El difícil tránsito de los ayuntamientos de antiguo régimen al mundo liberal

Beatriz Rojas

Instituto Mora, México

La agenda de investigación sobre los ayuntamientos no ha logrado en mi opinión, aún especificar las dificultades que se presentaron, tanto para los ayuntamientos como para los gobiernos superiores, para integrarlos a la nueva política nacional. Esto estriba en que se han olvidado características fundamentales del régimen de ayuntamientos del antiguo régimen, y también en que falta un registro preciso de lo que implicó la transición hacia un gobierno nacional federal como el que se adoptó al obtener la independencia, con todo lo que esto implica (Vázquez, 2003). Respecto a lo primero falta recalcar que hasta 1812, los ayuntamientos que fueran indios o españoles vivían bajo un régimen de autotutela corporativa. Términos con los cuales se ha pretendido expresar el tipo de relación y control bajo el que vivían estos organismos en el antiguo régimen. En cuanto a lo segundo se ha dado por hecho que la monarquía disponía de elementos de coacción para hacerse obedecer, es decir que existía un estado como el que se erigió en el mundo contemporáneo, interpretación ampliamente cuestionada por excelentes juristas con elementos convincentes (Clavero, 1995; Hespanha, 1993 y Garriga, 2004). Sin tener en perspectiva estos dos elementos, es difícil seguir la integración de los ayuntamientos al nuevo proyecto de gobierno, que por lo demás se construyó fundamentalmente en las tareas que debían desempeñar estos. 1

Esto no significa que no se hayan abordado aspectos importantes de esta transición. Se han destacado muchas de las características de la transformación de los ayuntamientos con la adopción del sistema liberal, con resultados en algunos aspectos positivos, en otros negativos. Se ha dado particular importancia a su multiplicación, a la adopción del sistema representativo y la repercusión que este tuvo en la conformación de los cuerpos capitulares, a las dificultades para imponer la nueva fiscalidad. Se ha estudiado la creación de nuevas instituciones, que en los procesos constitucionales fueron de fundamental importancia, como la de las diputaciones provinciales, o la figura del jefe político. Sin embargo no se ha recalcado el continuo rechazo y resistencia de los ayuntamientos a integrarse en el nuevo engranaje constitucional, y los elementos de que dispusieron para hacerlo.

En el fondo, mientras en esta agenda no se inscriba el asunto de la transición del cambio de un sistema jurisdiccional corporativo a uno legalista, no podremos registrar totalmente el transvase constitucional que vivieron los ayuntamientos, cuando con una apariencia del beneficio otorgado por los gobiernos representativos, en realidad fueron paulatinamente despojados de todos sus atributos y libertades, para convertirse en meros receptores de los ordenamientos que las diferentes instancias de gobiernos les destinaban.

Este proceso es el que la historiografía más perceptiva del tránsito que vivieron los ayuntamientos ha llamado disciplinamiento. Cómo se les hizo responsable de todo, sin dejarles ninguna instancia de decisión, convirtiéndolos en meros ejecutores de los mandatos superiores. Eso fue lo que pasó con la adopción del nuevo sistema constitucional. No obstante, no fue fácil despojarlos de su antigua constitución. Fue un proceso lento y controvertido que se ajustó a las diferencias regionales y a la ideología y necesidades de las élites de los estados de la república.

Varios mitos y utopías están en el trasfondo de este proceso de desmantelamiento. En primer lugar la forma en que se enfrentó la crisis constitucional de la monarquía española, y el papel que desempeñaron los pueblos-ayuntamiento. Ellos tuvieron un papel constituyente primordial como depositarios de la soberanía –aunque como es sabido hubo otras entidades políticas que les disputaron esta función– prerrogativa que se fundamentaba en las ideas políticas del momento y que siguió vigente aún después de caducadas éstas, y que fueron sustituidas por otras de igual tenor aunque con diferente sustento. 2

1 Al respecto hay que ver en la legislación de los estados cómo se responsabilizó a los ayuntamientos de un sinfín de tareas de gobierno y de justicia.

2 Al respecto ver lo que a mediados del siglo xix dice el jurista José María del Castillo Velasco (2008) sobre los ayuntamientos como entidades naturales.


Bibliografía

Castillo Velasco, José María (2008), Apuntamientos para el estudio del derecho constitucional mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa.

Clavero, Bartolomé (1995), “Tutela administrativa o diálogos con Tocqueville”, Quaderni Fiorentini, per la st. Oria del panseiro guridico moderno, 24, Giuffrè Editore Milano, pp. 419-468.

Garriga Acosta, Carlos (2004) “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor, no. 16, vol. 16, pp. 13-44

Hespanha, Antonio Manuel (1993) La gracia del derecho, economía de la cultura en la edad moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

Sánchez Santiró, Ernest, Juan Ortiz Escamilla, José Antonio Serrano Ortega (2007), Editores, Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, México, El Colegio de Michoacán, Universidad Veracruzana.

Vázquez, Josefina, coord., (2003). El establecimiento del federalismo en México, 1821-1827, México, El Colegio de México.