Ayuntamientos en el Distrito Federal, 1917-1928

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Jessica Colín Martínez

CIESAS Peninsular, México

Cuando en noviembre de 1920 en la Ciudad de México dieron inicio las sesiones del Primer Congreso Nacional de Ayuntamientos, los debates que especialmente habían ocupado al Constituyente en la formulación del artículo 115 constitucional se revestían de una vigencia que parecía no ceder paso al optimismo legal. La polarización de aquellos debates no zanjó en absoluto los problemas que en el ejercicio cotidiano de la administración local debían afrontar los municipios de la república y en particular los del Distrito Federal. En este sentido, ¿qué significó la prerrogativa constitucional de libertad municipal para los ayuntamientos del Distrito Federal?

Frente a los embates políticos del momento, con discusiones desde los poderes ejecutivo y legislativo para disolver uno o todos los ayuntamientos del Distrito, el ayuntamiento de la Ciudad de México formuló una convocatoria en términos de unidad, donde las corporaciones municipales del país encontrarían un espacio ideal para discutir los aspectos formales y reales del significado de libertad municipal y el aseguramiento de su existencia. Así, la autonomía administrativa y jurisdiccional, la independencia económica y el establecimiento de un vínculo de cooperación y solidaridad entre los ayuntamientos, fueron ejes discursivos del primer congreso y de dos más que lo sucedieron en 1922 y 1923.

La celebración de estas sesiones –de igual manera que las redactoras de la Constitución– fueron objeto de optimismo y grandes expectativas, aunque no todas ellas cumplidas, según es posible apreciar en la documentación. La “influencia moral”, en tanto base orgánica de la unión de ayuntamientos, no representó en la realidad política y administrativa de los ayuntamientos del Distrito Federal una condición limitativa, principalmente entre los propios asuntos locales frente a la injerencia del gobernador y del presidente de la república. Las dificultades que día con día enfrentó el gobierno local en temas de seguridad pública y tráfico, expedición de licencias para juegos, permisos comerciales, y recaudación de impuestos; fueron noticias cotidianas que durante estos años la prensa y la opinión pública trató con interés e importancia variable.

Por otra parte, la definición de mandos de la policía significó largas horas de discusión y disgusto al interior de ayuntamientos como la Ciudad, Coyoacán, General Anaya y Tacubaya, que frecuentemente arguyeron intromisiones de la policía del gobierno del Distrito Federal en asuntos propios, como el otorgamiento o retiro de licencias a establecimientos, permisos de ambulantaje y diversiones e infracciones de tránsito. Los vacíos legales y una supuesta confusión de atribuciones entre uno y otro orden de gobierno fueron frecuentemente señalados, especialmente el ayuntamiento de la Ciudad resintió la intervención de la administración del Distrito Federal.

Asimismo, los procesos electorales que anualmente debían celebrarse para renovar los cuerpos edilicios, fue un factor que –contrario a los supuestos democráticos de participación– priorizó una atención política de momento y no de proyecto municipal. Después de 1918, con la integración de los ayuntamientos bajo los principios de elección popular, en el seno de algunos cuerpos edilicios se evidenciaron desacuerdos que tuvieron como origen la adscripción política de regidores y presidentes municipales. De esta manera, la promoción de demandas de amparo se tuvo como un medio legal por el que participantes inconformes con los procesos electorales y sus resultados, urgieron un pronunciamiento de la administración de justicia. En muchos casos, se señaló a comandantes, comisarios, así como al inspector general de policía, como autoridades responsables de realizar persecuciones políticas y aprehensiones fundadas –según los promoventes– en injurias y ánimos políticos. La justicia, en este sentido y en algunos otros, no siempre siguió los argumentos favorables de la libertad municipal.

En el marco de este complejo esquema de ejercicio cotidiano del poder local –aquí brevemente descrito–, los ayuntamientos del Distrito Federal en el período comprendido entre 1917 y 1928 no lograron afianzar un proyecto pleno de libertad. Con la reforma al texto constitucional que los suprimió, el federalismo se transmutó en una velada organización centralizada con base en las delegaciones políticas. Así, la estructura municipal discurrió entre embates políticos, económicos, sociales y de opinión pública que exigía atención no sólo a demandas por suministro de agua potable y expedición de licencias, sino en un aspecto más profundo y orgánico: consolidar un primer espacio de la vida pública y política del país sin intermediación.


Biliografía

Acedo Angulo, Blanca (2009). La libertad municipal en México: (1824-1928). México: El Colegio de la Frontera Norte.

Colín Martínez Jessica, «Ayuntamientos del Distrito Federal y su marco constitucional: Mecanismos de defensa frente a la centralización federal, 1917-1928», México, CIESAS (tesis de maestría), 2014.

Hernández Franyuti, Regina (2008). El Distrito Federal: Historia y vicisitudes de una invención, 1824-1994. México: Instituto Mora.

Rodríguez Kuri, Ariel (coord.) (2012). Historia política de la Ciudad de México: desde su fundación hasta el año 2000. México El Colegio de México.