soberanía del Estado y la autonomía de sus municipios.

El presente ensayo constituye una reflexión sobre el derecho a la participación política y electoral y el acceso a los cargos públicos por las mujeres indígenas. La pesquisa, efectuada por Susana Hernández García, ha implicado escuchar múltiples voces, diversas formas de pensar que pueden derivar de las condiciones de pobreza, la marginación, la injusticia y la discriminación por razón de género. El lugar estudiado ha sido la cabecera municipal de Huehuetla y sus comunidades de Chilocoyo el Carmen y Chilocoyo Guadalupe (Sierra Norte del Estado de Puebla). Estas entidades preservan la cultura y la lengua totonaca.

El acceso a cargos públicos por las mujeres indígenas ha sido una cuestión poco visibilizada porque tradicionalmente la literatura jurídica y política no la abordaba en profundidad, o bien, porque no le ha otorgado la importancia merecida. Sin embargo, en los últimos años algunos investigadores han incidido en la participación política femenina en América Latina y en conceptos clave como los derechos de las mujeres y la igualdad de género (Massolo, 2007). La participación política de las mujeres suele ser percibida como un favor concedido, pese a que en realidad es un derecho consagrado. Los méritos son relevantes para su elección. El problema es que las cualidades que se consideran deseables en el varón no son apreciadas como méritos en la mujer, dados los diversos roles socialmente atribuidos. El acceso de las candidatas pasa, pues, por mayores filtros. En muchas ocasiones es considerado como una concesión en la esfera local. A la mujer se le reclama honestidad, generosidad, compasión, trabajo fuerte y consistente; mientras que a los hombres se les pide firmeza, capacidad para gobernar y experiencia técnica (Massolo, 2007: 39).

Por su parte, Bustillo y García han demostrado que, como sujeto político, la mujer debe romper aún su techo de cristal. Para las indígenas, implica un doble esfuerzo de reconocimiento tanto al interior de su propia comunidad como en el exterior (2014). Es indispensable reconocer las diferencias culturales de las mujeres indígenas para así poderles respetar sus derechos en un plano de igualdad y otorgarles los espacios necesarios con el fin de que puedan acceder a los cargos de elección popular. Esto puede darse a partir del fortalecimiento de su reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico, sin obviar el papel desempeñado por la jurisprudencia reciente y por la información que ellas reciban sobre sus derechos, de manera que puedan ejercerlos sin ningún obstáculo.

Domínguez y Santiago han desarrollado sus estudios sobre la participación política electoral de los pueblos indígenas, con un especial énfasis en el papel de las mujeres y efectuando un profundo análisis de la literatura generada a partir de la década de los noventa del siglo pasado sobre ambos temas, cuando a raíz del movimiento indígena zapatista se activó el debate académico y político (2014). La diversidad, pluralidad y fragmentación actual de las comunidades indígenas, especialmente en sus dimensiones política y organizativa, implica apreciar las particularidades de las identidades originarias para lograr una ciudadanía incluyente y multicultural, sin manifestaciones de discriminación (Domínguez y Santiago, 2014: 122).

Los derechos político electorales de las mujeres indígenas son reconocidos por las normas locales y la Constitución federal; pero algunas cartas magnas condicionan el ejercicio de los derechos políticos en las poblaciones originarias a que estos no pueden vulnerar el derecho de las mujeres a participar en su vida política. Otras normas sólo indican que se “procurará” su protección. El actual desafío de la democracia no radica sólo en promover la participación electoral de las mujeres, sino también en reconocerlas e incorporarlas en la toma de decisiones.

En sus recientes y esclarecedoras aportaciones, Odimba asevera que el derecho tiene como finalidad proteger los valores de la igualdad y la justicia para el bien común, pero también enuncia las desigualdades e injusticias que anteceden y dan origen a la necesidad de normas. En México, uno de los objetivos deseables es la plena participación política de la mujer indígena, con base en la persistencia de las manifestaciones de la desigualdad (Odimba, 2017).

El derecho a la participación electoral y el acceso a cargos públicos por parte de las mujeres indígenas son clave en el desarrollo de su dignidad, en el marco de la actual sociedad democrática. No en vano, las investigaciones han demostrado que ese derecho se les ha otorgado por el ordenamiento jurídico, pero no se les ha reconocido plenamente en el ámbito local.

La comprensión de los los derechos político-electorales de los pueblos indígenas requiere su distinción de los “usos y costumbres”, ya que recurrentemente se confunden ambos términos.

Los usos y costumbres son designados de esta manera para distinguirlos del común de la normativa nacional. Sin embargo, este sistema normativo incluye toda una gama de derechos protegidos o regulados, así como las formas de su organización política, económica, cívica y religiosa o espiritual. Parte de los usos y costumbres conforman los sistemas jurídicos indígenas, que son, a su vez, válidos para el sistema jurídico oficial. Abarcan a sus autoridades y resoluciones, independientemente de que coincidan o no con las normas escritas (Correas, 2007: 310-311).

