Derechos humanos. Derechos indígenas

La promoción y defensa de los derechos indígenas, en el marco de los derechos humanos, por décadas ha sido preocupación de los académicos y activistas indígenas y no indígenas, de representantes comunitarios y de otros especialistas.

El Convenio 169 de la oit, los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las Reformas Constitucionales a los artículos 1º y 2º, así como las leyes expedidas en México, representan esta emergencia del reconocimiento de los derechos indígenas. Otro síntoma de este interés es que estudiar derecho a nivel superior o posgrado sea una opción recurrente de mujeres y hombres indígenas.

Varios de los egresados del Probepi son abogados y estudiosos de los derechos, por lo que un intercambio sobre el tema es imperativo y en el Foro éste fue muy enriquecedor.

Las dimensiones de los derechos humanos son múltiples, una muy destacada es la que atañe a los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. La Mtra. Juana Luna presentó en particular un análisis sobre el matrimonio forzado y el embarazo adolescente en indígenas de Amatenango del Valle, Chiapas.

El matrimonio forzado dice “es una violación a los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, es violencia sexual, de género y de salud”. En su estudio descubre que las mujeres con escolaridad baja son las más afectadas y que ha cambiado la concepción del matrimonio entre las que tienen más estudios, ya que ahora toman la decisión por ellas mismas.

Propone que para garantizar los derechos humanos de estas niñas, a veces en contra de las tradiciones, se activen políticas públicas con el respaldo de la prohibición del matrimonio infantil en México, que apenas se decretó el 4 de octubre de 2019.

En una discusión más amplia se abordó el tema de la contraposición de los derechos humanos que atañen al individuo con los derechos colectivos indígenas.

El Mtro. Honorio Mendía contribuye al análisis de las diferencias entre esos sistemas debido a los derechos humanos individualistas que no toman en cuenta la forma de organización de las comunidades. Su reflexión pone el foco en los sistemas de gobierno del pueblo o´dham de Durango, al que pertenece, en los que destaca la concepción de comunidad, el régimen comunal donde no hay documentos: el sistema de gobierno, de cargos y de elecciones de autoridades, tanto religiosas como civiles son orales. La propuesta es la pluriculturalidad, la garantía de que, en el ejercicio de los derechos no se anulen los derechos individuales ni los colectivos.

La Mtra. María de la Flor Gómez abonó a la discusión al cuestionar la universalidad de los derechos humanos: son derechos inacabados pues no se ha logrado un reconocimiento pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Considera que los derechos tienen tres funciones: ser herramienta jurídica y política, ser complementarios en la regulación de la reproducción de la vida humana y, tener como propósito la dignidad humana. Ejemplifica con su comunidad tojolabal, de Chiapas, donde se toman las decisiones colectivas en asambleas comunitarias: “Somos primero colectivo y luego individual”.

No estaría completa la discusión sin el tema de los derechos lingüísticos, fundamentales para los pueblos indígenas.

El Mtro. Eli Concepción Casanova, maya hablante, hizo una crítica a la Ley de derechos lingüísticos por enfocarse en las lenguas y no en los hablantes. Sostiene que la lengua no puede existir sin los hablantes, pero la Ley garantiza los derechos lingüísticos. La lengua es entidad abstracta y los hablantes comparten cultura y territorios. El Catálogo del Inali se ha enfocado a estudiar las formas lingüísticas de las lenguas, no está referido a personas, a los hablantes de esas lenguas.