En concreto, el derecho político-electoral indígena está vinculado al reconocimiento a sus sistemas de gobierno, ya que implica que las comunidades tengan la facultad de elegir a sus autoridades y desarrollar sus formas de autonomía. Asimismo, en el ejercicio de sus derechos políticos, como forman parte de la nación mexicana, pueden participar y ser representantes en las elecciones a cargos populares, con base en la legislación electoral vigente (González y Martínez, 2011: 339).

El acceso a los puestos por parte de las mujeres pertenecientes a los pueblos originarios es un pendiente importante en México, ya que mientras no exista la participación efectiva femenina de modo global, no se podrá hablar de un pleno desarrollo de los derechos de índole política y de una democracia plenamente consolidada.

Las luchas de las mujeres indígenas ponen en evidencia la injusticia a la que continuamente son sometidas, por cuestiones de género e identidad –pues pertenecen a pueblos históricamente marginados –. Esta realidad ha llevado a impulsar procesos de liderazgo por parte de las mujeres, desde diversos niveles políticos, económicos, sociales y culturales. Hasta hace apenas unas décadas no se tomaba a la mujer como persona con autonomía, sino que era percibida en una posición de subordinación frente al hombre; mucho menos se hablaba históricamente de ella, pero en la actualidad es más que una moda temática. Hoy se enfatiza su rol en varios medios de comunicación, incluyendo el de mujer política que forma parte de las instituciones transformadas acorde a sus necesidades.

Imagen 2: Las actividades públicas reflejan, al mismo tiempo, las tradiciones y las transformaciones sociales y normativas que han tenido lugar en el municipio de Huehuetla (Puebla). Fotografía tomada por Susana Hernández García en el mes de julio de 2020.

Estimamos que los principales obstaculos que entorpecen la participación política de las mujeres indígenas y su acceso a cargos públicos en el munipio de Huehuetla son: su situación económica en la unidad familiar, las costumbres que se han venido practicando desde hace años –en virtud de las cuales, la mujer sólo es apta para el cuidado de los hijos y del hogar–, la discriminación y las arraigadas consideraciones que le atribuyen una menor capacidad de liderazgo. Son numerosas las barreras que obstaculizan el empoderamiento de las mujeres y su participación en los espacios de poder. No se trata sólo de “querer estar” sino de “poder estar” presentes en la toma de decisiones que afectan a la vida cotidiana de hombres y mujeres.

La paridad en la participación política de la población femenina demanda acciones de todos los actores sociales, hombres y mujeres desde sus distintos ámbitos de actuación, sean públicos o privados, políticos o sociales, comerciales y educativos. Las familias, como núcleos primarios de la sociedad, tienen la responsabilidad de transmitir a sus hijos e hijas, y entre los pares, relaciones de equidad de género; sobre todo, dejando de educar de manera diferenciada a niños y niñas en relación a sus derechos y obligaciones, erradicando así los estereotipos culturales sobre los sexos.

No cabe duda de que el estado de Puebla tiene aún ante sí el reto de procurar la mayor presencia de las mujeres indígenas en las instituciones de gobierno.

Imagen 3: Es necesario proseguir el camino hacia la participación paritaria en las elecciones locales. Fotografía tomada por Susana Hernández García en el mes de julio de 2020.

Bibliografía

Bustillo Marín, Roselia y García Sánchez, Enrique (2014), El Derecho a la Participación Política de las Mujeres Indígenas. Acción, Ejercicio y Protección, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Correas, Óscar (2007), Derecho Indígena Mexicano I, México, UNAM-Conacyt, Ediciones Coyoacán, CEIICH.

Domínguez Cuevas, Atenea y Santiago Benítez, Gisela (2014), “Un acercamiento a la participación político electoral de los pueblos indígenas de México”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. 44, núm.3, pp. 83-135.

González Oropeza, Manuel y Martínez Sánchez, Francisco (2011), El derecho y la justicia en las elecciones de Oaxaca, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Massolo, Alejandra (2007), Participación política de las mujeres en el ámbito local en América Latina, Santo Domingo, INSTRAW.

Odimba, Jean Cadet (2017), “La mujer indígena y su derecho a la participación política en México”, en Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 20 (40), pp. 145-158. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.3046

  1. Ha estudiado Derecho con Enfoque Intercultural en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, susy07021997@gmail.com. En la actualidad prepara su tesis de licenciatura.

  2. Doctora en Derecho (área de Historia del Derecho y de las Instituciones) por la Universidad de La Laguna (Islas Canarias, España). Actualmente es profesora e investigadora de tiempo completo en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, belinda.rodriguez@uiep.edu.mx, https://orcid.org/0000-0002-6977-3111